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CSJ - SPL2206-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2206-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS EN ESTADO DE SITIO Estatuto para la Universidad de Antioquia. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— que se consideraron conducentes al mismo Bogotá, D. E., 22 de junio de 1972. fin, sin que hasta el momento se haya logrado normalizar la actividad académica y (Magistrado Ponente: Doctor Guillermo restablecer el orden público; González Charry). “Que debe, entonces, dictarse un estatuto para el gobierno de la Universidad de AnEn cumplimiento de lo dispuesto por el tioquia que, manteniendo el mismo en maparágrafo del artículo 121 de la Constituncs de los estamentos universitarios, garanción Nacional, la Presidencia de la Repúblitice la plena normalidad académica y conca ha enviado para su control constitucioserve el orden; nal, el Decreto legislativo N 886 de 1972 “Que es deber del Gobierno remover las (mayo 26), por el cual se dictan unas mecausas que directamente inciden sobre la aldidas relacionadas con la conservación del teración de la paz y la tranquilidad ciuda- . orden público, y más concretamente con el danas, régimen de gobierno de la Universidad de Antioquia. El decreto en cuestión, que además de la firma del Presidente, lleva la de Decreta: todos los Ministros, dice así: “por el cual se dictan unas medidas rela- “Artículo 1% Mientras subsista el presencionadas con la conservación del orden pú- te estado de sitio, el Consejo Superior Uniblico. versitario previsto en las normas orgánicas

“El Presidente de la República de Colomde la Universidad de Antioquia estará intebia, en uso de las facultades que le confiere grado por: el artículo 121 de la Constitución Nacional “a )El Gobernador de Antioquia o su rey en desarrollo del «Decreto legislativo 250 presentante; de 1971, y : “b) El Rector de la Universidad, con derecho a voz pero no a voto; Considerando: “c) Dos decanos elegidos en forma directa y secreta por los decanos y vice-decanos de “Que con motivo de la agitación de las la Universidad, conforme al sistema del cuo- últimas semanas, en la Universidad de Anciente electoral; tioquia se han presentado desórdenes que “d) Cuatro profesores de la Universidad no han permitido su normal funcionamienque se hallen en ejercicio de su actividad to académico; académica, designados por el Gobierno De- “Que el no funcionamiento de la Univerpartamental; sidad se ha convertido en factor grave de “e) Dos estudiantes con matrícula o realteración del orden público; gistro vigentes, elegidos en forma directa y “Que es necesario entonces dotar a dicho secreta por el estudiantado, conforme al siscentro docente de una dirección que garantema del cuocciente electoral. Para que la tice su normal funcionamiento; elección sea válida, en ella deberá participar “Que mediante Decreto 38 de 1972 se por lo menos el cincuenta por ciento de los adoptaron para esa Universidad las medidas estudiantes matriculados o registrados. N? 2364 GACETA JUDICIAL 151 “Artículo 22 El Consejo Superior Univeres necesario, entonces, tomar las medidas sitario no podrá sesionar sin la presencia consultadas en orden a obtener tal fin, JEl

del Gobernador de Antioquia o su represenGobierno, lo ha diche la Corte, puede derotante y todos los actos y decisiones del misgar los Decretoqsue dicte durante la turbamo relacionados con el presupuesto de la : ción del orden público, bien sea para que Universidad y designación de decanos re- ' al dejar de regir impere nuevamente en la quieren. para su validez el voto favorable del materia pertinente la legalidad normal, o Gobernador o su representante. para sustituirlos por. otros que, a juicio del “Artículo 39 El Consejo que se integra mismo Gobierno, comporten medidas capapor el presente decreto cumplirá las funcioces de facilitar el retorno a dicha mormalines que las leyes, decretos, acuerdos y demás dad. En el caso presente se ha tomado una disposiciones vigentes señalen al Consejo de esas medidas, cuyo antecedente immeSuperior Universitario de la Universidad de diato es la declaratoria de constitucionaliAntioquia. dad que -pronunció la Corte sobre el men- “Artículo -4% Las elecciones de decanos y cionado Decreto legislativo N 38 de 1972, estudiantes para el Consejo se convocarán en sentencia de 9 de febrero del mismo año, dentro del mes siguiente a la iniciación del Se suspende, pues, el régimen legal-normal próximo perícdo académico y conforme al de Gobierno en la Universidad de Antio- . reglamento que sobre el particular expida quia y se sustituye por segunda vez por el Rector de la Universidad. otro que el Gobierno juzga adecuado a las “Artículo 5% Mientras se integra el Con- «circunstanciadsel orden público. Como tal

sejo aquí previsto, el Rector de la Univeradecuación parece evidente se está dentro. sidad tomará, si las circunstancias lo exide las facultades previstas por el artículo gieren, las medidas académicas, administra- . 121 de la Constitución. tivas y disciplinarias, tales como cancelaVisto lo anterior, no encuentra la Corte ción de matrículas y contratos vigentes o objeción de inconstitucionalidad que formususpensión de funcionarios, que todas las lar al Decreto sometido a su consideración. disposiciones vigentes señalen a aquél. DiEn mérito de lo expuesto, la Corte Suchas medidas tendrán plena validez legal. prema de Justicia, previo estudio de la Sa- “Artículo 6% El presente decreto deroga la Constitucional, declara exequible el el Decreto 38 de 1972, suspende las disposiDecreto legislativo N 886 de 26d e mayo ciones que le sean contrarias y rige a partir de 1972. de la fecha de su expedición. Comuníquese al Gobierno y cúmplase. “Comuníquese y cúmplase. - “Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, 1972”. José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, AleDurante el término de fijación en lista jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, no se presentaron impugnaciones ni coadJosé Gabriel de la Vega, José María Esguerra

yuvancias, Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria SaComo se observa, el Decreto transcrito delazar, Guillermo González Charry, Germán Giroga el legislativo NO 38 de 1972, por el cual raldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro se había establecido un régimen especial de Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis dirección y gobierno para la Universidad de Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Antioquia y lo sustituye por las disposicioLuis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, nes transcritas, invocando el hecho de que, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sara pesar de aquel estatuto, hasta ahora no se miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. ha “logrado normalizar la actividad acadé- mica, y restablecer el orden público”, y que Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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