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CSJ - SPL2402-1977

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2402-1977
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1977

GIES'll'IION lFII§CAlL ]])JE lLA A\]]])MJINII§'Jl'lllACIION §e ñn:nñcña con llos ados dle ai!llq¡Ullisñd.ón o integración de um pattimon:nio dlell IEs~sdlo q¡Ulle se dlestimn a sa~isfacer llas necesidlades de] servido público; prosigUlle «:on:n llos ados Jllllt'OJ!llnos a sUll con:nservaa:ión:n, mejora. y exJPilotadón, y conduye con lla afedadón:n, dlnsjplosñdón:n o mvelt'snón:n dle llos Men~es mUllelhlles e ñn:nm1llleblles q¡ue de éll ll:tacen parte, pall'a ell mismo lÍnn:n I!Jlune lle dlno olt'ngen:n, y llo ]UllsWrica. - IEstos actos caen:n bajo Ra vigHancña y están:n dem.tlt'o de lla adhridladl o funncñón adminis~rativa plt'opia de lla Conballoda y de Ros oll'gallllismos de q¡une se valle ]pllllll."a sUll desanollllo y cUllmJPiiimiento. lLos modos o sistemas de vigHancña, s1lll O]plodunn:nlii!llai!ll y edem.· sñón, llos i!lle~elt'm:nna lla lley a ~ll'avés dle noll"mad.ones de a:alt'áder olbje~ñvo como llas dle llos Cói!llñgos lFisa:all, de Contratación A\dmnnñs~ra~ñva, etc ...

Corte Suprema de J1tsMcia. -Sala Plena. - Bo de las extraordinarias que le confiere al Presi gotá, D. E., 24 de febrero de 1977. dente de la República la Ley 28 de 1974, previo concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). del Consejo de Estado. Su motivación dice : ''Que la efectiva descéntralización que auto Aprobado Acta número 7, de 24 de febrero de riza la Ley 28 de 1974 y la nacionalización de la 1977. educación primaria y secundaria oficial que or dena la Ley 43 de 1975 son un todo armónico de la política educativa;

I. Antecedentes. ''Que con ellas se persigue el mejor funcio

l. Comparece ante la Corte Suprema de J us namiento de los planteles de enseñanza y un or ticia el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, denamiento más adecuado de los servicios edu y en demanda recibida en el despacho el día 5 cativos y la descentraliización de aquellos que de noviembre de 1976, solicita se declare inexe puedan funcionar más eficazmente bajo la di quible el artículo 89 ''del Decreto nacional nú rección de autoridades s.eccionales; mer:o 102 de enero 22 de 1976, en cuanto dispuso ''Que la descentralización de la administra que el control fiscal del manejo de los dineros ción educativa facilita la coordinación y conti de los fondos educativos regionales se ejercerá nuidad de la acción ofieial ". por la· Contraloría General de la República y El texto del artículo 89 es del siguiente tenor: que esta entidad podrá delegar dichas funciones

en las Contralorías Departamentales si fuere el ''Artículo 89 Cada Fondo Educativo Regional caso''. tendrá su propia tesorería, a cargo de la cual estará el manejo de los dineros del situado fiscal .2. Radicado el negocio en la Sala Constitu educativo y de los demás aportes financieros cional el 8 de noviembre de 1976 con el número transferidos al Fondo. 579, se admitió la demanda por hallarse acorde ''El control fiscal del manejo de los dineros de con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 432 los F. E . R., se ejercerá por la Contraloría Ge de 1969. neral de la República, entidad que p'odrá delegar

3. La disposición impugnada hace parte del dichas funciones · en las Contralorías Departa estatuto que regula la descentralización admi mentales, si fuere del caso''. nistrativa de los planteles nacionales de educa Además, y para mejor comprensión y aplica ción, estatuto expedido en ejercicio de faculta ción de este artículo 89, se debe tener en cuenta des constitucionales, y de las legales, en especial lo previsto en los artículos 19, 99, 10, 13 y 14

Número 2396 GACETA JUDICIAL 103 del citado Decreto 102, que ·en su orden, dis rencia de los particulares, sólo pueden hacer ponen: aquello para lo cual están expresamente habili ''Artículo 19 Los pl~mteles n·acionales de edu tados o se derive o sea consecuencia de una fa cación, con excepción de las universidades, serán cultad directamente concedida. Es así que el administrados por los Fondos Educativos Regio artículo 20 de la Constitución Nacional dispone

nales -FER-, en las condiciones que establece sobre la responsabilidad de los funcionarios pú blicos incursos en 'extralimitación de funcio el presente decreto. Para tal efecto se revisarán . y adicionarán los contratos con los Gobernado nes', indicando con esto y sin lugar a dudas res, Intendentes, Comisarios y el Alcalde del que ellos deberán actuar siempre dentro del mar Distrito Especial de Bogotá, previstos en el Ca co de sus atribuciones realmente otorgadas, sin pítulo IV del Decreto 1050 de 1968, mediante los excederlo por ningún motivo. cuales se constituyeron los F. E. R. ''El Presidente de la República no posee den " tro de sus facultades ordinarias la de disponer ''Artículo 99 Con excepción de los recursos en materia de 'vigilancia de ·la gestión fiscal de para las univérsidades y los del Instituto Colom la administración'. A tal conclusión puede lle biano de Construcción Escolares -ICCE-, to garse examinando el conjunto de normas que 1e dos los recursos de la Nación ·destinados a edu otorgan competencias, y, particularmente, lo dis cacwn, también los de los establecimientos puesto por los artículos 59 y 190 de la Carta públicos del sector que deban ser transferidos Magna; puesto que si las contralorías ( organis a los Departamentos, Intendencias, Comisarías, mos encargados específicamente por la Cons al Distrito Especial de Bogotá y a los demás titución de ejercer la vigilancia fiscal de la Municipios del país, serán transferidos y mane Administración), no podrán ejercer 'funciones jados a través de las Tesorerías de los F. E. R. administrativas distintas de las inherentes a su

Las entidades nacionales del sector celebrarán propia organización', obligatorio es concluir que con los F. E. R. los contratos de administración tal preciso campo de actividad implica necesa y manejo descentralizado correspondientes. riamente que la administración debe abstenerse de obrar o manifestarse en materia de vigilancia ''Artículo 10. Los Fondos del Situado Fiscal de la gestión fiscal por ella ejecutable (v. Art. Educativo a que se refiere la Ley 46 de 1971 y 59, incisos 1Q y 2Q) y de pretender señalar com los recursos provenientes de la redistribución de petencias respecto a cóntralorías, ya que éstas la participación en el impuesto a las ventas de las tienen· prefijadas precisamente por la n.or que trata la Ley 43 de 1975 se aplicarán al pago matividad suprema (Arts. 59, 60 y 190 de la por parte de la Nación de los servicios de en

C. N.). señanza primaria y secundaria, en la forma pre vista en el artículo 39 de la citada Ley 43 de ''El Decreto número 102 de enero 22 de 1976 1975, y a los contratos de los Fondos Educativos (proferido por el Presidente de la República), en Regionales se incorporarán las cláusulas que de cuanto se refiere al uso de facultades extraordi sarrollen este mandato. narias otorgadas por el Congreso en aplicación " del ordinal 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional y por medio de la Ley 28 de 1974, no ''Artículo 13. Los Fondos Educativos Regio debía referirse sino a aspectos de índole admi nales presentarán al Ministro de Educación Na

nistrativa, en consideración a que la mencionada cional, a través de la· División de Coordinación ley diáfana y taxativamente sólo las confirió en de los F. E. R. del Ministerio de Educación, tal materia (repárese en su título y en el ar informes semestrales de actividades y de ejecu tículo 1 9) ; lo cual deja sin piso a:l artículo 8Q ción consolidada del presupuesto. acusado en relación con la asignación de com "Artículo 14. Las normas del presente Decreto petencia para la vigilancia de gestión fiscal y se aplicarán así mismo a los colegios que se na en lo tocante a la delegación de funciones. cionalicen a partir de la fecha''. ''Según todo lo anterior, hubo extra:limitación

4. De modo expreso el actor señ:;tla como in de funciones de parte del Presidente de la Re fringidos los artículos 20, 59, incisos 19 y 29, y públicá, por cuanto no se hallaba habilitado, por 118, ordinal. 89, de la Constitución. Desarrolla vía ordinaria o extraordinaria, para disponer, el concepto de la violación ~ñ: los siguientes como lo hizo en el artículo 89 del Decreto número términos: 102 de 1976, sobre aspectos netamente vincula ''Es principio general en nuestro Estado de dos a la vigihmcia de la gestión fiscal de la adDerecho que los funcionarios públicos, a difemin~stración pública'': ·

104 GACETA JUDICIAL Numero 2·3,96

5. El Procurador General de la Nación recha necesarios que aseguren la eficacia de la vigilan za la impugnación, y en consecuencia, pide a la cia fiscal. En ejercicio de tales facultades el

Corte que mantenga la vigencia del. artículo 89 Decreto-ley 925 de 11 de mayo de 1976, en su del decreto con fuerza de ley número 102 de artículo 19, preceptúa: "Para el ejercicio de la 1976. vigilancia y control fiscal, la Contraloría General de la República podrá aplicar los sistemas de

II. Consideraciones. control en sus etapas integradas de control pre 1 . El artículo 59 de la Constitución ordena: vio, control perceptivo y control posterior a fin ''La vigilancia de la gestión fiscal de la Admi de garantiza1· al Estado la conservación y ade nistración corresponde a la Contraloría General cuado rendimiento ele los fondos, valores y bienes de la República y se ejercerá conforme a la ley. nacionales" (se subraya).

La Contraloría no ejercerá funciones .adminis

3. El artículo 19 del Decreto 102 ordena que trativas distintas de las inherentes a su propia los planteles nacionales de educación, con excep organización ... ''. ción de las universidades, sean administrados por ¿Qué se entiende por "gestión fiscal de la Ad los Fondos Educativos Regionales en las con ministración'' de acuerdo con el espíritu y el diciones que establece el mismo decreto, a saber: texto de las normas constitucionales~ Esta de a) Los Fondos del Situado Fiscal Educativo a finición urge, como que es ineluctable para deli que se refiere la Ley 46 de 1971 y los recursos mitar el área de competencia de la Contraloría provenientes de la redistribución de la participa General de la República, y aclarar el contenido ción en el impuesto de ventas de que trata la unívoco que aporta el inciso 29 del artículo 59. Ley 43 de 1975, se aplicarán al pago por parte

La ''gestión fiscal de la Administración'' se de la Nación de los servicios de enseñanza pri inicia con los actos de adquisición o integración maria y secundaria; de un patrimonio del Estado que se destina a b) Los Fondos Educativos Regionales presen satisfacer las necesidades del servicio público ; tarán al Ministro de Educación Nacional, a tra prosigue con los actos propios a su conservación, vés de la División de Coordinación de los F. E. R. mejora y explotación; y concluye con la afecta del Ministerio de Educación, informes semes ción, disposición o inversión de los bienes mue trales de actividades y de ejecución consolidada bles e inmuebles que de él hacen parte, para el del Presupuesto. (Art. 13); mismo fin que le dio origen, y lo justifica. e) Las normas del Decreto 102 de 1976 se Estos actos caen bajo la vigilancia y están aplicarán, de igual modo, a los colegios que se dentro de la actividad o función administrativa nacionalicen a partir del 22 de enero del mismo propia de la Contraloría y de los organismos de año (Art. 14). que se vale para su desarrollo y cumplimiento.

4. De las citas y transcripciones anteriores Los modos o sistemas de vigilancia, su oportu se colige. que los Fondos Educativos Regionales nidad y extensión, los determina la ley a través perciben, administran e invierten bienes de pro de normaciones de carácter objetivo como las piedad del Estado, y de modo especial, de la de los Códigos Fiscal, de Contratación Adminis Nación. Por ello, su vigilancia o control fiscal trativa, etc. se debe ejercer por la Contraloría General de

En esta forma quedan demarcados los dos cam la República, en cumplimiento, precisamente, del pos de acción : el de los distintos órganos del mandato contenido en el artículo 59 de la Cons Estado que deciden la conveniencia y oportuni titución. dad de todos los actos inherentes al ejercicio del poder; y el de su control, en el aspecto fiscal Y el Contralor General de la República, cuan anotado, q'ue la Constitución asigna, privativa do lo estime procedente, puede delegar esa fun mente, a la Contraloría General de la República. ción en los Contralores Departamentales, acto este que no quebranta norma o principio alguno

2. El artículo 29 de la Ley 20 de 1975 dis ele la Carta, y que, por el contrario, se ajusta pone: ''El Contralor General de la. República, a los preceptos de la misma, tal como queda ejercerá sobre las entidades o personas que a demostrado. cualquier título reciban, manejen o dispongan de bienes o ingresos de la Nación, la vigilancia 5 . Por lo expuesto, no existe violación alguna y el control fiscal que le garanticen al Estado su del artículo 20 constitucional, norma que con conservación y adecuado rendimiento". sagra la responsabilidad de los funcionarios pú Además, el artículo 69 de dicha Ley 20, con blicos por infracción de la Constitución y de las cedió facultades extraordinarias al Presidente de leyes, y por extralimitación de funciones o por la República para dictar los preceptos legales omisión en el ejercicio de éstas.

Número 2396 GACETA JUDICllAl. 105

6. El Presidente de la República al expedir el Resuelve: Decreto extraordinario 102 de 22 de enero de Es EXEQUIBLE el artículo 8Q del Decreto 1976, se ciñó a las facultades que el Congreso extraordinario número 102 de 22 de enero de le otorgó por la Ley 28 de 1974, pues, como está 1976 "por el cual se descentraliza la adminis visto, las medidas acordadas en él son de orden tración de los planteles nacionales de educación administrativo, y además conducentes para ''ase y se dictan otras disposiciones''. gurar la eficacia de 1a vigilancia fiscal'', como Comuníquese a quien corresponda, insértese lo manda el parágrafo 1Q del artículo 65 de la en la Gaceta Judicial y archívese el expediente.

Ley 20 de 1975. Luis Enrique Eomerto Soto, Jerónimo -:4-rgáez . Castello, Jesús Bernal Pinzón, F'abio Calderón Botero, Aurelio Camacho R1teda, Alejandro Cór

III. Conclusión y decisión.

dobaJ Medina, José María Esguerra Samper, Ger mán Gi?·aldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., l. En consecuencia, el artículo 8Q acusado, no Guillermo González Charry, Juan Man1tel Gutié viola los artículos 20, 59, incisos lQ y 2Q, y 118, rrcz L., Gnstavo Gómez Velásquez, Juan Hernán ordina1 8Q, de la Constitución, ni otra norma de dez·Sáenz, Alvaro Luna Gómez, Humberto Mur

la misma. cia Ballén, Hernando Rojas OtáJlr.Ora, Alberto · Ospina Botero, Julio Salgado Vásquez, Eustorgio

2. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jus Sarria, Luis Sarmiento Buitrago, Pedro Elías ticia, Sala Plena, previo eHtudio de la Sala Cons Serrano Abadía, Ricardo Uribe Holguín, José titucional, en ejercicio de la competencia que le María. Velasco G1terrero. otorga el artículo 214 de ·la Constitución y oído Alfon·so. Guarín Ariza el Procurador General de la Nación, Secretario.

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