CSJ - SPL2401-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2401-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
CON'll'IH!..A\.'li'O l!N][))JIWID1U.A\.lL ][J)JE 'Jl'llt.A\.JRAJO Como no es~abnece y desanoHa na neg].snadón nacionan, es un acto juridico cellebrado en~re una persona na~maR, en trabajador, y una persona nahu:rai o juddica, en patrono, para que en pll"imero preste determinados servidos personaRes· bajo lla continuada subordinación dell segundo, y reciba de éll, a cambio una :remuneración· que genéricamente se Hama sallario.
Relación de trabajo: lEs na pues~a enn práctica den convenio ( con~rato de ~rabajo ). lEs una rellación SW géneris da¡ramente in~ervenida pOl" eiJEstado a través de na llegislladón, para pro ~eger, tan~o en su cenebradón, como en su ejecución y terminación nos inteJt"eses den tra bajador, como medio «lte mantener un equilibrio necesall"io entre nas fuerzas «lten capñta:n y «lten trabajo e impe«ltir polt" este medio lla explotación del asalariado. -Terminación unilate ral del contrato de trabajo: JE1 quebrantamiento de lla Rey por nas pades, an apadall"se de su con~enido oblligadonall y en ocasion~r con su conducta na terminación den contrato antes dell ~iempo que seguÍln na ney, o ell convenio, l'ma debido ocurrir normanmen~e, es una de las lmipó~esis regudada por na ney llaborall donde particularmen~e es preciso defendell" llos in~e-
. reses den trabajador dentro dell crñtell"io de es~abiHdad que na oll"ienta. Corte Suprema .de Justicia.- Sala Plena.-Bo terminación unilateral por parte del trabajador gotá, D. E., 24 de enero de 1977. por alguna de las justas causas contempladas · en la ley, el primero deberá al segundo por con (Magistrado ponente: doctor Guillermo González cepto de indemnización ; Charry). ' '' 3. En los _contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al ·tiempo que Aprobado según Acta' número 2 de 24 de enero faltare para cumplir el plazo estipulado. del de 1977. contrato; o el del lapso determinado por la dura ción de la obra o la labor contratada, caso en Los ciudadanos Jaime Velásquez Toro y Ma el cual la indemnización no será inferior a quin nuel Antonio Muñoz Uribe, en ejercicio de la ce ( 15) días. acción que consagra el artículo 214 de la Cons '' 4. En los contratos a términoindefinido la titución Nacional, ha solicitado que se declaren indemnización se pagará así : inexequibles los artículos-8, del Decreto-ley 2351 de 1965, y 3 de la Ley 48 de 1968, en cuanto dio . ''a) Cuarenta y cinco ( 45) días de salario vigencia permanente a aquella disposición. Los cuando el trabajador tuviere un tiempo de ser textos acusados son del siguiente tenor : vicio no mayor de un año, cualquiera que sea el capital de la empresa. ''Decreto legislativo 2351/65. Artículo 8. "l:!) Si el trabajador tuviere más de un (1)
l. En todo contrato de trabajo va envuelta la· año de servicio continuo y menos de cinco ( 5), condición resolutoria por incumplimiento de lo se Je pagarán quince (15) días adicionales de pactado, con indemnización de perjuicios a cargo salario sobre ·los cuarenta y cinco (45) básicos de la parte responsable. Esta indemnización com del literal a), por cada uno de los años de servi prende el lucro cesante y el daño emergente. · · cio subsiguientes, y proporcionalmente por frac- '' 2·. En caso de terminación unilateral del ción. · contrato de trabajo sin justa causa comprobada, "e) Si el trabajador tuviere cinco (5) años o por parte del patrono, o si éste da lugar a la más de servicio continuo y menos de diez (10) se 30 GA,CJETA JlJDICIAL Numero 23196 le pagarán veinte (20) días adicionales de sala después de levantado el estado de sitio con las rio sobre los cuarenta y cinco ( 45) básicos del modificaciones y adiciones siguientes : ... ''. literal a), por cada uno de los años de servicio No es preciso transcribir el resto del articu subsigui·entes al primero y proporcionalmente lado de la, ley, aunque sí lo hace el demandante, por fracción. porque la parte pertinente que interesa a la de '' d} Si el .trabajador tuviere diez ( 10) años manda y al fallo, se contiene en la porción que o más de servicio continuo, se le pagarán treinta acaba de transcribirse. ( 30) días adicionales de salario sobre los cua Consideran los demandantes que en el caso renta y cinco ( 45) básicos del literal a), por
presente han llenado plenamente los requisitos cada uno de los años de servicio subsiguientes al formales de la acción, y sometiéndose a las obser primero, y porporcionalmente por fracción. · vaciones que la Corte, en fallo de agosto 3 de '' 5. Con todo, cuando el trabajador hubiere 1971 hizo sobre una demanda similar a la pre cumplido diez (10) años continuos de servicios sente, pero que se limitaba a impugnar algunos y fuere despedido sin justa causa, el Juez del de los numerales del artículo 89, omitiendo los Trabajo podrá, mediante demanda del trabaja restantes, tanto como el artículo 39 de la ley dor, ordenar el reintegro de éste en las mismas aprobatoria del Decreto No. 48 de 1968. 'Agre condiciones de empleo de que antes gozaba y el gan que, en su opinión, se han violado los si pago de los salarios dejados de percibir, o la guientes textos constitucionales, por las razones indemnización en dinero prevista en el numeral que se sintetizan a continuación: 4, literal d) de este artículo. Para decidir entre El artículo 29 de la Constitución, porque al el reintegro o la indemnización, el Juez deberá entregar a los empresarios privados la facultad estimar y tomar en cuenta las circunstancias que de terminar los contratos de trabajo sin justa aparezcan en el juicio, y si de esa apreciación ·causa, les entregó también la de administrar resulta que el reintegro no fuere aconsejable en justicia, erigiéndolos prácticamente en parte del. razón de las incompatibilidades creadas por el Poder Judicial, contra lo que dispone el texto
despido podrá ordenar, en su lugar, el pago de constitucional mencionado; ·el 16 de la misma la indemnización. Carta porque, en razón de lo ya dicho, el Estado '' 6. En las empresas de capital inferior a un se ha desprendido de uno de sus deberes sociamillón ochocientos mil pesos ( $ l. 800. 000), las .l~s como es el de garantizar el empleo para de indemnizaciones adicionales establecidas en los jarlo a la arbitrariedad de los particulares; el 17 literales b), e) y d) serán de un cincuenta por porque se niega a los trabajadores la especial ciento (50%), y en las de capital de nn millón protección que el Estado está obligado a depa ochocientos mil pesos ( $ l. 800. 000) hasta tres rarles al permitir que sus contratos de trabajo millones quinientos mil pesos ( $ 3. 500. 000) di queden, para su solución final, en manos ele lo!:> chas indemnizaciones serán de Jin setenta y cinco patronos; el artículo 19 porque al paso que se por ciento (75%). autoriza la terminación arbitraria del contrato no se instituye la seguridad social contra el paro "7. Si es el trabajador quien da por termi forzoso, que sería la réplica legislativa adecuada; nado intempestivamente el contrato, sin justa el 26 porque, en razón del hecho que se viene causa comprobada, deberá pagar al patrono una citando se entrega a los patronos privados el indemnización equivalente a treinta (30) días derecho de terminar unos contratos injustamen de salario. El patrono depositará ante el Juez el te sin intervención de los tribunales competentes monto de esta indemnización, descontándolo de y-mediante los procedimientos regulares que ca
lo. que le adeuda al trabajador por prestaciones racterizan . una jurisdicción; el artículo 30, se sociales mientras la justicia decida. gún cuyas voces la propiedad es una función '' 8. No habrá lugar a las indemnizaciones pre social que implica obligaciones, porque la ter vistas en este artículo, si las . partes acuerdan minación del contrato de trabajo sin justa causa, restablecer el contrato de trabajo en los mismos no es otra cosa que el uso del poder económico términos y condiciones que lo regulan en la fe que supone aquella propiedad eu un sentido en cha de su ruptura". teramente contrario a su fu~ción constitucional; el 32 porque con la facultad otorgada a los pa tronos, se quiebra uno de los principios básicos "Ley 48 de 1968 (Dic. 16) . . . El Congreso de del texto constitucional como es el de dar pleno Colombia decreta: ... empleo a los recursos humanos, y protección a ''Artículo 39 Los Decretos legislativos números . las clases proletarias en particular; el 164, por 2351 de 1965 ... , seguirán rigiendo como leyes que se desconoce la organización y funcionamien· Namero 2396 GACBT A JUDICIAL 31 to de la Jurisdicción Especial del Trabajo, una bajo así como de los modos o procedimientos que de cuyas atribuciones es resolver lo concerniente obligatoriamente deben seguir los contratantes a esta materia, y, finalmente, el artículo 163, que cuando se hallan frente a las citadas causas de dispone que toda sentencia debe ser motivada, terminación. Todo este cuadro jurídico se en por cuanto las disposiciones objeto de impugna cuentra presidido por un principio consistente
ción permiten a particulares intervenir en ma en que las partes, una vez celebrado 'el contrato terias que exigen una decisión judicial (sin fór de trabajo, deben cumplir rigurosamente aquello mula de juicio sin estar investidos de jurisdicción a que se han obligado o que resulte de la natu y sin sentencia motivada). raleza misma de aquél, o que la ley ii!lpone, in Al descorrer el traslado de rigor, al Procura cluyendo, desde luego, la expresión oportuna del dor General de la Nación manifiesta que la de .motivo de la terminación y la ejecución a los manda parte de una base errada, como es la de procedimientos para llevarla a cabo. Es la que suponer que la disposición demandada autoriza pudiera denominarse la primera hipótesis de la a los patronos para terminar ilegalmente el con · ejecución del contrato, consistente en que desde trato de trabajo. Y agrega que no siendo ello así su celebración hasta su terminación, las partes no hay infracción de texto constitucional alguno se sometan lisa y llanamente a la ley, hipótesis y que, por consiguiente, la demanda no debe dentro de la cual no hay lugar al concepto de prosperar. violación de ·obligaciones, de daños y de repara ciones. e onsideraciones : Péro hay otra hipótesis, otro cuadro general, otra pósibilidad, consistente en que las partes El contrato individual de trabajo, como lo esquebrantei1 la ley, se aparten de su contenido . tablece y desarrolla la legislación nacional es obligacional y ocasionen con su conducta la ter un acto jurídico celebrado entre una per;ona minación del contrato antes del tiempo que según
natural, el trabajador, y una persona natural o la ley, o el convenio, ha debido ocurrir normal j\).rídica, el patrono, para que el primero preste mente. Esta l;lipótesis se encuentra igualmente determinados servicios personales bajo la con regulada en los textos y no podía ser de otra tinuada subordinación del segundo, y reciba de manera, pues si el hecho ocurre y está previsto él, a cambio una remuneración que genéricamen en toda clase de contratos, con mayor razón debe te se llama salario. La puesta en práctica de este éstarlo en el de trabajo donde particularmente convenio se conoce con el nombre de relación de es preciso defender los intereses del trabajador trabajo. Se trata de una relación sui géneris dentro del criterio ·de estabilidad que orienta claramente intervenida por el Estado a través de .la ley laboral. Por ello se explica que e1 primer la legislación, para proteger, tanto en su cele inciso del artículo 89 demandado establezca que bración, como en su ejecución y terminación los en todo contrato de trabajo va envuelta la con intereses del trabajador, como medio de mante ner un equilibrio necesario entre las fuerzas del dición resolutoria por incumpli~iento de lo pac tado, con indemnización de perjuicios a cargo de capital y del trabajo e impedir por este medio la parte responsable, o lo que es lo mismo, el la explotación del asa1ariado. Es tambi~n, como establecimiento de una vía orientada a forzar .al es obvio, un contrato o relación que supone obli gaciones mutuas que se encuentran casi en su responsable del incumplimiento a cumplir, á tra vés de indemnizaciones materiales y morales,
totalidad señaladas en la ley, y cuyo cumpli aquello que no quiso cumplir con el sometimiento mjento recíproco es elemento fundamental para a lo convenido o a: lo establecido por la ley. su .mantenimiento. Una de las módalidades que la ley establece Cuando el numeral 2Q del mismo artículo 8Q para esta clase de contratos, es la de su duración, dispone que en caso· de terminación unilateral que bien puede ser a término fijo, por la dura del contrato "sin justa causa· comprobada", ción de la obra o ·labor contratada, o a término por parte del patrono,. o si éste da 'lugar a indefinido, modalidad que guarda estrecha re dicha terminación por parte del trabajador lación con el fenómeno de la terminación del por alguna de las justas causas establecidas contrato, pues es obvio que éste, como todos los en ·la ley, se deberán al trabajador, las de su especie, pueden terminar, y por lo mismo, indemnizaciones que se establecen en los nu poner fin a las obligaciones de los contratantes. merales 3, 4, 5 y 6, no está autorizando al pa Otra modalidad concordante con la anterior, está trono, como erradamente lo afirma la demanda, constituida por el señalamiento de las causas a violar las leyes y obligaciones reguladoras del generales y por los motivos especiales que pueden ·contrato, ni erige esta conducta en hecho lícito, dar lugar a la terminación de un contrato de trasino todo lo contrario ; previendo, en primer luGA,CJETA JUDICIAL Numero 23>96 gar, que se pueda presentar en los contratantes Por el contrario ésta, si se presenta por la razón el error de conducta a que antes se hizo referen mencionada, puede iniciarse ante los jueces com
cia; y determinando. a continuación, las con petentes y por ellos decidirse. Tampoco viola el secuencias del mismo . .Afirmar, como lo hace la artículo 1G porque la previsión melicionada con demanda que esta previsión implica una autori las consecuencias indemnizato.rias que se esta zación para terminar el contrato contra la ley, blecen, lejos de llevar desmedro al cumplimiento es, .en primer lugar, manifiestamente contradic- · de los deberes sociales del Estado, los exterioriza torio con un sistema contractual, que, como se ha· y relieva en este punto, en cuanto manda que el · dicho, implica obligaciones mutuas. Y además, trabajador sea. reparado en los daños que se afirmar el error de que, cuando se trata de rea-. hayan causado a su patrimonio material y moral. lizar, dentro del contrato de trabajo, el princi Tampoco el artículo 17 porque, por la razón pio general de derecho conforme al cual quien que acaba de anotarse, el espíri~u y la finalidad cause daño a otro debe repararlo, se convierte en del texto demandado representan en este punto conducta social aceptable el incumplimiento de el esfuerzo estatal para dar especial protección · la ley y la violación de los compromisos. Es tan al trabajo asalariado. Tampoco hay quebranto irregular este razonamiento como lo sería el que del artículo 19, porque el concepto de asistencia sostuviera que cuando la ley penal manda apli pública, como aparece del propio texto constitu car. determinadas sanciones por la comisión de cional, y como lo ha dicho· repetidamente la ju un delito, implícitamente está autorizando a las risprudencia, nada tiene que ver con el contrato
personas para que lo cometan. individual de trabajo, regulación jurídica de con Igual razonamiento puede hacerse respecto del tenido económico que parte del supuesto de per numeral 7 del precepto demandado, cuando dis sonas que viven o van a vivir de un salario, es pone que si es el trabajador quien da por ter decir que no carecen de medios de subsistencia minado intempestivam~nte el contrato sin justa ni de derecho para exigirla de otras personas. causa comprobada, deberá al patrono una indem Tampoco la hay del artículo 26, cuya relación nización equivalente a 30 ·días de salario. El con el Decreto demandado en su artículo 89, no punto no lo trata ciertamente la demanda, pero .s e ve por parte alguna; si el poder de juzgar lo su razonamiento sería igualmente válido, no solo ha entregado la Constitución a los jueces, y solo porque aquella cubre todo el texto, sino porque a ellos, y si los patronos no tienen esta calidad la situación de hecho y de derecho es idéntica. en el caso en que la demanda lo pretende, ni en Ahora bien. Cuando el numeral 8Q del mismo ar ninguna otra, es claro que el precepto objeto de tículo establece . que no habrá lugar a las in la acción no lo quebranta. Tampoco viola el ar demnizaciones previstas en él, si las partes acuer tículo 30 en la parte señalada por la demanda, dan restablecer el contrato de trabajo en los esto es, eil la que afirma el principio de que la mismos términos y condiciones que lo regían en propiedad es una función social que implica obli la fecha de la ruptura, no está haciendo cosa gaciones; porque si bien es cierto que de un lado
distinta de facilitar a los contratantes una vía se abusa del derecho que ella supone para violar consensual para que se mantengan dentro de lo un contrato de trabajo cuando el responsable es convenido, permitiendo que el contrato, violado el patrono, del otro, ya se vio con claridad y pre por una de ellas, regresa a su ejecución en los cisión; la ley viene en defensa del principio y de términos normales, con el reconocimiento de los los intereses del trabaj~dor cuando ordena para valores económicos ·que dejaron de causarse por él reparaciones materiales y morales y las re tal violación, caso en el cual, desaparecido. el gula. Tampoco el artículo 32, porque aceptando hecho dañoso y sus consecuencias, no hay lugar la reglamentación legal del contrato ·de trabajo como es obvio, a reparaciones de ninguna índole. como una modalidad especial de la intervención Esta última previsión, que pudiera calificarse del Estado en la economía nacional para evitar como el remate del sitema, guarda una relación abusos contra los intereses de los trabajadores; lógica con la vigencia de la relación jurídica. nada más acorde con este criterio y con el prin Las razones que anteceden permiten concluir cipio sentaQ.o en la parte final del texto cons que el artículo 89 del Decreto que se estudia no titucional, que un precepto que vela por la in viola ninguno de los textos constitucionales que tegridad del contrato de trabajo y su respeto se indican en la demanda. En efecto, al prever hasta llevarla al límite de sus consecuencias ju que. el contrato de trabajo puede ser roto unilarídicas mediante el pago de indemnizacjones. . teralmente con violación de ·¡a ley, para nada Tampoco el ártículo 164 que ninguna relación
toca el artículo 29 de la Constitución en lo que tiene con la norma acusada, ya que ésta no dis a la Rama Jurisdiccional se refiere, pues no eri minuye, ni parcela, ni en /modo alguno afecta ge a los patronos en jueces de ninguna causa. · la ~furisdicción Especial del Trabajo, organizada Número 2396 GACETA JUDICIAL 33 entre otros fines, para resolver las causas o con Cópiese, publíquese, insértese en la Gaceta troversias jurídicas que se susciten por la cele J1tdicial, comuníquese al Gobierno Nacional y bración, ejecución y terminación del contrato de archívese el expediente. trabajo. Y, finalmente, tampoco se viola el ar tículo 163, porque no teniendo los empresarios Alejandro Córdoba Medina, Jerónimo Argáez poder judicial decisorio de ninguna clase, como Castello, Jesús Bernal Pinzón, Aurelio Camacho equivocadamente lo afirma la demanda, la Q.is R~leda, José Gabriel de la Vega, José María Es posición conforme a la cual toda sentencia de gtlerra Samper, Germán Giralda Zuluaga, José berá ser motivada, nada tiene que ver con su Eduardo Gnecco 9., Juan Manuel Gutiérrez L., actividad. Gtlstavo · Gómez V elásquez, Juan H ernández No se observa, además, violación de ninguno Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Mtlrcia otro texto de ·la Carta Política. Ballén, Guillerrnro González Charry, Alberto Os pina Botero, Hernando Rojas Otálora, Luis En En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema
rique Romero Soto, Julio Salgado Vásquez, Eus de Justicia, Sala Plena; previo estudio de la Sala tm·gio Sarr.ia, Luis Sarmiento Buitrago, Pedro . Constitucional y oído el concepto del señor Pro Elías Serrano Abadía, Ricardo Uribe Holguín, curador General' de la Nación DECLARA EXE José María Velasco· Guerrero. QUIBLE el artículo 89 del Decreto 2351 de 1965 y el artículo .39 de la Ley 48 de 1968 en cuanto al dar firmeza legislativa al estatuto citado, la Alfonso G'narín Ariza dio también al artículo 89 que en él se contiene. ·. Secretario General.