🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2405-1967

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2405-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

COSA JlUZGA][))A lEm~s~ .lil. llill> ll'~Ullell~ill> ~Jm esta mmñsma íEecllna oobYe la rlemmanda de JinuenqUllñ!Mtllñallrulll!llell liDecll'etill> llegisllaHvill> mimmero 2351 rle 1965. Cf()rte Suprema de Justicia. - Sala Plena. - artículo 121 ni ningún otro principio de la Cons Bogotá, mayo 24 de 1967. titución. La Sala al fallar en esta misma fecha esa de Magistrado ponente: doctor Antonio Mm·eno manda declara exequible el decreto acusado. Mosqttera No hay, pues, lugar a proveer de nuevo sobre lo ya juzgado. El ciudadano Jaime López Guerra en ejerci cio de la acción pública que consagra el artículo En consecuencia, la Corte Suprema de Justi 214 de la ·Constitución Nacional, presentó a la cia -Sala Plenaen ejercicio de la atribución Corte demanda de inconstitucionalidad ''de to que le otorga el artículo 214 de la Constitución dos los artículos: del 1 al 42 inclusive, del De Nacional, DISPONE : Estése a lo resuelto en esta Q creto 2351 de 1965, ''por el cual se hacen unas misma fecha sobre la demanda de inexequibili reformas al Código Sustantivo del Trabajo". dad del Decreto legislativo número 2351 de 1965 formulada por el señor José Hilario Lugo Bernal. Estima que ese decreto es violatorio del artícu Cópiese, notifíquese y publíquese. lo 121 de la Carta, pues expedido con fundamen

to en las facultades que ese texto le confiere al Ed1w1·do Fernández Botero, Ramiro Araújo Presidente de la República, sus disposiciones no Grau, Adán Arriaga Andrade, Humberto Ba son de carácter transitorio como lo requiere el rrera Dornínguez, Smnuel Barrientos Restrepo, mandato constitucional, y porque expresamente Plavio Cabrera Dussán, Aníbal Cardooo Gaitán, no se determinaron en él las del Código Laboral Gustavo Fajardo Pinzón, lgnacirfJ Gómez Posse, que quedaban suspendidas. Crótatas Londoño C., Enrique López de la Pa va, Simón Montero Torres, Antonio Moreno M os El señor Procurador General de la Nación al quera, Efrén Osejo Peña, Lttis Fernando Pare contestar el traslado de la demanda, reproduce, des, Carl•os Peláez Trujillo, Arturo C. Posada, ratifica y complementa el concepto emitido por Víctor G. Ricardo, J1tlio Roncallo Acosta, Luis él sobre la presentada por el señor ,José Hilario Carlos Zambrano. Lugo Berna! quien acusó dicho decreto ''por análogos motivos a los que aduce el hoy actor". R1"cardo Ramírez L. Reitera que el acto impugnado no infringe ni el Secretario

Consultar sobre este documento ...