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CSJ - SPL2309-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2309-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS La Corte se inhibe por falta. de competencia, para decidir en el fondo sobre la demanda contra el artículo 249 del Decreto 437 de 1961. “3, ' Salta a la vista que cuando. en el preámbulo del Decreto 437 de 1961 .el Gobierno invocó sus facultades constitucionales estaba refiriéndose a la potestad reglamentaria, pues el título del decreto lo califica como reglamento de la Ley 81 de 1960; y si mencionó también las facultades de esta última fue seguramente para referirse a esos preceptos especiales, que fijaron de modo expreso ciertos campos y alcances para-el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin asumir por ello.la forma de las autorizaciones contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 76 de la Carta. De otra parte, ha sido frecuente en la práctica legislativa introducir normas que autorizan expresamente al Gobierno para reglamentar la ley de que se trata, o para indicar ciertas directrices en los reglamentos respectivos, sin. que ello. . constituya, propiamente, la figura de facultades especiales o extraordinarias. Y en el caso a estudio, la mención incidental de las facultades de la Ley 81 de 1960, sin calificarlas de extraordinarias, no autoriza para darle a un estatuto, expresamente denominado reglamentario, el carácter de decreto ley, máxime si se .recuerda que las únicas facultades extraordinarias, consagradas en el artículo 134 de dicha ley, sí fueron claramente invocadas por el Presidente pero en un Decreto diverso, sobre procedimientos, o sea el

número 1651 de 1961, que desarrolló en forma amplia la materia precisa de las mismas.: ; «4. Finalmente, el Consejo de Estado, aunque sin discutir expresamente el punto, .pues no ha -sido objeto de controversia, admitióy . falló varias demandas sobre el Decreto 437 de 1961, que para dicha entidad tiene el -. Carácter inequívoco de simple reglamento. Así consta, por ejemplo, en sentencias de 19. de febrero de 1962 y de 11 de septiembre de 1964, mediantlea s cuales se declaró la nulidad de varias normas del mencionado decreto. En consecuencia, la Corte llega a la conclusión de que el Decreto 437 de . 1960, cuyo artículo 249 es objeto de la demanda'a estudio, no es de los dictados en uso de las facultades a que se refieren los numerales 11 y 12 del -artículo 76 de la Constitución, ni.es tampoco de los previstos en los artículos 80, 121 y 122 de la. misma, como puede apreciarse a primera vista, sin necesidad de razonamientos adicionales, y por lo mismo no es de los 356 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL sometidos a su jurisdicción, conforme al artículo 214. Careciendo «de competencia para decidir este negocio, no cabe otro fallo que uno de carácter inhibitorio”. Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — DECRETA: Bogotá, D. E., septiembre veintitres de mil novecientos sesenta y nueve. Artículo 249. Para los efectos de la amnistía fiscal, al determinar la renta líquida gravable (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro declarada por el año gravable de 1960,

Agudelo). deberán sumarse las rentas exclusivas de trabajo cedidas al otro cónyuge de La ciudadana Josefina Muñoz de Saravia, en conformidad con el artículo 13 de este ejercicio de la acción pública que: consagra el Decreto, y restarse las recibidas por dicho artículo 214 de la Constitución, solicita que concepto”. : se declare inmexequible el artículo 249 del Decreto 437 de 22 de febrero de 1961, del El artículo 134 de la Ley 81 de 1960 es del cual afirma que se expidió por el Presidente siguiente tenor: de la República en uso de facultades extraordinarias conferidás por el artículo 134 “Artículo 134. Revístese al Presidente de la de la Ley 81 de 1960. La demanda, que reune República de facultades extraordinarias hasta los requisitos exigidos por la Ley 96 de 1936; el 20 de julio de 1961, para dictar las normas única norma que regía en estas materias a la - procedimentales conducentes a la aplicación y época de su presentación, sufrió «el trámite desarrollo de la presente ley”. Ñ correspondiente y, siendo la oportunidad para decidir, a ello. precede la Corte, previo el 2. La demandante considera inexequible examen y consideraciones que siguen. la norma acusada por violación del numeral :12 del artículo 76 de la Constitución y al =1respecto argumenta así: a) El artículo 128 de la Ley 81 de LA DEMANDA 1960 consagró la llamada amnistía fiscal en estos términos: “Artículo 128. Cuando por l. La norma acusada y transcrita por la cualquier motivo los contribuyentes y, en

demandante, dice: general, las personas obligadas por la presente ley a presentar declaración de renta y “DECRETO NUMERO 437 DE 1961 patrimonio hubieren dejado de incluir en sus (febrero 22) declaraciones anteriores al año de 1960, bienes o patrimonio de su propiedad, podrán Por medio del cual se reglamenta la Ley 81 de incluirles en su declaración de renta 1960 y otras disposiciones relativas al correspondiente al año de 1960, sin que en impuesto de renta y complementarios. este caso haya lugar a efectuar la revisión que contempla el artículo 15 de la Ley 81 de EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 1931, y las disposiciones reformatorias, con DE COLOMBIA respecto a los bienes materia de reajuste, ni a determinar la renta mediante el sistema de en uso de sus facultades constitucionales y de comparación de patrimonios que consagra las que le confiere la Ley 81 de 1960, la ley”. - GACETA JUDICIAL : 357 Además, el artículo 129 de la misma Ley 81 e) En consecuencia, estima la demanda de 1960, dijo: “Artículo 129. Este reajuste que la norma acusada quebranta el numeral sólo es aplicable a aquellos contribuyentes 12 del artículo 76 de la Carta por haber cuya renta líquida gravable declarada para excedido la ley de autorizaciones, y además 1960, sea igual o superior, pero en ningún porque no es «de carácter procedimental sino caso inferior, a la declarada para el ejercicio sustantivo, alterando mediante con diciones no inmediatamente anterior, o sea el de 1959” autorizadas el claro y expreso mandato del

legislador. En consecuencia, la misma Ley 81 de 1960, en el artículo 129, reglamentó el derecho a la - UU -— amnistía dispuesta por el artículo 128, sin dejar campo al ejecutivo para introducir CONCEPTO DEL PROCURADOR condiciones adicionales. : b) En efecto, la renta líquida gravable, 1. El Procurador estima que el Decreto en el caso de personas unidas por matrimonio, 437 de 1961 contiene, a la vez, normas está constituída no sólo por la suya propia simplemente raglamentarias de la Ley 81 de sino por las cesiones de renta de trabajo que 1960, y otras con verdadera fuerza legal por hasta por la mitad de la misma, y sin exceder “tener origen en las facultades extraordinarias ésta en total de sesenta mil pesos, puede hacer de la citada Ley 81 de 1960. un cónyuge a otro (artículo 13 de la Ley 8? de 1960). Por lo «mismo, duda de la competencia de la Corte para conocer de esta demanda, toda vez En estas condiciones, si la ley al disponer la que en su concepto el artículo 249 del amnistía fiscal habló de renta líquida Decreto 437 de 1961, objeto de acusación, es gravable, sin hacer distinciones, estaba mera y típicamente reglamentario de los incluyendo la cesión eventual de las rentas de artículos 128 y 129 de la Ley 81 de 1960, trabajo que pueden hacerse mutuamente los pues precisa o aclara que para efectos de la cónyuges, y la norma acusada vino a restringir

amnistía las rentas de trabajo se tendrán en y desnaturalizar el alcance y significado que cuenta sólo en cabeza del cónyuge que las tuvo de presente el legislador, haciendo una haya' devengado, esto es la renta líquida diferenciación no autorizada, con la cual se gravable de cada contribuyente, sin que privó de la amnistía a muchos contribuyentes. juegue la eventual cesión permitida en el artículo 13 para efectos de aminorar el d) Pe otra parte, el artículo 134 de la impuesto de renta, por el fraccionamiento de Ley 81. sólo otorgó al Presidente facultades las originadas en trabajo. para “dictar normas procedimentales conducentes a la aplicación y desarrollo de la presente ley”, y según la demanda ninguna 2. Subsidiariamente, la Procuraduría reglamentación cabía en el caso. de la encuentra que el artículo acusado establece amnistía, pues el artículo 129 agotó ese un procedimiento en cuanto señala la forma aspecto reglamentario. Además, por la vía como ha de fijarse la renta líquida procedimental no puede pretenderse la correspondiente a 1960, en orden a estimar la extensión o recorte del derecho sustantivo, procedencia de la amnistía, caso en el cual pues el objeto de los procedimientos no es resulta exequible, por encontrarse en otro que asegurar el reconocimiento del consonancia con las facultades extraordinarias derecho, sin que éste pueda vulnerarse. invocadas. 358 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y es que no se trataría de una norma impuesto, y sumar las que el mismo hubiera sustantiva, sino de procedimiento, porque la

podido ceder, a su turno, es un desarrollo amnistía consagrada por los artículos 128 y legítimo del precepto sustantivo sobre 129 de la Ley 81 de 1960 se refiere a todo amnistía fiscal y es por ende exequible. contribuyente cuya renta líquida gravable por 1960 sea igual o superior, pero no inferior a la de 1959, y no contempló específicamente el — TH — caso de cónyuges con rentas cedidas; de ahí que sea necesaria la regla procedimental LA COMPETENCIA acusada, pues aclara la situación de tales cónyuges, para precisar que en su caso se l. Ciertamente el Decreto 437 de 1961, tomará exclusivamente en cuenta la renta real cuyo artículo 247 es objeto de la demanda a líquida individual de cada uno, que es lo que estudio, al referirse en el título a su materia, para todo contribuyente establece dice ser un decreto “por medio del cual se exactamente el artículo 128 de la ley. Lo reglamenta la Ley 81 de 1960 y otras cierto es que ni este artículo ni el 129 disposiciones relativas al impuesto de renta y estatuyeron que los cónyuges tendrían complementarios”. Y en su preámbulo el derecho a la amnistía aún computando las Presidente de la República expresa que lo rentas cedidas por el otro para configurar en dicta '“en uso de sus facultades. 1960 una renta superior a la de 1959; por eso, constitucionales y de las que le confiere la repite el Procurador, el artículo acusado Ley 8l de 1960”. En otros términos, apenas aclaró esa situación no especialmente aparentemente se trata de un decreto prevista para que cada cónyuge, según su reglamentario, expedido con base en el

renta real, pudiera acogerse, si era del caso, a numeral 30. del artículo 120 de la la gracia que otorgó la ley. Constitución; pero también el Presidente invocó expresamente, sin calificarlas de

3. De otra parte, la amnistía se refiere extraordinarias, las facultades que le fueron exclusivamente a bienes o patrimonio, y no a conferidas por la Ley 81 de 1960, la cual renta, al paso que la división entre cónyuges contempla las siguientes: mira únicamente a la renta de trabajo, no al patrimonio, con incidencia en el impuesto a) Unas de carácter extraordinario, correspondiente, que beneficia a los cónyuges propiamente dicho, tácitamente referidas al en cuanto les permite quebrar la tarifa numeral 12 del artículo 76 de la Carta, pues progresiva, y sólo tiene ese propósito, sin que precisan su materia y fijan termino para su pueda servir esa cesión ficta para capitalizar ejercicio, consagradas en el artículo 134 de la rentas por el cónyuge cesionario, (artículo 14 ley que dice: “Revístese al Presidente de la del Decreto 437 de 1961). República de facultades extraordinarias hasta el 20 de julio de 1961, para dictar las normas Por lo mismo. cuando para la amnistía la ley procedimentales conducentes a la aplicación y fijó a condición de que por el año de 1960 desarrollo de la presente ley”. hubiera una renta igual o superior a la de 0 1959, es obvio que se refería a la renta propia b) Un grupo de autorizaciones al del contribuyente, devengada por sí mismo, y Gobierno para fijar un ¡impuesto de

en consecuencia la norma objeto de exportaciones, convenir el pago de la deuda acusación, en cuanto dispuso depurar la renta del Fondo Nacional del Café con el Banco de de cada cónyuge de las eventuales cesiones la República y aplicar a ese fin parte del hechas por el otro, para efectos de aminorar el llamado diferencial cambiario, lo mismo que "GACETA JUDICIAL 359 para determinar periódicamente la cuota de Las autorizaciones a que se refiere el literal b) retención de café, autorizaciones todas estas del numeral anterior, fueron ejercidas por el contenidas en los artículos 124 a 127, ambos Gobierno en otra serie de decretos, que nada inclusive, y que por su naturaleza son de tienen que ver con el tema tributario, ni con aquellas a.que se refiere el numeral 11 del su reglamentación. artículo 76 de la Constitución. Finalmente, las autorizaciones a que se refieren los preceptos mencionados en el c) Una serie de autorizaciones literal c), son sólo, como ya se: dijo, meras especificamente dirigidas a señalar ciertas pautas que previsivamente consignó allí el pautas o campos abiertos a la reglamentación legislador, en determinados asuntos bastante de la ley, que corresponde al Gobierno. Por complejos por su índole técnica, para que ejemplo “en el artículo 21 se le autoriza, al fueran holgadamente materia del reglamento, reglamentar la ley, para definir cuales son sin que pudiera alegarse que esa rentas internas, externas o mixtas; en el 22 reglamentación excedía a la ley. para que precise la noción de costos; en el 43,

numeral lo., para reglamentar ciertos topes Así, según la propia ley, como las personas admisibles en materia de sueldos, y en el naturáles residentes en Colombia están numeral 50. para lo relativo a depreciaciones; gravadas sobre las rentas territoriales y las en los artículos 93, 104 y 105, para señalar la originadas en el exterior, pero los no forma y modalidades de pago de ciertos residentes sólo se gravan sobre rentas internas impuestos especiales, como los de vivienda y- (artículo 15), y las personas jurídicas reciben fomento eléctrico, creados por la ley; en los un tratamiento diverso (artículo 17), con base artículos 112 y 113, para lo referente a en el artículo 21 de la misma ley, en el incentivos tributarios de industrias básicas y artículo 182 del Decreto 437 de 1961 el en el artículo 120 para que los reglamentos Gobierno, por vía reglamentaria, precisó los puedan sancionar con pérdida del beneficio a conceptos de rentas territoriales, externas y que él se refiere, (estimación de la renta mixtas, fijando sus elementos. Para tomar originada en exportaciones), cualquier acto de otro ejemplo, sobre costos tratan varias fraude. normas de la ley, y con base en su artículo 25, en el Decreto 437 el Gobierno reglamentó

2. Las facultades extraordinarias, sistemáticamente 'esa materia en sus artículos propiamente dichas, mencionadas en el literal 32 y siguientes, y así sucesivamente podría a) del numeral que antecede, se ejercieron por señalarse el desarrollo reglamentario de las el Gobierno mediante el Decreto Ley 1651 de

demás autorizaciones a que alude el literal c) 1961 “por el cual se dictan normas del aparte anterior. procedimentales para la aplicación de la Ley. 81 de 1960”, en cuyo preámbulo se dice que 3. Salta a la vista que cuando en el el Presidente lo dicta “en uso de las facultades preámbulo del Decreto 437 de 1961 el extraordinarias de que está investido por Gobierno invocó sus facultades virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la constitucionales estaba refiriéndose a la Ley 81 de 1960”. Se trata de un estatuto, potestad reglamentaria, pues el título del especial y completo, sobre materias decreto lo califica como reglamento de la Ley procedimentales, con el cual el Gobierno 8l de 1960; y si mencionó también las entendió expresamente dar desarrollo a las facultades de esta última fue seguramente facultades extraordinarias del artículo 134 de para referirse a esos preceptos especiales, que la Ley 81 de 1960. fijaron de modo expreso ciertos campos y 360 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL alcances para el ejercicio de la potestad sin necesidad de razonamientos adicionales, y reglamentaria, sin asumir por ello la forma de por lo mismo no es de los sometidos a su las autorizaciones contempladas en los jurisdicción, conforme al artículo 214. numerales 11 y 12 del artículo 76 de la Carta. Careciendo de competencia para decidir este negocio, no cabe otro fallo que uno de De otra parte, ha sido frecuente en la práctica carácter inhibitorio. legislativa introducir normas que autorizan expresamente al Gobierno para reglamentar la

FALLO: ley de que se trata, o pára indicar ciertas directrices en los reglamentos respectivos, sin En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema que ello constituya, propiamente, la figura de de Justicia, Sala Plena, previo estudio de la facultades especiales o extraordinarias. Y en el Sala Constitucional, oído el «concepto del caso a estudio, la mención incidental de las Procurador General de la Nación, facultades de la Ley 8l de 1960, sin calificarlas de extraordinarias, no autoriza RESUELVE: para darle a un estatuto, expresamente denominado reglamentario, el carácter de Declárase inhibida, por falta de competencia, decreto ley, máxime si se recuerda que las para decidir en el fondo sobre la demanda únicas facultades extraordinarias, consagradas contra el artículo 249 del Decreto 437 de 22 en el artículo 134 de dicha ley, sí fueron de febrero de 1961. claramente invocadas por el Presidente pero en un decreto diverso, sobre procedimientos, o sea el número 1651 de 1961, que desarrolló Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en en forma amplia la materia precisa de las la Gaceta Judicial y archívese el expediente. mismas. Transcríbase al señor Ministro de Hacienda y

Crédito Público. s

4. Finalmente, el Consejo de Estado, aunque sin discutir expresamente el punto,

J. Crótatas Londoño C. — José Enrique pues no ha sido objeto de controversia, Arboleda Valencia — Humberto Barrera admitió y falló varias demandas sobre el Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo

Decreto 437 de 1961, que para dicha entidad — Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera tiene el carácter inequívoco de simple Dussán — Ernesto Cediel Angel — José reglamento. Así consta, por ejemplo, en Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo sentencias de 19 de febrero de 1962 y de 11 Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César de septiembre de 1964, mediante las cuales se Gómez Estrada -— Edmundo Harker Puyana declaró la nulidad de varias normas del o Enrique López de la Pava. — Luis mencionado Decreto. Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero Torres — Antonio Moreno Mosquera — En consecuencia, la Corte llega a la conclusión Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina de que el Decreto 437 de 1960, cuyo artículo Fernández -— Curlos Peláez Trujillo — Julio 249 es objeto de la demanda a estudio. no es Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago de los dictados en uso de las facultades a que - Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo se refieren los numerales 11 y 12 del artículo -— Luis Carlos Zambrano. 76 de la Constitución, ni es tampoco de los previstos en los artículos 80,121 y 122 de la Heriberto Caycedo Mén dez misma, como puede apreciarse a primera vista, Secretario General.

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