CSJ - SPL2404-1969
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2404-1969
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1969
ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO La Corte se inhibe para proveer en el fondo sobre la constitucionalidad de los Decretos Leyes 3270 y 3277 de 1963 que modificaron la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
1. La reforma constitucional de 1968 modificó sustancialmente el . régimen jurídico de la organización y prestación de los servicios y actividades públicas al dejar al Congreso, o sea al Legislador, competencia para expedir las reglas generales, y al Gobierno la necesaria para su desarrollo. 2 Jurisprudencia reiterada de la Corte sobre la inhibición por sustracción de materia. ' Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — planta de Personal del mismo Despacho. Al Bogotá, D.E., veinticuatro de abril de mil respecto, el actor expone: novecientos sesenta y nueve. “El Gobierno Nacional fue autorizado, por la
(Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Ley 21 de 1963, para 'buscar una adecuada - Sarria). estabilidad fiscal, económica y social: de proveer los recursos necesarios para la El ciudadano Carlos Torres de León, vecino ejecución del plan de desarrollo económico y de Bogotá'e identificado con la cédula de social; y reducir los gastos de funcionamiento ciudadanía No. 136082 de' mlism o lugar, de la entidades (sic) y dependencias solicita de la Corte, en ejercicio de la acción nacionales, inclusive de los establecimientos pública que consagra el artículo 214 de la públicos y los institutos descentralizados o Constitución Política, se declare la autónomos, sin suprimir el servicio civil ni la
inexequibilidad de los Decretos números 3270 carrera administrativa. Revístese al Presidente y 3277 de 27 de diciembre de 1963, de la República, de facultades extraordinarias “dictados por el Gobierno Nacional en uso de por el término de que trata el parágrafo 20. de las facultades extraordinarias conferidas por la este artículo, para: Ley 21 de 1963”. Primero. Coordinar las estructuras y Considera el actor como normas violadas los funciones y modificar los métodos, artículos 76, ordinales 9 y 12, y 120, ordinal procedimientos. y organización de dichas 2o., de la Constitución, por cuanto el entidades, dependencias, establecimientos e Presidente de la República al expedir tales institutos, con el fin de eliminar las Decretos rebasó el límite de las facultades duplicaciones de funciones que existan, extraordinarias de que estaba investido. Los adecuar su organización y funcionamiento a Decretos acusados modificanl a estructura del las necesidades reales del servicio; suprimir o Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la réfundir los cargos que no fueren necesarios, 32 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL fusionar o suprimir dependencias cuando hacer recortes indispensables para corregir la exista duplicación de funciones o servicios o crítica situación fiscal, es claro, sin perjudicar cuando las conveniencias públicas así lo las “necesidades reales del servicio”. aconsejen; procurar la igualdad de asignaciones en los empleados de igual “Sin embargo, el Gobierno Nacional, al categoría y funciones de las distintas utilizar estas facultades, mediante los dependencias oficiales y descentralizadas, sin Decretos 3270 y 3277 de 27 de Diciembre de
ocasionar incremento de los gastos, hacer las 1963, ya transcritos, organizó una nueva reducciones posibles en la división de dependencia en el Ministerio de Hacienda y suministros”. Crédito Público, denominada “División de Procesamiento Automático de Datos “Según el texto anterior, las facultades (P.A.D.Y y en esta División, que incorporó en extraordinarias facilitadas al Gobierno la Rama Técnica, creó sesenta y nueve (69) Nacional por la Ley 21 de 1963, fueron nuevos funcionarios, sin refundir cargos. claras, precisas y limitadas. Nos señala el existentes, ni unificar funciones, y como si numeral transcrito, tenido en cuenta como fuera poco, les otorgó un escalafón superior al fundamento legal de los Decretos acusados, de otros empleos de la misma categoría en el que las autorizaciones para reorganizar la mismo Ministerio”. Administración Pública no iban encaminadas El Procurador General de la Nación, en. a duplicar funciones, aumentar los gastos concepto de 29 de enero de 1965, rebate los públicos, crear nuevas dependencias, distintas cargos de la demanda y concluye: de las existentes, ni crear nuevos empleos, salvo únicamente, las dependencias y cargos “Con base en lo dicho, conceptúo que son que fuera necesario refundir para obtener las exequibles los Decretos Leyes 3270 y 3277 de finalidades de recortar el gasto público. 1963 demandados, por cuanto no violan los artículos de la Constitución Nacional citados “El texto literal, la técnica de las palabras por el actor ni ninguno otro de la Carta
empleadas, las finalidades perseguidas, según Fundamental, y respetuosamente pido a la H. se desprende de la exposición de motivos y Corte Suprema de Justicia que lo declare así”. antecedentes de la Ley 21 de 1963, no van dirigidos a cosa distinta, ni permiten pensar CONSIDERACIONES: cosa diferente. Por medio de estas facultades el Gobierno Nacional no fue dotado de Primera. Los Decretos números 3270 y 3277 poderes para crear nuevas dependencias, de 27 de diciembre de 1963, fueron nuevos empleos que aumentaran el gasto derogados tácitamente por el artículo 30 del público, ni para duplicar las . funciones Decreto extraordinario número 2870 de 23 de existentes, tampoco se puede inferir que noviembre de 1968, “por el cual se reorganiza hubiera sido autorizado para utilizar todas las el Ministerio de Hacienda y Crédito Público”. facultades correspondientes al Congreso por razón del numeral 9o. del artículo 76 de la Segunda. En relación con los textos Constitución Nacional. constitucionales que se afirma han sido vulnerados por las normas legales indicadas, se observa: “La precisión de las facultades fue completa, su alcance bien delimitado, solo con ellas se a) La reforma constitucional de 1968 deseaba reducir el gasto oficial del Gobierno modificó sustancialmente el régimen jurídico Nacional y de las entidades descentralizadas, de la materia al dejar al Congreso, o sea al GACETA JUDICIAL 33 legislador, competencia para expedir las reglas inexequibilidad de las leyes o decretos ya generales, y al Gobierno la necesaria para su derogados, que no estén vigentes o.que hayan
desarrollo. Obró de acuerdo con las dejado de tener eficacia por haberse llenado el orientaciones del derecho público moderno fin para que fueron dictados. El fin de toda que indican que todo lo atinente a la acción de inexequibilidad es el organización y prestación de los servicios y restablecimiento del imperio constitucional, actividades públicos está bajo la que se considera perturbado por el acto responsabilidad del administrador, acusado, es decir, evitar que este se ejecute o reservándose al legislador - la capacidad de se continúe ejecutando, y tal restablecimiento acordar las normas básicas. es práctica y objetivamente innecesario, aún suponiéndolo contrario a la Constitución, b) Así, correlativamente, el ordinal 21 cuando siendo de carácter transitorio dicho del artículo 120 de la Constitución (artículo acto, alcanzó a consumar o consumó ya 41 del acto legislativo número 1 de 1968) completamente el objeto que perseguía, pues dispone que “corresponde al Presidente de la si al tiempo de fallar no están en vigor la ley o República como Jefe Supremo del Estado y el decreto acusados, el orden constitucional, si suprema autoridad administrativa, crear, bien temporalmente quebrantado, se ha suprimir y fusionar los empleos que demande restablecido automáticamente, ya que el acto el servicio de los Ministerios, Departamentos violatorio no tendrá fuerza ni: eficacia en lo Administrativos y los subalternos del porvenir, y en tal evento, no persistiendo el Ministerio Público y señalar sus funciones menoscabo a la Norma Suprema, el fallo de la especiales, lo mismo que fijar sus dotaciones y Corte no vendría a restablecer el imperio de la
emolumentos, todo con sujeción a las leyes a Carta y no se cumpliría así la misión que ésta que se refiere el ordinal 9o., del artículo 76. señala. Podría decirse que cualquier decisión El Gobierno no podrá crear a cargo del Tesoro en tales condiciones no se dirigiríaa obligaciones que excedan el monto global demostrar que el acto acusado es o no fijado para el respectivo servicio en la ley de inconstitucional, sino que fue o no fue apropiaciones iniciales”; inconstitucional, lo cual tal vez no cabría dentro de las atribuciones de la Corte, ni se c) De esta manera, el constituyente ajustaría al objeto que en sí tiene la acción de modificó el ordinal 9 del artículo 76 anterior. inexequibilidad”. Y en cuanto al ordinal 12, ya no se requieren las facultades extraordinarias, en el caso. Cuarta. Y el artículo 30 del Decreto número 432 de 1969 dispone que, cuando al proceder Tercera. En estas condiciones, no existen al fallo de constitucionalidad de una ley o legalmente ni los Decretos acusados ni uno de decreto, encontrare la Corte que la norma los preceptos constitucionales que se afirma revisada o acusada perdió ya su vigencia, la violado por ellos. Es decir, que no hay nada decisión será inhibitoria, por sustracción de que examinar, por sustracción de materia. materia. Este ha sido el criterio de la Corte, mantenido a través de muchos fallos. En el de 3 de noviembre de 1950 dijo: FALLO: “Ha sido unánime la jurisprudencia de la De conformidad con las consideraciones
Corte, desde hace treinta años, en el sentido anteriores, la Corte Suprema de Justicia, en de declarar que no deben pronunciarse Sala Plena, previo estudio de la Sala decisiones de fondo sobre la exequibilidad o Constitucional, en ejercicio de la competencia 34 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL que le otorga el artículo 214 de la — Samuel Barrientos Restrepo — Juan Constitución Política, y oído el concepto del Benavides Patrón — Flavio Cabrera Dussán Procurador General de la Nación, — Ernesto Cediel Angel — Jose Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo Pinzón — Jorge
RESUELVE: Gaviria Salazar — César Gómez Estrada — Edmundo Harker Puyana — Enrique López No hay lugar a proveer en el fondo sobre la de la Pava — Luis Eduardo Mesa Velásquez constitucionalidad de los Decretos números — Simón Montero Torres — Antonio 3270 y 3277 de 27 de diciembre de 1963. Moreno Mosquera — Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina Fernández — Carlos Peláez Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en Trujillo — Julio Roncallo Acosta — Luis. la Gaceta Judicial y archívese el expediente Sarmiento Buitrago — Eustorgio Sarria — Transcríbase al Ministerio de Macienda y Hernán Toro Agudelo — Luis Carlos
Crédito Público. Zambrano. Crótatas Londoño — José Enrique Arboleda Emilio Ricaurte Valencia — Humberto Barrera Domínguez Secretario encargado.