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CSJ - SPL2311-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2311-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

COR'll'IE Sl!JlPRIEMA lEs incom~etenüe para Jll!ronumciarse SCibre la demanda propuesta contra el Decreto 558 de 1964, el eual ll'ue dietado en ejercicio del mandato que, con respaldo en lo prescrito Jll!Or en artículo 32 de la CollStitucióJm, le dio al Gobierno la JLey 15 de 1959, y la jurisdicción coJnStitucionall de la Corte no se extiende a esta clase de decretos.-La Corte se inhibe de pronunciarse sobre la demanda de inexeq1llihilidad del Deceto 558 de 1964. Corte Suprema de Justiáa. - Sala Plena. "Decreta: Bogotá, D. E., noviembre 23 de 1967. ''Artículo ]Q Créase la Corporación 1<-,inanciera del Transporte, la cual funcionará como entidad .Magistrado ponente: doctor Enrique López de la autónoma de economía mixta, con patrimonio Pava. propio y personería jurídica. ''Artículo 2Q La Corporación Financiera del En ejercicio de la acción consagrada por el Transporte tendrá su domicilio principal en Bo artículo 214 de la Constitución Nacional, el ciu gotá y podrá estableéer sucursales en cualesquie dadano doctor Pedro Nel Arbeláez ha demanda ra ciudades del país. do de la Corte Suprema la declaración de inexe quibilidad de todo el Decreto 558, de 11 de ''Articulo 3Q La Corporación de que trata el marzo de 1964, "por el cual se crea la Corpo presente Decreto tendrá por objeto el fomento y ración Financiera del Transporte''. financiación del transporte automotor por carre

tera en todas sus modalidades. El demandante transcribe los dieciocho artícu los que integran el aludido Decreto 558, afir "Artículo 49 La Corporación tendrá las si ma que este estatuto quebranta los artículos guientes finalidades principales: 30, 32 y 39 de la Carta y expone luego las razo "a) Fomentar el debido desarrollo del trans nes en que funda su opinión sobre este quebranto. porte automotor por carretera, de acuerdo con Corrida la demanda en traslado al Procurador las necesidades y planes económicos del país, General de la Nación, este funcionario expuso su igualmente que estimular para dicho servicio una concepto desfavorable a la declaración de inexe adecuada organización de las empresas_; quibilidad que se pretende. '' b) Prestar a las empresas asistencia técnica en materia de organización administrativa, pro El texto del Decreto 558 de 1964 es el sigramación de rutas y horarios, establecimiento de guiente: · planes contables y organización de estudios de costos; · · "DECRE'rO NUMERO 558 DE 1964 "e) Asesorar desde el punto de vista jurídico a las empresas en cuanto a formas d,e constitu " (marzo 11) ción, operación y tráficos; ''por el cual se crea la Corporación Financiera "d) Realizar las investigaciones de tipo econó del Transporte. mieo, técnico y estadístico, necesarias para man tener informado al Gobierno y a los empresarios, ''El Presidente de la República de Colombia, sobre estado de transporte nacional, sistema de en uso de sus atribuciones legales y, en espeCial, operación de las-empresas, condiciones de utiliza de las que le confiere la Ley 15 de 1959 y el De ción de los equipos, demanda y aprovechamiento

creto extraordinario número 3289 de 1963, · de la capacidad transportadora, etc. ; 184 GACETA JUDICIAL . 2284·2290-2291-2296 "e) Realizar las importaciones necesarias pa Transporte, quien no podrá delegar, y por dos ra el sos~enimiento y mejoramiento del servicio representantes de los transportadores, d,e las mo público de tram;porte; dalidades de carga y pasajeros, nombrados por el Presidente de la República, con sus respectivos '' f) Financiar y realizar con la colaboración suplentes personales. privada, la construcción de terminales de trans porte, estaciones de servicio, talleres de mante ''Artículo 11. Son funciones principales de la nimiento, garajes, etc., y asumir directa o indi Junta Directiva : rectamente su explotación, cuando lo .considere ''a) Designar libremente al Presidente de la conveniente ; Corporación ; '' g) Otorgar a las empresas empréstitos desti '' b) Adoptar y reformar los estatutos, para so nados a facilitar la mejor prestación del servicio meterlos a la aprobación del Gobierno Nacional; público de transporte; "e) Fijar la política de la Corporación y tra "h) En coordinación con los organismos com zar sus planes y programas ; petentes, llevar a cabo planes de vivienda en be "d) Dictar los principios directivos de la po neficio de los trabajadores del transporte. lítica de crédito y asistencia técnica y reglamen ''Artículo 59 El capital autorizado de la Cor tar el estudio, aprobación y control de la inver poración será de 100 millones de pesos, dividido sión de los préstamos respectivos ; en acciones nominativas de diez pesos cada una, ''e) Adoptar los planes de vivienda para los

y el cual será suscrito por el Gobierno Nacional trabajadores del transporte; y por las empresas transportadoras. "f) Resolver las solicitudes de crédito, de fi ''Artículo 69 El patrimonio de la Corporación nanciación y de asistencia técnica que se presen ten a la Corporación ; estará integrado así : "g) l<"'ijar el valor de los servicios que deba ''Por las sumas que le corresponden como par prestar la Corporación y aprobar el que deba ticipación en el impuesto a la gasolina, de con pagar por los que Le sean prestados; formidad con el Decreto 3289 de 1963; por las sumas que llegaren a destinarse en el Presupues '' h) Determinar la organización administrati to Nacional; por los aportes de las empresas va de la Corporación y aprobar la creación de transportadoras y por las cantidades que las mis sucursales ; mas paguen como precio de sus servicios y por "i) Crear los cargos necesarios para la mar los dineros que la Corporación adquiera a cual cha de la entidad, fijar las funciones y asigna quier título. ciones, los honorarios de trabllljo, etc. ; ''Artículo 7Q La participación de la Corpora '' j) Aproba:r el presupuesto de la Corpora ción en el impuesto a la gasolina de que trata el ción; Decreto 3289 de 1963, se considerará como aporte "k) Aprobar los contratos cuya cuantía sea de capital por parte de la nación, convertible en superior a la suma de $ 50.000.00; accion~s. "l) Expedir el reglamento para negociación ''Artículo 8Q Las acciones de la Corporación de acciones; serán de dos clases: de la clase 'A', las que suS

"m) Las demás no asignadas expresamente a criba el Gobierno Nacional ; de la clase 'B' las otros funcionarios. que suscriban los transportadores. ''Artículo 12. Son funciones del Presidente ''Artículo 9Q La suscripción, el pago y las de la Corporación : transferencias de acciones, se harán conforme al "a) Representar a la Corporación judicial y reglamento que para el efecto expida la Junta extrajudicialmente ; · Directiva de la Corporación. '' b) Ejecutar la política y los programas ''Artículo 10. La Dirección de la Corporación adoptados por la Junta Directiva; estará a cargo de una Junta Directiva y la ejecu ''e) Proponer a la Junta Directiva las medi ción de los planes y programas a cargo de un das que considere convenientes, tanto de orden Presidente. La Junta Directiva estará integrada técnico como financiero y administrativo ; por el Ministro de Fomento o su delegado, quien la presidirá ; el Jefe del Departamento Adminis "d) PreiSentar a la Junta Directiva su con trativo de Planeación o su delegado; el Jefe cepto sobre las solicitudes de crédito y financia del Departamento Administrativo Nacional del ción y sobre asistencia técnica sometidas por los 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 185 interesados, e informarla sobre el estado de la bra ni cita el mandato del legislador. Por tanto, inversión de los empréstitos otorgados; al intervenir el Estado en la creación de este organismo para los transportadores, cuyos fines "e) Presentar a la Junta Directiva el pro benéficos nadie desconoce, pero dictados como yecto de presupuesto ;

toda la legislación del transporte por p•resiones "f) Celebrar contratos de cuantía no superior y temores y no para organizar en forma defini a $ 50.000.00; tiva esta primera industria nacional, lo que los '' g) Prestar al Departamento Administrativo ha llevado a improvisaciones funestas y a colo Nacional del Transporte la colabora;ción que re car las medidas en franca rebeldía con la Cons quiera en el cumplimiento de sus funciones. titución Nacional". ''Artículo 13. De las sumas que le correspon Agrega luego el actor que, como el Decreto dan a la Corporación, como participación en el 558 de 1964 dice apoyarse en la Ley 15 de impuesto a la gasolina establecido por el Decre 1959 y que como esta ley no autorizó al Go to 3289 de 1963, no se podrá destinar más de un bierno para crear la Corporación Financiera del diez (10) por ciento para gastos de administra Transporte, al hacer esta creación atenta el De ción. creto aludido contra la Constitución Nacional. ''Artículo 14. Será por cuenta del interesa B) ''Viola el artículo 30 de la Constitución do el pago de los servicios por concepto del es -dice el demandante-al atentar contra la pro tudio del proycto de inversión, p·revio el otor piedad privada y los derechos adquiridos, al im gamiento del empréstito, y de la supervigilancia poner a los transportadores obligaciones gravo del uso que se haga del mismo. sas, y sOibre todo por cuanto los deberes a que "La ,Junta Directiva podrá establecer una ta se somete a los que están vinculados a la indus bla de clasificación de las empr.eJsas, según su tria del transporte, no se hizo de acuerdo con

capacidad económica, para el efecto de tasar la la Constitución, al apoyarse las medidas dicta proporción en que deban contribuir al valor to das por el Gobierno en facultades extraordina tal de los servicios de asistencia que soliciten. rias pro tempore que no tenía, y que, aun te niéndolas, el Gobierno no las podía ejercer, por ''Artículo 15. La Corporación estará someti cuanto el intervencionismo de Estado en las in da a la vigilancia y control de la Superinten- · dustrias •se hace por mandato de la ley y expre dencia Bancaria. samente la Constitución prohíbe conceder facul ''Artículo 16. La Auditoría de la Corporación tades intervencionistas pro tempore en su ar será ejercida por la Contraloría ,General de la tículo 32, parte final. Viola el artículo 39 al República. violar los alrtículos 30 y 32, por cuanto los tres funcionan armónicamente y no fraccionados ; al ''Artículo 17. El término de duración de la fraccionarlos en su interpretación, se buscaría Corporación será de 99 años, pero entrará en habilidosamente la manera de violar la propia liquidación cuando así lo disponga la ley o cuan Constitución, sistema éste en desuso e inelegante, do haya perdido más del 30% de su capital. contra el cual debe reaccionar la honorable Cor ''Artículo 18. Disuelta la Corporación, se pro te, a quien se le ha encomendad() la gua,rda de cederá a su liquidación por el liquidador que la Carta Fundamental de la nación". designe la Junta Directiva. El liquidador t~n­ C) El Decreto 558 de 1964 dice apoyarse en

drá, aparte de las obligaciones legales inherentes lo dispuesto por el Decreto extraordinario nú a su cargo, ,Ias especiales que corresponden a mero 3289 de 1963, pero este¡ último De los liquidadores de sociedades anónimas". creto no autoriza la creación de la Corporación Las razones en que se apoya el concepto de la j.'inanciera del Transporte. Además, el mismo violación que el demandante denuncia, pueden Decreto 3289 se dictó en ejercicio de las facul sintetizarse así : tades extraordinarias pro tempore que la Ley 21 A) El Decreto 558 de 1964 infringe el ar de 1963 le confirió al Gobierno, y sucede que, tículo 32 de la Carta por razón de que la Ley de acuerdo con lo prescrito por el artículo 32 de 15 de 1959 dio mandato al Gobierno Nacio la Carta, éste no puede intervenir en las indus nal para intervenir en la industria del trans trias mediante el ejercicio de facultades¡ extraor porte automotor, en ·representación del Estado, dinarias pro tempore. De manera que si el De en los casos señalados en las letras a, b, ~. d y creto 558. de 1964, tiene por .respaldo el 3289 e del artículo 19, pero "no para crear la Corpo de 1963, quebranta también por este aspecto ración Financiera del Transporte, que ni vislumel artículo 32 de la Constitución. 186 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 El Procurador General de la N ación examina automotor. Ese mandato fue a su vez otorgado y replica los argumentos expuestos por el de en desarrollo de los artículos 30, 32 y 39 de la

mandante y soStiene que todas las disposiciones Constitución Nacional. del Decreto 558 de 1964 son exequibles. El artículo 30 de la Carta consagra el princi pio del respeto a la propiedad privada y a los Consideraciones de la Corte demás derechos adquiridos y establece la regla I) El Decreto 558 de 1964 fue dictado por de que, ''por motivos de utilidad pública o de el Gobierno ''en uso de sus atribuciones legales interés social definidos por el legislador, podrá y, en especial, de las que le confieren la Ley 15 haber expropiación, mediante sentencia judicial de 1959 y el Decreto extraordinario número 3289 e indemnización previa". de 1963". El artículo 32 ibídem dispone que ''el Estado El artículo 1Q de la Ley 15 de 195!J, "por la puede intervenir por mandato de la ley ~n la cual se da mandato al Estado para intervenir en explotación de industrias o empresas públicas y la ind'ustria del transporte", dispone en lo per privadas, con el fin de racionalizar la produc tinente: ''En desarrollo de lo:s artículos 30, 32 ción, distribución y consumo de las riquezas, o y 39 de la Constitución Nacional, el Gobierno, de dar al trabajador la justa: protección a que en representación del Estado y por mandato de tiene derecho". esta ley, intervendrá en la industria del trans porte automotor, tanto urbano como en serYicio Y el artículo 39 ibídem esta:blece el principio de la libre escogencia de profesión u oficio, se por carreteras, para la movilización de carga y ñala algunos requisitos para ejercer ciertas pro pasajeros, con los siguientes objetivo,~:

fesiones y dispone finalmente : ''También podrá "a) Organizar y patrocinar empresas públi la ley ordenar la revisión y la fiscalización de cas, privadas o mixtas de carácter distrital, mU·· las tarifas y reglamentos de las empresas de nicipal, departamental o nacional, pudiendo ex transportes o conducciones y demás servicios pú propiar o adquirir los equipos pertenecientes a blicos''. particulares, previa indemnización o arreglo contractual sobre el pago ; Al crear la '' Co rporaciów Filnanciera dd Transporte" y señalair sus finalidades y su fun '' b) Reglamentar el funcionamiento de dichas C'ionamiento mediante el Decreto 558 de 1964, empresas y la prestación de sus servicios ; el Gobierno no hizo otra cosa que ejercitar ''e) Hacer o autorizar importaciones de ve el mandato intervenciom~sta que le dio la Ley hículos y repuestoS, pudiendo modificar o eli 15 de 1959. El artícnlo 32 de la Carta autoriza. minar las tarifas aduaneras, requisitos y demás al legislddor para conferir este mO!nd<tto al Go gravámenes de importación de elementos desti bierno, y a su. turno el Poder Ejecutivo que re nados a ese servicio público. Además el Gobier c·ibe dicho mandato lo desarrolla y pone en eje no podrá intervenir para regular los precios de cución por los medios de que dispone, esto es, venta al público de todas estas mercancías ... '' por decretos, resoluciones y órdenes. El Decreto 3289 de 1963 se d;ictó en uso Ahora bien: el artículo 214 de la Carta con de las facultades extraordinarias que se otor sagra la jurisdiwión constitucional de la Corte

garon al Gobierno por la Ley 21 de 1963 ; por y contrae esa jurisdicción afl conocimiento de las él se creó el Departamento Administrativo Na~ acciones de inexequibilidad que se promuevan cional del Transporte, se estableció un impuesto contra la.s leyes que Wicta el Congreso, contra sobre las ventas de gasolina y se dispuso en su los proyectos de ley que el Gobierno objete por artículo 4Q: "Una vez creada la Corporación inconstitucionales y contra los decretos que el Financiera dfel :Transporte, d~l pToduc.to. del propio Gobierno dicta en ejercicio de las atrib1t gravamen de que trata el artículo 29, se destina c·iones de que trata'n el artículo 121 y los ordi rá a ella un centavo ($ 0.01) por galón de gaso nales 11 y 12 del aJrtículo 76 de la misma Consti lina, hasta concurrencia del monto que como tumón Nacional. La jurisdicción constitucional aporte del Estado señale el decreto orgánico de de la Corte está señalada de manera taxativa y la misma. El resto se destinará exclusivamente ·no p1tede por tanto extenderse a ningún otro a la conServación de carreteras nacionales". acto diferente de los indicados en el mludido ar Como se ve, el Gobierno dictó el Decreto tículo 214 de la Carta. Confirma esta conclu 558 de 1964 en ejercicio del mandato que le sión el texto del artículo 216 ibídem al atNouir fue dado por el artículo 1Q de la Ley 15 de 1959 a lm jurisdicción de lo contencioso administra~ para intervenir en la industria del transporte tivo el conocimiento de 'las acusaciones por in2284-2290-2291-2·296 GACJBT A EUDICIAL 187

constituci<malidad de los decretos dictados por curador General de la Nación, se inhibe de pro el Gobierno, "cuando no sean de los expedidos nunciarse sobre la demanda de inexequibilidad en ejercicio de las facultades de que tratan los del Decreto 558 de 1964, por el cual se crea la ordinales 11 y 12 del artículo 76, y el articulo Corporación Financiera del Transporte. 121 de esta Constitución". Cópiese, publíquese, notifíquese y archívese Como, según lo que viene expuesto, el Decre este negocio. to 558 de 1964, por el cual se crea la Corpo mción Financiera del Transporte, fue dictado Ednardo Fernández Botero, Ramiro Araújo en ejercicio del mandato que, con respaldo Grau, José Enrique Arboleda Valencia, Adán en. lo prescrito por el artículo 32 de la Consti A.rriaga A.ndrade, Humberto Barrera Domín tución Nacional, le dio al Gobierno la Ley 15 guez, Samuel Barrientos Restrepo, Juan BeMvi de 1959, y como la jurisdicción constituC'ioMl de des Patrón, Flavio Cabrera Dussán, Gustavo Fa la Corte no se extiende a esta clase de decreto:r, jardo Pinzón, lgn.acio Gómez Posse, FerMndo se concluye que lal misma Corte carece de com Hinestrosa, Crótatas Londoño, Enrique López petencia para pronunciarse sobre la deman.da de la Pava, Simón Montero TQrres, Antonio de inexequibilidad propuesta contra el expresa Moreno Mosquera, Efrén Osejo Peña, Guiller do Decreto 558 de 1964. mo OspiM Fernández, Carlos Peláez Trujillo,

Julio Roncallo Acosta, Luis Carlos Zambrano. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, en ejercicio de la atri Ricardo Ramírez L. bución que le confiere el artículo 214 de la Cons titución Nacional y oído el concepto del ProSecretario.

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