CSJ - SPL2358-2018
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2358-2018
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2018
Republica de Colombia Corte Suprema de Justtcia Saia Plata
JOSE LUIS BARCELO CAMACHO
Magistrado Ponente APL2358-2018 Exp. 110010230000201300077-00 Aprobado Acta n°. 18 N°. 12 Bogota D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018). Decide la Corte lo que corresponda con ocasion de la queja anonima presentada contra el doctor Alejandro Ordonez Maldonado en su condicion de Procurador General de la Nacion.
I. ANTECEDENTES
1. Segun el escrito sin firma, la doctora Paula Andrea Ramirez Barbosa, quien se desempeno como Delegada para el Ministerio Publico en Asuntos Penales de la Procuraduria General de la Nacion, es «una persona que (...) carece de todo conocimiento y experiencias fundamentales para desempenarlo» y «no cample requisitospara ninguno de los cargos que ha ocupado desde el aho 2010».
No. 110010230000201300077-00 Se afirma que la doctora Ramirez Barbosa obtuvo el título de abogado en el año 2002, se graduó del doctorado en el año 2006, por lo que para la fecha del nombramiento como Procuradora Judicial Il Penal, Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales, Delegada en Derechos Humanos (e) y Delegada de Tierra (e), contaba con menos de cinco años de experiencia profesional. También se cuestiona su trayectoria laboral porque no acreditó las exigencias para los empleos en los que fue designada en la Procuraduría General de la Nación pues,
«cómo puede acreditar que dictó clases en la Universidad Católica de Colombia y en Universidad de Ibagué», si durante ese tiempo estuvo haciendo el doctorado en España.
2. Por auto de octubre 30 de 2017, se dispuso la apertura de indagación preliminar y se ordenó la práctica de pruebas!. Al efecto, se recepcionaron entre otros los siguientes documentos: 1) Oficios DGH 150264, 158190 de noviembre 15 y 30 de 2017, respectivamente, suscritos por el doctor Carlos William Rodríguez Millán, Jefe División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación, los cuales dan cuenta de los nombramientos efectuados en el órgano de control a la doctora Ramírez Barbosa, así como de los requisitos exigidos para cada uno de los empleos en los que fue designada. Al mismo se adjuntó lo siguiente: 1 Fls. 45 a 48
No. 110010230000201300077-00 aj) Actos Administrativos de nombramiento y encargo, así como las actas de posesión de la doctora Paula Andrea Ramiírez?: 411 Marzo 18 de 2009 Asesor código 1AS, grado 25 529 Septiembre 9 de 2009 Procurador 23 Judicial 1 769 Marzo 19 de 2010 Penal de Bogotá, código 3PJ, 402 Abril 6 de 2010 grado EC Procurador Delegado para el 1360 Junio 1 de 2011 Ministerio Público en 750 Junio 11 de 2010 Asuntos Penales, código OPD, grado EA Procuradora Tercera Delegada
1832 Marzo 28 de 2017 para la Casación Penal, código 00466 Abril 24 de 2017 OPD, grado EA De funciones de Director Nacional de Investigaciones 3775 Diciembre 15 de 2011 Especiales, código ODI, grado 01937 Diciembre 20 de 2011 EB (por vacaciones de titular) De funciones de Procuradora Delegada Preventiva en materia 759 Marzo 5 de 2012 de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos, código OPD, 00442 Marzo 14 de 2012 grado EA (mientras posesión de titular) De funciones de Procurador Delegado Preventivo en materia 455 Diciembre 18 de 2012 de Derechos Humanos y 000183 Enero 2 de 2013 Asuntos Étnicos, código OPD, grado EA De funciones de Procurador Delegado Preventivo en materia 526 Diciembre 12 de 2013 de Derechos Humanos y 002431 Diciembre 30 de 2013 Asuntos Étnicos, código OPD, grado EA (mientras posesión de titular) De funciones de Director Nacional de Investigaciones 2323 Junio de 2014 Especiales, código ODI, grado 01176 Junio 16 de 2014 EB (por vacaciones de titular) ? Fls. 59 a 88 No. 110010230000201300077-00 De funciones de Procuradora Delegada Preventiva en materia 4109 Octubre 16 de 2014 de Derechos Humanos y 02061 Octubre 20 de 2014 Asuntos Étnicos, código OPD, grado EA (mientras posesión de titular) De funciones de Director 4505 Noviembre 24 de 2014 Nacional de Investigaciones 02241 Diciembre 1 de 2014
Especiales, código ODI, grado EB (por vacaciones de titular) De funciones de Procuradora Delegada Preventiva en materia de Derechos Humanos y 00106 Enero 23 de 2015 452 Enero 21 de 2015 Asuntos Étnicos, código OPD, grado EA (mientras la licencia de maternidad de la titular) De funciones de Procuradora Delegada Preventiva en materia 4339 Octubre 21 de 2015 de Derechos Humanos y 01333 Octubre 22 de 2015 Asuntos Étnicos, código OPD, grado EA (mientras las vacaciones de la titular) De las funciones de Procuradora Delegada para el Apoyo a las Victimas del 128 Enero 19 de 2017 Conflicto Armado y de los 0080 Enero 24 de 2017 desmovilizados, código OPD, grado EA (mientras se posesiona su titular) Descripción de las funciones requisitos conforme a la Resolución 450 de 2000, de los empleos que se relacionan a continuación: asesor código 1AS grado 25; Procurador Judicial ante Tribunal de Distrito código 3PJ grado EC; Director Nacional de Investigaciones Especiales código ODI grado EB; Procurador Delegado código OPD grado EA con funciones de prevención, Procurador Delegado código OPD grado EA con funciones de intervención. c) Fotocopia de los certificados de estudio de la doctora Ramírez Barbosa: 3 Fls. 89 a 96 No. 110010230000201300077-00 Corporación Universitaria de Abogada Marzo 22 de 2002 Ibagué Universidad Católica de Especialista en Mayo 17 de 2002 Colombia derecho penal y ciencias forenses
Universidad de Salamanca Doctorado Julio 18 de 2006 d) Fotocopia de los certificados de experiencia laboral de Paula Andrea Ramírez Barbosa?: nvestigador Colombia 2006 Fiscalia General de la | Fiscal Delegado ante | Septiembr6 ed e 2009 | Octubre 12 de Nación Jueces 2010 Circuito /especializados Universidad de Ibagué Catedrática 2002 Febrero 12 de 2009 e) Fotocopia de la Resolución No. 4636 de 2009 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, a través de la cual se convalidó y reconoció en Colombia el título de «Doctora en aportaciones de la política criminal a reformas penales Iberoamericanas, otorgado el 18 de julio de 2006, por la Universidad de Salamanca, España» Como «Doctora en Derecho»?. f) Fotocopia del concepto expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública el 6 de septiembre de 201109, sobre la «viabilidad de aplicar el régimen de equivalencias para ejercer el cargo de Procurador Delegado sin funciones de intervención judicial. 4 Fls.97 a 100 5 FL 149 $ Fls.151 a 153 No. 110010230000201300077-00 g) Copia del formato «certificado de cumplimiento de requisitos» REGGH-SC-012, en el que consta la verificación del cumplimiento de los requisitos de estudios y experiencia de cada uno de los empleos en los que ha sido nombrada o encargada la doctora Ramírez Barbosa, signado por el Jefe de la División de Gestión Humana del Ministerio Público”. h) Certificación del tiempo de servicio de la
mencionada servidora, el cual da cuenta de los empleos en los que fue designada y los periodos, así como de los encargos de funciones de los que fue objetos.
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 83 de la Ley 734 de 2002 señala como competencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia: El proceso disciplinario que se adelante contra el Procurador General de la Nación, en única instancia y mediante el procedimiento ordinario previsto en este código (...). En el evento en que el Procurador haya sido postulado por esa corporación, conocerá la Sala Plena del Consejo de Estado. La conducción del proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación.
Tal precepto lo complementa el artículo 192 ibídem, según el cual es «competente la Corte Suprema de Justicia, Sala Plena, para conocer en única instancia, de acuerdo con las 7 Fls. 104 a 118 3 FL 119 No. 110010230000201300077-00 formalidades consagradas en este código, de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra del Procurador General de la Nación». De acuerdo con la norma referida el «proceso estará a cargo, de manera exclusiva y directa, del presidente de la respectiva corporación».
2. La actividad pública, además de ser reglada, se encuentra dirigida a colmar ciertas expectativas de lo que se espera de los servidores públicos. Por tal razón, la violación disciplinaria puede cometerse por acción u omisión en el cumplimiento de las funciones propias del cargo o desempeño, con ocasión de ellas o por extralimitación de competencias.
Asi mismo, la insatisfacción de esos deberes es sancionada con propósitos preventivos y correctivos, para «garantizar la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados intemacionales, que se deben observar en el ejercicio de la Función Pública», según el articulo 16 de la Ley 734 de 2002. Tal función, en consonancia con la Corte Constitucional, «impone la necesidad de que la actividad de los funcionarios estatales se adecue a los imperativos de eficacia, la eficiencia y la moralidad administrativa. Así se asegura, el adecuado funcionamiento de los servidores estatales, el correcto manejo y la preservación del patrimonio público, y la buena imagen de la administración, la cual gana legitimidad y credibilidad frente a la comunidad» (Sent. C-341 de 1996). No. 110010230000201300077-00
3. En garantía del «principio de legalidad», que a su vez se erige como pilar del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el legislador enunció de manera genérica en el libro II de la Ley 734 de 2002, las conductas que constituyen infracción al ordenamiento disciplinario, de suerte que podrán sancionarse aquellos comportamientos que se enmarquen en las situaciones allí descritas.
4. Con la debida valoración de las pruebas allegadas en forma legal y oportuna al plenario, se decidirá sobre la procedencia de la apertura de investigación disciplinaria o la terminación del proceso y consecuente archivo de estas diligencias.
Los hechos descritos en la queja plantean la presunta
incursión en faltas de carácter disciplinario por parte del doctor Ordóñez Maldonado, al nombrar en la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación a la doctora Paula Andrea Ramirez Barbosa, al parecer sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para los cargos en que fue designada. Prevé el artículo 275 de la Constitución Política, que el Procurador General de la Nación como Director del Ministerio Público, está facultado para nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los funcionarios y empleados de su «dependencia?». 2 Artículo 278 — 6 Constitución Política No. 110010230000201300077-00 En tal virtud, el Decreto 262 de 2000 dispuso la organización del ente de control y de su Instituto de Estudios, fijó el régimen de competencias, dictó las normas para su funcionamiento, así como también el régimen de carrera, el de inhabilidades e incompatibilidades y se regularon las situaciones administrativas de sus servidores. Así mismo, en el Decreto 263 de 2000 se establecieron los requisitos de los empleos de la entidad y del mencionado instituto. Conforme al artículo 22 de esta última normatividad, en concordancia con el numeral 41 del canon 7 del Decreto 262 de 2000 corresponde al Procurador General de la Nación la adopción, adición, modificación o actualización del manual especifico de funciones y requisitos. Al efecto, se expidieron las siguientes Resoluciones: 450 de 2000, 253 de 2012, 413 de 2014 y 321 de 2015. De conformidad con dicha normatividad, en el caso
que ahora ocupa a la Corte, es posible determinar que en efecto el doctor Alejandro Ordóñez Maldonado, en su condición de nominador de la Procuraduría General de la Nación, designó a la doctora Paula Andrea Ramírez Barbosa, en los empleos que a continuación se relacionan: 411 Marzo 18 de 2009 | Asesor codigo lAS, grado 25 529 Septiembre 9 de 2009 Procurador 23 Judicial 11 Penal de 769 Marzo 19 de 2010 Bogotá, código 3PJ, grado EC No. 110010230000201300077-00 402 Abril 6 de 2010 Procurador Delegado para el 1360 Junio 1 de 2011 Ministerio Público en Asuntos 750 Junio 11 de 2010 Penales, código OPD, grado EA También, fue encargada de funciones en los siguientes cargos: De funciones de Director 3775 Diciembre 15 de 2011 Nacional de Investigaciones 01937 Diciembre 20 de Especiales, código ODI, grado 2011 EB (por vacaciones de titular) 2323 Junio de 2014 01176 Junio 16 de 2014 02241 Diciembre 1 de 4505 Noviembre 24 de 2014 2014 o Delegada Preve: tiva pa materia. : A marzo 14:de | de Derechos Humanos yl o ao12 Asuntos Émicos código OPD, — l : ] grado EA (mientras: ¿Posesión «de titular; vacaciones del. NN O] mp Diciembre 18 de 2012 Ltitular; licencia «d e maternidad |: 00018. | Enero 2 de e Ñ
dela titular) e 2013. o 560 Diciembre 12 de 2013 | | 2002431 | Diciemb30r ede 12013. o Octubre 16 de Q014 loo 2 o. z . 02061: : ] Octubre 20:de EN De funciones de Procuradora Delegada Preventiva en materia 00106 Enero 23 de 452 Enero 21 de 2015 de Derechos Humanos y 2015 Asuntos Étnicos, código OPD, grado EA (mientras: la licencia 10 No. 110010230000201300077-00 4339 Octubre 21 de 2015 de maternidad de la titular; 01333 Octubre 22 de vacaciones de la titular) 2015 Los requisitos exigidos para los cargos en los que fue nombrada la referida profesional, se encuentran señalados en el Manual de Funciones y Requisitos de la Procuraduría General de la Nación y en la Ley 270 de 1996, siendo acreditados por la doctora Ramirez Barbosa asi: profesional en cualquier área dependiendo de las necesidades del servicio y los requerimientos del Resolución 450 | Asesor, Código | Procurador. de 2000 1AS, Grado 25 . Título de posgrado | e Especialización en Derecho Penal y en un área relacionada con | Ciencias Forenses las funciones del cargo . S años dele Fiscal Especializada (12/10/06experiencia profesional o | 06/09/09) docente Posgrado: Doctora en Derecho (equivalencia artículo 20-2 D 263/00) . Título de abogado . Abogado Ley 270 de 1996 | Procurador 23 |. 8 años de |. Asesora de Investigaciones y C
Judicial II Penal experiencia profesional (23/03/02-11/10/06) Fiscal Especializada (12/10/06-06/09/09) de Bogotá Asesora G. 25 PGN (09/09/09-05/04/10) Vs años . Título de abogado . Abogado Procuradora Ley 270 de 1996 | Delegada para el . Asesora de Investigaciones y € Ministerio . 10 años de | (23/03/02-11/10/06) Público en | experiencia profesional o | Fiscal Especializada (12/10/06-06/09/09) Asuntos Penales cátedra universitaria Asesora G. 25 PGN y Procuradora 23 Judicial II Cód. OPD, Grado ((09/09/09-07/06/11) EA Especialización en Derecho Penal y Ciencias Forenses (Equivalencia articulo 20-1 D 263 de pariencia 11 No. 110010230000201300077-00 . Título de abogado . Abogado Artículo 232 Procuradora . Asesora de Investigaciones y C C.P. Tercera Delegada | e 10 años de | (23/03/02-11/10/06) Resolución 321 | para la Casación | experiencia profesional o | Fiscal Especializada (12/10/06-06/09/09) de 2015 Penal cátedra universitaria Asesora G. 25 PGN y Procuradora 23 Judicial II y Procuradora (09/09/09-23/04/2017) Teniendo en cuenta lo anterior, se concluye que la formación académica y experiencia profesional acreditada por la doctora Ramirez Barbosa le permitió acceder a cada
uno de los empleos en los que fue designada por el doctor Ordóñez Maldonado conforme a las exigencias requeridas, tal y como en su oportunidad lo certificó el Jefe de la División de Gestión Humana de la Procuraduría General de la Nación!0, Cumple señalar que su actividad como investigadora y Catedrática, bien podía tenerse en cuenta como experiencia profesional; al respecto, el Consejo de Estado se ha pronunciado en los siguientes términos: [N]o le asiste razón al demandado cuando señala que el ejercicio de la profesión de abogado (...) sólo se acredita con el litigio. La Corte Suprema de Justicia al estudiar en sentencia de 24 de noviembre de 1977 la exequibilidad del artículo 21 del Decreto 250 de 19701!, con efectos erga omnes, dijo: “la norma del artículo 21 inciso final, del Decreto 250 de 1970, acepta como ejercicio de la profesión [de abogado], toda actividad jurídica, independiente o dependiente, en cargo público o 10 Formato certificado de cumplimiento de requisitos REG.GH-SC-012, septiembre 8 de 2009, junio 7 de 2011; diciembre 20 de 2011; marzo 14 de 2012; diciembre 28 de 2012; diciembre 20 de 2013; junio 17 de 2014;octubre 17 de 2014; noviembre 28 de 2014; enero 23 de 2015;octubre 22 de 2015. 1! “Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público” 12 No. 110010230000201300077-00
privado. Esta ampliación del concepto se ajusta a un criterio más racional y lógico que comprende un desenvolvimiento intelectual de mayores beneficios para la comunidad, que el limitado al campo de “litigio”, de los “procesos” o de las “contenciones” ante la jurisdicción estatal (...). También es misión suya asesorar, patrocinar y asistir a las personas en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas... Más aún hay otras actividades jurídicas que por su notoriedad intelectual relevan la calidad de abogados, como son la investigación jurídica, las funciones académicas o las de doctrinante o tratadistas de derecho. Estas actividades, unidas al título de abogado, corresponden a un recto ejercicio de la profesión y dan aptitud muy respetable para desempeñar un cargo superior en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, cumplidos los requisitos de diez años de ejercicio y buen crédito (...)”!2 En posterior oportunidad reiteró dicha postura, al señalar: [E]! ejercicio de la profesión de abogado comprende, desde luego, la defensa de los derechos e intereses de las partes en los procesos judiciales administrativos o de cualquier clase, pero también actividades distintas o conceptos, realización de estudios, elaboración de documentos y muchos más (...)”3. (Negrilla y subraya fuera del texto). Siguiendo la misma linea jurisprudencial, se destacan entre otras, las siguientes decisiones de la referida 12 Consejo de Estado, Sección Quinta Rads. Nos. 1001-03-28-000-2008-00032-00 y 1001-03-28-0002008-00033-00, julio 10 de 2009. 13 Consejo de Estado, Sección Quinta, Rad. No. 1001-03-28-000-2000-0036-01 (2437), mayo 11 de 2001. 13 No. 110010230000201300077-00
Corporación: de octubre 17 de 2013 (Rad. 25000-23-24-0002012-00870-01), agosto 6 de 2014 (Rad. 11001-03-28-000-201300021-00), y diciembre 3 de 2015 (Rad. 11001-03-28-000-201400135-00).
Además de lo anterior, también se aplicaron «equivalencias» para su designación en los cargos de «Asesor código 1AS grado 25; Procuradora Delegada para el Ministerio Público en asuntos Penales, código OPD, grado EA; Procuradora Delegada Preventiva en materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos código OPD grado EA; Procuradora Delegada para el apoyo a las víctimas del conflicto armado y de los desmovilizados, código OPD, grado EA», lo que era procedente de conformidad con el artículo 20 del Decreto Ley 263 de 2000, cuyo texto prevé lo siguiente: Equivalencias. Los requisitos de que trata el presente decreto no podrán ser disminuidos. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, podrán hacerse las siguientes equivalencias: Para los empleos pertenecientes a los niveles directivo, asesor, ejecutivo y profesional.
1. Título de formación avanzada o de postgrado por:
. Tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada, siempre que se acredite el título universitario; o la expedición de la tarjeta profesional de periodista. . Aprobación de todas las materias del pénsum académico de educación avanzada o postgrado y un (1) año de experiencia profesional o docente. . Título de formación universitaria adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo; o . Aprobación de un año de maestría o doctorado 14 No. 110010230000201300077-00
2. Un título de formación avanzada o de postgrado relacionado con las funciones del cargo, adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo, por tres (3) años de experiencia específica o relacionada.
3. Título de formación universitaria adicional al exigido como requisito mínimo para el respectivo empleo por tres (3) años de experiencia profesional específica o relacionada.
4. Título de formación universitaria por el grado de oficial de la Fuerza Pública a partir del grado de Capitán o Teniente de Navío
(negrilla extra texto).
5. Así las cosas, como no aparece una conducta típica y antijurídica de naturaleza disciplinaria que pueda atribuirse al doctor Ordóñez Maldonado en su calidad de Procurador General de la Nación, debe concluirse que el hecho no existió y, en consecuencia se dispondrá la terminación y archivo de la actuación de conformidad con el artículo 73 de la Ley 734 de 2002, el cual establece: En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca
plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el investigado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias.
6. Como el Procurador confirió poder general a profesional del derecho para su representación «dentro de los procesos disciplinarios que actualmente se adelantan en mi contra», según escritura 1087 de 5 de abril de 2017 de la
15 No. 110010230000201300077-00 Notaría Once de Bogotá, se tendrá en cuenta dicho mandato.
II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de
Justicia, en Sala Plena, RESUELVE Primero: No abrir investigación disciplinaria contra Alejandro (Ordóñez Maldonado, en su condición de Procurador General de la Nación.
Segundo: Archivar, en consecuencia, las presentes diligencias.
Tercero: Reconocer personería al abogado Juan Carlos Novoa Buendía, como apoderado del denunciado.
Cuarto: Ordenar a la Secretaría que libre las comunicaciones y avisos correspondientes.
Comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS BARCBHLÓ CAMACHO
Presidente 16 No. 110010230000201300077-00
A HARGS
>
JOSÉ ERÁNCISCO ACUÑA VIZCAYA GERARDO BOTERO JAGA
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. MARGA DITA. CADBEíLLO E
EN ds DE SA RVÍCIC
FERNANDO CASTILLO CADENA RN
EN SGMISK: DE SERVICIO
Y),
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
SON PERMISO a | EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER ÁLVARO FE G—A RCIA2 RESTREPO a ÓN
RNANDEZ BARBOS LUISGAB A BUELVAS
/
ÓRGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
17 No. 110010230000201300077-00
AROLDO WILSO Z MONSALVO LUIS'ALQNSÓ RICO PUERTA
O AR UETISR LUIS GUILER LAZAR OTERO
ARIEL S4 RAMÍREZ OCTAVIO AUG TEJEIRO DUQUE y
CBAÁMARIS AE
Secretaria General 18