CSJ - SPL2309-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2309-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
REMUNERACITON EN WS liDMIP'LliDOS DllRE·C1'llVOO DE LOO ITNEM liD ll'll'A
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JrllJID.JP>JIDNIDlliDNCITAS DJIDJL MITNITS'JrliDRITO DE JIDDUCACITON NACITONAJL
1 1 C:orte Suprema de J~tsticia Dice el actor que la parte acusada contraría Sala Constitucional los artículos 30 y 64 de la Constitución, sin in dicar la razón de la violación; que excede las Bogotá, D. E., septiembre 23 de 1980. facultades extraordinarias con lo cual se lesiona Magistrado ponente: doctor L~tis Sarmiento Buiel artículo 76, numerales 9 y 12; afirma que se tra.go. · vulneran los artículos 77 y 92 porque la ley con tiene materias diferentes y el título no corres Aprobad~ Acta número 59 de septiembre 23 ponde al contenido. de 1980.
Precisa estos conceptos así : REF.: Expediente número 809. Repartimiento: julio 14 de 1980. Demandantes: Adalber· '' B) Otros motivos de inexequibüidad., pOí~ los to Carvajal Salcedo y John Lázaro Bus cuales los textos constit~tcionales se consideran tos. Norma demandada: artículo 39 en violados. : parte, del Decreto número 513 de 1980. ''Además de los expuestos, existen dos moti vos más que por sí solos serían suficientes para Los ciudaaanos Adalberto Carvajal Salcedo y la declaratoria de inexequibilidad: el título de John Lázaro Bustos, formulan demanda de in la norma atacada y stt incongntencW, con el oon
exequibilidad contra el artículo 39 del Decreto tenido, y la referencia a dos materia.c; diferentes. 513 de 1980¡ (marzo 10) en la parte que se subraya: ¡ ''El primer caso está previsto en el artículo 92 de la Constitución Nacional al ordenar que "DECRETO NUMERO 513 DE 1980 'el título de las leyes corresponderá precisamente , ''(marzo 10) al contenido del proyecto ... ' (mayúsculas mías), precepto que tiene su razón de ser en el "por el cucil se fija el sistema de remuneración esfuerzo constitucional para contrarrestar lo8 de de los empleos directivos de los INEM e ITA y nominados 'micos' en las leyes. Y éste es pl·eci se .dictan otras disposiciones, samente el hecho que se repite. Pues en una nor ' ''El Presidente de la República de Colombia, ma que aumenta salarios, con una frase se en ejercicio de las facultades extraordinarias que pretende dar el carácter de empleados públ·icos, le confiere la Ley 48 de 1979, de libre nombramiento y remoción, a quienes son empleados públicos de régimen especial, cuyas "Decreta: funciones están reglamentadas en las normas que conforman el estatuto docente. " " '' A;tí~~Íd 39· ÁÍ pe~~¿n~i di~~~ ti~~· d.e. qu~ ·t~a~ ''El segundo caso, está en íntima relación con tan los ant~riores artículos, se aplicará el régi el primero y se prevé en el artículo 77 de la men prestadional que rige pwra el personal ad misma Carta Fundamental del Estado Collom ministrativo del Ministerio de Ed~wación Nacio biano que dispone: 'Todo proyecto de ley, debe
nal. A este mismo personal se le reconocerá por referirse a una misma materia y serán inadmi concepto de. jornadas paralelas un quince por sibles las disposiciones o modificaciones que no ciento (15%) adicional, de su asignación básica". se relacionen con ella'. 1 1 1 22i Número 2403 GAC1BTA Yit.JDl!:Cí:At "En este caso, las facultades que otorgó el de comisiones, viáticos y gastos de representación Congreso al Presidente de la República, estaban de los empleos del sector público, y se dictan otras orientadas a autorizar aumentos de sueldo y no disposiciones. a reglamentar prestaciones sociales, ni mucho ''El Congreso de Colombia, menos a permitir indirectamente el cambio del régimen legal de Empleados Públicos Docentes, "Decreta: por Administrativos". · El Procurador General coadyuva la acción y ''Artículo 1Q De conformidad con el ordinal solicita la declaración de inexequibilidad. 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional. revístese al Presidente de la República de facul: Aduce entre otras, estas razones: tades extraordinarias, por el término de 90 días "No existe duda alguna respecto de que la calendario, contados a partir de la vigencia de parte demandada del artículo 39 del Decreto esta Ley, para los siguientes efectos; ley número 513 de 1980 se refiere al régimen de 19 Fijar las escalas de remuneración y el ré prestaciones sociales del personal administrativo gimen de comisiones, viáticos y gastos de repre dél :Ministerio de Educación Nacional, ya que tal
sentación correspondientes a las distintas cate. parte expresa que 'se aplicará el régimen pres gorías de los empleos de: tacional que rige' para el citado personal a los directivos de los Institutos Nacionales de Edu a) La Rama Ejecutiva del Poder Público en cación Media Diversificada -INEMy de los el orden nacional, incluidas las unidades admi Institutos 'l'écnicos Agrícolas -ITA-. Ahora nistrativas especiales ; bien: dentro de las facultades extraordinarias b) La Registraduría Nacional del Estado Ci que el Congreso confiere al Presidente de la Re vil; pública, no aparecen las atinentes a régimen e) La Corte Electoral ; prestacional alguno, por lo cual resulta quebran d) La Rama Jurisdiccional y el Ministerio tado el artículo 118-89 de la norma superior, Público, incluidas las direcciones de Instrucción ya que la parte acusada en la acción pública ba Criminal; jo referencia determina el régimen prestacional aplicable a determinados funcionarios. Aunque e) El Tribunal Disciplinario; bien puede el legislador trasladar facultades que f) La Contraloría General de la República. le son propias al Presidente de la República para '' 29 Fijar las escalas de remuneración y el determinar ''el régimen de prestaciones socia régimen de comisiones, viáticos y gastos de re les'' de distintas categorías de empleos, como lo presentación de los empleos públicos pertenecien dispone el ordinal 99, del artículo 76 de la Cons tes a las empresas industriales y comerciales del titución, el Gobierno Nacional, careció de tales Estado y las sociedades de económía mixta sofacultades en la Ley 48 de 1979, habiendo, en metidas al régimen de dichas empresas. · consecuencia, extralimitado los alcances de la ci tada ley. En tales circunstancias, es inexequible '' 39 Fijar los sueldos básicos mensuales de la parte materia de acusación del artículo 39 del los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Mili Decreto-ley número 513 de 1980. tares, de los oficiales y suboficiales y agentes de la Policía Nacional, y del personal civil al Considemciones servicio del ramo de la defensa nacional. '' 49 Señalar las bonificaciones mensuales de 11;\ El Decreto 513 ·de 1980 (marzo 10) fue alféreces, guardiamarinas, pilotines, grumetes, expedido dentro del término de los noventa ( 90) soldados y alumnos de las escuelas de formación días calendario, concedidos por la Ley 48 de 1979 de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. vigente desde su promulgación que tuvo lugar el 17 de diciembre del mismo año (Diario Oficial ''Artículo 29 Las asignaciones de los emplea 35413 de esa fecha). dos del Congreso variarán en la proporción en que sean modificadas las escalas de remuneración 21;\ La ley de facultades es del siguiente tenor : de los empleados de la Rama Ejecutiva con fun damento en las facultades extraordinarias otor ''LEY 48 DE 1979 gadas por esta Ley. " (diciembre 10) "Artículo · 3Q Autorizase al Gobierno para "por la cual se reviste al Presidente de la Re abrir los créditos y efectuar los traslados presu
pública de facultades extrao·rdinarias pMa mo puestarios que sean indispensables para el cum dificar las escalas de remuneración del régimen plimiento de la presente Ley. 222 GAC.E TA JUDICIAL Número ;2403 ''Artículo 49 Esta Ley rige desde la fecha de nismo administrativo del Estado funcione aJnnó su promulgación". nica y eficazmente. La fijación específica de asig nación o emolumentos corresponde al Presidente 31;\ Del texto transcrito aparece que el legis como función constitucional propia dentro de lador faculta al Presidente de la República para los términos de la ley cuadro ( 120-21) y de tal fijar escalas: de remuneración, régimen de comi asignación se deducen las prestaciones sociales siones, viáti~os y gastos de representación de los que el legislador también debe fijar. empleados de las ramas ejecutiva y jurisdiccio nal, de las ~empresas estatales y sociedades de 61;\ Como la atribución de competencia por me economía mixta en cuanto tengan el régimen de dio de facultades tiene que ser precisa, el otor aquellas y para fijar las asignaciones de los em gamiento de unas no implica el traspaso de otras. pleados del ¡1Congreso. No aparece por parte al Todo exceso e11 el ejercicio de tales facultad.es o guna facult~d para expedir o modificar un ré el uso indebido viola los artículos 2, 55 y 118-8 gimen de p~estaciones sociales de los empleados de la Constitución. del orden n~cional. 71;\ Los decretos extraordinarios no pueden . 4~ El motivo de la querella se encuentra en violar preceptos que el Constituyente instituye
que el Presidente de la República en la norma para la expedición de leyes formales, como son parcialment~ acusada establece para el personal los artículos 77 y 92 de la Constitución, ellos no directivo de[los Institutos Nacionales de Educa están sujetos al procedimiento de las leyes y por ción Media diversificada (INEM) y Je los Ins tanto no son susceptibles de incurrir en los mis titutos Téc4icos Agrícolas (ITA), el régimen mos vicios de forma en su elaboración. Tam1poeo de prestaciones sociales del personal administra pueden lesionar elnumeral12 del artículo 7G re tivo del Ministerio de Educación Nacional. Con ferente al ejercicio de una función propia del cretamente, ¡egisla sobre prestaciones sociales de Congreso; en cambio sí pueden vulnerar el ar empleados ~úblicos. tículo 118, numeral 8, que determina el ejereicio 51.t El nu~eral 9Q del artículo 76 dice que al de la facultad de legislar trasladada por el Con Congreso co:¡.-responde : greso al Ejecutivo. a) Determinar la estructura de la adminis Sl;l El exceso eu el uso de facultades, que se tración nacional; encue11tra en la parte acusada del artículo 3~' del b) Fijar las escalas de remuneración de to Decreto 513 de 1980 viola los artículos 2, ~i5 y 118-8 de la Constitución Política. dos los empleados nacionales, y e) Señala~ el régimen de sus prestaciones soPor estas razones, la Corte Suprema de ,Jus ticia en su -Sala Constitucional-, oído el Pro ciales. [ curador General de la Nación,
Son tres !unciones de naturaleza propia cada una y disti.n,ta ele las demás. La primera se li Res1telve mita a crear¡ las entidades que han de servir de base a un o;rganismo y a regular sus mecanis Es INEXEQUIBLE el artículo 3 del Decreto 513 de 1980 en la parte que dice: ''se aplicará e1 ré mos de funcfonamiento, esto es, la parte estática gimen prcstacional que rige para el personal ad o fundamen~al. La segunda fija las compensacio ministrativo del Ministerio de Educación Na nes económicas por los servicios que han de pres cional''. tar quienes $e vinculen a esa estructura, en tér minos generales, o sea, una ·gradación ordenada Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno que el cons~ituyente acertadamente denomina Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar ''escalas'' dq remuneración y comprende sueldos, chívese el expediente. salarios, viá~icos, comisiones, etc. La tercera, se Gonzalo Vargas Rub1;ano refiere al cu~rimiento de los riesgos por los ser Presidente. vicios prestados y como consecuencia de los mis mos, sin col)lpreuder la remuneración por tal servicio. i Mario Lator1·e Rueda, H1tmberto Mesa Oon zález, Carlos Medellín Forero, Osear SalAzzar Hecho estÓ por el legislador, atañe al ejecutivo Chaves, Luis Carlos Sácltica, L1tis Sarmi1mto la parte di~ámica, a saber: crear los cargos, B1titrajgo, Jorge Vélez García. distribuir ef personal entre las diversas depen dencias, asignar funciones específicas, señalar Luis F. Serrano A. dotación y a~ignaciones, etc., a fin de que el orgaSecretario.