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CSJ - SPL2402-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2402-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

JUECES A][)JUNTOS Exeqtnñble el artículo 39 «Ue la lLey 22 de 1980. "El Juez titular de cada Despacho Judicial Corte Suprema de Jttsticw ejercerá la función de reparto para los Jueces Sala Constitucional Adjuntos". Bogotá, D. E., febrero 24 de 1981. Considera el demandante que han sido vio lados los artículos 39, 40, 76 número 12 de la Magistrado ponente: doctor Mario Laton·e R-ueda Constitución Nacional, y los artículos 47 y 49 Aprobado por Acta número 16 de febrero 24 del Acto legislativo número 1 de 1979. Debe ad de 1981. vertirse que el señalamiento de estos artículos hace referencia al conjunto de su demanda, y REF.: Expediente número 828. Norma acusada: que en cuanto al artículo 39 de la Ley 22 señala artículo 39 de la Ley 22 de 1980 y de los como fundamentalmente violado, y como base artículos 29 (en parte) y 49 del Decreto de su demanda, el requisito establecido en el ar 2588 de 1980. Demandante: Edgardo Villa tículo 49 del Acto legislativo número 1 de 1979 mil Portilla. de que para ser Juez se requiere, entre otras prescripciones, ser Abogado titulado. El ciudadano Edgardo Villamil Portilla en nso de lo dispuesto por el a.rtículo 215 de la La Procttradnría Constitución Nacional solicitó a la Corte se de claren inexequibles, por ser inconstitucionales, La Procuraduría considera exequible el ar

''el artículo 3'Q de la Ley 22 de 1980 y los ar tículo 39 de la ley demandada y así solicita que tículos 29 (acáp ite final) y 49 del Decreto 2588 sea declarado, fundándose en que ninguno de de 30 de septiembre de 1980". "los auxiliares o adjuntos ( ... ) " que en esta ley se crean "tendrá los atributos de autoridad La demanda y jurisdicción que continúan radicados en los l1a Sala Constitucional, mediante providencia funcionarios a quienes prestarán su concurso o ele 23 de octubre de 1980, aceptó la demanda en colaboración''. cuanto al artículo 39 de la Ley 22 de 1980, pero no la aceptó en relación con los artículos del Consideraciones Decreto 2588 de 1980 por estimar que la Corte Dispone la Constitución en su artículo 55 que carece de competencia para resolver sobre su son ramas del Poder Público la Legislativa, la eonstitucionalidad. Ejecutiva y la Jurisdiccional, y en el artículo Dispone el artículo 39 de la citada Ley 22 : 58 establece que los jueces en sentido amplio, a ''Los estudiantes que hayan cursado y apro más del Senado que ejerce determinadas funcio bado la totalidad de las materias de la carrera nes judiciales, "administrarán justicia". de derecho podrán ser designados como Jueces Estas disposiciones hacen relación a la esencia Adjuntos: de los Juzgados Municipales y su asig misma del Estado, a su soberanía, y de ella pro nación básica será equivalente al setenta y cinco vienen la jurisdicción y la competencia que la por ciento de la de los respectivos titula.res.

concreta y e11, virtud de las cuales el juez, enten ''El año durante el cual ejerzan el cargo de dida también esta expresión en sentido amplio, Juez Adjunto les será reconocido como judica da cumplimiento a esa función que corresponde tura para optar el título de Abogado. al Estado: la de administrar justicia.

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Ahora bien, en el cumplimiento de esa función signación y denominación que se les da, son sólo que le es propia y es lo que lo caracteriza, debe auxiliares o colaboradores del juez, no jueces. el juez, según expresión consagrada, ''decir el No se viola pues el artículo 49 del Acto legis derecho''. Así, las prescripciones abstractas de lativo número 1 de 1979, ya que estos funciona la ley se transforman en decisiones concretas pa. rios no son propiamente jueces y no requieren ra cada caso particular y el juez en general, en por lo tanto para ocupar su cargo ser abogados virtud de sus atribuciones, toma decisiones en to titulados ni se viola tampoco ningún otro artículo do el curso del proceso hasta llegar a su culmi de la Constitución. nación por medio del fallo. Para repetir, y para considerar este asunto ampliamente, el juez tie Fallo ne la atribución característica de tomar deci siones. En virtud de las consideraciones anteriores la Corte Suprema de .Justicia -Sala Constitucio Ciertamente, el artículo 39 se refiere y usa la nal-, en ejercicio de la competencia que le otor expresión Jueces Adjuntos, pero no puede to ga el artículo 214 de la Constitución, y de acuer marse este artículo aisladamente, sino que debe

do con el Procurador General de la Nación, considerarse en relación a lo establecido en el inciso segundo del artículo 1Q de esta Ley 22 que Decide: al crear los nuevos funcionarios y fijar sus fun. r.iones, dispone : Es EXEQUIBLE el artículo 39 de laLey 22 de "Magistrados y jueces auxiliares a nivel de 1980. la Corte Suprema, Consejo de Estado y Tribu Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en nales de Distrito Judicial, para que elaboren la Gaceta J1t-dicial y archívese el expediente. proyectos de sentencia y autos, bajo la respon Jorge V élez Garc-ía sabilidad de los titulares de los respectivos des Presidente. pachos''. Manuel Gaona Cruz, Mario Latorre Rneda, Sin necesidad de extenderse otros razonamien. Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moyano, tos se ve que aunque la ley llama a estos funcio Httmbcrto Mesa González, Servio Tttlio Pinzón, narios Magistrados y Jueces no los reviste de los Osear SaJazar Chaves. poderes p-ropios del juez y sólo les encomienda la elaboración de proyectos bajo la responsabi Luis F. Serrano A. lidad de los titulares, es decir, a pesar de la deSecretario.

S. CONSTITUCIONAL/BI-3

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