CSJ - SPL2302-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2302-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
JPJEN§JION lDllE JHO'lElilLJM::IION .II}JE JLOS MlrlEMJIJI!tOS lDllE 1LJi\ JIM\.NlrM\. N.A\.CJrON.&JL JLa ney llllUlleWa llllilll i!lles«:Ollll«M:e nas SitUlladolllleS jurídicas Ulllli!lliVJitlluaanes ~mterioll"eS a Slll WlÍgellllcllBl. lExei!Jlunibillii!l!ai!ll tlle na lÍll'ase den adncUllUo 89 i!lle lla lLey 67 i!lle ll.964l, qune dice: " ... y dl!llcunamta «!!e e«llai!ll". Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. Agrega que en el caso de autos, ha ocurrido que Bogotá, D. E., febrero 23 de 1978. una ley posterior, la 67 de 1964, modificó la 29 de 1939, en el sentido de exigi'l' el requisito de Magistrado ponente : doctor Guillermo González una edad determinada para tener derecho a la Charr·y. jubilación. Pero como aquella ley rige para el futuro, no aieeta en nada las situaciones o dere chos que se hubieren creado conforme a la iey Aprobada según Acta número 6, febrero 23 de anterior. Como conclusión solicita que se declare 1978. exequible el texto demandado. Se procede a resolver la acción propuesta por Consideraciones: el ciudadano Helio Alfonso Sanguino Villamizar, para que se declare inexequible el artículo 69 de De conformidad con el artíc1tlo 6.2-1, en arm-o
la Ley 67 de 1964, en la frase que dice '' ... y nía con el 76-9 de la Constitución, corresponde cincuenta años de edad". El texto completo del a.l Congreso esta.blecer las condiciones que los artículo mencionado, es del siguiente tenor: ser·vidores ofic1:ales deben llenar para tenm· dere cho a pensión de jubilac·ión. Esta atribución pue ''Los miembros de la Banda Nacional tendrán de ejercerla en cnalq1tier momento, modificando derecho a disfrutar de una pensión de jubila disposiciones anteriores, sin qtte por este sólo ción que se liquidará con el 75% del mayor hecho incurra en desconoc:imiento de derechos sueldo devengado cuando hayan cumpHdo veinte adqm:rid{)s. años de servicios y cincuenta de edad''. En el caso p1·esente, es derto q·ue la Ley espe cial número .29 de 1939, en su artículo 5'~, dispuso La demanda estima que se violaron los artícu que los miembros de la Banda Nacional de Mú los 30 y 17 de la Constitución. El primero, por sica tendrían derecho a una pensión jubilat10ria que el precepto transcrito desconoció los derechos c1w.ndo hubieren cumplido veinte años de servi adquiridos por los miembros de la Banda Nacio c1".o, sin otro requisito. Y cie1·to es ig·ualmente qu,e nal al amparo del artículo 59 de la Ley 29 de la Ley 67 de 1964, también especdal, en su ar 1939", conforme al cual su derecho a jubilación tículo 69, modificó aquella disposición, al agregar se causaba con sólo veinte años de servicios y sin
el reqttisito de cincuenta años de edad. tener en cuenta la edad; y el segundo, porque Pero esta variación no implica en modo alguno lejos de proteger el trabajo, lo desestimula y des desconr0c1;miento de situaciones jurídicas indivi conoce al hacer más gravosas las condiciones para duales anteriores a la vigencia de la última ley, adquirir la pensión. porque ella no rige para el pasado S'ino para el El señor Procurador General de 'la N ación, al futuro. Lo que significa que el dicho cambio emitir su concepto, considera que de conformi ofrece dos situaciones, a. saber: a) La del grupo dad con el artículo 76-9 de la Constitución co de servidores que al entrar en vigencia la Ley rresponde al Congreso seña:lar en todo tiempo el 67 de 1964, habÍiMb cwmplido veinte años de ser régimen de prestaciones de los servidores oficia viC1'os, úm~co requi.sito exigidr0 por la Ley 29 de les y que, mientras no se desconozcan situaciones .1.939, y b) Ln del grupo de ser·vidores q1te en jurídicas ya constituidas, su tarea es inobjetable. ta.Z fecha no habfa a.lcamzado dticho r·equi.sito y Número 2397 GACETA JUDICIAL 47 la de qu,ienes ingresaren posteriormente al servi Cópiese, comuníquese e insértese en la Gaceta cio, para los cuales rigen, tanto el requisito de Jndicial y archívese el expediente. edad, como de tiempo de servicios. El derecho de Luis Sarmiento Buitmgo, Jerónimo Argáez bos primeros queda resguardado con la sola com
Castello, Jesús Bernal Pinzón, F'ab1'o Calderón probación del tiempo de servicio j para los seg1m Botero, A'u.relio Cmnacho Bueda, José María Es dos la sit?tacú)n jur-ídica era .de mera espectativa, guerra Sam.per, Germán Giraldo Zuluaga, Gui pues debían o deben aguardar hasta el lleno de llermo González Charry, José Eduardo Gnecoo los dos req1tisitos mencionados. C., Gustavo Gómez Velásquez, Juan Manuel Gu No se observa, por tanto, violación de ninguno tiérrez L., J1w11t Hernández Sáenz, Alvaro Luna de los textos seña:lados por la demanda, ni de Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alberto Ospi otro alguno de la Constitución. na Botero, Gerardo Rojas Bneno, Luis Enrique Romero Soto, Luis Carlos Sáchica, Julio Salgado Por lo e~puesto la Corte Suprema de Justicia, Vásquez, Pedro Elías Serrano Abadía, Hernan Sala Plena, previo estudio de la Sala Constitu do Tapias Rocha, Ismael Coral Guerrero, Ricardo cional y oído el concepto del señor Procurador Uribe H olg·nín, José María Velasco G1terrero. General de la Nación, declara EXEQUIBLE la frase del artículo 6Q de la Ley 67 de 1964, que dice: H orackJ Gaitán Tovar " ... y cincuenta de edad". Secretario General.