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CSJ - SPL2210-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2210-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

DE LA AMNKS'lr][A Sollll exeq¡uiMes, ei illlldso 20 dell a:rtñcUllllo 19 dlle lla Ley 37 de 1981; llos llli.Ullme:rales 2 y 3 dell a:r Hculo 59 y ell a:rtícullo 11 de la misma Ley, comt exce]lllcióJm de na ]lllarte q¡ue i!llice: "y seguí¡Jm ell na bue1m desa:r:rollUo qune Jlllara recun]llleli'acióllll. de paz haya tenido lla ]lllresellll.te Ley", frase que se declara mexequible. N9 56 '' 3. Relación de las armas, mumcwnes y ex Corte Suprema de Justicia plosivos que se entreguen. El acta será suscrita Sala Constit1wional por los participantes, tomando impresión dacti lar del solicitante, quien indicará el lugar que Bogotá, D. E., octubre 22 de 1981. escoja como residencia. Este recibirá constancia Magistrado ponente: doctor Carlos MedelUn. de su presentación y de la iniciación del trámite de amnistía'' . .Aprobado por .Acta número 108 de octubre 22 de 1981. ''.Artículo 11. Extiéndese el beneficio de am nistía a los colombianos que se encuentren pri REF.: Expediente número 871. Normas acusadas: vados de la libertad, procesados o condenados por artículo 11; ordinales 29 y 39 del artículo delitos de rebelión, sedición o asonada y delitos 59; e inciso 29 del artículo 1 Q de la Ley conexos con los anteriores, con la excepción de

37 de 1981, "por la cual se declara una los delitos determinados en el inciso 29 del ar amnistía condicional". Actores: Humberto tículo 19 de esta Ley. Criales de la Rosa y Hernán Suárez Sanz. ''Transcurrido el término a que se refiere el Los ciudadanos Humberto Criales de la Rosa artículo 29 y según el buen desarrollo que para y Hernán Suárez Sanz, en ejercicio del derecho la recuperación de la paz haya tenido la presente que les concede la Constitución Política de Co Ley, el Gobierno decretará la iniciación del trá lombia, han demandado el artículo 11, los ordi mite para el otorgamiento de la amnistía a los nales 29 y 39 del artículo 59, y el inciso 29 del detenidos, procesados y condenados, los cuales artículo 19 de la Ley 37 de 1981, "por la cual deben formular su solicitud dentro de los dos (2) se declara una amnistía condicional'', alegando meses siguientes". razones de constitucionalidad, y solicitan a la Corte que declare la inexequibilidad de dichas Consideran los actores que las normas acusadas normas, cuyo texto es el siguiente: son violatorias de los artículos 25, 26, 28, 61, 76 ordinal 19, 118 ordinal 8, y 119 de la Constitu ' ' .Artículo 1Q • • • • • • • • • • • • • • • ••••••••••••• ción. ''La amnistía no comprende los casos en que los delitos de rebelión, sedición o asonada fueren Razones de la demanda conexos con el secuestro, la extorsión, el homici

En la primera parte de su libelo los actores se dio cometido fuera de combate, el incendio, el refieren a la amnistía como institución, para envenenamiento de fuentes o depósitos de agua, precisar su concepto, relacionar sus elementos bá y, en general, con actos de ferocidad y barbarie". sicos, reseñar su evolución histórica en Colombia, ''.Artículo 59 ............................ . y presentar la ocurrida ahora con sus anteceden " tes legislativos, más cuestionamientos sobre ella que han motivado la acción contra algunas de '' 2. Manifestación de su participación en los sus normas. hechos a que se refiere esta Ley; datos del pro ceso a que se sigue en su contra, si la supiere y La segunda parte es la que contiene propia su voluntad de reincorporarse a la vida civil; mente las razones jurídicas de la demanda. SiNúmer-o --2-40-5- -------------------GACETA JU ·-D --I -C --I -A --L - ----------------------------3 -39guiendo el mismo orden de su exposición, ellas extingue .la acción penal y· la pena". Por esta se resumen así : otra razón, insiste la demanda en afirmar viola ción del principio de la igualdad ante la ley y Artículo 59, ordi1l4les 2 y 3. " ... estas dispo ''el carácter de general que da el ordinal 19 del siciones obligan a los presuntos beneficiarios de artículo 76 de la Constitución a las amnistías la amnistía, y como condición para poder aco dictadas por el Congreso''. gerse a ella, a acusarse a sí mismos en materia

criminal, mediante declaraciones ante funciona Para explicar su aserto de que el mismo artícu rio público, lo cual viola expresamente el ar lo 11 al cual se refieren le atribuye al Gobierno tículo 25 de la iCarta y sin ninguna necesidad funciones que son privativas del Congreso y ade jurídica, puesto que bastaría la simple manifes más indelegables, afirman los actores que ''allí tación de acogerse a la amnistía para que ella se traslada al Ejecutivo la :facultad de aplicar operara sin necesidad de que el presunto benefi la amnistía para una parte de los beneficiarios ciario tuviera que declarar contra sí mismo". de ella cuando dice que 'transcurrido el término Artículo 11. Consideran los demandantes que a que se refiere el artículo 29, y según el buen esta norma, al determinar que el Gobierno decre desarrollo que para la recuperación de la paz tará la iniciación del trámite para el otorgamien haya tenido la presente Ley, el Gobierno decre to de la amnistía a los detenidos, procesados y tará la iniciación del trámite para el otorgamien to de la amnistía a los detenidos, procesados y condenados, le está atribuyendo :funciones judi ciales, puesto que es el ejecutivo quien '' decre condenados' conformando otra violación al ci tará la iniciación del trámite", "el cual es pri tado artículo 76, ordinal 19 de la Constitución vativo de los jueces de conocimiento, al tenor de Nacional porque de ninguna manera puede ser los artículos 8Q, 9Q y 12 de la citada Ley". Al facultativo del Ejecutivo decretar la iniciación del trámite de la amnistía''. Los libelistas pre

respecto recuerdan el artículo 61 de la Consti tución, el cual dispone que ''Ninguna persona o sentan en :forma interrogativa estas posibilida corporación podrá ejercer simultáneamente, en des : ''¿Qué pasaría si vencidos los 4 meses de tiempo de paz, la autoridad política o civil y la que habla el artículo 11 de la Ley comentada, el judicial o la militar". Arguyen también que el Presidente resuelve que la paz deseada no se mismo artículo demandado lesiona el 76-19 de la ha conseguido y, en consecuencia, no decreta el Carta por la discrecionalidad que consagra a :fa inicio del trámite de la amnistía para los presos Y vor del Gobierno; por la ''no igualdad :frente a la ¡,No estaría desconociendo la voluntad del Con ley por las mismas infracciones penales, e idénti greso de conceder una amnistía y sobre todo no cas situaciones de hecho" ; porque "la amnistía estaría asumiendo :facultades que no le corres es absolutamente privativa del Congreso; porque ponden de acuerdo con los textos constituciona esta :facultad suya es indelegable ; porque '' ade les citados Y". Su propia respuesta es que "no puede quedar al arbitrio del Presidente de la más implica que la amnistía que decrete el Con República decretar el inicio del trámite de la greso es 'general' esto es para todas las personas que estén dentro de la misma situación jurídica amnistía para los presos". que especifique esa ley". En lo que se refiere a la parte del mismo ar En el mismo acápite de la demanda sostienen tículo 11 según la cual, dicen los actores, la am los actores que ''al decretar la amnistía el ar nistía se aplicará a juicio del Gobierno y ''se

tículo 1 Q para todos los 'autores o partícipes de gún el buen desarrollo que para la recuperación hechos que constituyan rebelión, sedición o aso de la paz haya tenido la presente ley", sostiene nada y delitos conexos con los anteriores, come la demanda que "no tiene ningún sentido jurí tidos antes de la vigencia de esta ley', no puede dico que una ley se aplique o no en el territorio entrarse a distinguir si el sujeto beneficiado con de la República, a juicio del Gobierno, si él lo esta medida de carácter general, de acuerdo con estimare conveniente o si se producen hechos que el artículo 76, ordinal 19 de la Constitución Na en su concepto impliquen la recuperación de la cional está libre o detenido, sin proceso o con él, paz''. ''En cuanto a la amnistía se refiere sus condenado o en vía de procesamiento. Basta y efectos son de plano, automáticos, de plena vi es suficiente que exista la autoría o participación gencia jurídica''. Agregan que de igual manera en hechos con:figurantes de las respectivas :figu resulta lesionado el ordinal gQ del artículo 118 ras jurídicas de rebelión, sedición o asonada para de la Carta porque, según él, ''al Presidente de que se tenga pleno derecho al beneficio de la la República, en relación con el Congreso, sólo amnistía, porque es bien sabido que ésta, por le corresponde ejercer las :facultades a que se mandato de la ley y por su propia naturaleza, refieren los artículos 76, ordinales 11 y 12 (autoGACJE'I'A JUDICliA,lL Níimero 2405 rizaciones para contratos, empréstitos, faculta acción de la ley, como según su opinión ocurre

des, extraordinarias, pro tempore y qelimita ahora, porque "el artículo 19, ordinal 29 excluye das), 80 (actuación en cuanto a proyectos el beneficio de la amnistía a quienes hubieren especiales), 121 (estado de sitio), y 122 (emer cometido el delito político en conjugación con los gencia económica). Esta enumeración es clara delitos de secuestro y extorsión. La ley penal mente taxativa. En ninguna parte se dice allí preexistente a la ley de amnistía, tanto el antiguo que respecto del Congreso, el Ejecutivo (esto es como el nuevo Código Penal, establecía como el Presidente de la República) tenga facultades principio general la exclusión de la punibilidad para determinar cuándo se aplica la ley, si una para delitos comunes cometidos en conexidad con ley tiene o no buenos resultados, y menos aún los políticos''. que de su aplicación puedan o no depender he SoUcitud de inhibición chos cuya clasificación o evolución haga el mismo Gobierno". Con fecha 26 del mes de marzo pasado, el ciu Artículo 19, inciso 2~' Al confrontar los ac dadano Héctor Rodríguez Cruz, presentó memo rial para solicitar a la Corte se declare inhibida tores los dos incisos del artículo 1Q de la Ley 37 en el asunto sub lite, porque la demanda en re de 1981, deducen que ''la primera parte del ar ferencia fue presentada antes de la promulgación tículo 1Q determina que se concede amnistía para de la Ley que contiene las normas acusadas. En quienes hayan cometido hechos de rebelión, se su concepto ''se ha demandado una ley inexis dición o asonada, y delitos conexos con estos,

tente, ya que no ha nacido a la vida jurídica anteriores a la vigencia de la ley. O sea que en de la nación al faltarle la publicación, según el forma clara la primera parte del artículo am trámite de las leyes". para la conexidad general como susceptible de amnistía y en relación con los hechos que confi Impugnación guren rebelión, sedición o asonada; en tanto que la segunda parte ''excluye de la amnistía los De otra parte, el ciudadano Jorge Eduardo casos en que los delitos de rebelión, sedición o González Vidales, quien dice obrar ''en la doble asonada fueren conexos con el secuestro, la ex calidad de ciudadano colombiano y de apodera torsión, el homicidio fuera de combate, el incen do del Ministerio de Justicia", ha presentado un dio y el envenenamiento de fuentes o depósitos escrito de impugnación de la demanda, para opo de agua y, en general, con actos de ferocidad o nerse ''a la declaratoria de inexequibilidad de barbarie". los artículos mencionados de la Ley 37 de marzo 23 de 1981 ", por las razones que se resumen en Se cita en la demanda el Código Penal ante seguida. rior, "la ley preexistente a los actos de rebelión, ''Se faltaría al requisito de la generalidad sedición o asonada cometidos antes del 28 de ene -dice el impugnantesi la ley señalara expre ro de 1981 ", según la cual "los rebeldes no que samente a qué individuos en particular se les darán sujetos a responsabilidad por las muertes concedía la amnistía, pero ello no ocurre en las

o lesiones causadas en el acto de un combate ; normas que nos ocupa" (sic). "Siendo la gene pero el homicidio cometido fuera de la refriega, ralidad el hecho de que la ley de amnistía no el incendio, el saqueo, el envenenamiento de señale o determine en forma particular a los fuentes o depósitos de agua, y en general los ac individuos que pueden acogerse a ella, la potes tos de ferocidad y barbarie, darán lugar a las tad soberana del legislador radica precisamente sanciones respectivas, aplicadas acumulativamen en determinar sobre cuáles delitos políticos pro te con los de rebelión" (artículo 141) . Se agrega cederá la amnistía general y cuáles las condicio la cita del artículo 127 del mismo Código: ''Ex nes y trámites para que proceda''. clusión de pena. Los rebeldes o sediciosos no que darán sujetos a pena por los hechos punibles En cuanto a los ordinales 29 y 39 del artículo cometidos en combate, siempre que no constitu 59 opina que ''es voluntario de cada individuo yan actos de ferocidad, barbarie o terrorismo". acogerse o no a la amnistía la ley no lo está obli En ello ven los actores que se produce ''la figura gando. Si decide acogerse deberá sí manifestarlo, jurídica de la subsunción, mediante la cual los y por simple lógica tendrá que manifestar al otros delitos quedan invulnerados, subsumidos juez que ha participado en hechos materia de am dentro del principal, teniéndose en cuenta el mó nistía, pues si no lo hiciere le resultaría imposible

vil del delito". De donde concluyen que la nor físicamente decretar una amnistía en un caso ma posterior no puede hacer más gravosa la si concreto sin base de hecho que manifestare ha tuación jurídica de las personas sometidas a la ber cometido quien solicita la amnistía''. GACETA JUDICIAL Al referirse al artículo 11, el impugnante ex ellas que no fueren conexos con los que expresa presa: ''El Gobierno no está decretando la am mente designe, cual ocurre en el caso concreto, nistía, pues ello corresponde al legislativo, no no existe la tacha formulada, porque la disposi está concediéndola a cada reo, pues ello compete ción acusada no dice que en el juzgamiento de al jurisdiccional, está solo facultado por man alguien se apliquen las leyes posteriores más dato de la ley para ordenar o declarar la inicia gravosas, sino que se reduce a conceder un be ción del trámite de amnistía para detenidos y neficio con las restricciones respectivas, o sea condenados, siempre y cuando se cumpla la con que no les niega a los delitos excluidos su carác dición que lo repito no atenta tampoco contra ter de políticos, sino que soberanamente cuando la generalidad del ordinal 19 del artículo 76 de fueren conexos con los señalados o se cometan con la Constitución". Tampoco cree que en este caso los agravantes mencionados, no los incluye en el exista delegación del Congreso al Gobierno para beneficio''. decretar amnistía, sino que el artículo en refe Luego se refiere el Procurador a los acusados rencia "está solo fijando la forma como habrá ordinales 2Q y 3Q del artículo 5Q, de los cuales

de declararse el cumplimiento de una condición afirma la demanda que son lesivos del artículo 25 necesaria para que pueda proceder el trámite de de la Carta. Sobre el particular, el Procurador amnistía para condenados y detenidos". reproduce opiniones suyas emitidas para el pro Por lo que hace a la posible viol~ción del ar ceso de Carlos Alfonso Moreno N ovoa y otros tículo 26 de la Carta, manifiesta el memorialista: contra la misma Ley, en estos términos: '' ... la ''Es apenas obvio que la ley de amnistía no está amnistía no es forzosa u obligatoria para los que desfavoreciendo la situación del reo que hubiese se encuentren en las circunstancias legales para cometido un delito de rebelión, sedición o asona recibirla, de manera que quien no manifieste aco da conexo con cualquiera de los señalados en el gerse a ella simplemente no la recibirá. Y como inciso 2Q del artículo 1 de dicha Ley, pues no Q sólo los que se acogen deben hacer las declara le está agravando pena ni creándosela, simple ciones exigidas por la ley, es obvio que quien las mente le está permitiendo que haya un total haga procederá voluntariamente y no constre olvido del delito de rebelión, sedición o asonada, ñido u obligado. Por lo cual el cargo carece de mas no del otro delito que le fuere conexo, pues fundamento''. así lo quiso el legislador ejerciendo su potestad soberana, pero respetando siempre la generalidad Aludiendo a los cargos formulados contra el de la amnistía tal como ha de entenderse el al artículo 11 sub judice, expresa el Procurador

cance del ordinal19 del artículo 76 de la Consti que no es cierto que se le hayan atribuido al tución Nacional". Gobierno funciones judiciales, "ya que simple mente se estatuyó un procedimiento administra Concepto del Procurador tivo previo". Pero, citando de nuevo el concepto suyo en otro negocio al cual se ha hecho referen El doctor Hernando Morales Molina, designa cia, agrega: ''En cambio, asiste razón a la de do y posesionado como PrQcurador General de la manda en cuanto ella acusa el 2Q inciso del ar N ación ad hoc para el presente proceso, en razón tículo 11 de la Ley 37 de 1981 que dice : 'Trans de los impedimentos admitidos por la Corte a currido el término a que se refiere el artículo 2Q los doctores Guillermo González Charry, Procu y según el buen desarrollo que para la recupera rador titular, y Susana Montes de Echeverry, ción de la paz haya tenido la presente ley, el Go Viceprocurador, rindió en oportunidad el con bierno decretará la iniciación del trámite para cepto de rigor. Suyas son estas apreciaciones: el otorgamiento de la amnistía a los detenidos, Con referencia al inciso 2Q del artículo lQ, ma procesados y condenados, los cuales deben for nifiesta el Procurador : "El artículo 7 6, numeral mular su solicitud dentro de los dos meses si 19 de la Constitución prescribe que la amnistía guientes'. Mas la inconstitucionalidad no recae la puede conceder únicamente el Congreso res sobre todo el artículo, por razones ya explicadas, pecto a delitos políticos, lo que implica que no la sino exclusivamente sobre la parte subrayada,

pueda otorgar para delitos comunes, y que den pues remite a )a discreción del Gobierno la opa tro de los primeros puede excluir los que su rancia de la amnistía respecto a las personas que soberanía determine e imponer los requisitos que se hallen en las circunstancias indicadas, ya que t::stime pertinentes". "Siendo soberano el legis deja a su juicio la iniciación del trámite para lador para circunscribir el beneficio a ciertos de reconocer el beneficio, que es requisito para que litos o al supuesto en que los mismos fueren opere, lo que en últimas es igual a que la amnis cometidos en determinadas circunstancias, entre tía en tal caso dependa del Gobierno, contra el 342 GACETA JUDICIA,l. Número 2405 principio del artículo 76, numeral19 de la Cons pósito de anular en cuanto a aquéllos el poder titución que estatuye que la medida la dicta el rüpresivo y la acción punitiva del Estado. Tales Congreso, como consecuencia necesaria de la son la naturaleza y la finalidad eminentemente e división de los poderes . . . porque importando objetivas de la amnistía, que la diferencian del una derogación de la ley penal sólo puede corres indulto propiamente dicho, el cual es gracia y ponder al poder facultado para . . . derogar las beneficio que se realizan en consideración parti leyes', al decir de Manzini. De esta suerte, al cular de las personas y sus circunstancias espe dejar en manos del Gobierno calificar e el buen cíficas, subjetivas, por tanto. De ahí que la doc desarrollo que para la recuperación de la paz trina haya sostenido que la amnistía se produce haya tenido la presente Ley', como requisito pa in rem, mientras que el indulto se realiza in per

ra decretar la iniciación del trámite, le confirió sonam. potestad definitiva para determinar la operancia En el tiempo, la amnistía ha experimentado su de la ley en este caso, contra lo preceptuado en propia evolución formal y material. Antigua el artículo constitucional citado, lo que infringe mente era gracia concedida por la generosidad también los artículos 2Q que dispone que los po del príncipe, no siempre de manera exclusiva pa deres públicos se ejercerán en los términos pres ra los llamados delitos políticos, aunque, es pro critos por Constitución y 55 que establece la bable, con propósitos de esa índole. En la oración separación de éstos, ya que no se trata de un sobre el modo de reinar, Isócrates aconseja al caso de colaboración de los mismos. En cambio, nada tiene que ver el artículo 26, pues la ley no príncipe: ce Acredítate ... de benigRo con miti gar las penas de los que han delinquido" ("Ora regula ninguna forma de juzgamiento ". ciones políticas y forenses'', Trad. de Ranz Ro Por último, el Procurador se refiere a la soli manillos, T. P. 29, Madrid, 1891). En Roma era citud de inhibición formulada por el ciudadano institución que servía para atemperar el rigo e e Héctor Rodríguez Cruz, sobre la cual manifiesta rismo de la ley penal, obedeciendo a imperiosos que e e implica no la impugnación y defensa de las requerimientos de orden social y político'', al normas acusadas sino un terti1ts genus, o sea la decir de Rocco (e eA mnestia, indulto e grazia nel

abstención de un pronunciamiento de fondo por Diritto Penale romano", Opere Giuridiche, Ro falta de prerrequisito para la demanda, esto es ma, 1933, XI, volumen III, página 34). En 1690, que la ley estuviera promulgada al presentarse Locke expresaba: e e Conviene, pues, que quien aquélla, vale decir implica una demanda para un gobierna posea en muchos casos autoridad para proceso autónomo". Sin embargo, de todos modos mitigar el rigor de la ley y para perdonar a al en cuanto a ese pedimento, se manifiesta de gunos culpables, puesto que, siendo el Gobierno acuerdo con la jurisprudencia de la Corte que la salvaguarda de todos, en la medida que ello es dijo: "Normalmente, la vigencia de la ley em posible, debe incluso perdonarse a los que han pieza cuando lo disponga el Congreso en su tex delinquido si con ello no se causa perjuicio al to; y por lo mismo, bien puede ordenar, sin que inocente" (" Two Treatises of Government ", branto de la Carta, que aquélla comience desde Lib. II). En "El espíritu de las leyes" Montes su sanción o a partir de su promulgación. Ante quien, refiriéndose a la amnistía como gracia, el silencio de la ley sobre el punto, lo usual es manifiesta que el derecho de ésta es un atributo que rija después de su promulgación" (senten natural del monarca, que no podría tener cabida cia de 3 de junio de 1976, tomo CLII). en una república (IV, Ch. 21). Consideraciones de la Corte Sin embargo, las repúblicas han ido configu

rando e incluyendo en sus constituciones la ins Primera. La, amnistía en general. titución de la amnistía, aunque con fisonomía Antigua de siglos, la amnistía ha sido una política y carácter jurídico diferentes. En pri institución de carácter primordialmente político, mer lugar se le ha borrado a la amnistía el sen aunque con desarrollos y repercusiones jurídicos tido de liberalidad del monarca, para sustituirlo en particular sobre el derecho que se ocupa de los por el de conveniencia pública y social en razón delitos y las penas. El remoto origen griego de de determinadas circunstancias políticas que la la amnistía lo predica la composición semántica aconsejen con el fin superior de restablecer el or del término en cuanto hace alusión al olvido. Al den institucional perturbado y devolver la convi gunos de quienes se han ocupado de la amnistía vencia y la paz a los asociados. Se trata también con criterio analítico, están acordes en señalar el de un acto que se realiza por medio de las leyes, efecto constante de borrarles a los hechos com motivado no por impulsos generosos sino esen prendidos en ella su índole delictual, con el procialmente por razones de conveniencia pública.

Número 2405 GA,CETA JUDICIAL 343

De ahí el requisito de generalidad que se exige los autores de aquéllos, incluida la eliminación a la amnistía en casi todas las legislaciones. De de las penas antes y después de proferidas, todo ahí también su indispensable objetividad. lo cual hace entrar al delincuente y sus hechos Este nuevo concepto de la amnistía explica la punibles en el terreno del olvido para efectos

coincidencia de los tratadistas en la determina ulteriores ; ción de sus características generales. Al examinar d) Por lo general la amnistía se produce con las causas de extinción de la pena, Carrara anota relación a los delitos políticos y los comunes que la política puede vencer a la justicia abso anexos. luta, a fin de realizar una mejor justicia social, acabando con la acción penal cuando ésta aún Segunda. Delitos políNcos. no ha alcanzado su fin, o haciendo cesar la pena El concepto de delito político es harto com ya impuesta, que queda, así, sin ejecutar ("Pro pleto, dadas las características especiales que grama del Curso de Derecho Criminal", Bs.As., reviste. Quienes de él se han ocupado difieren 1944, I-368 y II-79 y 80). Acto de soberanía o no sólo en cuanto a su ontología sino también acto del poder soberano, son expresiones comu en lo relativo a su extensión. La doctrina se ha nes de la doctrina en la interpretación de la desarrollado alrededor de tres tesis: la objetiva, amnistía. Como también decir que ''borra y cu la subjetiva y la mixta. bre con el velo del olvido ciertos hechos punibles y, en consecuencia, impide arrestar a los impu La tesis objetiva es la que toma en considera tados o ejercer las condenas" ( Villey, "Precis ción únicamente el bien jurídico lesionado, en ele Droit Crimine!", 3~ edición 1884, página su objetividad, a saber, la estabilidad institucio 249). Faustin Hélie agrega que los hechos amnis nal del Estado y de sus autoridades. Ello signi

tiados, por una ficción legal, son reputados como fica que delitos políticos tan sólo serían la rebe no habiendo existido nunca ("Pratique crimi lión, la sedición, la asonada, y otros semejantes, nelle des cours et tribunaux ", tomo I, número según su objeto. Para la tesis subjetiva, psicoló 32, 3;;l edición, 1920). El argentino Alberto S. gica o de los fines, hay delito político cuando el Millán concluye que "no es perdón, tampoco acto ilícito, cualquiera sea su naturaleza, obedece gracia ni remisión de las consecuencias del delito. a motivos políticos o tienen finalidad de esa mis La amnistía 'borra el delito' . . . y extingue la ma índole. La tesis mixta es una combinación de acción y la pena. No está guiada por simpatía las dos anteriores : cualquiera rebelión es delito hacia los destinatarios. No juzga, sino que igno político, como también cualquier delito cometido ra" ("Amnistía penal", Abeledo-Perrot, El con intención política; pero así como lo será un Gráfico Impresores, Buenos Aires, 1958, pági robo ejecutado con fines políticos, no lo será una na 33). rebelión con fines de codicia. Las anteriores referencias, entre otras que po De las dos últimas tesis depende el concepto drían traerse a propósito, permiten indicar que de la conexidad. Jiménez de Asúa opina que ésta la amnistía, tal como hoy se encuentra general puede considerarse si el delito común se ha co mente establecida y regulada en la mayoría de metido para preparar el político, o ha sido una las legislaciones, ofrece como características prin consecuencia del mismo, siempre que estén ínti

cipales: mamente vinculados, de manera que es el móvil político lo que le da tal carácter a cualquier a) Es competencia exclusiva del legislativo, no delito, salvo el caso de atrocidad del medio em sólo porque así suelen disponerlo las constitucio pleado, ya que ésta puede convertir en simple nes políticas, sino además por la razón jurídica mente común un delito conexo, y aun uno pura de fondo de que, al implicar la amnistía una li mente político. La VI Conferencia Internacional mitación a la aplicación de la ley penal, ningún para la Unificación del Derecho Penal, reunida otro órgano del poder público podría ordenarla; en Copenhague en 1935, dio esta explicación: b) Ha de ser de carácter general. También las ''Son delitos políticos : las infracciones dirigidas constituciones se lo indican, y ello se debe a la contra la organización o el funcionamiento del necesidad de referirse impersonalmente al he Estado, así como aquéllos dirigidos contra los cho o hechos amnistiados, de no tomar en cuenta derechos que derivan para el ciudadano. Son un hecho determinado ni a un delincuente en reputados delitos políticos los delitos de derecho particular, lo que diferencia a la amnistía del común que constituyen los medios que ponen en indulto; obra los atentados previstos en el párrafo pri e) Su consecuencia necesaria es la destrucción mero, así como los actos cometidos para favore de la acción represiva del Estado en cuanto a cer la ejecución de un delito político o para per344 GACJETA JUDICI;A.L NCímero 2405 mitir al autor de estos delitos escapar a la lo otorga, y el Presidente, si es el caso, concreta

sanción de la ley penal. No obstante, no serán el indulto por medio de decreto que nos parece considerados como delitos políticos aquellos en de carácter reglamentario, o por resoluciones pa que el autor está determinado por un motivo ra resolver los casos específicos especialmente en egoísta o vil". los indultos parciales y los de toda índole, so metidos, por el legislador, a determinadas condi Tercera. Amnútía general por delitos poU ciones". Y agrega que "Surge otra dificultad. ticos. Las constituciones anteriores autorizan, como se vio, la amnistía o el indulto general sin especi La Constitución Política de Colombia, al igual ficar la clase de delitos por los cuales podían que otras constituciones, consagra como atribu otorgarse esas gracias. Desde 1886 tenemos esa ción exclusiva del Congreso la de "conceder, por facultad limitada a 'delitos políticos', y en ve mayoría de dos tercios de los votos de los miem ces la línea divisoria,

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