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CSJ - SPL2404-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2404-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA EL USO DE COMPUTADOR ELECTRONICO EN IMPUESTOS NACIONALES El ejecutivo no podía delegar una facultad a su Ministro de Hacienda, que no había recibido del Congreso como fue la de celebrar contratos en cualquier cuantía sin sujeción al trámite y aprobación respectiva. s Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— y adoptar las medidas necesarias para «geBogotá, D. E., abril 24 de 1972. neralizar el uso del combutador electrónico en los trámites administrativos relaciona- (Maristrado Ponente: Doctor Luis Sardos con los impuestos nacionales y poner miento Buitrago). especial énfasis en el mejoramiento y orga-. nización de las oficinas de Cobranzas y EjeEl ciudadano Humberto Velásquez Galarcuciones Fiscales”. za, en ejercicio de la acción pública de que . El actor cita como infringidos los artícutrata el artículo 214 de la Constitución Polos 55, 76-12, 118-8, 120-13, 132 y 135 de la lítica, pide se declare inexequible el Art. 54 Carta porque la delegación que permite el del Decreto Extraordinario número 978 de artículo acusado no está comprendida en 1971 que dice: Tas facultades conferidas por el Congreso al Presidente. “DECRETO NUMERO 978 DE 1971 - Afirma el demandante que la facultad “(junio 19) de delegar es una atribución no transmisible del Congreso; que si fuere viable consoo... . +... +... +. +... . 2... ....... «92... 1... titucionalmente facultar al Presidente pa-

“Artículo 54. Con el fin de generalizar el ra que ejerciera sobre sí mismo la limitauso del computador electrónico en los trá- ción en materia de delegación, la ley de mites administrativos relacionados con los autorizaciones no lo dijo; que aún presuimpuestos nacionales, el Presidente de la miendo que pueda caber la delegación, la República podrá delear en el Ministro de ley que la autoriza no puede referirse a la Hacienda y Crédito Público la facultad de cuantía porque “basta a la ley señalar la celebrar contratos en cualquier cuantía y función delegable que de fijar la cuantía sin los previos conceptos de que trata el se ocupará el Presidente, bien en el acto Decreto 3167 de 1968”. - particular de una delegación cualquiera o El Decreto 978 fue dictado con fundabien en un acto de carácter general o permento en las autorizaciones del artículo 79 manente”. Finalmente, que en la facultad . de la Ley 8? de 1970 cuyo texto es: de delegar no puede determinarse el dele- “Artículo 7% De acuerdo con el ordinal vatario porque ésta es de libre decisión del 12 del artículo 76 de la Constitución NaPresidente. : cional, revístese al Presidente de la Repú- El Procurador General considera acertablica de precisas facultades extraordinado el enfoque de la demanda y la respalda rias, hasta el 20 de julio de 1971, para reesasí: tructurar la Dirección General de Impues- . . .8l proceso de la delegación comprentos Nacionales del Ministerio de Hacienda de dos actos jurídicos diferentes: 1. La ley

y Crédito Público y sus oficinas seccionales, que señala en general la materia de la defijar las remuneraciones correspondientes legación o sea la función o funciones dele- - _N? 2364 GACETA JUDICIAL 107 Y gables; y 2. El decreto del Presidente de la ción General de Impuestos Nacionales; el República mediante el cual realiza concreregional dependiente de Administradores tamente la delegación, precisando su obRegionales y el local a cargo de Recaudajeto y escogiendo los delegatarios, que no dores de Impuestos Nacionales en los Munipodrán ser sino agentes suyos de las catecipios, para el debido recaudo de los imgorías indicadas en el mismo artículo 135 puestos sobre la renta y complementarios, de la Carta”. sobre las ventas, de sucesión y donaciones e indirectos. ] Y agrega: El artículo 54, también transcrito, contiene por su parte dos autorizaciones con- ., Estimo, en suma, que el señalamienferidas al Presidente de la República; la de to de las funciones presidenciales delegadelegar en el Ministro de Hacienda y Crédibles, primero de los dos actos jurídicos que to Público la facultad de celebrar contratos conforman el proceso de la delegación, es en Cualquier cuantía y la de prescindir de la competencia privativa del Congreso; que los previos conceptos de que trata el Decreen el caso en estudio éste no trasladó dito 3167 de 1968. cha atribución al Presidente de la Repúbli4% El artículo 7% de la Ley 8 de 1970, cica; y que, en consecuencia, en cuanto por tado, invoca la atribución del Art. 76-12 de

el precepto acusado dicho funcionario se aula Carta que permite at Congreso traspasar torizó a sí mismo para delegar la función al Ejecutivo la facultad de dictar normas, de celebrar contratos, incurrió en extralicon fuerza legislativa; no es una delegación mitación de las facultades extraordinarias de la función legislativa sino una atribuinvocadas, con violación del artículo 118-8 ción excepcional de competencia temporal en relación con el 76-12, ambos de la Carta y condicionada para su ejercicio por los térFundamental”. minos precisos de las facultades. 5% Por el aspecto de la temporalidad del Consideraciones 1 Decreto extraordinario 978 de 1971, junio 19%, fue expedido dentro del término conce12 La acusación se reduce, en síntesis, a dido por la ley de facultades. No tiene por que hubo exceso o desviación en el ejercitanto objeción constitucional. cio de las facultades conferidas por el Con6 La colaboración armónica entre las digreso al Presidente de la República; para versas ramas del poder público, establecida precisar si en esta forma se ha infringido en el artículo 55 de la Carta permite que, la Constitución es necesario analizar tanto por vía de excepción, se faciliten las funla ley de facultades como la norma que preciones del ejecutivo, como suprema autorisuntamente las rebase. dad administrativa, cuando se requiere la 22 La ley de facultades, artículo 7? transcoparticipación del legislador para actos crito, contiene una triple autorización: a) de carácter estrictamente administrativo '0 “para reestructurar la Dirección General sea de los que constitucionalmente se hade Impuestos Nacionales del Ministerio de llan en la esfera propia del Gobierno, faHacienda y Crédito Público y sus oficinas cultando el desarrollo de estas actividades seccionales”; b) para “fijar las remuneraen los términos del artículo 76-11 de la ciones correspondientes”; c) “para generaCarta, sin que esta autorización se sujete lizar el uso del computador electrónico en al requisito de la temporalidad, pero sí de los trámites administrativos relacionados la precisión. Por otra parte, puede el Concon los impuestos nacionales y poner espegreso traspasar funciones legislativas que cial énfasis en el mejoramiento y organiza- - le son propias al Ejecutivo facultándolo pación de las -oficinas de Cobranzas y Ejecura expedir decretos con fuerza de ley dentro ciones Fiscales”. de las limitaciones de temporalidad y pre3? Con estas facultades se expidió el Decisión que el mismo artículo 76 señala en creto 978 que reestructuró la Dirección Gesu numeral 12; las normas que el Presidenneral de, Impuestos Nacionales, desde tres te de la República expide en ejercicio de niveles distintos: el central bajo una Direcesta clase de facultades tienen plena fuer108 GACETA JUDICIAL N? 2364 za de ley, como si fueran expedidas por el se encuentra en parte alguna de la ley de propio Congreso. autorizaciones; ni menos permite deducir 7% De conformidad con el artículo 76 de que los respectivos contratos quedan eximíi-= la Constitución corresponde al Congreso dos de los requisitos generales sobre cuanconceder autorizaciones al Gobierno para tía, trámite y aprobación o revisión legal, celebrar contratos, enajenar bienes nacionaToda la administración pública, como les, etc. (numeral 11 ib.) o aprobar o imconjunto de actividades y servicios, se enprobar los contratos que el Presidente de comienda por mandato de la Constitución la República celebre cuando no ha sido preal Presidente de la República y queda bajo viamente autorizado, o no se hubiere ceñido su inmediata dirección y responsabilidad. a la ley de autorizaciones (numeral 16 ib.). Bien es cierto que el: Presidente no puede Correlativamente el artículo 120 de la desempeñar o desarrollar toda la actividad Constitución atribuye al Presidente de la estatal y se requiere la cooperación permaRepública como suprema autoridad adminente de sus agentes lo que se hace por nistrativa, la celebración de contratos para medio de la “desconcentración de poder”; la prestación de servicios y ejecución de . pero esta desconcentración o difusión de obras “con arreglo a las leyes” (numeral poder es distinta de la delegación de fun13 ib.). ciones porque aquélla no exime al PresidenEstas normas regulan la coparticipación te de la responsabilidad y ésta sí, de las dos ramas del poder público, legislaPara que la suprema autoridad administiva y ejecutiva, en la celebración de contrativa pueda eximirse de la responsabilitratos; el Gobierno necesita facultad legal dad de determinados actos administrativos, especial para la celebración de contratos requiere delegarlos previa una autorización

que no deban ser sometidos a la posterior legal (Art. 135). aprobación del Congreso; si no existe esa No existiendo en la ley de facultades esa autorización, o no se ciñe a ella, el contraautorización, el artículo 54 acusado, viola, to requiere la ulterior aprobación del Conlos artículos 118-8 y 135 de la' Carta por greso para su validez. abuso de poder. 82 A la jurisdicción Contencioso-AdminisPor estas consideraciones, la Corbe Supretrativa corresponde revisar si tales contrama de Justicia en Sala Plena, previo estutos se celebraron con autorización legal; si dio de la Sala Constitucional, y cído el Prolos funcionarios que han intervenido tienen curador General de la Nación, la suficiente competencia para comprome- - ter al Estado; y si se han cumplido igualmente los requisitos que la ley exige para Resuelve: esos actos; a falta de varias o siquiera de alguna de estas condiciones, los contratos Es inconstitucional el Art. 54 del Decreto no pueden obtener la aprobación, extraordinario número 978 de 1971. 9? La facultad conferida al Presidente por el artículo 7? de la Ley 8% de 1970 de “adoptar las medidas necesarias para generalizar Cópiese, notifíquese, comuníquese al Miel uso del computador electrónico en los nistro de Hacienda y Crédito Público, insértrámites administrativos relacionados con tese en la Gaceta Judicial y archívese el exlos impuestos nacionales y poner especial pediente. énfasis en el mejoramiento y organización de las oficinas de Cobranzas y Ejecuciones Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Fi-.

Fiscales”, comporta la celebración de conlippó, José Enrique Arboleda Valencia, Humbertratos necesarios para esta exclusiva fimato Barrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, lidad; pero la facultad que el propio legisAlejandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Anlador extraordinario confiere al Presidente gel, José Gabriel de la. Vega, José María Esguede la República para delegar en el Ministro. rra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria de Hacienda y Crédito Público la celebraSalazar, Guillermo González Charry, Germán ción de contratos en cualquier cuantía, no Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Hum- 'N9 2364 GACETA JUDICIAL 109 berto Murcia Ballén, Alvaro Luna Gómez, Luis Sarmiento Buitrago, José María Velasco GueEduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Alrrero, ? fonso Peláez Ocampo, Luis Enrique Romero So- : to, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. , 10 - Gaceta Constitucional

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