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CSJ - SPL2304-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2304-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

lP AJR'll'RClllP ACllON A llN'flENDJENCllAS, COMllSAliUAS Y A SUS MUNllCll!Pl!OO Y COJRJRJE. GllMlllEN'll'OO DE UN lBJENJEJFllCllO lF'llSCAlL (llMIPUJES'll'O A LAS VlEN'fAS) llnuexequ.ible e~rn sun totalidad la Ley 10 de 1979. Corte Suprema de Justicia. Leyes 33 de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 Sala CronsNtucional. de 1975. Bogotá, D. E., 23 de abril de 1980. ''Artículo 29 La participación ordenada se distribuirá, liquidará y pagará en las condicio Magistrado ponente : doctor Gonza.to Vargas Rtt nes, porcentajes y términos señalados en las nor biano. mas vigentes para los departamentos, el Distrito Aprobada por Acta número 22. Especial de Bogotá, y la generalidad de los mu nicipios colombianos.

REF.: Expediente número 773. Ley 10 de 19·i9. ''En consecuencia y para los efectos aquí pre Actor: Víctor Renán Bureo. vistos, las intendencias y comisarías se conside ran como departamentos y los municipios de El Congreso Nacional expidió la Ley 10 de aquéllas como cualquier otro municipio del país. 1979, por la cual "se extiende a las intendencias A éstos se asimilan igualmente los corregimien y comisarías y a sus municipios y corregimien tos intendenciales y comisariales que no hagan

tos un beneficio fiscal". Beneficio que consiste parte del territorio de ningún municipio. en la participación de dichas intendencias, co ' 'Artículo 39 De acuerdo con lo dispuesto en misarías, municipios y corregimientos en el im los artículos anteriores, la presente Ley no au puesto a las ventas de que tratan las Leyes 33 menta el porcentaje de renta cedido por la na de 1968, 46 de 1971, 22 de 1973 y 43 de 1975. ción a las diferentes entidades territoriales ni El ciudadano Víctor Renán Barco, en ejerci conlleva reajuste alguno en la tarifa impositiva. cio de la acción pública consagrada por el ar ''Artículo 49 Las autoridades de los munici tículo 214 de la Carta Política, pide que la pios y corregimientos de las intendencias y co Corte Suprema de Justicia declare la inexequi misarías no podrán distribuir los recursos que bilidad de dicha Ley. conforme a esta Ley les correspondan, ni adqui N orrna acusada rir compromisos ·COn cargo a ellos sin que medie concepto previo y favorable del Departamento El texto de la Ley 10 del 24 de enero de 1979 Administrativo de Intendencias y Comisarías es el siguiente: (DAINCO), entidad que para el efecto elabora rá los correspondientes planes y programas de "El Congreso de Colombia, inversión. En éstos deberá darse prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficien u Decreta: te prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regio ''Artículo 1Q A partir de la vigencia fiscal de

nes. 1979, las intendencias y comisarías, sus muni cipios y los corregimientos intendenciales y co ''Artículo 59 La presente Ley rige a partir misariales serán beneficiarios de la participación de 'la fecha de su publicación y deroga las dis en el impuesto a las ventas de que tratan las posiciones que le sean contrarias". 68 GACETA JUO!CIAt Númerc• 2403 lhtndarnentos de la acnsación bate por la Comisión Tercera, que era la com petente, sino por la Comisión Primera, a quien Son dos los cargos que el querellante formula no le correspondía. Termina pues el Procurador contra el ordenamiento transcrito. coadyuvando la solicitud de inexequibilidad, Por el1Q se considera que viola el artículo 79, no sin dolerse de que se trata de ley que tiene relacionado con las excepciones consagradas por un hondo sentido de justicia social distributiva el artículo 76 de la Constitución Nacional por al incorporar en el beneficio de la participación que las leyes que ordenan participaciones en en el impuesto nacional de ventas a los munici las Rentas Nacionales o transferencias de las pios más pobres y desamparados del país. mismas solo pueden ser dictadas o reformadas a iniciativa del Gobierno. Y la Ley 10 de 1979 Consideraciones .de la Corte no tuvo su origen en iniciativa gubernamental La Ley impugnada, por ordenar participacio sino en proyecto elaborado y propuesto por un nes en rentas nacionales, ha debido ser propues Senador de la RepÚlblica, el Senador por la Circunscripción de Boyacá ,r aime Castro. Y el ta por el Gobierno o a iniciativa de éste.

2Q consiste en violación del precepto 81 de la Sin embargo su origen provino de iniciativa Carta por cuanto el trámite que a dicho proyec de un Senador de la República. to se le imprimió en las Comisiones Permanen Más adelante en el curso de la tramitaci,)n de tes Constitucionales de cada Cámara no fue en la Ley el señor Ministro de Gobierno dejó testi el seno de la Comisión Tercera, que era la com monio escrito de que tal iniciativa no sólo no petente por tratarse de ordenamiento de gastos y contraría los anhelos del Ejecutivo sino que re referirse a manejo de Hacienda Pública, sino fleja "la política del Gobierno de llegar a todos en el de la Comisión Primera a quien está atri los sectores de la población colombiana y el cri buido en general el conocimiento de asuntos terio de esta administración de darle pat'tici referentes a las administraciones locales (de pación al territorio nacional en todos su;; ni partamental o municipal). veles''. En concepto de la Corte, esta circunstancial Tt·árnitc del negocio ele inexequibiUdad manifestación del señor Ministro no purifi,;a la Como la acusación versa sustancialmente por irregularidad inicial de la Ley. Porque ha de defectos de forma en la expedición de la Ley, el entenderse que las leyes que solo pueden ser Magistrado Sustanciador dispuso que la Presi propuestas al Congreso a iniciativa del Gobier dencia del Senado enviara copia auténtica del no, lo deben ser desde su origen, desde la pre expediente contentivo de la tramitación de la sentación misma del proyecto para que desde Ley, lo cual efectivamente se hizo y dicho ex entonces quede abierto ampliamente el camino

pediente aparece agregado a los autos. para su discurrir parlamentario. Durante el traslado al señor Procurador Ge Lo contrario, además de defraudación de las neral de la Nación se presentaron como parte normas constitucionales que reservan a la ini impugnadora de la acción los ciudadanos Marco ciativa del Gobierno la presentación de determi Antonio Díaz Guevara y Jaime Castro. nados proyectos, sembrarían el caos y el desor den en el trámite legislativo. Porque si no se Rendido ya el concepto del Agente del Mi exige ab initio la expresa n1anifestación de la nisterio Público y estando el negocio para sen voluntad gubernativa, ésta podría hacerse en tencia se constituyó también como parte oposi cualquier etapa de los debates reglamentarios tora el ciudadano Gustavo Svenson Cervera. ele una y otra Cámara. Concepto del Pt·ocumdor General de la Nación Un principio racional de interpretación e:ll:ige, pues, que la iniciativa oficial se manifieste desde Considera el Jefe del Ministerio Público que el primer momento y no al través de las vi·3isi la ley sztb jud·ice es inconstitucional por no ha tudes de la deliberación legislativa. berse originado en el Gobierno sino a iniciativa Así lo tienen establecido esta misma Corte y de un miembro del Congreso, tratándose de el Consejo de Estado: aquellas leyes que ordenan participaeiones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas "La adhesión escrita de un Ministro de Es (artículo 79 de la Carta). Y que, además, el tado a proyectos de ley que debiendo ser pre

proyecto de ley no fue aprobado en primer des~ntados por el Gobierno, no lo fueron, no suple Número 2403 GACETA JUDICIAL 69 e el mandato constitucional de la iniciativa, ni es onclnsión: suficiente para satisfacerlo". (Sentencia Sala Plena, enero 20 de 1971). Por las consideraciones anteriores la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, oído ''De lo que se desprende que tratándose de proyectos de ley de facultades sobre materias el Procurador General de la Nación, DECLARA no reservadas a la iniciativa del Gobierno, es INEXEQUffiLE en su totalidad la Ley 10 de 1979 "por la cual se extiende a las intendencias y indiferente que tengan origen gubernamental o comisarías y a sus municipios y corregimientos parlamentario; pero, al contrario, si los proyec un beneficio fiscal. tos otorgan facultades sobre asuntos de la ini ciativa del Gobierno, y han sido presentados por Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno Congresistas, la circunstancia de que los mi Nacional, insértese en la Gaceta J1tdicial y ar nistros apoyan su tramitación, no sanea el vicio chívese el expediente. original de procedimiento, ya que es el ejercicio de una iniciativa no atribuida por la Constitu Gonzalo V m· gas Rubiano ción a los miembros de las Cámaras Legislati Presidente. vas". (Concepto octubre 8 de 1971 del Consejo de Estado al Ministro de Minas y Petróleos). Carlos "Aiedellín, Osear Salazar Chaves, Mtis Finalmente por tratarse de Ley referente a Sarmiento Bnitra.go, Lnis Carlos Sáchica, Jorge

impuestos nacionales su trámite ha debido sur V élez García. tirse ante las Comisiones Cuarta del Congreso L1tis F. Serrano A. y no ante las Comisiones Primera, como irre gularmente se hizo. Secretario.

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