CSJ - SPL2306-1981
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2306-1981
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1981
EXCESO S0ll3HRE ILAS lF ACUILTAJI>ES EX'lrlRAOJRDllNARITAS EN MATEJRITA SAILAJRllAIL AIL IPEJRSONAL DOCEN'lrE llllll.exeq¡1!llilbli2 lla exJ!)resnóllll. "siellll11Jl)rl2 y C1ll8.llll.do Jl)elt'manezcallll. ellll. el glt'aallo 2 dell rrl1!llevo escalal1"óllll. ll1laeñoll1lall docell'ilte" collll.tell1lialla en el articulo 69 dell Decreto 524 alle 1980. N orrnas violadas Corte Suprema de Justicia Sala Constitucional A juicio de la demandante, el artículo acusado es violatorio de los artículos 2, 55, 76-12 y 118-8 Bogotá, D. E., junio 23 de 1981. de la Constitución Nacional.
Magistrado ponente: doctor Osear Salazar Cha Ji'undamentras de la demanda ves.
Aprobado por Acta número G1 de junio 23 de La Ley 48 de 1979 por medio de la cual se le 1981. confirieron facultades extraordinarias al Presi dente de la República, sólo facultó al Gobierno REF.: E·xpediente número 859. Norma demanda para "modificar las escalas de remuneración ... " da: articulo 69 (en parte) del Decreto 624 pero no para regular otras materias, tales como de 1980. Demandante: Esther Elena Mer la de modificar el artículo 10 del Decreto 1135 cado Jarava. de 1952, '' abrogándose así una atribución de la
cual no fue investido, en forma precisa, por la En razón de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 214 de la Constitución Nacional la Sala expresada ley de facultades extraordinarias''. Constitucional de la Corte Suprema de Justicia El Decreto 624 de 1980, en su artículo 69 y en es competente para conocer de la demanda de la parte acusada modifica aquella disposición, inexequibilidad instaurada por la ciudadana Es "ya que el maestro que opte por el reajuste del ther Elena Mercado Jarav a contra el artículo G9 25% o del 50%, según el caso, renuncia al dere (en parte) del Decreto 624 del 14 de marzo de cho a aseeuder en el escalafón y al reajuste de 1980. salarios generado por la asimilación, pero la ley de facultades no autoriza en parte alguna al Pre La demanda sidente para tomar dicha atribución, contrarian Fue presentada el 23 de febrero de 1981, re do en esta forma preceptos constitucionales y el partida el 27, admitida el 2 de marzo siguiente y ordenamiento jurídico''. está dirigida contra el artículo 69 del Decreto ''Como las facultades extraordinarias son pre 624 del 14 de marzo de 1980, en la parte que se cisas, tendría que constar en ellas la necesaria subraya: para introducir una modificación en tal sentido, ''Artículo 69 Los docentes que en la actuali pues es manifiesta la oposición que existe entre dad se encuentren devengando un porcentaje del la ley de autorizaciones y el decreto que se dictó 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en en uso de tales facultades en el artículo 69, en el la primera categoría de primaria, continuarán aparte acusado ... y habiendo excedido el decre
devengándolo siempre y cuandro permanezcan en to la. autorización dada en la ley, se quebranta el grado 2 del mtevo Escalafón Nacional Do el artículo 118, ordinal 89 de nuestra Carta Fun cente". damental y el artículo 76, ordinal 12 ibídem. Número 24()~. GACETA ·JUDICIAL 219 pues el Gobierno carece de la autorización cons Memorial de la demandante titucional que tal· medida requiere. · Con posterioridad al concepto del Procurador, '' Rste Decreto ha debido dictarse dentro del la demandante Esther Elena Mercado Jaraya límite de las facultades concedidas y no interpre presentó un escrito (20 de abril) en el cual Tei tándolas en forma amplia y extralimitándose en tera sU: solicitud inicial afirmando que aquel. el ejercicio de ellas; y todo exceso en el ejercicio funcionario ''confunde la asimilación de que tra de las facultades o el uso indebido de ellas, viola ta el Decreto-ley número 2277 de 1979 (expedido los artículos 29, 55 y 118, ordinal89 de la Consti con base en las facultades otorgadas al Presiden. tución Nacional". te de la República por la Ley 81il de 1979) con un Concepto del Procnrador r-eajuste, incentivo creado por el artículo 10 del Decreto 1135 de 1952, única y exclusivamente Se distingue con el número 483 del 8 de abril para los docentes que trabajan en el Distrito de 1981 y en él se afirma: '' ... surge espontánea Especial de Bogotá y reúnan los requisitos esta la conclusión de que las disposiciones que emita blecidos en el mismo . . . separándome del con
el Presidente con base en las facultades extraor cepto del señor Procurador, considero que la ley dinarias otorgadas mediante la Ley 48 de 1979, de facultades extraordinarias a que él hace refe y en cuanto pueda tocar con las nuevas asigna rencia (Ley 8:;t de 1979) las mismas son total ciones o remuneraciones del personal docente es mente diferentes a las que le confiere la Ley 48 calafonado con fundamento en la Ley 81il de 1979, del mismo año al Presidente, de la cual emana antecedente a la número 48 del mismo año, nece~ el Decreto 624 ele 14 de marzo de 1980, por ex sariamente deberá ajustarse o estar en plena con presa manifestación de clicbo Decreto". cordancia con ésta y sus decretos-leyes que la desarrollan, pues de lo contrario se estarían pro Consideraciones de la Corte piciando antonimias o abiertas contradicciones El Decreto número 624 de 1980 (marzo 10) en la legislación. Esto es, que en cuanto atañe a fue expedido por el Gobierno Nacional dentro del los nuevos sueldos o asignaciones o remuneracio término de los 90 días calendario concedidos por nes del personal docente encasillado en el 'nuevo la Ley 48 ·de 1979, vigente desde su promulga escalafón', necesariamente deberá existir acopla ción que tuvo lugar el 17 de diciembre del año miento entre las correspondientes disposiciones citado ("Diario Oficial" número 35413 ele esa que profiera el Presidente de la República en fecha). desarrollo y cumplimiento de las mencionadas leyes ele facultades números 8 y 48 de 1979' '. La mencionada Ley confirió facultades al Go
bierno en los siguientes términos: Concluye el Procurador: "Artículo 19 De conformidad con el ordinal '' ... La parte acusada del artículo 69 del De 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, creto-ley número 624 de 1980 está condicionando revístese al Presidente de la R.epública de facul el derecho de devengar unos porcentajes allí es iades extraordinarias, por el término de noventa tablecidos al hecho de que los beneficiarios de días calendario, contados a partir ele la vigencia los mismos permanezcan inscritos en determi de esta ley, para los siguientes efectos: nado grado del 'nuevo escalafón Nacional Do '' 1Q Fijar las escalas de remuneración y el cente'. Es igualmente obvio que tales porcentajes régimen de comisiones, viáticos y gastos de re son parte de los salarios, asignaciones, sueldos o presentación correspondientes a las distintas ca remuneraciones que la Ley 48 de 1979 faculta al tegorías de los empleos de : Presidente para fijar mediante las escalas co ''a) La Rama Ejecutiva del poder público en rrespondientes. No se ve, pues, cómo la parte de el orden nacional, incluidas las unidades admi la disposición demandada pueda estar quebran nistrativas especiales ... ''. tando precepto alguno del Estatuto Fundamen
I. Por lo que respecta a la oportunidad de su tal ... en consecuencia ... comedidamente solicito a la Sala Constitucional de la Corte Suprema expedición e1 Decreto 624 de 1980, del cual hace parte la norma acusada, se ajusta a la ley de de Justicia declare que es constitucional y por ende exequible la parte del artículo 69 del De autorizaciones y por tanto a la Constitución.
creto-ley número 624 del 14 de marzo de 1980, II. Si lo anterior es claro, no es menos cierto que a la letra dice: siempre y cuamdo permanez que, a primera vista, en el artículo 69, en la parte can en el gradro 2 del mtevo Escalafón Nacional acusada (siempre y c~tando permanezca1~ en el Docente". grado 2 del nuevo Escalafón Nacional Docente) 220 ' GACETA JUDICIAL Número 2405 se evidencia una extralimitación del Ejecutivo en relacionando directamente el escalafón, cuyas el ejercicio de las facultades de que fue investido normas podía expedir el Gobierno con base en por el Congreso por medio de la varias veces ci la primera, con la fijación de escalas de remune tada Ley 48 de 1979. ración a que alude la segunda, porque a juicio Evidentemente, las facultades aludidas fueron de la Corte so pretexto de modificar asignacio otorgadas para ''fijar las escalas de remunera nes no puede el Presidente de la República afec ción y el régimen de comisiones, viáticos y gastos tar las normas sobre escalafón para cuya expe de representación correspündientes a las distintas dición la ley de autorizaciones era diferente. categorías de empleos" en la Rama Ejecutiva del En otras palabras, el Gobierno Nacional en la poder público, relación en la cual no aparece parte acusada del artículo 6Q del Decreto 624 de comprendida facultad alguna para adoptar deci 1980, dictado en uso de las facultades de que fue siones que en una u otra forma afecten el nuevo investido por la l;ey 48 de 1979, profirió actos Escalafón Nacional Docente que es, precisamen jurídicos para los cuales no estaba habilitado, o
te, lo que hace la norma acusada de inconstitu más claro aun, al fijar escalas de remuneración cionalidad. tocó temas del escalafón que le estaban vedados, En verdad el artículo 6Q faculta a los docentes pues para tal fin la autorización estaba consig que en la actualidad se encuentren devengando nada en una. norma diferente, o sea la Ley 8'~- del un porcentaje del 25% y 50% por 5 ó 10 años mismo año, lo cual evidencia que hubo manifiesta de servicio en la primera categoría de primaria violación del artículo 118-8 de la Constitución y para continuar devengándolo, pero con la sal así se decidirá. vedad enunciada o sea ''siempre y cuando per Por lo expuesto, oído el concepto del Procura manezcan en el grado 2 del nuevo Escalafón Na dor General de la Nación, la Corte Suprema de cional Docente". Justicia -Sala Constitucional-, en ejercicio de Si bien es cierto que la ubicación dentro del la jurisdicción que ~e atribuye el artículo 58, nu escalafón determina una variación en las remu meral 4Q del Acto legislativo número 1 de 1979, neraciones y aun en el régimen de comisiones, reformatorio del artículo 214 de la Constitución viáticos, etc., no puede olvidarse que todo lo re Nacional, lacionado con este aspecto -escalafónlo de Res1telve: sarrolló el Gobierno Nacional en uso de las facul tades de que fue investido por el Congreso por medio de la Ley 8~ del 24 de enero de 1979, sin Es INEXEQUIBLE la expresión "siempre y cuan do permanezcan en el grado 2 del nuevo Escala
que pueda aceptarse que, buscando referirse a fón Nacional Docente" contenida en el artículo la fijación de escalas de remuneración le sea per 6Q del Decreto 624 de 1980. mitido, con fundamento en la Ley 48 de 1979, modificar el régimen implantado con base en Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno aquella, porque se estaría en presencia, como Nacional, insértese en la Gaceta Jnd·icial y ar aquí ocurre, de una evidente extralimitación que chívese el expediente. vulnera nuestra Carta Fundamental. Jorge V élez GMcía A lo anterior se agrega que al establecerse la ' Presidente. limitación de que para poder disfrutar de los Con salvamento ele voto porcentajes del 25% y el 50% los docentes han ll[amnel Gaona Cr1tz, Mario Latorre Rueda, de permanecer en un determinado grado del (con salvamento de voto), Ricardo M edina M O nuevo escalafón, se les está desmejorando, pues yamra, Carlos Medellín Forero, Humberto Mesa no se les permite el ascenso so pena de perder González, L1tis Carlos SácJ~ica A ponte (con sal los aumentos de sueldo que ya devengaban, lo vam~nto de voto), Osear Salazar Ohaves. cual, en el fondo, viene a ser una modificación no autorizada del régimen respectivo. L1tis F. Serrano A. Secretario. J.1a Sala no comparte lo expresado por el Pro curador General de la Nación en el concepto que rindió en este negocio y en el cual llega a la
conclusión de que el aparte del artículo 6Q acu Salvamento de voto de los Magistrados: sado es exequible, basándose en el supuesto de L1tis Carlos Sáchica, M<JriJo Latorre Rueda, que por hablarse de porcentajes en verdad se ha Jorge V élez García. . bla de salarios, remitiéndose a un '' acoplamien to" entre las Leyes 8~ y 48 de 1979, ésto es, Bogotá, D. E., junio 24 de 1981.
Número 2405 GACETA JUDICIAL 221
Con todo respeto nos permitimos exponer las 2~ Tal disposición no tiene otro alcance que el· razones por las cuales disentimos de la mayoría puramente económico indicado y, por tanto, en de la Sala en el precedente fallo: nada afecta la normatividad sobre el escalafón 1 ~ Las facultades otorgadas al Gobierno por y sus aplicaciones, si se tiene en cuenta la alter nativa que establece el citado artículo 6Q. la Ley 48 de 1979 no fueron excedidas por el Gobierno al dictar la regulación del artículo 6Q Luis Carlos Sáchica, Jr0rge Vélez García, Ma del Decreto 624 de 1980, porque ''modificar las rio Latorre Rueda. escalas de remuneración'' comprende todos los factores de ésta, incluyendo los porcentajes que por antigüedad en el servicio confirma para al Luis F. Serrano A. gunos docentes la disposición acusada, y Secretario.