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CSJ - SPL2307-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2307-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

IREGJLAMEN'll.'AC1ION IPOIR lLEY DE LA IPIROFES][ON Jl)JE liUIBlLJIOO'ECOlLOGO.-NO JHIA Y IDES][S'Jl'JIM][EN'Il'O Jl)JE lLA ACC1ION lPliJlBlLJICA IDE ][NCONSTI'Il'UCJION.AlLIIIDAID ].9 Sorru ex~uniblles, por rruo ser eorrutll."al1'ios a na Constiiuciórru, Hos arlicullos ].9 a 69 y 89 a 1{) ds na lLey U de 1979, así como ell al1'tícunllo 79 erru su inciso 19 y en suns Betll."as ordirrualles lb), e) (corrulfoll."me eorru. lla motiva), d) y¡!). 29 Jl)ecllarM inexequnilbnes llas lletll."as o:rcllirruanes a) y e) del! artículo 79 de na lLey U de 1979. I Cr0rte Suprema de Jttstwia Texto de la Ley amtsada Sala Constitu.CJional ''LEY 11 DE 1979 Bogotá, D. E., julio 23 de 1981. "por la cual se reconoce la profesión de bibliote Magistrado ponente: doctor Manuel Gaona Cruz. cólogo y se reglamenta su ejercicio. Aprobado por Acta número 75 de julio 23 de ''El Congreso de Colombia, 1981. "Decreta: REF.: Expediente número 869. Normas acusadas: ''Artículo 19 Reconócese, dentro del territorio Ley 11 de 1979, ''por la cual se reconoce nacional, la profesión de bibliotecólogo.

la profesión de biblioteeólogo y se regla menta su ejercicio". Actores: José Rodri ''Artículo 29 Para los efectos de la presente go Martínez y Darío Giraldo .Herrera. Ley entiéndese por bibliotecólogo: ''l. La persona que haya obtenido el título de En ejercicio del derecho de petición los licenciado en bibliotecología, en escuela o facul ciudadanos José Rodrigo Martínez y Darío Gi tad cuyos programas de bibliotecología hayan si raldo Herl'era solicitan ante esta Corporación la do aprobados y que igualmente hayan sido reco declaratoria de "nulidad" (sic), aunque es en nocidos por el Estado. tendible que se refieren a la de inexequibilidad '' 2. Quienes habiendo obtenido este título en consagrada en los artículos 214 y 215 de la Carta, el exterior, en universidades de países con los de la Ley 11 de 1979, por la cual se reconoce la cuales tenga Colombia tratados internacionales profesión de bibliotecólogo y se reglamenta su vigentes, les sean reconocidos por el Ministerio ejercicio. de Educación, según las normas legales respec Después de admitida la demanda propuesta tivas. contra toda la ley y luego de que el Procurador '' 3. Quienes hayan obtenido el título de ma había proferido su vista fiscal, uno de los actores, gíster o doctorado en bibliotecología, otorgado el ciudadano José Rodrigo Martínez Buitrago, por universidad colombiana o extranjera que reú hizo llegar un memorial aclaratorio de la de na las condiciones señaladas en los anteriores in manda en el sentido de que ésta sólo se contraía cisos. a acusar el numeral 5Q del artículo 2Q de la Ley.

'' 4. Las personas que hubieren obtenido el tí La Sala, sin embargo, por las razones que ade tulo en universidades extranjeras de países con lante se expondrán, ha dado por acusada la Ley los cuales no existieren tratados internacionales 11 de 1979 en su integridad. vigentes, podrán convalidar el respectivo título, Número 2405 GACETA JUDICIAL 263 presentando examen ante el Congreso Nacional "d) Un representante de Colcultura; de Bibliotecología, según la reglamentación que ''e) Dos consejeros nacionales principales y al respecto expida el Ministerio de Educación. dos suplentes, escogidos entre ciudadanos colom '' 5. Igualmente podrán obtener el título de bianos legalmente facultados para el ejercicio de bibliotecología quienes con anterioridad a la vi la profesión de bibliotecología, en .asamblea con gencia de la presente Ley, hayan ejercido cargos vocada para tal efecto por la asociación colom de bibliotecas y/o programas de bibliotecología, biana de bibliotecarios; oficiales o privados, por tres (3) años o más, y '' f) Un representante por las escuelas o facul además presenten y aprueben examen ante el tades de bibliotecología que funcionen en Colom Consejo Nacional de Bibliotecología, siempre y bia y que estén debidamente aprobadas por el cuando así lo soliciten dentro del año siguiente Estado. Todos los miembros del Consejo Nacional a la sanción de la presente Ley. de Bibliotecología serán elegidos o designados ''Artículo 39 A partir de un año, contado des para períodos de dos años, prorrogables. En las pués de la vigencia de la presente ley, podrán deliberaciones del Consejo los decanos de las fa

desempeñar los cargos de directores, jefes o cual cultades de bibliotecología tendrán voz pero no quier otra denominación que se dé a estos, en el voto y por tanto podrán asistir a ellas. sistema nacional de información de bibliotecas, ''Artículo 79 Son atribuciones del Consejo centros de documentación y en programas de Nacional de Bibliotecología: desarrollo bibliotecario, de las siguientes enti dades: ''a) Expedir su propio reglamento y un Có digo de Etica Profesional, que deberá ser apro ''l. Dependencias, entidades, establecimientos bado por el Ministerio de Educación Nacional; de carácter oficial; empresas industriales y co "b) Expedir la matrícula de los profesionales merciales del Estado ; sociedades de economía de bibliotecología y llevar el registro correspon mixta de orden nacional e institutos descentra lizados. diente, de acuerdo con lo dispuesto en los artícu los 2fl y 49 de esta Ley; "2. Instituciones de educación superior, ofi ciales y/o privadas. "e) Vigilar y controlar el ejercicio de la pro fesión, conocer de las infracciones a la presente '' 3. Entidades privadas, con o sin ánimo de Ley y al Código de Etica Profesional e imponer lucro, cuyo fondo bibliográfico sea de 3.000 vo las sanciones a que haya lugar; lúmenes y además sus bibliotecas presten servi cio de consulta para el orden público, sus afilia "d) Formular recomendaciones a institucio dos o sus trabajadores. nes oficiales o privadas, relativas a la biblioteco logía para lograr la promoción académica y so

"4. Instituciones privadas u oficiales, de edu cación primaria o secundaria, cuyas bibliotecas cial de la profesión ; tengan más de 5.000 volúmenes. ''e) Suspender o cancelar las licencias para ejercer la profesión de bibliotecología a quienes '' Artíe1tlo 49 Para acreditar la profesión de falten a sus deberes éticos o profesionales, de bibliotecólogo se requieren el registro del título conformidad con el respectivo Código de Etica expedido de acuerdo al artículo 2fl en la respec y los reglamentos que expida el Consejo Nacional tiva Secretaría de Educación y además de ma de Bibliotecología. Las resoluciones que se dicten trícula profesional, expedida por el Consejo Na en estos casos serán apelables ante el Ministerio cional de Bibliotecología. de Educación Nacional de acuerdo con la regla ''Artículo 59 Créase el Consejo Nacional de mentación que al efecto expida el Gobierno; Bibliotecología como organismo del Gobierno ads "f) Practicar, con previo señalamiento de fe crito al Ministerio de Educación Nacional con cha y por una sola vez, dentro de los dos años funciones de vigilancia y control para el ejer siguientes a la vigencia de esta Ley, los exámenes cicio de la profesión de bibliotecólogo. de que trata el artículo 29, incisos 4 y 5. "Artículo 69 El Consejo Nacional de Bibliote '' Artículra 89 Para representar al país en reu cología estará constituido así : niones internacionales de bibliotecología y docu "a) Un representante del Ministerio de Edu mentación, deberá designarse a profesionales de cación Nacional; la bibliotecología.

"b) Un representante del Icfes; '' Artíc1tlo 9<1 Esta Ley deroga a todas las dis "e) Un representante de Colciencias; posiciones que le sean contrarias. 264 GACETA JUDICIAL NIJmero 2405 '' Artícull() 10. Las normas aquí señaladas regi 2. Bajo el acápite de "hechos", los actores rán desde la promulgación de la presente Ley". consideran que el Congreso por medio de la Ley acusada reglamentó la profesión de bibliotecario II y absorbió funciones propias del Ejecutivo, y que, ''se desprende así mismo del contexto de Normas constit·ucionales violadas la Ley 11 de 1979 que ella misma es violatoria de su espíritu, pues se trataba de legalizar una pro A juicio de los demandantes se han quebran fesión aceptada y no de indicar unos parámetros tado por la Ley que acusan los artículos 20 y 51 para que los aspirantes iniciaren una carrera de la Constitución. Implícitamente, como se ve académica''. rá, aducen también violación del artículo 120-3 de la Carta. 3. En criterio de los demandantes, la Ley 11 de 1979 perturbó la estabilidad y el ejereicio de Consideran ellos que además se han infringido con los acusados, los artículos 159, 171, 295, 296, la profesión de bibliotecario respecto de quienes se venían desempeñando como tales, aun sin te 303, 305, 309, 310 y 312 del Código Penal. ner título académico. Naturalmente, la Sala sólo atenderá el peti Se pone de resalto que ellos no sustentan las

torio de la violación constitucional, no el de la razones por las cuales a su juicio se violan los legal. artículos 20 y 51 de la Carta, que son los que III señalan como infringidos, y que su argumenta ción se encamina fundamentalmente a atacar la Razones de las violaciones invocadas exigencia del numeral 5 del artículo 29 de la Ley, según el cual los bibliotecarios que hubieren ejer l. Los ciudadanos demandantes han elabora cido su actividad por tres años o más con ante do su libelo como si se tratase de una acción con rioridad a la sanción de ella han debido presen tencioso-administrativa de nulidad. tar y aprobar exámenes ante el Consejo Nacional Piden por lo tanto a la Corte que haga las si de Bibliotecología dentro del año siguiente a di eha sanción. guientes ''declaraciones'': a) Que es nula la Ley 11 de 1979; Sin embargo, como "concepto de la violación", sostienen que una de las razones de inconstitu b) Que como consecuencia de la nulidad in cwnalidad de la ley estriba en que ésta absorbe vocada se declare que el Ministerio de Educación funciones reglamentarias que son propias de la deberá conceder el título de bibliotecario a quie Rama Ejecutiva, aunque no señalan expresamen nes acrediten haber ejercido con anterioridad al te como violado el artículo 120-3 de la Carta. 5 de marzo de 1979 (fecha en que se sancionó la Ley), cargos en bibliotecas o programas de bi IV bliotecología, por tres años o más; e) Que para la obtención del título d(l biblio La vista fiscal

tecólogo no se necesita la aprobación de exáme nes ante el Consejo Nacional de Bibliotecología, El ProcuradDr General de la N ación, en su con dado que es absurdo exigir a los bibliotecarios ·cepto número 489, de abril 29 de 1981, solicita que venían laborando, niveles académicos; a la Corte que declare exequible la Ley 11 de 1979, por no ser inconstitucional, con fundamen d) Que el procedimiento indicado en la Ley to en los siguientes razonamientos: 11 de 1979 para reconocer la profesión de biblio tecario ''está reñido con la naturaleza misma de l. No le corresponde a la Corte confrontar las la ley (sic), puesto que una cosa es reconocer disposiciones acusadas con las bondades o des una profesión y otra indicar el procedimiento ventajas de ellas sino frente a la Constitución, para adquirirla"; ni le atañe juzgar razones subjetivas o de conve niencia, ni le compete examinar la ilegalidad de e) ''Que habida consideración de lo anterior una ley. se pro0eda a declarar nulo el numeral 59 del ar tículo 29, de la Ley 11 de 1979, puesto que al 2. Siendo el trabajo un deber social (artículo exigir a quienes aspiran a titulares como biblio 17 de la Constitución Nacional), corresponde al tecólogos exámenes de orden académico, está vio Estado exigir títulos de idoneidad y reglamentar lando el espíritu de la ley que no es otro que el el ejercicio de las profesiones, a través de la ley, de legalizar una profesión que tácitamente venía e inspeccionar las profesiones y los oficios en lo

siendo aceptada por el Estado''. relativo a la moralidad, seguridad y salubridad Número 2405 GACETA JUDICIAL 265 públicas, por conducto de la autoridad adminis 5 de 1979, en el sentido de que sólo acusé única trativa, según el artículo 39 de la Carta. mente el numeral 5 del artículo 2Q en cuanto dis Por lo tanto, la ley tiene facultad de exigir pone la presentación y aprobación de exámenes dichos títulos y de reglamentar las profesiones. de bibliotecología a;nte el Cronsejo Nacional de Bibliotecología (subraya el memorialista).

3. Según sentencias de la Corte, la reglamen tación e idoneidad de los títulos miran a las pro ''Se trata pues de la solicitud de declaratoria fesiones; los oficios sólo son objeto de inspección de inconstitucionalidad de dicho numeral o re

(agosto 5 de 1970), y las profesiones requieren forma de éste. Petición esta conforme a los ar un conjunto de conocimientos que comprometen tículos 214 y 215 de la Constitución Nacional" (Cfr. folio 19). la seguridad colectiva y el constituyente atri buye al legislador la reglamentación de su ejer 2. Sin embargo, la demanda había sido ini cicio (febrero 24 de 1977). cialmente presentada en forma conjunta tanto por el memorialista como por el ciudadano Darío

4. El legislador es autónomo para señalar los Giraldo Herrera, contra toda la Ley 11 de 1979 requisitos de ejercicio de las profesiones, y al y no sólo contra una parte de ella, y en tal con

exigir el artículo 3-5 de la ley (por el contexto dición fue admitida por el magistrado po se entiende que el Procurador se refiere al ar tículo 2-5 y no al que cita) que los bibliotecarios nente, mediante auto de marzo 18 de 1981, dado no graduados deben tener por lo menos tres años además que así lo enunciaban los actores, que par de experiencia y aprobar un examen ante el Con te de los argumentos de inconstitucionalidad se sejo Nacional de Bibliotecología, se refiere a una encaminaron ·en forma genérica contra su inte situación anterior que lejos de desconocer, am gridad, y que, aunque no había sido transcrito el para, siempre y cuando se cumplan tales requi texto completo de dicha ley, se acompañó al li sitos. belo copia del ''Diario Oficial'' número 35226 de marzo 23 de 1979, en el que ella aparece pro

5. Aunque el Gobierno y el Congreso tengan mulgada (V. folio 5). funciones separadas, ellos colaboran armónica mente en sus tareas, y a la función legislativa 3. La Corte -Sala Constitucional-, deja en sigue la reglamentaria según el artículo 120-3 claro que en relación con demandas ciudadanas de la Carta; pero la ley no tiene límite de desa de inexequibilidad no procede el desistimiento rrollo constitucional, salvo los de atribución de de la acción, pues ésta es pública y una vez ini competencia. Por lo tanto el Congreso no está ciada provoca la indeclinable competencia de juz impedido para hacer una ley tan completa como gamiento de lo que se demanda. la que se acusa, que haga casi innecesaria su re En consecuencia, no es atendible el petitorio

glamentación. subsidiario y extemporáneo de uno de los deman V dantes, presentado con posterioridad a la emisión del concepto del Procurador, en el sentido de que Consi.deraciones de la Corte sólo acusó el artículo 2Q, numeral 5, de la Ley 11 Primera. Lo que se entiende como dernand<JAW. de 1979, cuando en el libelo se había dirigido la acusación contra toda ella. l. Mucho después de admitida la demanda, con posterioridad a la devolución del expediente 4. Obsérvese además que el memorial aclara a la Corte por parte del Procurador General, torio sólo fue suscrito por uno de los ciudadanos luego de emitida por él su vista fiscal, ya cuando demandantes y no por ambos (folio 19), y que estaba corriendo el término al Magistrado po el derecho a la acción del que no lo suscribió nente para registrar ponencia, uno de los de quedaba incólume. mandantes, el ciudadano José Rodrigo Martí 5. A juicio de la Corte, no es procedente co nez Buitrago, envió desde Medellín un memorial rregir demanda, una vez admitida ésta. presentado el 11 de mayo de 1981 ante el Juz

6. De consiguiente, habiendo sido admitida la gado Primero Civil del Circuito del Distrito Ju demanda contra toda la Ley 11 de 1979 y no ape dicial de aquella eiudad, dirigido a la Sala Cons nas contra una parte suya, por haber reunido en titucional, en el cual manifestó textualmente lo criterio del magistrado sustanciador los requi siguiente: sitos formales mínimos para hacerlo, se proce ''En mi calidad de demandante del expediente derá al análisis de exequibilidad de la Ley en su

de la referencia (número 869), con todo respeto integridad, así se consideren insuficientes o in y acatamiento, me permito dirigirme a ustedes sustanciales los fundamentos pretendidos por los para aclararles en relación a la Ley 11 de marzo actores, tanto más cuanto que, en virtud de lo 266 GACETA JUDICIAL Número 2405 ordenado en el artículo 29 del Decreto 432 de crito en aquel Decreto es especial pero no her 1969, "concierne a la Corte Suprema de Justicia, mético ni exhaustivo y por ende, en virtud de la confrontar las disposiciones objetadas, revisadas ''analogía juris'' prescrita en el artículo 8Q de o acusadas, con la totalidad de los preceptos de la Ley 153 de 1887, era válido decretar de oficio la Constitución, y si encontrare que han sido y antes de fallar, aquella prueba, con fundamen transgredidas por ·el proyecto, la ley o el decre to en lo señalado en los artículos 179, 180 y 184 to, normas constitucionales distintas de las in del Código de Procedimiento Civil. dicadas en la objeción, intervención o demanda,

4. Salvaron el voto en relación con la decisión o que la violación de ellas se ha realizado por de decretar pruebas los magistrados Luis Carlos causa o en forma diferente de la invocada, pro Sáchica, Carlos Medellín Forero y Osear Sala cederá a hacer la correspondiente declaración de zar Chaves (folios 24 y 25). inconstitucionalidad ''.

Segunda. El auto de pmebas. 5. El 10 de julio de 1981 se notificó el auto de pruebas al señor Procurador General de la

l. En el curso del estudio, por parte de la Nación (folio 25). Ese mismo día se fijó el" Es Sala, de la ponencia presentada por el magis tado número 25 '' en la Secretaría de la Sala trado ponente, por sugerencia de éste se decidió Constitucional en el que consta el auto referido. por mayoría proferir el auto de julio 9 de 1981 El 11 de julio se procedió a desfijar el Estado (folios 21 y 22), que ordenó solicitar a la Secre en comento (folio 26). taría General del Congreso, disponer lo condu cente para que el Secretario de la Comisión Per 6. Vencido el término de ejecutoria de las no manente del Senado o de la Cámara, en donde tificaciones del auto de pruebas sin que se hu hubiere sido admitido a trámite el proyecto co biera presentado solicitud alguna, el Secretario rrespondiente a la Ley 11 de 1979, certificare de la Sala Constitucional, mediante Oficio nú sobre si ese proyecto había sido presentado a ini mero 237 de julio 15 de 1981, comunicó al Se ciativa del Gobierno o a iniciativa de alguno de cretario General del Senado de la República la los miembros del Congreso y para que allegare parte resolutiva pertinente del auto de pruebas, los documentos y constancias que lo acreditaren, para lo de su cargo (folios 26, 27 y 28). dentro del término de diez días.

7. Mediante Oficio número OF-SG-209, de ju

2. El auto tuvo por propósito dejar en claro lio 17 de 1981, el Secretario General del Senado si algunos de los preceptos de la Ley acusada, remitió respuesta al Secretario de la Sala Cons

relativos a la creación, composición y atribucio titucional, anunciándole anexo el ejemplar debi nes del Consejo Nacional de Bibliotecología, po damente autenticado de ''Anales del Congreso'' drían estar implicados de inconstitucionalidad, número 44 de agosto 16 de 1977, en cuya página en la medida en que, de estimarse que dicho Con 575, columna primera, aparece publicado el pro sejo hubiere llegado a modificar la estructura de yecto de Ley número 14 de 1977, "por la cual la administración, la Ley acusada que lo auto se reconoce la profesión de bibliotecólogo y se rizó habría tenido necesariamente que ser dictada reglamenta su ejercicio" (folio 29). a iniciativa del Gobierno, en los términos exigi

8. Conforme consta en el informe de julio 22 dos por el inciso segundo del artículo 79 de la de 1981 emitido por la Oficial Mayor de la Se Carta, en armonía con lo previsto en el artículo cretaría de la Sala Constitucional, se agregaron 76-9 del mismo estatuto. al expediente el oficio y el anexo enviados por el

3. Debatióse sobre la procedencia del auto Secretario General del Senado, y se pasaron al proferido y la mayoría lo decidió condu0ente por despacho del magistrado sustanciador (folio 29 considerar que, aunque los vicios de trámite en vuelto). la formación de las leyes prescriben al término de un año contado desde la vigencia del respec 9. Aparece en la página 575 del número 44 tivo acto (artículo 215-3 de la Constitución Na de" Anales del Congreso", de agosto 16 de 1977,

cional), sin embargo, la exigencia de la iniciativa que el Proyecto de ley número 14 de 1977, "por gubernamental no podía prejuzgarse como "vi la cual se reconoce la profesión de bibliotecólogo cio de forma" (artículos 81 y 214-1 de la Carta), y se reglamenta su ejercicio", fue presentado y era por tanto indispensable verificar su origen, por iniciativa del Senador Octavio Arizmendi y porque además, aun cuando el artículo 7Q del Posada, y no por iniciativa del Gobierno, ''en la Decreto 432 de 1969 sólo contempla la oportuni sesión del día 3 de los corrientes'' (agosto de dad para decretar pruebas con anterioridad a la 1977), y repartido a la Comisión V Constitucio admisión de la demanda, el procedimiento desnal Permanente del Senado el 8 de agosto del Número 2405 GACETA JUDICIAL 267 mismo año (V. "Anales", número 44, página dicional a todo el que simplemente lo desee sin 275, folio 31, columna 2'.l in fine). que reúna las condiciones de aptitud para serlo ; Además, la ''exposición de motivos'' sobre el e) En tercer lugar, la Constitución impone al proyecto (columna 2'.l ibídem), fue también ela Estado la obligación de proteger a los goberna borada y sustentada por el mismo Senador. dos y a la sociedad en su seguridad, salubridad, tranquilidad, moralidad, integridad, patrimonio

10. En consecuencia, ha quedado formalmente y bienestar y le da por objeto esencial el bien probado que el Proyecto de ley número 14 de común; todo lo cual implica el deber constitucio

1977, que iría a corresponder a la Ley 11 de nal de resguardar esos intereses individuales y 1979 que se demanda, no fue presentado por ini colectivos, y por ende el de tomar medidas que ciativa del Gobierno sino de uno de los miem busquen evitar el indebido ejercicio de las pro bros del Congreso. fesiones, por quienes no reúnan las aptitudes o Tercera. La reglamentación del ejermcio de capacidades suficientes o adecuadas para desem las profesiones. peñarlas.

2. Ha estimado el constituyente mediante el

l. Dispone en lo pertinente el artículo 39 de artículo 39, que ante la confluencia de intereses la Constitución, lo siguiente: en juego : entre ·el de la libertad de escoger y ''Artículo 39. Toda persona es libre de escoger ejercer una profesión, de una parte, y, de la profesión u oficio. La ley puede exigir títulos de otra, los de la comunidad y de los gobernados idoneidad y reglamentar el ejercicio de las pro de no verse afectados por el inadecuado o inde fesiones. bido ejercicio de aquélla, sea el legislador ordi ''Las autoridades inspeccionarán las profesio nario, o en ocasiones el extraordinario pr-evia y nes y oficios en lo relativo a la moralidad, segu debidamente facultado por aquél para hacerlo, ridad y salubridad públicas. y no la administración, el organismo garante y el único competente para expedir con fuerza de " " ley las normas que exijan idónea formación cien La competencia que conforme al precedente tífica, académica o técnica en las actividades

artículo le asigna el constituyente al legislador profesionales que por su naturaleza e importan ordinario, o en forma indirecta al extraordinario, cia comprometen a la colectividad, o para dictar para regular o reglamentar el ejercicio de las las disposiciones que formalicen las condiciones profesiones, tiene triple significación que es in de otorgamiento de títulos como medio de ase dispensable analizar: gurar su adecuado y controlado ejercicio, o para emitir las que restrinjan o impidan el desempeño a) En primer término, dicha facultad de re de esas actividades a quienes no cumplan los re glamentación es consecuencia del principio cons quisitos mínimos de preparación o moralidad titucional según el cual es la ley y no el acto de profesional. la administración, la expresión jurídica exclu siva, legítima y superior de garantía y regula O sea que, en síntesis, la libertad de escoger ción de las libertades de los gobernados, entre profesión no sólo comporta el derecho a que se las que se encuentran la de escoger una profe reconozca y reglamente por la ley su ejercicio en sión y la de poder acreditar, con respaldo en ella, beneficio de quienes acrediten la idoneidad nece idoneidad o capacidad para desempeñarla. saria, sino además el deber de los particulares de capacitarse para ejercerla y desempeñarla cabal La regulación de esa libertad es la que hace po mente y, claro está, también la correspondiente sible su ejercicio, y tiene como única fuente vá obligación estatal deferida al legislador de pre lida la ley, por ser el acto jurídico supremo de la servar a la sociedad destinataria de esa actividad.

expresión soberana (Constitución Nacional, ar

3. De consiguiente, no le está vedado a la ley, tículo 29 y Código Civil, artículo 4Q); sino que es un deber suyo, reglamentar directa b) En segundo lugar, la Constitución tiene mente la profesión de bibliotecólogo, señalar los por cometido proteger a quienes con su esfuerzo procedimientos o mecanismos para lograr los co o empeño se capacitan para desempeñar a caba metidos precedentemente enunciados, exigir las lidad una profesión, frente a los que pretendan formalidades para desempeñarla, regular su ac beneficiarse indebidamente del ejercicio de ella tividad, establecer las condiciones de idoneidad sin haber acreditado los méritos necesarios para técnica y científica para su cabal ejercicio, etc. hacerlo ; pues no sería equitativo reconocer co Esta regulación no le atañe al Presidente de la mo profesional en forma indiscriminada o inconRepública en ejercicio de su potestad reglamen268 GACETA JUDICIAL Número 2405 taria de la ley, consagrada en el artícu~o 120-3 garantía de los derechos humanos. Con este cri de la Carta, pues en tan delicada materia la re terio se ha legislado en todos los países ... ''. glamentación es directamente legal. ''La reglamentación se refiere a las profesio En desarrollo de lo previsto en el artículo 39 nes de tipo universitario o académico que ex~gen de la Constitución, el legislador ha considerado estudios regulares, controlados, que culmman prudente e indispensable erigir en profesión la con el respectivo título de idoneidad. actividad de bibliotecólogo, dada su trascenden ''Esta doctrina la mantiene en v;gor la Corte,

cia en el ámbito cultural y técnico y en virtud y la adiciona así : de la pericia y de la complejidad de conocimien "El artículo 39, inciso 19, comprende dos com tos académicos que supone su adecuado desem petencias legislativas: una exigir títulos de ido peño, de tal manera que ya no p~e~e segui_r neidad, y otra, regular el ejercicio de las profe supliéndose por la acción de manos qmzas experi siones. mentadas, pero académica y científicamente in suficientes. "a) En cuanto a la facultad constitucional de exigir títulos de idoneidad, ésta conlleva la Por lo tanto, puede también válidamente el de definirlos, clasificarlos y señalarles su impor legislador ordinario señalar los requisitos de tancia y su valor legal. En otras palabras: es la idoneidad y las exigencias de aptitud que estime ley la que debe cumplir estas dos actividades, indispensables para garantizar a la sociedad el bien directamente, bien indirectamente a través debido desempeño de esa profesión y para pro de precisas autorizaciones extraordinarias del teger a quienes se dispongan a capacitarse dentro Congreso al Presidente de la República. Ningún de los nuevos y rigurosos derroteros trazados en r0tro acto jurídico emanado del ejercicio del po la ley, frente al empirismo, la indebida concu der público puede realizar esta [1tnción que toca rrencia o la improvisación. nada menos que con la libertad humana y los

4. Cosa diferente es que por efectos de lo or derechos qtw de ella se desprenden'' (Gaceta

denado en el artículo 29 numeral 5 de la Ley 11 Judicial, tomo XXXVII bis, número 2338, pá de 1979, pueda la autoridad administrativa, en gina 477). desarrollo de lo previsto en el mismo artículo 39 Esta jurisprudencia ha sido reiterada y am de la Carta, inspeccionar tanto las pr~fesiones pliada mediante fallo recie_nte de la <?orte, con como los oficios en lo relativo a la morahdad, se ponencia del Magistrado Ricardo 1\fedma Moya guridad y salubridad públicas, bien sea expidien no del 27 de mayo de 1981. Para el presente ca do normas reglamentarias o ejecutando su ges so ' la Corte -Sala Constitucional-, además de tión administrativa necesaria al logro de los lo' expresado, hace suyas estas dos jurispruden objetivos señalados en la ley, que para el caso Cias. consistirían en proveer lo necesario par11: some~er Cuarta. Los derechos adqttiridos. a exámenes de idoneidad ante el ConseJO NaciO nal de Bibliotecolügía, a quienes, habiendo ejer l. De conformidad con lo prescrito en el ar cido por tres años o más, cargos en bibliotecas o tículo 30 de la Carta, que garantiza los derechos programas de bibliotecología, solicitaren su título adquiridos con justo título y con arreglo a las leyes civiles, la Corte -Sala Constitucional-, correspondiente. deja en claro que con anterioridad a la vigencia Sobre el discernimiento entre la competencia de la Ley 11 de 1979, que reconoció la profesión legal y la administrativa, en relación con la re de bibliotecólogo, dicha ac

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