CSJ - SPL2305-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2305-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
NOJRMAS CONCEJRNJ[EN'll'ES A lLA JP>JRE SEJRV ACJ[ON Jl)EJL OJRIDIE~N lP1UJaL[IC0
Ell Decreto negñsllativo llllu'xmero 536 dell 14 de marzo de 11.980 ha sido exJ!Dedido J!DOlr ell Go biemo Nadollllal COHll ell llllellllo de nas formallidades previstas (!!ll1J. ell autñcunlo li.2TI. de lla c~msti tundón Naciollllal y nas HllOi.'mas ([][une COHlltielllle se ajustallll a nas Jl'acunllta<dles de a~unéll <dlunrawte ell Estado de Sitio. Corte Sttprema de J·nstic-ia. - Sala Plena. ''IV. Alegaciones de la Procuraduría y de los impugnan tes. Bogotá, D. E., 23 de mayo de 1980. ''V. Consideraciones de la Corte.
Magistrados ponentes: doctores Osear Salazar "A) El control constitucional de los decretos Chaves, Mario Laton·c R1teda y R1:cardo Medí legislativos frente al Acto legislativo número 1 na Moyana. de 1979, y Aprobado según Acta número 17. '' B) El Gobierno y las facultades del artí.culo
121 ".
REF.: Radicación número 793 (106-E). Revi sión constitucional del Decreto legisla
II. Te:rto del decreto examinado. tivo número 536 de 1980. "DECRETO NUMERO 0536 DE 1980
l. Actuación de la Corte. "(marzo 14)
En cumplimiento del parágrafo del artículo ''por el cual se dictan normas concernientes a la 121 de la Constitución, el Secretario Jurídico de preservación del orden público. la Presidencia, envió a la Corte Suprema de Jus ''El Presidente de la República de Colombia, ticia, .con oficio del 14 de marzo de 1980, copia en ejercicio de las atribuciones que le confiere el auténtica del Decreto 536 del mismo día y año, artículo 121 de la Constitución Política y en de por el cual se dictan normas concernie:ntes a la sarrollo del Decreto legislativo número 2131 de preservación del orden público. 1976, y Además, se han presentado sendos alegatos, ''O onsiderando: por los cuales se impugna la constitucionalidad del decreto citado; de una parte, por el ciudada ''Que mediante Decreto 2131 de 1976 se decla no Agustín CastiLlo Zárate y de otra, por el gru ró turbado el orden público y en estado de sitio po de ciudadanos integrado por Jorge Enrique todo el territorio nacional; Cipagauta Galvis, Carlos Alfonso Moreno Novoa, ''Que los Decretos legis-lativos números 2260 Miguel Antonio Cano Morales, Pablo Enrique del 24 de octubre de 1976 y 19:~3 de 6 de septiem Cárdenas, Alvaro Moreno Novoa, Diego López bre de 1978, adscribieron a la Justicia Penal Mi Jaramillo, Arturo Fúquenes Macías y Humberto litar, con el objeto de lograr una mayor celeridad Crilllles de la Rosa. en la administración de justicia, el conocimiento
También ha emitido el .concepto de rigor la de varias infracciones penales respecto de conduc Procuraduría General de la Nación. tas altamente perturbadoras del orden público; No habiendo acogido la Corte por mayoría de ''Que en di.chas normas se dispuso que los deli votos la ponencia presentada inicialmente, co tos de competencia de la Justicia Penal Militar y rrespondió la elaboración de la misma a Jos Ma Jos adscritos a ella, mientras subsista el estado de gistrados Mario Lat orre Rueda y Ricardo Medina sitio, se investigarán y fallarán por el procedi Moyano, en los siguientes puntos: miento de los Consejos de Guerra Verbales, salvo Número 2403 GACETA JU01CIAL 127 los delitos enumerados por el artículo 590 del blico, J aimc G a.rcía Pm·ra. Ell\Iinistro de Defen Código de Justicia Penal Militar; sa Nacional, General Lnis Carlos Camacho Ley '' Qne han ocurrido hechos nuevos, de suma va. El Ministro de Agricultura, Gennán Bttla gravedad y ele conocimiento general, determinan Hoyos. El Ministro de Trabajo y Seguridad So tes de m1a perturbación mayor del orden pú cial, Rodrigo i1iarín Bernal. El J'viinistro de Sa blico; lud, Alfonso Ja.ra11úllv Sa1azar. El Ministro de Desarrollo Económico, Gübel"to Echevcrri Mejía. ''Que a juicio del Gobierno se hace necesario El Ministro de Minas y Energía, Alberto V ás agi.iizar el procedimiento propio de los Consejos r¡ucz Restrepo. El Ministro de Educación Nacio de Guerra Verbales, garantizando el derecho de na-1, Rocl1·igo Llo1·eda Caicedo. El Ministro de Co
defensa prescrito por el artículo 26 de la Consti municaciones, José .Llla.nnel Arias Cm·rizosa .. El tución, ya que el funcionamiento rápido y eficaz Ministro de Obras Públicas y Transporte, E7wi de dichos Consejos se encuentra estrechamente que Vargas Ramírez". vinculado a la eliminación ele las causas prima rias y sobrevinientes ele Ja turbación del orden III. bnpeditnento del Procurador, público; doctor G·uiUermo González Charry. ''Que en los procedimientos de los Consejos de :Mediante oficio (folio 23) fechado el 24 de Guerra Verbales con investigación previa, la su marzo, el doctor Gonz[~lez Charry manifiesta a la ma de sindicaciones da lugar a la formación de Corte que "podría ser causal de impedimento voluminosos expedientes, como ha venido ocu para conceptuar", el hecho de haber formado rriendo, y que el requisito establecido en el ar parte con los doctores Antonio Rocha Alvira, tículo 574 del Código de ,Justicia Penal Militar, ,Jorge Enrique Gutiérrez Anzola, Luis Córdoba tal como se encuentra consagrado, impide la Mariño, Bcmardo Gaitán Mahecha, Rafael Po pronta administración de justicia por el enorme veda AÍfoaso y Rodrigo Noguera Lab orde ... ele tiempo que demanda su cumplimiento; una comisión especial designada tpor el señor Pre ''Que ele acuerdo con la naturaleza del proce sidente de ,]a República para aconsejarlo y ase dimiento de los Consejos de Guerra Verbales, sorarlo en la búsqueda de fórmulas jurídicas que
cuando existt~ investigación previa, el sindicado abreviaran los procedimientos de los Consejos ele tiene oportunidad de conocer el proceso y de in Guerra Verbales". tervenir en él desde cuando rinde indagatoria, El Procurador que, además, fue recusado (fo como de concurrir a la práctica de las pruebas, lio 26), mediante escrito presentado el 20 de directamente o por intermedio de su apoderado; marzo por el grupo ele impugnantes mencionado a.l comienzo de la providencia, fue considerado ''Decreta: por la Corte (folio 28), como impedido para con ''Artículo 1Q En los Consejos de Guerra Ver ceptuar mediante decisión del 25 de marzo. bales, cuando haya investigación previa, se pro En tales cir.cunstancias, el alegato respectivo cederá así : fue formulado por la ·viceprocuradora General, ''Instalado el Consejo y cumplido lo dispues doctora Susana Montes de Echeverry. to en el artículo 573, se dará lectura al concepto
IV. Alegaciones de la Procumdnría del auditor de que trata el artículo 567 del Có digo de Justicia; Penal Militar y de aqueHas otras y de los irnpngnantes. piezas del proceso que soliciten el fiscal, los apo a) La Procuraduría estima, en primer término, derados, los sindicados o los vocales. que han acaecido "hechos sobrevinientes, nuevos ''Artículo 29 Este Decreto rige desde su expe de especial gravedad''. Al respecto éxpresa, entre dición y suspende parcialmente el artículo 574 otras cosas : del Código ele Justicia Penal Militar. ''Así la expedición ele n11evas medidas tendien
'' Publíquese y cúmplase. tes al restablecimiento de la normalidad por cau sas sobrevinientes a aquel•las que inicialmente "Dado en Bogotá, a 14 ele marzo ele 1980. originaron la perturbación, pero que de todas "(Firmados) : maneras impiden el retorno a la paz y a la tran JULIO CESAR TURBAY AYA LA quilidad, ha sido de general aceptación". Más adelante agrega la Procuraduría: ''El Ministro ele Gobierno, Germán Z ea. El Mi nistro de Relaciones Exteriores, D·iego Uribe ''Considera este Despacho que existe conexidad V m·gas. El Ministro de J ustieia, H ugo Escoba1· tanto entre los hechos que originalmente llevaron 1'Ncn'Ct. El Ministro de Hacienda y Crédito Pú- al Gobierno a la declaratoria de estado de sitio, 128 GAClBTA JUDJICEAL Número 2400 como en los que han sobrevenido recientemente su JUICIO, no ha sido violado, por no atentar y que por su magnitud han conmovido a toda la contra el derecho de defensa el citado decreto. Nación, por lo cual son generadores de una ma e) El ya mencionado grupo de impugnantes, yor perturbación del orden público". formado por los ciudadanos J·orge Enrique Cipa En cuanto a la apreciación por parte del Go gauta Galvis, Carlos Alfonso Moreno Novoa, bierno para tomar medidas dentro del estado de Miguel Antonio Cano Morales, Pablo Enrique perturbación del orden público, estima la Procu Cárdenas, Alvaro Moreno Novoa, Diego López raduría: JaramiHo, Arturo Fúquene :M:acías y Humberto
'' ... dentro del orden constitucional se halla Criale.s de la Rosa, estima lo mismo que en el caso consagrada como obligación primordial e inelu anterior, que el Decreto legi8lativo número 536 dible del Presidente de la República, la conser del 14 de marzo es violatorio de Ja Constitución, vación del orden público", para lo cual "dispo concretamente de los artículos 121, 141, ordinal ne de medios de acción igualmente previstos en primero y 26 de la misma. Como fundamento de la Carta, que le permiten tomar las medidas ten su tesis, estiman principalmente tales impug dientes al restablecimiento del orden, según su nantes: apreciación, -limitado únicamente por los propios "En síntesis, el Decreto 5::16 de 14 de marzo ordenamientos constitucionales''. del presente año, ha violado el precepto consti Luego, aplicando lo anterior a la norma exa tucional contenido en el artículo 121, en virtud minada, agrega la Procuraduría: ''El Presidente de haberse extralimitado el Ejecutivo en las •pre de la República ha considerado necesario abre cisas facultades que dicl1o canon le confiere, al viar, que no suprimir, una de las etapas procesa suspender una norma que no guarda relación ele les de Jos Consejos de Guerra Verbales con in causalidad, con la perturbación del orden pú vestigación previa''. blico, alegada por el Gobierno en su oportunidad en el Decreto 2131 de 1976 ". En cuanto al derecho de defensa, estima "que se cumplen los elementos fundamentales del de .Además, sostienen que el artículo 2Q del De recho de defensa, y esta garantía básica que la creto en examen "es definitivamente contrario
Constitución mantiene en todo tiempo, no se vul al principio enunciado en el artículo 26 de la nera ni sufre alteración''. Carta que prohíbe en forma absoluta y tajante, para todo tiempo, en el normal y en el de pertur Finalmente, la Procuraduría estima que el bación del orden, juzgamientos hechos de acuerdo Decreto legislativo número 536 de 1980, se debe con leyes preexistentes al acto que se imputa y declarar exequible ''por haberse expedido con el con la observancia de la plenitud de las formas lleno de las formalidades previstas en el artículo de cada juicio". 121 de la Constitución Nacional". b) El ciudadano Agustín Castillo Zárate, en V. Oonsidemciones de la Om·te. ejercicio de la facultad prevista en el artículo 215 de la Constitución Nacional, solicita a la A. El control constitncional de los Decretos Gorte la declaración de inexequibilidad del de legislativos frente al Acto leg·islativo núrnero 1 creto anteriormente citado por violación del ar de 1979. tículo 121, 76-2 y 28, inciso primero de la Cons Es evidente que la Reforma Constitucional de titución Nacional. 1979 amplió el ámbito de control constitucional Para tal efecto considera ''que el Decreto le de los decretos ,Jegislativos dietados por el Go gislativo número 536 ele 1980 reproduce las dis bierno con fundamento en los artículos 121 y 122 posiciones contenidas en el inexequible Decreto ele la Constitución Nacional, al estatuir que a legislativo 2482 de 9 ele octubre ele 1979 ", sién más del control "automático" de aquéllos por la
dole, por tanto, plenamente aplicable al nuevo Corte Suprema contra ellos podrá ejercer la ac decreto, la jurisprudencia expresada por la Corte ción pública de inconstitucionalidad contemplada al declarar la inexequibilidacl del primero, agre en el artículo 214. gando que "el artículo 57 4 del Código de J usti Esta ampliación debe entenderse especialmente cia Penal Militar, fue además de suspendido, mo en el marco histórico de evolución y fortaleci dificado ( ... ) Y para modificar no faculta el miento crecientes del control ~jurisdiccional co artículo 121 de la Constitución Nacional que se lombiano, a partir de 1886, hasta lo dispuesto refiere expresamente a suspender". en el Acto Jegislativo de 1979 encaminado a ha Importa señalar que el impugnante termina su cer del artículo 121 una institución que no me libelo afirmando que el artículo 26 de la Carta, a noscabe el Estado ele Derecho.
Namero 2403 GACETA JUDICIAL 129
Frente a las innovaciones establecidas por esta los Ministros y que el decreto legislativo sobre el última Reforma Constitucional en relación con cual se debe decidir haya sido firmado también esta materia, conviene precisar de manera sucin por todos los Ministros. ta los siguientes puntos: Existen, además de estas limitaciones estricta Ante el hecho incuestionable de que se admiten mente formales, otras que se pueden considerar dos formas de control, el automáti,co y el ade de orden sustancial, como serían las de establecer laiitado por acción pública o instancia de parte, si se deroga o no una disposición 1egal ; si se sus es necesario tratar de precisar sintéticamente el penden y de ser así, cuáles normas; si la vigencia
campo propio de cada uno de estos controles: así, de la norma o normas suspendidas resultan in en ambos casos, la Corte, y como supremo guar compatibles con el estado de sitio; si existe co dián de la Constitución y como supremo Tribu nexidad entre las medidas tomadas y las causas nal de la administración de justicia, procede al que determinaron la 'perturbación del orden pú hacer la revisión respectiva mediante una actua blico; si se regulan materias cuyo contenido sea ción jurisdisccional que participa de todas las indispensable para el restablecimiento del orden características de un auténtico proceso y que con público, vale decir, que conduzcan directamente cluye con una decisión igualmente jurisdiccional. al restablecimiento de ese orden público buscado, y, finalmente, si ,la norma o normas examinadas Lo anterior implica que también en cada una se encuentran directamente vinculadas con el ar de estas actuaciones intervenga el Procurador y tículo 121 ". estén facultados para intervenir los ciudadanos, a fin de impugnar o defender la constituciona C. Examen del Decreto legislativo número 536 lidad de las disposiciones sometidas a examen. La de marzo 14 de 1980. diferencia estriba en que, cuando se trata de la 1Q Aspecto formal. El Decreto 536 de marzo revisión automática, tanto el uno como los otros, 14 de 1980 tiene la firma del Presidente de la el Procurador y los .ciudadanos, solo puedan re República y de todos los Ministros, con lo cual ferirse, o en todo caso examinar sus razones, en se cumplen las exigencias formales que a él co lo que hace referencia a si las normas en examen
rresponden. Además, el Decreto 2131 de 1976 que ''se ajustan a las facultades del Gobierno duran declaró turbado el orden público y en estado de te el estado de sitio". sitio todo el territorio nacional, se ajusta también Otra de las características que deben señalarse a todos los requisitos exigidos. consiste en que, si después de la revisión automá 2Q Aspecto sustancial. Mediante la declaración tica se entabla una acción pública, no pueden del estado de sitio, el Gobierno tiene, además de examinarse, ni por lo tanto fallarse las materias las facultades :legales, las que la Constitución au ya decididas; en otras palabras, se entiende que, toriza para tiempos de guerra o de perturbación tanto el Procurador como los ciudadanos, no pue del orden público y las que, conforme a las reglas den salirse en la primera revisión del marco de aceptadas por el Derecho de Gentes, rigen ;para las exigencias formales y limitaciones del artícu la guerra entré naciones (artículo 121 de ,Ja Cons lo 121. titución Nacional).
B. El Gobierno y las facnltadcs del artículo Sobre el alcance de esta disposición ha dicho 121. la Corte en reciente fallo: ''Comoquiera que la nueva Reforma Constitu ''Cuando la perturbación sobrepasa los límites cional conduce a que se pueda realizar un estudio corrientes, al extremo de que se produce una autónomo e independiente del decreto mediante conmoción tal como el grave tumulto que pone el cual se declara turbado el orden público, resul en peligro la subsistencia de la autoridad legíti ta apenas obvio mencionar, desde luego teniendo ma o un a,lzamiento generalizado contra el Es
en cuenta las pautas que ha dado tradicionalmen tado, los medios 'habituales' resultan insufi te la Corte Suprema, especialmente en la provi dentes y debe apelarse a los excepcionales y dencia de abril19 de 1955, ,cuáles son las diversas extraordinarios pero siempre dentro de los lími limitaciones que impone al Gobierno el propio tes de la Constitución y de las Jeyes, de los artículo 121. tratados internacionales o Derecho de Gentes y Estas limitaciones son de dos órdenes, unas de los principios universales que caracterizan y hacen relación a las formalidades del decreto tutelan la supremacía del derecho; o sea de la legislativo dictado en virtud del artículo 121, y regla, por oposición al arbitrio personal de un consisten en que el decreto de turbación del or individuo, de un grupo, de una corporación. Y den público se haya expedido con concepto previo como siempre que se trata de policía, los medios del Consejo de Estado y tenga la firma de todos que se empleen deben guardar íntima "y precisa
S. Constitucional · 9 130 GACETA JUDICIAL Numero 2400 relación con la necesidad de proteger la libertad. Son estos considerandos del decreto los que Además, serán propor.cionados con la causa que permiten a la Corte establecer la conexidad exis motive su empleo". (Sentencia de 3 de diciembre tente o que pudiere existir entre el motivo o mo de 1979). tivos que ~o inspiraron y las medidas tendientes La norma que contiene el Decreto 536 que se al restablecimiento del orden público. estudia se halla en los artículos 1Q y 29 que son Así, las medidas que adopta el Ejecutivo con
del siguiente tenor: fundamento en el artículo 1!H han de analizarse "Artículo 1 Q En los Consejos de Guerra Ver no solo desde e:l punto de vista formal que ellas bales cuando haya investigación previa se pro asumen, sino también atendiendo a las cambian cederá así: tes manifestaciones de la .realidad del país. ''Instalado el Consejo y cumplido lo dispuesto No puede detenerse la Co-rte en el texto sino en el artículo 573, se dará lectura al concepto del que debe también analizar los múltiples proble auditor de que trata el artículo 567 del Código mas que pretenden remediarse y de los cuales de Justicia Penal l\'Iilitar y de aquellas otras pie quien mayor conocimiento tiene, así como de las zas del proceso que soliciten el fiscal, los apodera medidas aconsejables para enervados es el Go dos, los sindicados o los vocales. bienlo. ''Artículo 29 Este Decreto rige desde su expe Se considera que el funcionamiento de ·los Con dición y suspende parcialmente el artículo 574 sejos de Guerra Verbales se encuentra estrecha del Código de Justicia Penal l\'Iilitar ". mente vinculado a la eliminación de las causas En primer término se observa que el Decreto primarias y sobrevinieutes de la turbación del 536 no deroga norma alguna, sino que se limita orden público; que es necesario agilizar el proce a suspender parcialmente el artículo 574 del Có dimiento, garantizando el derecho de defensa, y, digo de Justicia Penal l\'Iilitar, cuyo texto es el en fin, se llega a la conclusión de que el requisito siguiente: establecido en el artícnlo 574 del Código de Jus ''Se dará lectura al proceso, en presencia de ticia Penal Militar, tal como se encuentra consa
los reos que hayan rendido indagatoria y de sus grado, no propicia una pronta administración de apoderados, si existe investigación previa; si no justicia, por lo cual se suspende transitoriamente existe, se oirún los informes del funcionario de la norma y se reemplaza por otra que busca ma instrucción, sin permitir que aquéllos asistan". yor celeridad en la tramitaci6n. De acuerdo con el artículo 121 las facultades El Decreto legislativo número 2131 de 1976 del Gobierno se limitan a la wspens1~ón de las le que declaró turbado el orden público enumera, yes que sean incompatibles con el estado de sitio como fundamento de tal decisión, ''frecuentes y que no son otras que esas cuya vigencia se opo asesinatos, secnestros, colocación de explosivos e ne, dificulta o impide el restablecimiento de la incendios, cara.cterísticos de prácticas terroristas seguridad, la tranquilidad, la salubridad o la mo dirigidas a producir efectos •políticos que desver ralidad pública-s. tebran el régimen republicano vigente, hechos Según los cousiderandos del decreto se hace que atentan contra derechos ciudadanos recono necesario agilizar el procedimiento propio de los cidos por la Coastitución y por las leyes y que Consejos de Guerra Verbales, garantizando el de son esenciales paru. el funcionamiento y preser recho de defensa prescrito por el artículo 26 de vación del orden democrático,. propio del E.stado la Constitución, "ya que el funcionamiento rápi de Derecho". do y eficaz de dichos Consejos se encuentra estre chamente vinculado a la eliminación de las causas Subsisten algunas de esas causas que, a juicio
primarias y sobrevinientes de la turbación del del Gobierno, ''son ele suma gravedad y de cono orden público' '. cimiento general, determinantes de una pertur bación mayor del orden público". Se agrega en la motivación del decreto ''que 1os procedimientos de guerra verbales .con inves La validez constitucional del decreto está de tigación previa, la suma de sindicaciones da lu terminada por la relación entre la materia de que gar a la formación ele voluminosos expedientes, trata y su eficacia para combatir la turbación del como ha venido ocurriendo, y que el requisito orden. Lo dispuesto por el Ejecutivo, guarda re establecido en el artículo 574 del Código de Justi lación con Ja paz pública para restablecerla, toda cia Penal Militar, tal como se encuentra consa vez que la demora en la decisión de los procesos grado, impide la pronta administración de justi de que conocen los Consejos de Guerra Verbales cia por el enorme tiempo que demanda su crea zozobra, mantiene la intranquilidad ciuda cumplimiento·'. dana y deja sin definir situaciones individuales Numero 2403 GACETA JUDICIAL cuya permanencia y persistencia propician el es V a?'[Jas R·ubiamo, Durío V elásquez Gaviria, Jorge tado de malestar colectivo. V élez García. Un examen objetivo del acto que se estudia y Nicolás l'ája1·o Peiiaranda de los problemas de orden público que afectan al Secretario General. país, agravados por situaciones que no existían en la época de la declaratoria del estado de sitio y los cua,!es son de dominio público, lleva a la conclusión de conexidad entre la eficacia de la
Salvamento de voto. medida adoptada y el restablecimiento del orden público perturbado. Los suscritos, Magistrados de -la Corte Supre ma de Justicia, hemos dado nuestra total aquies J.-a materia sobre la cual versa el Decreto 536 cencia a la exequibilidad del Decreto legislativo de 1980 guarda relación con dos supuestos: las número 536 del 14 de marzo de 1980, conforme a razones expuestas por el Gobierno en el Decreto la dedaración emitida por la Sala Plena el 23 de 2131 que declaró turbado el orden público y en los corrientes, pero no compartimos el .criterio estado de sitio todo el territorio nacional y los mayoritario de la Corporación acerca del trata hechos que han continuado causando la anorma lidad. miento, naturaleza, alcances y efectos de la revi sión automática que, para .Jos decretos legislativos Bajo estos aspectos se puede afirmar que las del estado de sitio y de la emergencia económica medidas adoptadas se ajustan a las facultades del prevén los artículos 121 y 122 de la Carta, según Gobierno durante el estado de sitio, y que son, de la innovación introducida por los artículos 34 y un lado, las legales ordinarias, y de otro las que 35 del Acto legislativo número 1 de 1979. la Carta autoriza para tiempos de guerra o de Disentimos, pues, de la parte motiva, mas no perturbación del orden público, y las que confor de la declaración misma de constitucionalidad me a las reglas aceptadas por el Derecho de Gen recaída sobre el susodicho decreto, por las razo tes rigen para la guerra entre naciones.
nes que brevemente a continuación eonsignamos. Por .lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, 19 El parágrafo del artículo 121 de la Carta previo estudio de la Sala Constitucional y oída la (que corresponde al artículo 34 del Acto legisla Procuraduría General de la República, tivo número 1 de 1979), reforzó el control cons titucional de .la Corte sobre los decretos legisla Declara: tivos dictados por el Gobierno durante el estado de sitio, merced al establecimiento de dos opera El Decreto legislativo número 536 del 14 de ciones distintas, una automática y forzosa, y otra marzo de 1980 ha sido expedido por el Gobierno eventual, así: Nacional con el lleno de las formalidades previs a) Una primera operación de control forzoso o tas en el artículo 121 de la Constitución Nacional necesario, consistente en la revisión automática y las normas que contiene, SE AJUSTAN a las fa y obligatoria por la Corte, mediante la cual ésta cultades de aquél durante el estado de sitio. declara, con carácter definitivo, si los decretos Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno legislativos se han expedido .con el lleno de las Nacional, insértese en la Gaceta J ndt'cial y archí formalidades previstas en el artículo 121, y si las vese el expediente. normas que contienen se ajustan a las facultades del Gobierno durante el estado de sitio, y Juan llfanuel G'ttt,iérrez Lacout·nre, Osear Sa b) Una segunda operación de control eventual lazar Chaves, 1W.a;rio Latorre Rueda, Ricardo Me
o contingente, la cual consiste en el proceso que, dina Moyana, Jerónimo A.rgáez Oastello, César contm los decretos así revisudos (o sea después Aym·be Chaux, Fabio Calderón Botero, José Ma de padecer -la revisión automática del literal a), ría Esguerra Samper, .Dante Lttis Fiorillo Po puede originarse por el ejercicio de la acción pú rras, Germán Giralda Zuluaga, José Edttardo blica de inconstitucionalidad contemplada en el Gnecc.o Correa, Héctor Górnez Uribe, G·ustavo artículo 214 de la Carta, promovida por cual Gómez Velásquez, Juan Hernúndez Sáenz, Alva quier ciudadano. ro Luna Gómez, Carlos .ilfedellín Forero, Hum berta Mesa González, Hwmberto 1llm·cia Ballén, 29 En la ponencia inicial prohijada por loE> Albm·to Ospina Botero, Alfonso Reyes Echandía, suscritos -y cuyos criterios continuamos susten Lu,is Enrique Romero Soto, Luis Sarmiento Bui tando-, estimamos que para hacer compatible trago, Pedro Elías Serrano .A_badía., Ricardo Uri congruente, armónica y efectiva la práctica de bc Holgwín, Fernando Uribe Restrcpo, Gonzalo los dos controles ordenados por el constituyente 132 GACETA JUDICIAL Numero 2400 de 1979, sin que el necesario y primer control de de sitio (es decir, tratándose de un control de revisión automática aniquilara el segundo y even constitucionalidad en forma, aunque, claro está, tual de la acción pública de inconstitucionalidad, respe-cto de normas conexas o relevantes), el re
y sin que, de otro lado, este último llegara a sig conducir la primera declaración o acto jurisdic nificar una abrupta e injurídica rectificación de cional con el carácter de sentencia y con fuerza lo declarado en el primero, era indispensable ela de cosa juzgada es, ni más ni menos, que matar borar una doctrina que compatibilizara, hiciera de antemano la viabilidad de la acción pública de técnicamente posibles y les diera coherencia a los inconstitucionalidad, y por ello, frustrar esta se dos extremos eventualmente opuestos de una do gunda operación eventual de control público ble revisión cuya apariencia prirna facie produce establecida por el constituyente, y que, sin duda, la sensación de dos posibles decisiones en firme reviste tanta o mayor trascendencia jurídico-po y contrarias sobre el mismo objeto, o sea de un lítica que la primera. burdo bis ~:n idern que podría llegar a ser contra Esto es, a nuestro parecer, Io que ha hecho la dictorio, con uno de los dos efectos, eual más de Corte en la parte doctrinaria de la resolución que sastroso : o la aniquilación de la cosa juzgada repudiamos en la correspondiente motivación, pe para preservar y darle viabilidad a la acción ro que acogemos en la de-cisión afirmativa de la pública de inconstitucionalidad o el anonada exequibilidad del decreto revisado. miento de la acción pública de inconstitucionali 4Q En la ponencia original elaborada por nos dad en aras de la cosa juzgada. otros, nuestra posición era, obviamente, distinta. 3Q Nuestra inquietud no era ni es infundada.
Para proteger anteladamente la factibilidad Ella se debía y se debe al hecho (ya advertido práctica de la acción pública de inconstituciona durante las delibera-ciones del caso s1~b examine), lidad, considerábamos que el .control de revisión de que el primer control de revisión automática automática concluía en declaración definitiva de no es simplemente formal, sino que, debiendo presunción de constitucionalidad en cuanto a la versar sobre el ajuste del contenido de las nor forma y las facultades, pero en ningún caso en mas a las facultades del Gobierno durante el es sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. tado de sitio, esta confrontación de las disposicio La intangibilidad y rigidez de ésta elimina, en nes contenidas en el decreto revisado con las nuestra opinión, Ia reapertura de todo debate en facultades gubernamentales para expedirlas en el posterior proceso incoado por la acción pú tal evento, quiérase que no, envuelve una evalua blica. ción del fondo mismo de la cuestión, en la cual hay que comprometer criterios que no simple Razonábamos así : me
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