CSJ - SPL2303-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2303-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
I!tl&Vl!SliON CON§'ll'll'll'1UCIION.A\JL lP'Iltl&VliS'll'.A\ lEN JEJL ii\.Ilt'll'l!C1UJLO ll2ll. ][))JE JL.A\ CONS'll'll'll'1UICIION Nii\.ICliON.A\JL ICons~ñtuncionaHdladl ldt~ll ][))e«!Te~o llegisiatñvo número 253 de ll.9'6ll., "resb·i«!d.Óllll rellatiwa a lla lliJbedadl dle llocomoci{in". - JEll adlÍcunllo 28 dle Ra !Carta prevé lla !l"etencRÓllll dle pe!l"S0llll3S ellll tiempo dle paz y ell dleneto ellll «!unestión sollamente una vñgilancña polñciva especiaR; san· dollllandlo collll anes~o illllconmuntalblle a llas pe!l"sonas que lh.aUándose lbajo talles cormdlnd.{mes, e]ell"::zarm sun llñlbedai!ll snrm cunmpHr «!Oltl llos respectivos !l"e4:J11ll!nsñtos. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA género de actividades, o que en cualquier forma atenten contra la paz pública o el orden insti SALA PLENA o tucional, según listas que elaborará el Departa mento Administrativo de Seguridad (DAS), y que se someterán a la revisión del Gobierno Bogotá, D. ~., marzo 23 de 1971. Nacional, serán sometidas a vigilancia policiva y por consiguiente no podrán ausentarse. del lu
gar habitual de su residencia sin previo aviso a ·:(Magistrado ponente: doctor Guillermo González la respectiva Oficina del Departamento Admi Charry). nistrativo de Seguridad, o al Alcalde del lugar, según orden que· reciban del DAS, aviso en el cual deberán indicar en qué momento van a ausentarse, el motivo y duración de su ausencia La Secretaría General de la Presidencia de y el lugar de su destino. Este aviso deberá darse la República ha enviado copia del Decreto nú con anticipación no menor de veinticuatro horas. mero 253 de 26 de febrero de 1971, ''por el cual La omisión del aviso será sancionada con arresto se dictan medidas relacionadas con la conserva inconmutable hasta por treinta días, que será ción del orden público y su restablecimiento en impuesto por las autoridades de policía. el Territorio Nacional". Como se trata de un ''Artículo 2Q Este Decreto rige desde la fecha acto dictado dentro del estado de sitio a que se de su expedición y suspende las disposiciones encuentra sometida la Nación, conforme al De que le sean contrarias. creto número 250 de 1971, el pronunciamiento definitivo sobre su exequibilidad corresponde a la Corte conforme al artículo 214 de la Cons "Comuníquese y cúmplase". titución. El texto del decrEltO examinado es el siguiente: La norma en cuestión implica una restricción relativa a la libertad de locomoción, que tiene ''El Presidente de la República de Colombia, estas características : en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en a) El Departamento Administrativo de Se
desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971, · guridad debe someter al estudio del Gobierno, en este caso del Presidente y su Ministro de Go bierno, listas de personas bajo sospecha, por "DECRETA: graves indicios, de que se encuentran vinculadas '' Art~culo 1Q Las personas contra quienes haya a actividades subversivas, o atentatoria de la graves indicios de que se encuentran vinculadas paz, o el-orden institucional, o que estimulan de a actividades subversivas o que estimulan ese alguna manera dichos actos ; N:os. 2340, 2341 y 2342 GA,CETA JUDICIAL 117 b) Dichas personas serán sometidas a vigilan Responsable como es el Presidente de la Re cia policiva; pública en todo tiempo del mantenimiento del e) No podrán ausentarse del lugar habitual orden, y de su restablecimiento cuando fuere de su residencia sin permiso previo de las auto turbado (Art. 120, ord. 7Q de la Constitución ridades a que el Decreto se refiere ; en el cual Nacional), y autorizado como se. encuentra por expresarán el momento de la ausencia, sus mo el artículo 121 ibídem para tomar todas las me tivos, duración y el lugar {le destino; didas conducentes a dicho restablecimiento, es in d) El aviso deberá darse con antelación no dudable que el decreto sometido al juicio de la menor de 24 horas y la concesión del permiso es Corte, se encuentr11 en un todo arreglado a la potestativa de las autoridades administrativas Constitución, pues aunque implica, como se dijo, mencionadas en el decreto ; una relativa limitación a la libertad de locomo e) La omisión del aviso, o lo que es igual, la ción, y de consiguiente, una molestia personal
ausencia o traslado libre de los sospechosos, se para los habitantes, es también verdad que dichas castigará con arresto inconmutable hasta de 30 libertades son de aquellas que se pueden limitar días, impuesto· por las autoridades de policía. o restringir cuando· se encuentra comprometida, Se tmta, pttes, de medidas preventivas de ca como en el Gaso presente, la paz pública. rácter elemental dentro de ttn estado de tttrba Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, ción del orden público, encaminadas a mante ·previo estudio de la Sala Constitucional, y en nerlo mediante la vigilancia especial, el control ejercicio de las atribuciones que le confieren los de la -t:esidencia y el permiso necesario para las artículos 121 y 214 de la Constitución, declara personas sospechosas de ·los áctos a qtte el de que el Decreto número 253 de 26 de febrero de creto se refiere. Pnede, en cierta forma, consi 1971, que el Gobierno ha sometido a su examen, derarse oomo la antesala de la aplicación del es exequible en todas sus partes. artícttlo 28 de la Constitución, pttes apenas se limita a advertú· de su condncta a los sospechosos Comuníquese al Gobierno y cúmplase. y a tratarlos con ese cm·ácter, pero sin privarlos de la libe1·tad. Está rodeada de las precauciones Lttis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario necesarias para evitar atropellos contra personas Di Filippo, José Enriqtte Arboleda Valencia, inocentes o erradamente estimadas como· sospe Httmbert.o Barrera Dornínguez, Juan Benavides
chosas, al someter sn condncta a dos organismos Patrón, Ernesto Cediel Angel, Alejandro Cór oficiales y de acttwción sttcesiva, como son el doba M edina, José Gabriel de la Vega, José Depa1·tamento Administrativo de Seguridad, pri María Esguerra Sarnper, Miguel Angel García, mero, y el Gobie1·no, después. Es transitoria por Jorge Gaviria Salazar, Germán Giralda Zuluaga, qtte, attnque su texf,o no lo dice, el artícttlo 121 José Eduq,rdo Gnecco C., Guillermo González de la Carta así lo impone, al limitar szt vigencia Chárry, Alvaro Lttna Górnez, Alberto Ospina como la ele todos los decretos dictados en estado Botero, Guiller·mo Ospina Fernández, Alfonso de sitio, a la dtwaciói~ de éste. Y finalmente, es Peláez Ocampo, Lttis Carlos Pérez, Luis Enriq1te correctivo, en cuanto prevé una sanción policiva Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio para los que, col•ocados bajo sospecha de atentar Sarria, Lttis Sarmiento Buitrago, José María contra el orden institucional y la paz pública, V el asco Gtterrero. · ejerzan stt libertad de tránsito sin sujeción a los reqttisitos del decreto. H eriberto Caycedo M éndez, Secretario General.