CSJ - SPL2332-2018
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2332-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
Republica de Colombia Cone Supreina de Justicia Sala Pina
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Magistrado Ponente APL2332-2018 Radicacion n° 110010230000201200214-00 Aprobado acta n° 18 N° 11 Bogota, D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte lo que corresponda en relacion con la queja anonima presentada contra Alejandro Ordonez Maldonado, en su condicion de Procurador General de la Nacion.
1. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito sin firma1 radicado en la Procuraduria General de la Nacion, y remitido a esta Corporacion por competencia, se informo la comision de presuntas irregularidades por parte del doctor Alejandro Ordonez Maldonado como Jefe del Ministerio Publico consistentes en la inactividad de los procesos disciplinarios adelantados contra Cielo Gonzalez Villa -Gobernadora del Comite de Veeduna Ciudadana FIs. 4 y 5 cuad. 2
Radicación No. 110010230000201200214-00 Huilaa cambio del apoyo de un partido político para su reelección (fl. 5 cuad. 2).
2. Para los fines establecidos en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, se dispuso la apertura de indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas?, siendo
allegadas las siguientes: a. Oficio SIM - 601 de 24 de diciembre de 2017, mediante el cual el Coordinador del Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de
Información Misional SIM (E), envió el informe sobre los procesos disciplinarios adelantados contra la señora Cielo González Villa (fls. 40 a 44). b. Oficio No. 13571 del 6 de febrero del presente año, remitido por la Secretaria General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, en el cual informa que el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado no conoció directamente de investigaciones en contra de la señora Cielo González Villa en razón a que la competencia para el efecto corresponde a las Delegadas de la entidad (fl 45).
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 de la Ley 734 de 2002 señala como competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de
Justicia: [E]! proceso disciplinano que se adelante contra el Procurador ? Fls. 34 a 36
Radicación No. 110010230000201200214-00 General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código (...). En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación. Tal precepto lo complementa el artículo 192 ibídem, según el cual es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». En consecuencia, la Corporación cuenta con la atribución de adelantar estas diligencias.
De acuerdo con la norma referida el «proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación».
2. La actividad pública, además de ser reglada, se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se espera de los servidores públicos. Por tal razón, la violación disciplinaria puede cometerse por acción u omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo o desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias.
Así mismo, la insatisfacción de esos deberes es sancionada con propósitos preventivos y correctivos, para «garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales, que se Radicación No. 1100102300002012002 14-00 deben observar en el ejercicio de la Función Pública», según el artículo 16 de la Ley 734 de 2002. Tal función, en consonancia con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecúe a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (C-341 de 1996).
3. En garantía del «principio de legalidad», que a su vez se erige como pilar del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el legislador enunció de manera genérica en el libro II de la Ley 734 de
2002, las conductas que constituyen infracción al ordenamiento disciplinario, de suerte que podrán sancionarse aquellos comportamientos que se enmarquen en las situaciones allí descritas. 4, En tal contexto, establece el numeral 34 del artículo 34 ibídem, que todo servidor público tiene como deber «[rjecibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado». En ese orden, a la Procuraduria General de la Nación le corresponde iniciar, adelantar y fallar las investigaciones que por faltas disciplinarias tengan lugar contra los 4 Radicación No. 1100102300002012002 14-00 servidores y particulares que ejerzan funciones públicas o manejen dineros del Estado conforme lo dispone el Código Disciplinario Único, actuaciones originadas, entre otras, por información que suministren los ciudadanos. En igual sentido, el inciso 1 del artículo 277 de la Carta Política, establece que el Procurador General de la Nación «por sí o por intermedio de sus delegados (...)», podrá cumplir la función establecida en el numeral 6 ibídem, es decir, «[eljercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular», Aunado a lo anterior, el parágrafo del articulo 7 del Decreto 262 de 2000, establece: El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las funciones que le otorga el artículo 278 de la Constitución Política. Las señaladas en el artículo 277 constitucional y las demás
atribuidas por el legislador podrá ejercerlas por sí, o delegarlas en cualquier servidor público o dependencia de la entidad, en los términos establecidos en este decreto. Las funciones y competencias que en este decreto se atribuyen a las procuradurías delegadas, territoriales y judiciales, se ejercerán si el Procurador General de la Nación resuelve asignarlas, distribuirlas o delegarlas en virtud de las facultades previstas en este artículo. No obstante, el Procurador General podrá ejercer dichas funciones, pudiendo asumirlas en cualquier momento o delegarlas en otros funcionarios, dependencias de la entidad o comisiones especiales disciplinarias cuando lo considere necesario para garantizar la transparencia, imparcialidad y demás principios rectores de la función administrativa y disciplinaria. Las competencias disciplinarias consagradas en los numerales 5 Radicación No. 110010230000201200214-00 21, 22, 23 y 24 de este artículo, sólo podrá delegarlas en el Viceprocurador General o en la Sala Disciplinaria; en este caso, el trámite respectivo no perderá su naturaleza de única instancia. En materna disciplinaria, la delegación podrá abarcar total o parcialmente la tramitación de la instancia. 9.- Tiene relevancia en la decisión a tomar lo siguiente: a.-) Que contra la señora Cielo González Villa, se adelantaron varias actuaciones disciplinarias, las cuales, sin embargo, ninguna estuvo a cargo del doctor Alejandro Ordóñez Maldonado durante el periodo en que fungió como Procurador General de la Nación (2009-2013), según lo informan la Secretaría General de la Procuraduría Auxiliar
para Asuntos Disciplinarios y el Coordinador Grupo de Dirección, Control y Administración Funcional del Sistema de Información Misional-SIM (e) de la Procuraduría General de la Nación, mediante oficios Nos. 13571 del 6 de febrero de 2018 y SIM 601 del 21 de diciembre de 2017, respectivamente (fls. 40 a 45). b.-) Todas y cada una de las actuaciones, de conformidad con las competencias de la entidad, estuvieron a cargo de diferentes Delegadas, a saber: para la Vigilancia Administrativa, para la Contratación Estatal, Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, ¡para la Moralidad Pública, Provincial de Neiva, para Economía y Hacienda Pública y Sala Disciplinaria. c.-) Las referidas dependencias tramitaron y resolvieron los asuntos puestos a consideración, en algunos casos con decisión de archivo, en otros con fallo absolutorio 6 Radicación No. 110010230000201200214-00 y en tres de ellos con fallo sancionatorio. 6.- Los hechos descritos en la queja relatan que el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación, tenia «compromisos» de dejar «quietos» los procesos contra la señora Cielo González Villa, como alcaldesa de Neiva, para contar con el apoyo del partido de la «U y lograr su reelección. No hay lugar a iniciar actuación disciplinaria por la Corte pues, como se evidencia, al despacho del doctor Ordóñez Maldonado no arribó ninguno de los procesos disciplinarios que se han seguido contra la señora Cielo
González Villa y, por lo mismo, no los tramitó, circunstancia que hace imposible atribuirle el quebrantamiento del ordenamiento disciplinario. En ese contexto, cumple anotar que las dependencias que conocieron tales asuntos, a saber, la Delegadas para la Vigilancia Administrativa, para la Contratación Estatal, Auxiliar para Asuntos Disciplinarios, para la Moralidad Pública, Provincial de Neiva, para Economía y Hacienda Pública y Sala Disciplinaria, los tramitaron en el ámbito de sus competencias hasta proferir decisión de fondo, y de conformidad con el postulado de la autonomía contemplada en los articulos 228 y 230 de la Constitución Política; por lo demás, no obra prueba alguna en virtud de la cual pudiera concluirse una supuesta injerencia del doctor Ordóñez Maldonado para impedir su trámite. 7.- En consecuencia, al tenor del artículo 73 de la Ley 7 Radicación No. 110010230000201200214-00 7134 de 2002, se ordenará el archivo de la actuación, precepto este según el cual: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. 8.- Como el d8ttór Ordóñez Maldonado confirió poder
general a profesional del derecho para su representación «dentro de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan en mi contra», según escritura 1087 de 5 de abril de 2017 de la Notaría Once de Bogotá, se tendrá en cuenta dicho mandato.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: Disponer la terminación del proceso disciplinario y consecuentemente el archivo a favor del doctor Alejandro (Ordóñez Maldonado, en “su condición de Procurador General de la Nación, conforme a lo expuesto en este proveído. Radicación No. 110010230000201200214-00
Segundo: Reconocer personería al abogado Juan Carlos Novoa Buendía, como apoderado del denunciado.
Tercero: Por Secretaría General efectúense las comunicaciones de rigor.
Comuníquese y cúmplase. S xl 17/11 2
JOSÉ LUIS BARCKHLÓ CAMARGHO 7 te pane
| HP
ISS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA — GERARDO “BOTERO ZÚLUAGA la
IMPEDIDO
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MARGA S ABELLO BLANCO
| A
EN COMISIÓN DE SERVICIO
'
FERNANDO CASTILLO CADENA FERNANDO ALBERTOZ2ASTRO CABALLERÓ
Esa
El: GOMISIÓN DE SERVICIO
Uta 2)
RIGOBERT
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO ECHEVERRI BUENO
Radicación No. 110010230000201200214-00
CON PERMISO
El
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FE GARCÍA RESTREPO 1 o a SU
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA— LUIS G IRANDA BUELVAS
J
NUIROZ MÓNSALVO
MO SALAZAR OTERO
O TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
BAIAEO ORJ Ra
Secretaria General