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CSJ - SPL2306-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2306-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

E§'li'AI.J]J){J) ]]])E §,JI'Jl'JII()) Facultades al Rector Universidad de Nariño: an facunntall" an nt~doll", JPiall"a i!llñdall", cunalrlli!lll!} no Cl!}niSii!llell"e Irll~Cesario, llas medñdas académicas, ai!llmimnstJt"ativas O i!llñsd.]pllln!Ill.arias I!Jlu.Re nas ney~s, deuetl!}s, oll"denam:as, acuell"i!llos, estatutos, Jt"egRamentos y i!llemás Irlloll"mas vñgelrlltes, atll"nllmyan a nas i!llemás auntorii!llai!lles i!lle na respectñva 1Ulrllive:n.-sñdad, se dñe a na i!llodll."lllrlla i!lle na <Coll."te sol!Jill"e ejuddo i!lle poderes dell Ejecutivo en estai!llo i!lle sñtño. · Corte Suprema de Justicia.- Sala Plena.-Bo la normalidad en el funcionamiento del centro gotá, D. E., 23 de junio qe 1977. educativo a su cargo, (Magistrado ponente: doctor Gtállerm•o Gonzálsz "Decreta: Charry). ''Artículo 1 Mientras dure el presente estado Q de sitio, facúltase al Rector de la Universidad Aprobado según Acta número 26 de 23 de junio de Nariño con sede en la ciudad de Pasto, para de 1977. dictar cuando lo considere necesario, las medi

das· académicas, administrativas o disciplinarias El Gobierno Nacional ha enviado parR revi que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, es sión constitucional el Decreto legislativo número tatutos, reglamentos y demás normas vigentes, 968 de 3 de mayo del año que cursa, por el cual atribuyan a las demás autoridades de la respec se dictan medidas relacionadas con el ''resta tiva Universidad. blecimiento del orden público'', y que dice tex ''Artículo 2<?. Los actos que expida el Rector tualmente: de la Universidad de Nariño en virtud de la ''El Presidente de la República de Colombia, facultad conferida en el artículo 1 de este De Q en ejercicio de las atribuciones que le confiere creto, deberán ser aprobadoS. por el Gobernador el artículo 121 de la Constitución Nacional y en del Departamento de Nariño, en su condición de desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y · Presidente del Consejo Superior Universitario de esa Universidad. ,. (e onsiderando: ''Artículo 3<? Este Decreto rige desde su ex "Que en la Universidad de Nariño se han pre pedición y suspende las disposiciones que le sean sentado numerosos actos de violencia que han contrarias. , , impedido el normal funcionamiento de dicho ''Comuníquese y cúmplase. claustro; "Dado en Bogotá, a 3 de mayo de 1977 ". ''Que la perturbación de la vida universita El Decreto transcrito viene firmado por el ria en el momento actual del país constituye uno Presidente de ·la República y todos los Ministros de los. factores graves de alteración del orden del Despacho Ejecutivo, y tiene como anteceden

público; te el número 2131 de 1976, por el cual se declaró ''Que es deber del Gobierno dictar las medi turbado el orden público y en estado de sitio das necesarias para el resta.blecimiento del orden todo el territorio nacional, el cual fue declarado público; exequible por la Corte en sentencia de noviembre "Que es indispensable dotar a las autoridades 4 de 1976. universitarias de los poderes necesarios para que Dentro del traslado para la intervención ciu contribuyan efieazmente al restablecimiento de dadana los señores José Francisco Delgado y

Número 2396 GACI!T A JUDICIAL 169

Galo Armando Burbano, pidieron que .se decla aprobación por el Gobernador de Nariño de las rara inexequible el Decreto por adolecer de falsa medidas señaladas en el artículo 19, en su motivación y no tener relación alguna con el condición de Presidente del Consejo Superior orden público. Universitario de la Universidad del mismo De El Procurador General de la Nación, en su partamento, es igual al dictado en 1971, que se oportunidad conceptuó que el Decreto es exe transcribió, la conclusión es que se arregla a la quible y solicitó que así se declare. Aduce en Constitución Nacional. apoyo de su tesis el fallo de la Corte de 9 de En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema agosto de 1971 dictado sobre el Decreto legis de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la Sala lativo número 1259 de 25 de junio de 1971. Constitucional, y oído el concepto del señor Pro Cuando se hizo la revisión constitucional del curador General de la Nación, DECLARA EXE

Decreto legislativo número. 1259 de 1971, por QUIBLE el Decreto 'legislativo número 968 de medio del cual se dispuso que ''mientras dure mayo 3 de ·1977, por el cual se dictan medidas el presente estado de sitio, facúltese a los recto relacionadas con el restablecimiento del orden res de las universidades oficiales de carácter na público. cional, departamental o distrital· para dictar Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta .ht cuando lo consideren necesario, las medidas aca dicial y archívese el expediente. démicas, administrativas o· disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, estatutos, Luis Enriqne Romero Soto, Jerónimo Argáez reglamentos y demás normas vigentes, atribuyan Castello, Jesús Bernal PinzÓ%, F'abio Calderón a las demás autoridades de sus respectivas uni Botero, Anrelio Camacho Rueda, Alejandro Cór versidades, excepción hecha de las relativas a doba Medina,, José María Esg1wrra Sam.per, Ger aprobación anual del presupuesto y creación de mán Gira1ldo Zulttaga, José Eduardo Gnecco C., universidades docentes, investigativas o admi Guillermo González Charry, Jttan Manuel Gu nistrativas", la Corte para declararlo. constitu tiérrez L., Gustavo Gómez Velásquez, JI(Jsé Ga cional, se expresó en los siguientes términos, que briel de· la Vega, Juan H ernández Sáenz, Alvaro reitera ahora como motivación de su fallo :. Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Hernan

do Rojas Otálora, Alberto Ospina Botero, Julio ''e onsideraciones: Salgado V ásqttez, Eustorgio Sarria,, L1tis Sar ntiento Bttitmgo, Pedro EUas Serrano Abadía, "Primera. La Corte reitera su doctrina sobre Ricardo Uribe Holguín, José María Velasoo la normación legal de estado de sitio, los poderes G1terrero. excepcionales del Presidente de la R.epública Alfonso Gtwrín Ariza durante éste y el alcance y el valor jurídico de Secretario General. las medidas que puede tomar, todo encaminado, necesariamente. al restablecimiento del orden público perturbado y a su preservación. Dicha doctrina está consignada en los fallos de 23 y 30 Salvamento de voto. de octubre y 6 de noviembre de 1969, _21 de mayo El artículo 121 de la Constitución, en caso de y 18 de agosto de 1970 y 23 y 31 de marzo, 19 conmoción interior, autoriza al Presidente, con la de abril y 27 de mayo del año en curso. firma de todos los Ministros, para que declare "Segunda. El Decreto 1259 que se revisa, al turbado el orden público y en estado de sitio facultar a los rectores de las universidades ofi toda !a República o parte de ell_a. Esta declara ciales de carácter nacional, departamental o dis ción tiene la virtualidad de conferir al Gobierno, trital, 'para dictar, cuando lo consideren nece ade!llás de las facultades legales, las que la Cons sario, las medidas académicas, administrativas o titución autoriza en tiempos de guerra o de per

disciplinarias que las leyes, decretos, ordenanzas, turbacióil del orden público, y las que el Dere acuerdos, estatutos, reglamentos y demás normas cho de Gentes acepta para reglamentar la guerra vigentes, atribuyan a las demás autoridades de entre naciones. sus respectivas universidades', se ciñe a la doc Tales facultades las ejerce el Gobierno me trina expuesta sobre ejercicio de los poderes de diante la expedición de decretos que lleven la estado de sitio". (G. J. T. CXXXVIII, Nos. firma del Presidente y de todos los Ministros 2340, 2341 y 2342, enero a diciembre de 1971, del Despacho, pero con ellos no se pueden dero pág. 341). gar las leyes sino únicamente suspender las que Como el Decreto que ahora se revisa, salvo sean incompatibles con. el estado de sitio; La lo dispuesto en el artículo 29 que dispone la actividad legisladora del Gobierno tiene por fi170 G,ACET A JUDICIAL Número 2396 nalidad exclusiva la de restablecer el orden pú ''Que es indispensable dotar a las autoridades blico, según se desprende del numeral 79 del universitarias de los poderes necesarios para que artículo 120 de la Carta que confiere ai Presi contribuyan eficazmente al restablecimiento de dente de la República como Jefe del Estado y la normalidad en el funcionamiento del centro suprema autoridad administrativa la atribución educativo a su cargo, de "conservar en todo el territorio el orden pú blico, y restablecerlo donde fuere turbado". Se "!Jecr·eta: trata del orden público policivo, y no del orden público económico o social, que encuentra regla

· ''Artículo 19 Mientras dure el presente estado mentación en el artículo 122 del Código Institu de sitio, facúltase al Rector de la Universidad cional. ·de Nariño, con sede en la ciudad de Pasto, para El Presidente de la República de Colombia, dictar cuando lo considere necesario, las medi con ·la participación de todos los Ministros del das académicas, administrativas a disciplinarias Despacho, dictó el Decreto 2131 de 7 de octubre que las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, es de 1976, por el cual dispuso: '' Decláranse la tatutos, reglamentos y demás normas vigentes, turbación del orden público y el estado de sitio atribuyen a las demás autoridades de la res en todo el territorio nacional". pechm Universidad. Dos motivos se aducen en la parte considera tiva de ese Decreto para justificar esa declara ''Artículo 29 Los actos que expida el Rector toria. El primero fue la huelga de los médicos de la Universidad de Nariño en virtud de la del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, facultad conferida en el articulo 19 de este De pero como ella terminó desde el año pasado, q uie creto, deberán ser aprobadas por el Gobernador re esto decir que cesó esa causa que condujo a del Departamento de Nariño, en su condición de Colombia al estado de conmoción interior .. Presidente del· Consejo Superior Universitario El segundo motivo que llevó al Gobierno a de esa -..:Jniversidad. expedir el De·creto por medio del cual declaró ''Artículo 39 Este Decreto rige desde su ex turbado el orden público y en estado de sitio pedición y suspende las disposiciones que le sean

todo el territorio nacional, es el que describe su contrarias". considerando 89, cuyo texto reza: La Corte Suprema de Justicia declaró exe ''Que, además junto con los hechos anteriores quible el decreto, transcrito, fundándose en la han ocurrido otros, como frecuentes asesinatos, consideración de que las autorizaciones dadas al secuestros, colocación de explosivos e incendio~, Rector de la Universidad de Nariño tienden al característicos de prácticas terroristas dirigidas a 'restablecimiento del orden público. Además, re producir efectos políticos que desvertebran el ré memora que anteriormente el Decreto 1259 de gimen republicano vigente, hechos que atentan 1971, de texto similar al 969 de 3 de mayo de contra derechos ciudadanos reconocidos por la 1977, había sido declarado constitucional. En esa Constitución y por las leyes y que son esenciales oportunidad dijo la Corte que durante el estado para el funcionamiento y preservación del orden de sitio el Presidente de la República asume po democrático, pr()pio del Estado de Derecho''. deres excepcionales,· siendo tal doctrina reitera El 3 de mayo del año en curso, el Gobierno damente acogida en todas las sentencias próferi Nacional dictó el Decreto 968, que es del si das para pronunciarse sobre la exequibilidad de gniente tenor: los decretos de estado de sitio. '' e El aserto que predica la existencia de ''los onsiderando : poderes excepcionales del Presidente de la Re-. pública'' no . se compadece con el régimen de "Que en la Universidad de Nariño se han pre derecho que rige en Colombia. El artículo 121

sentado numerosos actos de violencia que han de la Carta apenas faculta al Presidente de la impedido el normal funcionamiento de dicho República para suspender las leyes incompa claustro; · tibles con el restablecimiento del orden público ''Que la perturbación de la vida universitaria policivo. Pero tal facultad de suspender el im en el momento actual del país constituye uno perio de las leyes no es discrecional y omnímoda, de los factores graves de alteración del orden pues se encuentra reglada por el artículo 121 público; ele la Constitución. El Presidente queda sujeto a ''Que es deber del Gobierno dictar las medi las facultades que las leyesreglamentarias del das necesarias para el restablecimiento del orden estado de sitio le otorguen; a las autorizaciones público; · que la Constitución le confiere durante el estado Número ·2396 171 de sitio; y a las reglas del Derecho de Gentes que La Universidad de Nariño se ha convertido disciplinan la guerra entre naciones. en una institución reglada por el derecho,. en la cual funcionan organismos administrativos y Sabido es que nunca el Congreso ha reglamen otros de carácter docente y de organización. Es tado el ejercicio de las facultades legislativas que una institución porque distintas. normas han.re-· emanan de la declaratoria del estado de sitio. glamentado su funcionamiento, de tal manera Se trata de un vacio legislativo que el Congreso lfUe las varias funciones indispensables para el debe llenar, a fin de que se le ponga término desarrollo y cumplimiento de la difusión de la a la doctrina de supuestos poderes excepcionales ciencia y de la cultura en general se ejerzan por

presidenciales durante el estado de sitio. personal especializado en cada una de las acti La Constitución autoriza al Gobierno a sus vidades universitarias. El conjunto de las nor pender garantías y derechos durante el estado mas legales que reglan el funcionamiento de la de sitio linicamente en los siete casos a que se Universidad ·y distribuyen· entre sus múltiples refieren sus artículos 28, 33, inciso 39 del 38, organismos y autoridades las funciones académi inciso 19 del 42, 43, 61 y 206. cas, administrativas o disciplinarias, constituyen \ La cita del Derecho de Gentes que hace el ar: la esencia misma de la institución universitaria. ticulo 121 es sencillamente anacrónico, porque el Centralizar en el Rector las funciones que co indeterminado Derecho de Gentes de los romanos rresponden a otras autoridades docentes,· admi se ha transformado en la época contemporánea nistrativas o de carácter disciplinario, equivále en el Derecho Internacional, que se nutre de tra a desiústitucionalizar la Universidad, quebran tados y convenciones bilaterales y multinacionatado así el Estado de Derecho, ya que por virtud les. · del Decreto 968 de 3 de mayo de 1977 quedan suspendidas las leyes que reglamentan l& exis Considerar que el Gobierno Nacional durante tencia y funcimiamiento de la Universidad. el estado de sitio, asume las facultades legisla tivas que la Carta le atribuye al Congreso, es Pór otra parte, por más qu·e se examine dicho atentar contra la totalidad del orden jurídico, Decreto no se encuentra la vinculación que pue una de cuyas bases esenciales es la separación de dan tener las medidas académicas, administrati

:funciones que establecen los artículos 55, 56, 57 vas o disciplinarias que adopte el Rector de la y 58 de la Constitución. Una de las grandes con Universidad de Nariño con la cesación de la conCJ\Üstas de la Revolución Francesa fue la separa . moción interior que tuvo en cuenta el Gobierno ción de poderes. El artículo 16 de la Declaración Nacional para declarar la turbación del orden de los Derechos del Hombre y del Ciudadano así público y el estado ele sitio, siendo así que dicha lo consagró: ''Toda sociedad en la cual la ga ·conmoción la hace consistir el considerando 89 rantía de los derechos no está asegurada, ni la del Decreto 2131 de 7 ele octubre de 1976 en los separación de los poderes determinada, no tiene . frecuentes asesinatos, secuestros, éolocación de Constitución''. Esa norma se oictó como ade explosivos e incendios que constituyen prácticas cuada reacción contra· el despotismo del absolu terroristas dirigidas a derribar el régimen re tismo monárquico, en el cual la ley era la volun publicano y atentar contra derechos ciudadanos tad arbitraria de,l soberano. En cambio, para la reconocidos por la Constitución y las leyes. Asamblea· Nacional Francesa "la ley es la ex Si el Rector de la Universidad de Nariño re presión de la voluntad general'' (artículo 69 de suelve destituir un profesor de la Facultad de la Declaración). Derecho, por considerarlo incapaz de regentar la Dentro del sistema de democracia representa cátedra que prOfesa, <;lebido a sus escasas capa tiva que la Constitución establece, la función cidades intelectuales y a su comprobada ignoran

legislativa la ejerce el Congreso mediante la cia, se estaría contribuyendo con esa medida a expedición <;le leyes (artículo 7 6) . Y tal función la .lucha contra la ola de asesinatos, secuestros, no puede pasar a manos de la Rama Ejecutiva u~o de explosivos e incendios, según el decreto por el solo hecho de que el Presidente declat'e que ha desinstitucionaliza.do el célebre centro turbado el orden público y en estado de sitio toda docente de Pasto! la República o parte de ella, como lo demuestra Cualquiera entendería, como lo define el Dic el inciso 49 del artículo 121 al disponer que "la cionario de la Lengua Española, que ·conmoción existencia del estado de. sitio en ningún caso es "tumulto, levantamiento, alteración de un Es impide el funcionamiento normal del Congreso", . tado, provincia o pueblo''. El decreto que declaró explicando que éste ''se reunirá por derecho pro turbado el orden público y el estado de sitio con pio durante las sesiones ordinarias y en las ex cibe la conmoción como el acaecimiento de delitos. traordinarias cuando el Gobierr¡o lo convoque". · .J ac<-tues M. V erges, en' ~u estqpendo libro in172 GACJET A JUDICIAL Numero 2396 titulado Estrategia Judicial en los Procesos Polí Carta le confiere al Gobierno Nacional para sus ticos, afirma que ''una sociedad sin crímenes es pender las leyes que sean incompatibles con el como un jardín sin flores: inconcebible". Enri estado de sitio. En efecto, al disponer que el que Ferri esudió muy pormenorizadamente en su decreto suspende las disposiciones que le sean

Sociología Criminal el fenómeno social de la de contrarias, como no dice cuáles son, será en de licuencia, que es fenómeno constante de la so finitiva el Rector de la Universidad de Nariño ciedad, hasta el extremo de que sostuvo el aserto quien va a decidir qué disposiciones legales son de que las leyes de la saturación criminal y de la las que quedan suspendidas. El artículo 121 le sobresaturación criminal suministran pauta se atribuye a los decretos de estado de sitio la gura para calcular el número de delitos que pue función de suspender las leyes incompatibles con den cometerse. Si la comisión de asesinatos, el estado de sitio, pero no autoriza al Presidente secuestros, atentados con explosivos y la pro de la República para delegar esa atribución. ducción de incendios fuera causa para suspender Tales son las razones jurídicas que sirven para el régimen jurídico del Estado de Derecho, no sustentar el voto negativo emitido en contra de solamente en Colombia, sino en el mundo entero, la sentencia que declaró la exequibilidad del de tendría que implantarse el estado de sitio de creto que desinstitucionalizó la Universidad .de manera permanente, porque el delito es la reac Nariño, porque la ha sometido al arbitrio dis ción constante de los delincuentes. crecional de su Rector. Si el artículo 1<? del Decreto 968 de 3 de mayo de 1977 es ostensiblemente inconstitucional, el tercero no lo es menos porque implica una dele Julio Salgado Vásquez, Gustavo Gómez Velás gación de las funciones que el artículo 121 de la quez, José María Velasco Guerrero.

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