CSJ - SPL2304-1974
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2304-1974
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1974
JES'll'ADO JDJE SllTllO Decreto de levantamiento. - !Competencia de la !Corte para su examen. - !Exequibilidad del Decreto legislativo núm~ro 2725 de diciembre 29 de 1973, "por el cual sé declara restablecido el orden público y se levanta el estado de sitio". Corte Si~prerna de Jttsticia.-Sala Plena.-Bo ''Artículo 29 El presente Decreto rige a par gotá, D. E., abril 23 de 1974. tir de la fecha de su expedición. '' Publíquese y cúmplase. (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago). "Dado en Bogotá, D. E., a 29 de diciembre de 1973". El Gobierno remitió a la Corte, pór medio de comunicación número 18323 de fecha 29 de di (F'irman el señor Presidente de la República ciembre de 1973, firmada pbr el Secretario Ge y todos los Ministros) . · neral de la Presidencia de la República, copia del Decreto legislativo 2725 del 29 de diciembre La vista fiscal se expresa como sigue: de 1973, cuyo tenor es el siguiente: '' 3. Relacionados con esta materia del orden público y el estado de sitio (artícu'lo 121 citado), ''DECRETO NUlVIERO 2725 DE 1973 pueden expedirsen (sic) tres clases de decretos: (diciembre 29) "a) El que declara turbado el orden público y en Estado de :;¡itio toda la República o parte "por el cttal se declara restablecido el orden pú de ella. blico y se levanta el estado de sit-io. ''Procede cuando, a juicio del Presidente de
la República, exista una situación de guerra ex ''El Presidente de la República de Colombia, terior o conmoción interior. en uso de las facultades que le confiere el ar '' b). Lo~ que, con miras ·a restablecer el or tículo 121 de .la Constitución ~acional, y den perturba-do, se expidan en ejercicio de las facultades 'que la Constitución autoriza para e o nsiderando: tiempos de guerra o de perturbación del orden público y las que, conforme a las reglas acep tadas por el Derecho de Gentes, rigen pa:ra la ''Que a juicio del Gobierno ha terminado la guerra entre naciones'. 'El Gobierno -dispone conmoción interior que dio lugar a la declarato también el artículo 121no puede derogar las ria vigente de turbación del orden público y de leyes por medio de los expresados decretos. Sus estado de sitio, facultades se limitan a la suspensión de. las que ·sean incompatibles con el estado de sitio'.
Decreta: ''e) El que declara restablecido el orden pú blico y levanta el estado de sitio. ''Artículo 19 Declárase restablecido el orden ''Es procedente cuando, a juicio del Presi público y levántase el estado de sitio dispuésto dente de la República, 'haya ·cesado la guerra por el Decreto 250 de 1971. exterior o terminado la conmoción interior'. ''A partir de la fecha, dejarán de regir los ''Su efecto, aunque no lo exprese, es la insub decretos dictados en virtud del artículo 121 de sistencia de los de carácter extraordinario dicta la Constitución Nacional. dos durante el e:;,iado de sitio o sean los incluí-
350 GACETA JUDICIAL Números 23S0-2391 u dos en el grupo anterior y la cesación de la decretos, cada nno de los cnales es dictado por. facultad de expedirlos. el Gobierno en ejercicio de .las facnltades espe '' 4. El control constitucional atribuido a la ciales que le confiere el artíc1tlo 121 de la Cons Corte Suprema de Justicia según los artículos tit·¡wión, "en caso de gnerra exterior o de con 90, 121, 122 y. 214 de la Ca.rta no se ejerce en moc'ión 1:nterior", decisiones cuyo· contenido y relación con el decreto mediante el cual se de efectos son los sigttientes: clara turbado el Poder Público (sic) y en esta -El Gobierno pttede "declarar turbado el do de sitio todo o parte del territorio nacional, orden público y en estado de sitio toda la Re pues la misma Corte en acuerdo con la opinión pública o parte ele ella", por decreto que debe de algunos tratadistas considera que, siendo el cons1tltarse previamente con el Consejo de Es Presidente de la República responsable de la tado ( art. 141 C. N.) y llevar la firma del Pre conservación del orden público y de su restablesidente y de todO's los Mi1vist1·os. , cimiento donde fuere turbado (artículo 120-7 -Med.iante tal declaración queda investido el ibídem) , sólo a él corresponde apreciar la opor Gobierno de capacidad para dictar decretos con tunidad y conveniencia de tomar esa medida y carácter obligat01·io, a efecto de restablecer el el control que ejerciera otro füncionario o en orden, siempre q1te dichos actos lleven la firma
tidad sería de tipo político y no jurídico. Este, del Presidente y de todos los Ministros, y solo que es el único ele competencia de la Corte Su se limiten a suspender las leyes incompatibles prema, quedaría reducido a verificar si se pidió con el estado de sitio. y obtuvo el dictamen previo del Consejo ele Es -'l'an pronto como haya cesado la guerra ex tado -que según el citado artículo 141-1 no es terior o terrrvinado la conmoción interior, el Go obligato·rio para el Gobierno-, cuando en el tex bie1·no declarará restablecido el orden público, to mismo del decreto no se expresa nada al res ''y dejarán de regir los decretos de carácter ex-. pecto . .Aún así pudiera alegarse la presunción de traordinar·io que haya dictado". El dec1·eto de constitucionalidad del acto, destruible sólo con restablecimiento del 01'den también requiere la la prueba de que no se cumplió ese requisito. firma del Presidente y de t-odos los il!inist1·os, '' 5. Este no se exige para el decreto que de no solo por deducirse así del contexto del ar clara restablecido el orden público y levanta el tíct~lo 121 y comportar la derogación de todos estado de sitio. Considero aplicable aquí con ma los aetas anteriores expedidos con tal formal,idacl yor razón la conclusión sobre incompetencia de sino porqt~e el artículo 57 de la Carta esta,blece, la Corte Suprema para ejercer su control cons como regla, qúe ''el Presidente ele la Rep{~blica titucional. y los Ministros del Despacho o los Jefes de De ''Y es que, de otra parte, en este caso no partamentos Administrativos", salvo la excep
obran las razones que el constituyente debió to ción de negocios particttlares, '' constihtyen el mar en cuenta para someter al control de la Cor Gobier·no ". Por ende todos ellos deben validar te Suprema los decretos que, vigente el estado con sn firma los decretos sobre ltsuntos genera de sitio, expida el Gobierno en ejercicio de los les, como los referentes al estado d.e sitio, qtte les poderes extraordina.dos que adquiere por esta corresponde dictar. declaración, susceptibles por su propia finali N átese que el reqttisito ele la andiencia previa dad de afectar los derechos y garantías indivi del Consejo de Estado no rige sino para el pr·i duales y por ello de infringir la Constitución me·ro de los actos comentados, o sea, para el qtw cuando no se mantienen dentro de los límites que declara la perturbc~ción del orden y en estado la misma establece. de sitio toda la República o parte de ella. "6. Con base en. lo expuesto, solicito respe Es, pttes, forrnal1:dad esene1:al y comú1~ a to tuosamente de la honorable Corte Suprema de dos l:os decretos enu,merados, la de ser suscritos Justicia se declare inhibida para revisar el De por el Gobierno, a la cabeza del cual se halla el creto número 2725 de 1973 (diciembre 29) 'por Presicler_¡,te de la República, quien, por ello, y con el cual se declara resta,blecido el orden público todos los Ministros, responde de tales actos, en y se levanta el estado de sitio'. los términos del Código constitu,cional.
"Atentamente, lionorables Magistrados, ( fdo) Y el parágrafo del artículo 121 dice, en or J es{ts B ernal Pinzón, Procurador General de la den a la validez constitucional de los decretos Nación". que se dicten en uso de 'las facultades que los e sustentan y ya se han expresado, lo siguiente: onsideraciones : ''El Gobierno enviará a la Corte Suprema de El fttncionamiento del régimen extraord-ina · Justicia el día siguiente a su expedición, los rio del estado de sitio comprende tres clases de decretos legislativos que dicte en uso de las faNúmeros 2390-2391 GACETA JUDICIAL 351 cultades a que se refiere este artículo, para que berta Bn1·rera Domíngnez, Alejandro Córdoba aquélla decida definitivamente sobre su consti 1vledina, Anrelio Ca-macho Rueda., José Gab?'iel tucionalidad. Si el Gobierno no cumpliere con de la Vega, Ernesto Escallón Va1·gas, illignel el deber de enviarlos, la Corte Suprema de Jus Ange,l Gnrcía, B., José ~María Esg1wrm Snmper, ticia aprehenderá inmediatamente de oficio su Guillermo González Chan·y, Jorge Gnviria, S a conocimiento''. laza?·, Ger·mán Giralda Zultr.aga, José Edtwr·do Y para brindar garantías a los ciudadanos en Gnecco C., Alva1·o Lnna Gómez, lhr.mbe?'to AI!~1' relación con la atribución de la Corte de decidir cia Ballén, Lnis Ednardo illesa Velásquez, Lttis
definitivamente sobre el mérito constitucional Ca.r-los Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis En de los actos contemplados en el artículo 121, el riqtw Romero Soto, J1~lio Roncallo Acp·stn, Et~s artículo 214 ordena: . torgio Sar1·ia, Lnis S(l;rmiento Buitrago y José "En los casos ele los artículos 121 y 123 (sic), AJaría V elasco G1~e1Tero. cualquier ciudadano puede intervenir para de fender o impugnar ·la constitucionalidad de los Alfonso Guarín Ar·iza, decretos a que ellos se refieren ''. Secretario. Los decretos a qtw ellos se refieren, sin limi taciones, han ele ser, por imperativo constitucio nal, todos los comprendidos en los textos que ci ta el constituyeüte, rela,ción que reitera el ar Salvedad de voto. tículo 216, cuando habla de aquellos ''expedidos en ejercicio de las facultades de que tratan los N os apartamos con todo respeto de la decisión artículos 76, ordinales 11 y 12, 80, 121 y 122 anterior. de la Constitución'', sin distingos ni sustraccio Estimamos que la_ Corte no es competente pa nes de ningún linaje. · ra decidir sobre la constitucionalidad del De El examen de constittt-ciona.l-iclad asignado a la creto en cuestión, por las siguientes razones : Corte 13n rela.ción con todos los dec1·etos de que 1 :¡~ El Decreto por medio del cual el Gobierno trata el artículo· 121, tiene qt~e refer·i?·se, en el declara restablecido el orden público y levanta
ca.so de antos, esto es de tr.n dec1·eto que decla.1·a el estado ele sitio, se funda en que los hechos restablec1:dG· el orden público, al 1·equisito esen causantes de la perturbación han dejado de exis cial de hallarse finnado por el Pr·esidente de la tir y en que el orden se ha restablecido. Es un República y todos los JY!inútros estatuido por acto ele Gobierno esencialmente político, el exa los a?"tícnlos 121 y 57 de la ley fnndamenta.l, men y apreciación ele cuyos fundamentos corres lo que se cumplió al expedirse el decreto y por ponde exclusivamente al Presidente de la Repú ello es· constitucionaL La r·evisión de la Corte blica, y por el cual, junto con sus lVGnistros, de no puede cornp·render el est1~dio de los motivos be responder ante el Congreso. (Inciso 8). que haya, terúdo el Gobierno para st~spender el 2:¡~ La institt~ción j1wíclica del estndo de sitio esta.do de sitio, pnes tomar esa decisión es po se enma.r·ca en dos actos primordiales: el de testa-tivo del Gobierno, de modo discrecional. cr·eto q-ue d_eclam tttrba,do el orden público en Por las razones· anteriores la Corte Suprema todo o pa.rte del territorio nacional y el d.ecreto de J-usticia, Srula Plena, previo estudio de la Sa que le pone fin. Dentro de estos pa-rámetros, la Constitucional, el Gobierno, según las voces del primer· inciso del artícttlo 121 de la, Carta, puede ejercer, tres
Restwlve: · Clases de facultades: las legales 1~ ord;inarias, es decir, la,s qt~e p1~ede eje1·cer en tientpo de paz; Es exequible el Decreto legislativo número las qt~e la Constitución autoriza expresamente 2725 de diciembre 29 ele 1973, ''por el cual se para casos de guerra o de pertt~rbación del or declara restablecido el orden público y se 'levan den públ·ico, y las que, conforme a las reglas ta· el estado _de sitio';, por aparecer· cumplidas aceptadas por el derecho de gentes, rigen .para las forJP,alidacles del artículo 1~1 de la Constitu la guerra entre nac-iones .. Estas dos últimas se ción, de acuerdo con 'la parte motiva ele esta ejercen por. medio de decretos especiales que de sentencia. . ben llevar la firma de todos los Ministros como Cópiese, publíquese, insérte'se en la Gaceta condición de s1~ obligatoriedad, y qt~e la propia Carta ( parágmfo) denomina "legislativos", Judicial, comuníquese a;l Gobierno Nacional y por·que, como su nomb1·e lo ind;ica, tienen por y archívese el expediente. objeto regislar o dú:tar normaciones exclt~siva José E'l'!,riqtte Arboleda V akncia, Mario .Ata mente encaminadas a,l restablecimiento del or río D' ·Pilippo, J·uan Benavides Patrón, Humden, rnedia;nte tma substitución o suspensión GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 temporal de las leyes nm·males q1~e sean incom 5:¡t El antecedente inmediato de la reforma de
patibles con la necesidad de restablecer el orden. 1968, a que nos venimos refiriendo, fue el Ac 3:¡t El control jurisdiccional encomendado en to Legislativo número 1 de 1960 que, respecto del control constitucional de los decretos dicta la materia a la Corte Suprema por los artículos 121 y 214 de la Constitución, se refiere sólo a dos dentro del estado de sitio, lo limitó precisa estos decretos legislativos. El afán del constitu mente a los denominados legislativos, y aun no a todos, sino a aquellos que el Congreso consi yente por precisar las atribuciones del Presiden derara necesario enviar a la Corte Suprema. Así te dentro del estado de sitio y por someter luego resulta del texto del segundo inciso del artículo de modo automático al control de la Corte el 19 del acto mencionado que dice así: ejercicio de ellas, radica esencialmente en que es a través del examen de los citados decretos ''El Congreso, por medio de proposición apro como se puede impedir la comisión de excesos o bada por mayoría absoluta de una y otra Cá abuso;:; en el ejercicio de tales facultades. Como mara, po.drá decidir que cualquiera de los decre por medio de ellos se puede suspender en lo per tos que dicte el Gobierno en ejercicio de las fa tinente la legislación ordinaria, tomar medidas cultades extraordinarias del estado de sitio, pase represivas, limitar el ejercicio de garantías in a la Corte Suprema de Justicia para que decida dividuales y afectar otra clase de derechos, es sobre su constitucionalidad. La Corte fallará por lo que la Constitución ha querido que la . dentro del término de seis días y si así no lo Corte los someta, aun de oficio, a su examen y hiciere, el Decreto quedará suspendido ... ". En
decisión, para mantener el principio de que las esta forma quedaba desde entonces excluida, por facultades del estado de sitio hacen parte de un voluntad del constituyente, la posibilidad de un régimen jurídico cuyo patrón y medida sigue conflicto entre la Corte Suprema y el Gobierno siendo la Constltuci6n. por.'la extensión de la competencia de la primera respecto del ejéreicio de una atribución que co 4:;l Cuando el segundo inciso del artículo 121 rresponde exclusivamente al ·segundo, y que se habla de "los decretos que dentro de esos pre refleja tanto en el decreto que declara turbado el cisos límites dicte el Presidente ... '' se está re orden público como en el que declara que ha firiendo precisamente a los que puede dictar en cesado la perturbación. desarrollo de las facultades contenidas en el pri- . mer inciso. Cuando establece en el tercer inciso 6~ Ciertamente la Corte es el supremo guar que el Gobierno ''no puede derogar las leyes dián de ld Constituc~ón, pero s1~ competencia no por medio de los expresados decretos'' sino solo es discrecional sino reglada y por lo mismo debe suspenderlas, reafirma el mismo criterio, pues, ejercerla con arreglo a preceptos expresos sobre aunque parezca redundante únicamente a tra la materia. El dec-reto por medio del cual el Go vés de esos decretos, se puede asumir la función bierno declara restablecido el orden público y legislativa limitada una vez que el estado de si levanta el estailo de sitio•, no es un decreto le tio ha sido declarado. Cuando el primer inciso yislativo porq1w no modifica transitoriamente
del parágrafo dispone que ''el Gobierno envia ninguna ley ordinaria, ni rept·irne ningún dere rá a la Corte Suprema de Justicia e~ día si cho, ni limita ninguna garantía, sino qne, por guiente a su expedición, los decretos legislati el contrario, abre plenamente la puerta a la le vos que dicte en uso de las facultades a que galidad normal y con su sola expedición, auto se refiere este artículo, para que aquélla decida máticamente dejar~ de regir los decretos de emer definitivamente sobre su constitucionalidad", gencia. Por lo mismo no está comprendido den vuelve a reafirmar el mismo criterio, pues, co tro de la categorín de los decretos sometidos al mo ya se dijo, esos son los únicos decretos que control constitucional de la Corte, y ésta carece, emanan de las atribuciones excepcionales con en consecuencia, de competencia para enjuiciar tenidas en el primer inciso del artículo 121. Y lo, así sea por el a,specto puramente formal, co finalmente, cuando el artículo 214 de la Carta, mo lo dice el fallo. Si la Corte, sin norma ex al señalar la competencia de la Corte en esta presa que se lo permita, asumiera el est1tdio de materia (inciso 2 de la regla 2:¡t) dispone que la exequibilidad de este decreto que pone firt al ''en los casos de los artículos 121 y 123 cual estado de sitio, podría determinar con su deci quier ciudadano puede intervenir para defen-. sión · consec1tencias de extrema gravedad en el der o impugnar la constitucionalidad de los de orden político del país, como sería, para citar
cretos a que ellos se refieren,.,, está haciendo nn solo ejemplo, la de mantener t1~rbado el or una clara e inequívoca referencia a los decretos den -público y en estado de sitio• a la N ación, legislativos, porque son los únicos que ha que en el taso df ll.na. concLusión adversa al decre rido someter al control de la Corte Suprema. to, por discrepancia con el Gobierno sobre las Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 353 razones que lo llevaron a levantarlo y a retornar Congreso a lG's f7mcionarios constittwionalrnente a la normalidad. Y vendría a aswrnir, de este responsables d13 mántener el orden ( art. 121-8). · modo, la f7mción qtw la Carta atribuye excl7t sivatiwnte al Presidente de la República ( art. Gttillerrno González Charry, José Enrique Ar 120-7) en todo tiempo, y ·de modo especial al boleda Valencüt, Litis Eduardo Mesa Velásquez, Gobierno pleno en los casos del artímtlo 120-7. Y José Eduardo Gnecco C., Germán Giralda Z ultta lo haría sin ning7tna responsabilidad jurídica o ga, Jorge Gaviria Salazar, Alvaro Luna Gómez, polítt'ca, pttes, ésta, en concordancia con los pre Migttel Angel García y Attrelio Garnacha Rtte ceptos mencionados, debe ser clecltwida por el da . ..7