CSJ - SPL2309-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2309-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
FOR.MA DIE: COMl?lU'll'A:R l.O§ l?l.AZOS FUADOS l?OR. lUNA l.JE:Y Exclusión de los días feriados y vacantes, de conformidad con el artículo 62 de la l.ey 4 de 1913. - JE:xequibilidad del Decreto 208 de 1969 "por el cual se precisa el alcance del parágrafo del artículo 19 del Decreto 189 de 1969".
C O R '!' E R 1 J P R. E M A D E .J U R '!' T C T A ''Artículo 2. El impuesto sobre el consumo clt> cervezas ele producción nacional, establecido SAT1A PI_jENA por el Decreto legislativo 1665 ele 30 ele junio ele 1966, se continuará liquidando y pagando en Bogotil., D. E., septiembre 23 ele 1071. la forma que lo determine el Gobierno Nacio nal, teniendo en cuenta los siguientes criterio¡;;: (Magistrado ponente: doctor ,José Gabriel ele la ''a) Una base impositiva clara, qne clé com Vega). pleta certeza para la liquidación del impuesto (' El ciudadano R.amiro ele la Espriella, en ejer impida la evasión fiscal; cicio ele ·la acción que ofrece el artículo 214 de '' b) Tarifas que concilien la capacidad tribn la Constitución, pide qnc se declare inexequiblc tal'ia ele ·las empresas con el mejoramiento ele la rl Decreto 208 del 17 ele febrero ele 1969, por situación fiscal de los departamentos; . Pl cual se precisa el alcance del parágrafo 19 del "e) Tarifas razonables, ele tal manera q nc el Decreto 180 de Ul69, actos, dictados ambos en
precio ele las cervezas no estimule el consumo clr t>jercicio ele las facultades extraordinarias con bebidas alcohólicas nocivas para la salud, y · feridas al Ejecutivo por ('] artículo 2 de la T.Jcy 4R Lle 19 (18. "eh) Un producido que no sea, en ningÍln caso, inferior al que realn1entc se recaude en rl ·TEXTO DEL ACTO ACUSADO país clnrante el año ele 1968. Y DISPOSICIONES CONCORDANTES ., 'De acuerdo con lo previsto en el numeral 12 Para mejor entendimiento del decreto, materia del artículo 76 ele la Constitución y para clar de impuguación, se copian enseguida algunas cumplimiento a lo dispuesto eu este artículo, disposiciones ele la J_¡ey 48 ele 1968, el Decreto revístcse al Presidente ele la R.cpúblic;i de facul 208 y, en fin, lo pertinente clel Decreto 189 tades extraordinarias hasta los sesenta días si ele 1969, al cnal se remite el· que acaba ele guientes a la sanción de esta ley, con el fin ele citarse. establecer: la base imponible; las tarifas del impuesto y la forma ~le pago; la fecha ele cobro '' I1EY 48 DE 1968 clcl impuesto; la participación del Distrito Es (cliciembre 16) pecial ele Bogotá; la destinación del producto del impuesto .según lo estipulado por los artícu ''por la cual se adoptan como legislación pe1' los 3 y 4 del Decreto legislativo 1665 de 1966, y manente algunos decretos legislativos, se otorgan · la cesión a los Departamentos, al Distrito Espe facultades al P1·esiclente de la República y a las
cial de Bogotá y a las Intendencias y Comisarías, A.sambleas, se ·intt·oducen ref01·mas al Código en proporción al consumo ele cada lugar, de la Susfant·ivo dP.l Tnt.bajo y se dictan otras disposiciones. pa1~ticipación del ocho por ciento (8%) que tie ne actualmente la Nación. ''El Congreso ele Colombia "Parágrafo. El Gobierno queda facultado pa ra que, en caso de qüc las revisiones efectuadas "DECRETA: por la División ele Impuestos Nacionales sobre " liquidaciones del impuesto a las cervezas, an- ' 396 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 teriorés a la presente ley, arrojen a favor del citar la vía contenciosa, cumplirán con el re Fisco una suma cuyo cobro inmediato pueda quisito de consignar la suma correspondiente en afectar sensiblemente la posición financiera de calidad de depósito, para la admisión ele la de las empresas, conceda a . éstas el beneficio de manda, al efectuar la cancelación de la cuota cubrir la diferencia que resulte a su cargo, por inicial del siete por ciento (7%) a que se refiere cuotas anuales, dentro ele un plazo razonable". el ordinal a) del presente artículo".
''DECRETO NUMERO 208 DE 1969 DEMANDA Y OPINIONES DEL PROCURADOR
(febrero 17) Las infracciones invocadas por el demandante '' po1· el cual se precisa el alcance del parágrafo y los argumentos presentados en este negocio del m·tíc1tlo 1 del Decreto 189 de 1969. tanto por él como por el Jefe del Ministerio
Público serán objeto de estudio en laR siguientes ''El Presidente ele la República ele Colombia, rn uso de las facultades extraordinarias que le CONSIDERACIONES otorga el parágrafo 1 Q del artículo 2Q de la Ley 48 ele 1968, El Decreto 208 ele 1969 reglamenta el pago previo que deben consignar los contribuyentes "DECRETA: que intenten recursos ante la justicia conten cioso-administrativa con el objeto de obtener rec ''Artículo l. El beneficio otorgado por el pa tificación de las revisiones que se les hayan prac rágrafo del artículo primero del Decreto 189 de ticado con motivo de liquidaciones del impuesto ] 969, rn cuanto permite acudir en demanda de sobre consumo ele las cervezas de producción rrvisión ele impuestos con la sola consignación ele nacional. la cuota inicial del sirte por ciento (7%) allí El contenido del decreto no se impugna por rstablecida, no implica en ningún caso la sus inconstituciona:, sino su expedición misma, la pensión de la exigibilidad de cada una de las cual se tacha ele haber sido extendida fuera del rrstantrs cuotas, las cuales deberán cancelarse plazo que para hacerlo tenía el Gobierno, de nece~-;ariamente dentro de los plazos srñalaclos en acuerdo con los artículos 76-12 y 118 de la rste mismo artículo. Carta. '' A.rtícnlo 2. Este Decreto rige desde sn ex La cuestión se plantea de la siguiente manera: pedición. El Decreto 208 fue expedido el 17 de febrero de 1969, en uso de las facultades extraordinarias '' Publíqursr y ejecútese. concedidas al Gobierno por el artículo 2 de la
"Dado rn Bogotá, D. E., a 17 de febrero ele l_;ey 48 de 1968, las cuales debían ejercerse ''has .1969.' ta los sesenta días siguientes a la sanción de " " esta ley"; sanción que tuvo lugar el 16 de di ciembre de 1968. ''DECRETO NUMERO 189 DE 1969 Es claro que el espacio de tiempo que media entre la sanción de la ley -16 de diciembre ele (febrero 13) 1968y la fecha del Decreto 208 -17 de fe "poi' el cual se conceden pla.zos pa1·a el pago brero de 1969-debe quedar comprendido dentro de 1m imp1rest<0. de sesentadías para que el decreto acusado pue da reputarse constitucional, a tenor del citado ''El Presidente ele la República de Colombia, numeral12. . Pn uso de las facultades extraordinarias que le Demandante y Procurador están conformes en· confiere el parágrafo 1 Q del artículo 2Q de la que el cómputo respectivo ~lebe iniciarse el 17 Ley 48 ele 1968, de diciembre de 1969. Pero el primero estima-que, conforme a la ex "DECRETA: presión empleada por la Le:v. 48, "los sesenta días siguientes'' deben entenderse como días que " se siguen inmediatamente los unos a los otros de ''Parágrafo. LaR empresas obligadas al pago media noche a media noche, sin interrupciones, drl impuesto sobre consumo de cervezas de pro tal como se desprende de la acepción corriente ducción nacional a las cuales se les haya revisa de los vocablos respectivos. Y relacionando este
do las declaracionPs de liquidación presentadas entendimiento gramatical con una interpretación y que, agotada la vía gubernativa, quieran ejerjurídica, agrega: Nos. 2340, 2341" y 2342 GACETA JUDICIAL397 "De manera que cuando la ley dijo 'días si los feriados y: de vqcantes, a iuenos de expresarse guientes' expresamente quiso señalar el orden, Jo contrario ... '. - la continuidad y sucesión de éstos, corroborando "Lo cual significa que cuando la ley no caJi las circunstancias suficientemente conocidas de fica los días de qu~ habla al señalar un·término, que el órgano ejecutivo ejerce s"l1s.funciones sin ha de entenderse que se· cuentan únicamente los descontar los días de vacancia y feriados, puesto días hábiles, pues para que no se aplique esta que como ejecutor de las leyes no podrí"a permi regla general la misma ley debe establecer ex tirse el cese de sus funciones sin que se atentase presamente la excepción, diciendo por ejemplo gravemente contra el orden establecido. que el término es de días cornunes o coTridos, o los del calendario, o empleando otra palabra o "Ahora, el Presidente de la ·República ejerce locución que envuelva la misma idea. sus funciones sin plazos legales ni restricciones ''Como este último no es el caso de la Ley 48 distintos de los establecidos constitucionalmente. de 1968, que habla simplemente de 'sesenta días', Por eso puede cumplir su mandato en cualquier sitio del país donde se halle, y a cualquier. hora sin calificación algúna, ha de aplicarse la norma general ya vista que ordena suprimir los días fe
del día, sin limitación alguna ni en el tiempo ni riados y de vacantes, que para la Rama Ejecu dentro del espacio geográfico, en beneficio de la colectividad. A diferencia ele los funcionarios de tiva son, en el período de que 8e trata y de con formidad con normas legales vigentes, los do la Rama J udicic_tl, u o tiene días de vacancia, ni cumple sus deberes eomo el órgano legislativo mingos, el 8 de diciembre y el 6 de enero como fiestas católicas de guardar y el 19 ele enero como por períodos ele tiempo taxativamente señalados en la Constitución ( Art. 68). Es así como el ejer día de Acción de Gracias. eicio de su mandato se ejerce en cualquier tiem '' 3. No hubo así extralimitación de las facul po y lugar dentro del período constitucional para tades extraordinarias por el aspecto de la tem que fue elegido". . poralidad ni, de consiguiente, infracción del ar El cómputo que hace el actor lo llevl a afir tículo 118-8 en relación con el 76-12, ambos del mar que ''el plazo otor·gaclo por el Congreso para estatuto fundamental y únicos invocados en la ejercer las facultades extraordinarias comenzó · demanda". el17 ele diciembre ele 1969 y se agotó al cnmplir La Cada no señala 'método ning1mo para hacer se los sesenta días siguientes, es decir: el día 14 el cómputo de los plazos de días que ella rnisrna de febret·o ele 1969, a la medianoche". · deter·mine o señalen las leyes; pr·evisión que por
A. su juicio, el Decreto 208 se dio fuera del lo demás no es nsual en los estatutos constitn término constitucional, por llevar fecha 17 de eionales, cuyos objetivos rz.o r·eqttieren esa clase febrero, esto es, después de expirado dicho tér de pr·eceptos cornplementan:os, m.ús propr:os de mino. leyes o r·eglamentos.
El Jefe del Ministerio Público, a su vez, opina: En el caso ele antos se trata del plazo ele se '' 2. El término para el ejercicio de las facul senta días señalados por el a.r·tícnlo 2 ele la Ley tades extraordinarias fue dado así en la Ley 48 48 de 1968. de 1968, artículo 2: 'De acuerdo con lo previsto El G·obierno podía e:cpedir ciertas providen en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitu c·ias, ele acuerdo con tal disposición legislativa ción. : . revístese al Presidente de la República y dentr·o del términO< dicho; y al efecto dictó el de facultades extraordinarias hasta los sesenta decreto 208 acnsado. días siguientes a la sanción de esta Ley .. , '. Par-a saber si dicho· acto fne expedido con ''La Ley 48 de 1968 fue sancionada el día Hi · opor·tunidad constitucional, precisa inquir·ir si de diciembre del mismo año. · sn fecha se halla clentr'rO de los sesenta días seña ''Entonces, con aplicación de la regla general lados por la Ley 48. consagrada en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, Ante todo, se irnpone averig1wr· cuúl es la ini
el término venció el día 27 de febrero de 1969, ciación, el punto ele partida de ese lapso. y. como el decreto acusado fue expedido el día Se ha. vistq que de confor·midad con el adícttlo 17 de los mismos, es claro que no se presentó la 2 de la Ley 48 se trata ele "sesenta días siguien extemporaneidad de' que habla el demandante: tes a la. sanción de esta ley", sanción qtte se ''Dice, en efecto, el citado artículo 62 del Có impa1·tió el 16 de diciembre de 1968. Por· tanto, digo de Régimen Político y Municipal, en lo dicho espacio de tiempo oomienza el 17, día que pertinente: sig1w al 1§. 'En los plazos de días que se seílalen en las Desde esa fecha han de cmnputar·se los sesentn leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos cUas tantas veces rnencionaclos, para lo cual el 398 GACETA JUDICIAL N,os. 2340, 2341 y 2342
Gobierno debía aplicar la ro: ;la contenida en el lado ninguna otra disposicióll ele la Uarta, debe artículo 62 de la Ley 4 de 1913 sobre t·égimen declararse exequible. · político, que en lo pertinente dice: "En los pla z•os de días que se se·ñalen en las leyes y actos RESOLUCION oficiales, se entienden snprimidos los feriados y A mérito de Jo expuesto, la Corte Buprema de de vacantes, a menos de expresarse lo contrario".
Justicia, en ejercicio de la eompetencia que le Esta norma se refiere a la obser-vancia de las atribuye el artículo 214 de la Constitneión, pre leyes así por los pai·ticnlares como pot· las auto vio estudio de la Sala Constitucional, y oído el ridades y atm a tod•os los "actos oficiales", si?¿ Procurador General de la Nación, que sea dable establecer excepciones no pt·evistcts expreswmente por el legislador. En todas las h·i RESUELVE: pótesis del artículr0 62 se impone el cómpnto de solo días luíbiles para el cúlculo de pla.zos. Dcs Es e.Xeqnible el Decreto 208 del 17 de febrero titu:il· el artículo 62 del carácter unitcm:o qu.c ele 1969, ''por el cual :;e precisa el alcance del lo disti11gne sería t1'C/er un factor de insegur·idad parágrafo del artículo 19 dd Drerrto 189 de al respecto de la ley s·i ella sefíala térmúws pam 1969 ". cualquier efecto. Ni se olvide qnc al Gobierno in cumbe velar por el exact•o cnrnplirnicnto de las Publíque:;e, cop1ese, comunique:;r al l\Iiuistro leyes (Art. 120-2. C. N.), lo cnal implica el debet· de Hacienda y Crédito Público, insértesr rn la primordial de ejecutarlas él mismo, con celo Oaceta Jnd·iC'ial y archívese <'l expediente. ejemplar.
Luis Eduardo iliesa Velásqnez, il'lario Alario Al no contarse los días ''feriados y de vacan D·i Filippo, José Enn'que Arboleda Valencia, fes", que fum·on diez (10) domingos, el d·ía de Humberto Barrera Domínguez, Juan Benavide.~ 11avidad, el f.> y el 6 de enero, el plazo de sesenta Pat1·ón, Anrel'io Carnacho Rneda, Ale.iandro Cót·-· días se·ñalados en la Ley 48 de 1968 venció el 27 daba ¡}Jedina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriet. de fcbre¡·o de 1969, y pror ende, el Decreto 208, de la Vega, José J11.ai"Ía Esgner-ra Sarnpm·, Miguel dictado el 17 del múmo mes y año, se halla com .!l11ucl García, Jorge Gavin·a. Salazar, Guillermo prendido dentro del término qne para hacerlo González Chm·1·y, Germún Giralda Zuluaga, Jr0sé dispolt'ía el Ejecutivo a teuor de·z artículo 2 de Eclna.rdo Gneceo C., Alvw·o Luna Gómez, Hum la ley de autorizaáones número 48 de 1968. berta Mnrcia Ballén, Lnis Carlos Pérez, A.lfonso El cargo que se formula al Decreto 208, con Pelúez Ocarnpo, Luis Enr·iqne Romero Soto, Jttlio ~istmtr ell haber sido dictado después de ven Roncallo Aoosta, Eustorgio Sarria, Lnis Sar
eido el término cu la lry de facultades extra miento BuiÚ'ago, José i11aria Yclasco Guerrero. ordinaria~, carece, pues, de fundamento. Y como la Cortr no encuentra tampoco que se haya vioJI er·iberto Caycedo Ménclez, Becr<>tario General.