CSJ - SPL2404-1980
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2404-1980
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1980
l?ROlHIRJBRCTION DE NUEVAS RNVEIRSIONIES !EXTRANJERAS DRIREC'li.'AS EN SIEGlUIROS, BANCOS Y O'll'JROS SIEC'li.'OlRIES ECONOMRCOS ExequnibUe en al!'tículo 19 de la Ley 55 de 1975. Corte Suprema de Justicia. dirigida a la Superintendencia Bancaria el 17 Sala C10nsNt1wional. de julio de 1979, copia de la cual adjuntó a la demanda; pero, a la vez, considera que la inter Bogotá, D. E., 24 de abril de 1980. pretación de la disposición acusada hecha por ese Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. Departamento no corresponde a la voluntad del Congreso ''que votó esta ley con la condición de Aprobada por Acta número 23. que no hubiera nueva inversión extranjera en la banca y en las demás instituciones finan REF.: Expediente número 776. Artículo 1 Q de la cieras". Ley 55 de 1975. Prohibición de nuevas La tesis del Departamento de Planeación sus inversiones extranjeras directas en segu tentada en la referida comunicación es la de ros, bancos y otros sectores econónlicos. que la materia regulada en la norma que se Actor: Ernesto Me Allister Pradilla. impugna es de la competencia privativa del Presidente de la República por lo cual, con base El ciudadano Ernesto McAllister Pradilla, en la llamada. excepción de inconstitucionalidad, pidió en escrito presentado el 7 de noviembre de
la prescripción de aquella disposición no debe 1979 la declaración de inexequibiliclad del ar aplicarse. tículo 19 de la Ley 55 de 1975, que dice: ''Artículo 1 Q A partir de la vigencia de la El Procurador General de la N ación, por su parte, concluye su Concepto número 419 del 19 presente Ley no se admitirá nueva inversión ex de enero del presente año, así : tranjera directa en el sector de los seguros, ca pitalización, bancos y otros establecimientos de ''Estimo aplicables al artículo demandado en crédito y demás instituciones e intermediarios esta oportunidad, los argumentos expuestos por financieros. la Corte en el mencionado fallo de 1G de julio '' Exceptúase de lo anterior la prohibición a de 1976 (en el cual la Corte declaró la exequi inversión directa en moneda libremente conver bilidad de los demás artículos de la Ley 55 de tible, originaria de países miembros del Acuerdo 1975) y 0011 fundamento en ellos, solicito a la de Cartagena, si se hace en nuevos bancos na Sala Constitucional de la honorable Corte, de cionales o de carácter mixto de conformidad con clarar exequible el artículo 1Q de la Ley 55 lo establecido en esta Ley y siempre que la in de 1975". versión en su totalidad pertenezca a nacionales Contra el anterior concepto el ciudadano Car de uno o más países miembros del Acuerdo y los Navia Raffo presentó un escrito apoyándose que en ellos se otorgue tratamiento de recipro en las peticiones de los ciudadanos Miguel Agui cidad a la inversión colombiana directa''. lera R. y León Posse Arboleda. En el mismo
sentido intervino el ciudadano Germán Castro Sostiene el actor que la disposición transcrita Martínez, en escrito presentado el 8 de febrero. viola el numeral 14 del artículo 120 de la Cons titución, y da como fundamentos de derecho, El ciudadano Apolinar Díaz Callejas impugnó dice, los invocados por el Departamento Nacio la demanda en escrito del 30 de noviembre de nal de Planeación en la Comunicación J-151, 1979, fundándose en que la disposición acusada 64 GACETA ]'liJlDJIC!AlL Número 2403 corresponde a compromisos y disposiciones ema campo del inciso 19 del artículo 19 de la Ley nados del .Acuerdo de Cartagena y de los órga 55 de 1975". nos del mismo, y a la política convenida en Refuerza las anteriores consideraciones con aquél por los países miembros en lo referente al esta final: sector bancario, financiero y de seguros, y rebate las argumentaciones del Jefe de Planeación en ''El legislador de 1975 excepcionó al régimen lo referente a competencias del Congreso y del común al permitir la empresa mixta en el sector. Presidente de la República en dicha área, y hace Empero, no excepcionó a la empresa mixta, ni al notar finalmente que el .Acto legislativo número derecho del inversionista extranjero en ella, pues, 1 de 1979 derogó el numeral 14 del artículo 120 no lo podía hacer toda vez que la empresa mixta de Ia Constitución. la regula el .Acuerdo (.Artículo 19 del Decreto 1900 de 1973) y el derecho del inversionista Por otra parte, el ciudadano Miguel .Aguilera
extranjero, en esa clase de empresa, a parti,3ipar Rogers coadyuva la demanda, ampliando la acu en los aumentos de capital lo regula el artículo sación al quebranto del ordinal 18 del artículo 49 del mismo .Acuerdo (Decreto 1900 de Ht73 y 76, del numeral 20 de la Constitución, y distin artículo 39 Decreto 170 de 1977), o sean :Oeci guiendo claramente en el texto de la Ley 55 su siOiles 24 y 103 de la Comisión y no es dable al artículo 19, referente al régimen de capitales Congreso variar por ley interna normas de un extranjeros, materia regulada por el Decreto 444 .Acuerdo internacional, pues, así violaría la de 1967 y por la Decisión 24 del .Acuerdo de Constitución''. Cartagena, incorporada por el Decreto 1900 de 197 4, y las demás disposiciones de esa ley refe Intervinieron también para solicitar la d.ecla rentes a la obligatoria transformación ordenada ratoria de inexequibilidad pedida en la deman a las entidades bancarias extranjeras, para con da los ciudadanos Manuel Pachón Muñoz y .Al cluir que la intervención del Congreso en el berto Díaz Rubio. régimen de capitales extranjeros es inconstitu cional. Consideraciones de la Corte .Además, el ciudadano León Posse .Arboleda coadyuva igualmente la demanda, con esta con La Ley 55 de 1975, de la cual forma parte la sideración básica : disposición acusada, es una ley de intervención económica corriente, ordinaria. Es simple ejer "De manera que el artículo 19 de la Ley 55
cicio de la potestad de intervención del Estado de 1975, en cuanto prohíbe la nueva inversión en la economía, según la facultad conferida al extranjera directa en el sistema bancario re legislador en el artículo 32 de la Constituciiin. sulta extraña al poder del Congreso, pues, en esta parte la facultad legislativa del Gobierno Para fijar exactamente la naturaleza y ca proviene del .Acuerdo de Cartagena y la De rácter de esa ley, y dentro de ella los de su cisión 24 de la Comisión, conforme con lo pre artículo 19, es necesario precisar: visto en los artículos 76 numeral 18 y 120 nu l. Que no se trata, de ninguna manera, de meral 14 de la Constitución. dictar una regulación de un servicio público, el ''Estas consideraciones sobre principios fun bancario, de conformidad con lo previsto en el damentales de nuestra Constitución son las que inciso final del artículo 39 constitucional euan movieron, con base en decisiones de la Corte, al do dice: Departamento Nacional de Planeación a estimar ''También podrá la ley ordenar la revisión y procedente la excepción de inconstitucionalidad la fiscalización de las tarifas y reglamenteos de de la regla para admitir la posibilidad de la las empresas de transportes o conducciones y inversión extranjera dentro del sistema bancario demás servicios públicos (artículo 15 del Acto pero respetando el marco de la empresa mixta legislativo número 1 de 1936) "; que autorizó el Decreto 387 de 1974 y la propia Ley 55 de 1975 para la banca, ya existente. Es Esto, en razón de que el artículo 19 que se
decir que Planeación Nacional, conforme a la estudia no se refiere a la prestación de Rquel política del Gobierno, da cumplimiento a normas servicio y, ademást por comprender también el legales internas y del comercio internacional sin ámbito de los seguros, la capitalización y la. in menoscabo de lo ordenado por el Congreso el versión financiera, actividades que, en ningún cual además, no tenía facultad legislativa en el caso, pueden considerarse de servicio público.
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2. Tampoco es una regulación de la facultad . del inadecuado uso de los recursos y factores presidencial prevista en el ordinal 15 del ar nacionales o las causadas por la libre y ventajosa tículo 120 con estas palabras : concurrencia del capita:l extranjero a áreas bá sicas del financiamiento doméstico, que el capi " tal nacional puede y debe cubrir exclusivamente '' 15. Ejercer la inspección necesaria sobre los para asegurar la independencia económica y la demás establecimientos de crédito y las socieda autonomía de la producción; o por la existencia des mercantiles, conforme a las leyes"; de "enclaves" extranjeros en puntos vitales de
3. Tampoco la disposición acusada es regula la economía nacional, contrarios a la nacionali dora, en sentido estricto, específico, de las acti zación plena del producto, al pleno empleo de vidades de personas naturales o jurídicas cuyo la mano de obra propia, y a un desarrollo equi objeto sea manejar, aprovechar o invertir fon librado tanto de naturaleza económica como de dos provenientes del ahorro privado, porque índole social ; a las deficiencias estructurales de
bien claro resulta de su texto que lo que establece terminadas por la exigüidad o limitación de la precisamente es una prohibición, sin dictar re producción y el mercado nacionales, cuyo reme glas respecto de los tres tipos de operaciones dio es la integración regional, con la secuela de acabados de mencionar. usar racionalmente los propios recursos ( exclu sión del capital foráneo de las áreas suficiente En verdad, ese artículo se limita a formular la política colombiana frente a la importación mente atendidas por el capital nacional, o de los sectores estratégicos), como acaece r,n el lla de capitales, distintos a los procedentes de países miembros del Acuerdo de Cartagena, destinados mado Acuerdo Subregional Andino, o Acuerdo de Cartagena, del cual forma parte Colombia, al sector bancario, de seguros, de capitalización y cuyas disposiciones respecto de la prohibición e intermediarios financieros; política consistente de admitir el capital de fuera de la zona en las en reservar al capital nacional, con la salvedad áreas mencionadas coinciden con el mandato antes hecha, dichas actividades. Prohibir a los extranjeros la posibilidad de crear estableci prohibitivo del artículo lQ de la Ley 55 de 1975, mientos de ese tipo, no es dictar regulaciones cuya validez constitucional aquí se examina. sobre el ahorro, sino intervenir esa zona de la 5. Por otra parte, y en lo que respecta a in actividad económica en ejercicio de la dirección versionistas extranjeros que sean personas jurí general que de la economía tiene el Estado, pa dicas o sociedades de tipo comercial y financiero,, ra procurar el desarrollo, de acuerdo con lo pres el artículo 12 de la Carta autoriza igualmente
crito en el artículo 32. al legislador para que, por la ley, determine la
4. En cambio, es más lógico pensar que ante capacidad, el reconocimiento y el régimen propio el principio de igualdad de tratamiento para de aquéllas; en consecuencia, a fortiori, si esas los nacionales y extranjeros establecido en la personas jurídicas son extranjeras, el legislador primera parte del artículo 11 de la Constitución, puede limitar su capacidad de inversión de ca el legislador con base en la excepción contenida pital en determinadas áreas, lo cual, además, en el mismo texto, dispuso por razones de orden implica establecer su régimen propio, que tam público negar el ejercicio de determinados de bién está dentro de las atribuciones del Con rechos a los segundos. Niega efectivamente, el greso. artículo lQ en estudio, el derecho civil de hacer Es pertinente advertir, aunque es obvio, que inversiones extranjeras en seguros, capitaliza la aplicación de la norma acusada supone su ciones, bancos, establecimientos de crédito y de compatibilidad con las regulaciones hechas en más instituciones e intermediarios financieros. actos internacionales que obliguen a Colombia.
Esto es, que el legislador, con base en la excep El artí~ulo acusado no viola las normas cons ción referida permisiva de negación y restr~c titucionales señaladas por el actor ni otra algu ciones de los derechos civiles a los extranjeros, na de la Carta. mediante una norma que es de derecho público en cuanto implica una prohibición obligatoria Por todo lo anterior, es forzoso concluir que (" jus cogens "), mas no optativa a los inver la competencia que ejerció el Congreso al dictar
sionistas extranjeros, que les impide invertir en la Ley 55 de 1975 es la de intervenir las activi los renglones aludidos para remediar o prevenir dades crediticias, fin8!llcieras y de seguros y situaciones de orden público originadas en cau capitalización, sin permitir nuevos aportes de sas socio-económicas, entre otras, las resultantes origen extranjero, salvo las excepciones estableS. Constitucional • 5 66 GAClBTA JUDJlC][AL Número 2403 cidas en la ley, todo ello en uso de la facultad Cópiese, publíquese, comuníquese, insértese en que le confiere el artículo 32 de la. Constitución, la Gaceta Jttdicial y archívese el expediente. ele manera que no ha usurpado la competencia Gonzalo Vargas Rt.\Mano que otorga el ordinal14 del artículo 120 al Pre Presidente. sidente de la República. Luis Carlos Sáchica, Carlos lliedellín Forero, Jorge V élez García, Luis Sarmiento Buitrago, Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Osear Salazar Chaves. Sala Constitucional, oído el Procurador General de la Nación, DECLARA EXEQUIBLE el artículo 19 Luis F. Serrano A. de la J_;ey 55 de 1975. Secretario.