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CSJ - SPL2405-1978

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2405-1978
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1978

OlBl.JTlECllONJES IP~JESIDJENCll.A\.lLJES Gasto público. JEn nl1ll.ciso 29 den artículo 79 de la Carta enumera los aspectos de Ja p.ll."livativa ñnirciatñva dlell JEjecuJitivo; esta norma tiene carácter de excepción y, JPO:r tando, es taxa1tñva y de mte:rpretación restrictiva. -llnexequibilidad de llos artículos 29, 39 y 49 «lJell Jllll'Oyedo .() de ley número 130 de 1973 (Cámara) 165 de 1973 (Senado), "por la cual la Nacñón se asocia all sesquicentenario «lle la ciudad de 'fulluá como entidad mul1ll.ñcipall". Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. que la Corporación Autónoma Regional del Can Bogotá, D. E., mayo 24 de 1978. ca, C . V. C . , tome a su cargo el suministro de energía y luz eléctrica en el Distrito de Tuluá, Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. a fin de que éste deje de ser monopolio de una empresa privada, o para que en subsidio lo pueda prestar el mismo municipio. Aprobada por Acta número 18, mayo 24 de 1978. ''Artículo cuarto. Para dar cumplimiento a la presente ley el Gobierno podrá adicionar y En Oficio número 018, fechado el 20 de abril modificar los presupuestos de la N ación corres de 1978, e.l señor Primer Vicepresidente de la pondientes a los años de 1974, 1975 y siguientes Cámara de Representantes, de conformidad con

y jo también abrir los créditos, hacer los contra el artículo 90 de la Constitución, remitió el pro o créditos y efectuar los traslados presupuestales yecto de ley número 130 de 1973, Cámara, 165 indispensables para su cumplimiento y contraer de 1973, Senado, "por la cual la N ación se aso obligaciones a largo 6 a corto plazo, lo mismo que cia al sesquicentenario de la ciudad de Tuluá respaldar las que con iguales fines adquieran el como entidad Municipal", el cual fue objetado Municipio de Tuluá y/o la Gobernación del Valle por el señor Presidente de la República, objecio del Cauca. nes que fueron declaradas sin fundamento por el Senado en sus sesiones del3 de diciembre de 1975 " " y del16 de noviembre de 1977, y por la Cámara En providencia del 25 de abril del año en en las del 3 y del 16 de septiembre de 1975. curso, de conformidad con el artículo 7Q del De Las disposiciones objetadas dicen así : creto 432 de 1969, se ordenaron las pruebas pertinentes. " El proyecto fue presentado en la Cámara de ''Artículo segundo. Autorízase con este motivo Representantes por uno de sus miembros, según al Gobierno Nacional para que invierta hasta la publicación hecha en los ''Anales del Congreso'', suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) número 83, del 11 de diciembre de 1973, página en la realización de obras de progreso colectivo 1.124. y de beneficio social, en la ciudad de Tuluá, tales Las objeciones, formuladas en el Oficio nú como las de ampliación de los servicios públicos, mero 0408 del 14 de enero de 1975, se fundan

saneamiento de barrios populares, muros de de en que, ''el proyecto de ley es fruto de iniciati fensa contra las crecientes del río Tuluá, ter va parlamentaria", por lo cual el Gobierno "se minación de la pavimentación de la carretera ve precisado a objetar sus artículos 2Q, 3Q y 4Q, Tuluá-Riofrío-Trujillo, construcción del Palacio por considerarlos violatorios de la Constitución Nacional y otras también contempladas en leyes Nacional". anteriores. Tales objeciones fueron sustentadas así por los "Artículo tercero. El Gobierno Nacional adop señores Presidente de la República y Ministro de tará todas las medidas necesarias con el fin de liacienda y Crédito Público: 0 Numero 2397 GACETA JUDICIAL 151 ''En efecto: los referidos artículos autorizan La oportunidad para que la Corte ejerza este al Gobierno para invertir hasta la suma de vein control preventivo de constitucionalidad existe te millones de pesos en la realización de obras cuando las objeciones se refieren a vicios de in de progreso colectivo y de beneficio social ; le constitucionalidad, según lo prescribe el artícu ordenan adoptar las medidas necesarias para lo 90 de la Constitución. Para este efecto, es que la Corporación Autónoma Regional del Can necesario que se haya dado cumplimiento a lo ca -CVCtome a su cargo el suministro de prescrito en el artículo 86 de tal estatuto, o sea, energía y luz eléctrica en Tuluá y lo facultan que el Presidente de la República no haya exce para realizar las operaciones presupuestales in dido los términos allí señalados para presentar dispensables para el cumplimiento de las disposi objeciones.

ciones del proyecto. En el presente caso, el proyecto consta de ''Todos esos ordenamientos implican gastos cinco artículos. De acuerdo con el artículo cita públicos, cuya iniciativa compete exclusivamente do, el Presidente disponía de seis días para de al Gobierno, según el artículo 79 de la Constitu volver el proyecto con objeciones o sancionarlo. ción Nacional que establece: El proyecto fue enviado para la sanción ejecu '' 'Las leyes pueden tener origen en cualquiera tiva con Oficio número 100 del 11 de diciembre de las dos Cámaras, a propuesta de sus respecti de 1974 y fue recibido en la Presidencia de la vos miembros o de los Ministros del Despacho. República el 8 de enero de 1975. De esto se dedu ce que las objeciones fueron formuladas oportu '' 'Se exceptúan las leyes a que se refieren namente el 14 de enero siguiente. los ordinales 39, 49, 99 y 22 del artículo 76, y las Exige también el artículo 86 citado que, cuan leyes que decreten inversiones públicas o priva do las objeciones se formulen estando en receso das, las que ordenen participaciones en las ren las Cámaras, el proyecto deberá publicarse junto tas nacionales o transferencias de las mismas ; con aquéllas. Se dio cumplimiento a este requisi._ las que creen servicios a cargo de la Nación o to, mediante la inserción de éstas en el Diario los traspasen a ésta; las que autoricen aportes o Oficial número 34234, edición del14 de enero de suscripciones del Estado a empresas industriales 1975, página 2. o comerciales, y las que decreten exenciones de

impuestos, contribuciones o tasas nacionales, to El artículo 88 de la Constitución establece que das las cuales solo podrán ser dictadas o refor cuando los proyectos de ley no sean de los que se refieren a los ordinales 29, 39, 49 y 59 del madas a iniciativa del Gobierno'. artículo 76, el rechazo de las objeciones en el ''El Gobierno Nacional, desde luego, desea Congreso deberá ser aprobado por la mitad más asociarse a la celebración del sesquicentenario uno de los miembros de una y otra Cámara. de la ciudad de Tuluá, para lo cual, dentro de En el caso que se estudia, en el expediente sus facultades constitucionales y legales y ci aparece (folio 77) que, la Comisión Segunda ñéndose a los planes y programas de desarrollo Constitucional Permanente del Senado declaró económico y social, tomará las medidas apropia por unanimidad infundadas estas objeciones, en das para dar realidad a los deseos del Congreso, la sesión del 3 de diciembre de 1975, según cer los cuales comparte, conforme antes se expresó". tificado de la Secretaría de dicha corporación, Para resolver estas objeciones, la Corte con y un ejemplar autenticado de los Anales del Con sidera: greso, número 89, correspondiente al 17 de no viembre de 1977, en el que se publica el acta de El artículo 214 de la Constitución le otorga la sesión del Senado del día anterior, en la cual, competencia para decidir definitivamente sobre página 1.225, consta el rechazo de las mismas la exequibilidad de los proyectos de ley objetados objeciones aprobado con 57 votos. A su vez (fo

por el Gobierno como inconstitucionales, tanto lio 67), el Secretario de la Comisión Segunda por su contenido material como por fallas en el Constitucional Permanente de la Cámara de Re procedimiento de su formación, competencia presentantes, certifica que en su sesión del 3 de aclarada por el artículo 11 del Decreto 432 de septiembre de 1975, declaró infundadas las ob 1969, de este modo: jeciones por unanimidad, y en la sesión plenaria "Artículo 11. El Gobierno podrá objetar de del 16 de septiembre del mismo año, se registra inconstitucionalidad un proyecto de ley por in (folio 58) una votación de 123 votos, en el mismo fracción directa de normas sustanciales, o pro sentido del rechazo. cedimentales contenidas en la Constitución o de Las objeciones de que se trata se refieren a la las leyes orgánicas, en cuanto al trámite a que iniciativa del proyecto la cual, a juicio del Go está sometida la expedición de las leyes". bierno, le estaba reservada, en virtud de lo dis- ° 152 GACETA JUDICIAL Número 2397 puesto en el artículo 79, inciso segundo, de la las hipótesis previstas de manera señalada por la Constitución, en cuanto significa ordenamiento Constitución''. de gasto público, pues aquel decreta la inversión El proyecto en eshtdio autoriza en su artículo de veinte millones de pesos en obras públicas de 29 al Gobierno expresamente para "invertir" y, progreso colectivo y beneficio social y el traspaso de acuerdo con la doctrina transcrita, las des del servicio de energía y luz eléctrica de Tuluá tinaciones hechas en el artículo 29 del proyecto a la Corporación Autónoma Regional del Canea, objetado, y las obras puestas como indicación,

y autoriza las correspondientes operaciones pre constit1tyen típicas inversiones públicas y, en con supuestales. secuenca, ese gasto no tiene el carácter de auxi Verificado el aspecto formal, la cuestión que lio, de simple estímubo o aporte para el fomento se plantea es la referente a la iniciativa del pro de actividades merecedoras del apoyo oficial, que yecto de ley que se estudia. En principio, la ini es el campo propio de aplicación del numeral ciativa legislativa ha sido entregada en forma 20 del artículo 76. Igttal consideración ha de compartida al Congreso y al Gobierno por el ar hacerse para el traspaso del servicio de energía tícttlo 79 de la Constitución. En lo atinente al eléctrica ordenado en el artículo 39 del proyecto. gasto público, la reforma oonstit1wional de 1968 Adicionalmente, debe observarse que: restringió la iniciativa del primero, reservando a) El ordinal 20 del artícubo 76 condiciona la sus principales aspectos, que son los enumerados concesión de auxilios a una "estricta sujeción a en el 29 inciso del citado artícttlo, a la privativa los planes y programas correspondientes", de los iniciativa del Ejecutivo, con la preocupación de cuales no se hace mención alguna en el proyecto; racionalizar la aplicación de los recursos presu b) N o hay en el proyecto determinación exac puestales. Dicha disposición tiene carácter de ex ta de las obras en q1te se hará efectivamente la cepción y, por tant(), es taxativa y de interp1·eta inversión, salvo las obras puestas como ilustra ción restrictiva. ción; Por esto, confirmando la regla de la iniciativa e) Nra hay cuantificación de las inversiones,

compartida entre Legislativo y Ejecutivo, el 3er. pues excepción hecha de los veinte millones de inciso del mismo artículo 79 aclara que en lo que pesos ($ 20.000.000) determinados en el artícttlo se refiere al numeral 20 del artículo 76 "tendrán 2'~, no se limita el costo de lo ordenado en el libre iniciativa los miembros del Congreso". artículo 3'~, y o El Gobierno, para sostener sus objeciones, en d) Se atdorizan en el artículo 4'~ operaciones tiende que el proyecto de ley de que se trata pres11,p1testales y otras de orden fiscal, sin re ferirlas a su regttlación constitucional y a la ordena una inversión y un traspaso del servicio esta,blecida en la Ley Orgánica del Presupuesto, de energía y luz eléctrica:, por lo cual su inicia limitantes sin cuyo cumplimiento resttltarían in tiva solo podía ser gubernamental, si se atiende constitucionales. a las claras expresiones del artículo 79, cuando las reservas para las leyes ''que decreten inver Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, siones públicas'' y las que traspasen servicios previo estudio de la Sala Constitucional, en ejer a cargo de la Nación. cicio de la competencia que le atribuyen los ar tículos 214 y 90 de la Constitución, La Corte dijo, para fijar el concepto de ''in versiones públicas" (fallo del 23 de enero de 1975), que éstas son: "erogaciones susceptibles Decide: de causar réditos o de ser en algún modo eco nómicamente productivas o que toman cuerpo en Son INEXEQUIBLES los artículos 29, 39 y 49 del

proyecto de ley número 130 de 1973 (Cámara) bienes de utilización perdurable, llamadas tam 165 de 1973 (Senado) "por la cual la Nación se bién, 'de capital', por oposición a las de 'fun asocia al sesquicentenario de la ciudad de Tuluá cionamiento', que se hallan destinadas por lo como entidad municipal". común a extinguirse con su empleo; denomina ciones éstas que, según el uso general, deben Cópiese, publíquese, comuníquese a quien co tenerse en cuenta para interpretar el alcance de rresponda, insértese en la Gaceta Judicial y ar las 'inversiones públicas' de que habla el inciso chívese el expediente. 29 del artículo 79. Por esto se afirma con acierto que la restricción sobre iniciativa parlamentaria Lttis Sarmiento Buitrago, Presidente; J eróni de proyectos de ley que originen gastos sólo mo Argáez Castelbo, Jesús Bernal Pinzón, F'abio hace referencia a los de inversión. Lo que obvia Calderón Botero, Hernando Rojas Otálora, Ger mente no incluye los de funcionamiento sino en mán Giralda Zuluaga, Guillermo González ChaN'úmero 2397 GACETA JUDICIAL 153 rry, José Ed1tardo Gnecoo C., José María Esgue PM"I() si este riguroso criterio httbiera sido el que rra Samper, Héctor Gómez Uribe, Gustavo Gómez inspiTÓ al reformador constittwional de 1968, nin Velásquez, Juan Mamtel Gtdiérrez L., Jttan H er gún sentido tendría el haber dejado a salvo, por

nánáez Sáenz, .A.lvaro Lttna Gómez, Htr.mberto modo expreso, para la iniciativa parlamentaria, Mttrcia Ballén, Alberto Ospina Botero, Dante esta clase de obras. El criterio de "inversión", Fiorillo Porras, Luis Enriqu.e Romero Soto, Fer para los efectos de la iniciativa parlamentaria, nando Uribe Restrepo, Lttis Carlos Sáchica, Pe lo consignó la C01·te en el primero de los fallos dro Elías Serrano Abadía, Hen1ando Tapias mencionados atrás, y guarda consonancia con los Rocha, Ricardo Uribe Holguín, José María Ve demás preceptos qtte sobre la materia se estable lasco Guerrero. cieron en la enmienda constitucional de 1968, sin afectar en nada la serie.dad y organización que Carlos Guillermo f!,ojas V. entonces se qttiso dm· al gast,o público, y que si Secretario. no se ha logrado es porque hasta hoy no ha fttn cionado el mecanismo de los planes y programas. De consiguiente, las objeciones formuladas al artículo 29 de la ley con :la excepción de lo re ferente al Palacio Nacional, carecen de funda mento. Salvamento de voto. 3lil Por el artículo 39 se autoriza al Gobierno Con todo respeto expresamos : para llevar a cabo todas las medidas y realice las operaciones que estime necesarias, sin limitación En las objeciones presidenciales al proyecto de modos ni cuantías, con el objeto de que la de ley que se somete ahora a la definición cons C . V. C . ''tome a su cargo el suministro de ener titucional de la Corte, deben tomarse en cuenta

gía y luz eléctrica en el Distrito de Tuluá, a las consideraciones siguientes: fin de que éste deje de ser monopolio de una 1'!- Ha sido jttrisprudencia de la Corte, sentada empresa privada, o para que en subsidio lo pueda principalmente en los fallos de 23 de enero de prestar el mismo municipio''. 1975, 3 de septiembre de 1976 y 17 de marzo de Tal autorización es enteramente extraña a la 1977, que los alcances del precepto 79-3 en con noción de ''auxilio'', contenido en el ordinal 20 cordancia oon el inciso 4 del artículo 76 de la del artículo 76. Y tiene, además, dos caracte Carta Política, no cobijan los attxilios destinados rísticas notorias; supone, ésta sí, una verdadera a obras dignas de estímulo y apoyo, en parte se inversión de dineros nacionales en obra produc ñaladas hoy por la Ley 11 de 1967. Respecto de tiva o reproductiva, puesto que se trata de ad estas leyes, cualquiera que sea su cuantía, como quirir una empresa; e impone al Tesoro Nacio lo dice el inciso citado en primer términl(), "ten nal una carga económica no cuantificada para drán libre iniciativa los miembros del Congreso". aquella inversión, disposiciones ambas que sólo pueden tomarse por el Congreso a iniciativa del 2'!- Sobre la base anterior se tiene qtte el artícu Gobierno, según las voces del 2Q inciso del artícu lo 29 del proyecto objetado, destina la suma de $ 20.000.000 para adelantar o realizar en la ciu lo 79 de la Constitución. De consiguiente, las ob

jeciones formuladas a este artículo, son fundadas. dad de Tuluá ttna serie de obras de distinto orden y natu,raleza, oomo expresión de la adhesión que 4lil E'l artículo 4Q autoriza al Gobierno para el artículo 19 hace a ella con ocasión de cumplir llevar a cabo las operaciones presupuestales y se el sesqtticentenario de su fundación. Estas otros actos administrativos encaminados, dice, obras, con excepción de la "construcción del Pa "al cumplimiento de esta ley". Como ya se ha lacio Nacional", qtte por su natttraleza y destino visto que el proyecto, en lo objetado, tiene dos es de la N ación y por ella debe ser constntido y partes, la que decreta el auxilio por $ 20.000.000 mantenido, son todas de carácter local y buscan contenido en el artículo 2Q y la que dispone ttna me}ora en las condiciones sociales y cultttra llevar adelante una negociación, en el artículo les de la ciudad, a más de qtte se encuentran 3Q, deberá tomarse respecto de él una decisión enumeradas en la también mencionada Ley 11 consecuente, esto es, que permita el cumpli de 1967. Cierto es que son una "inversión", o la miento de la ley en lo exequible e impida utili representan, si a ese vocablo se le da la acep zarlo en lo que es contrario a la Constitución, ción ordinaria y genérica de "gasto", o si se la ya que la disposición, en sí misma estimada es estima por oposición a lo qtte en la ley de presu claramente constitucional, pues se arregla a lo vuesto se denomina "gasto de funcionamiento". dispuesto por el artículo 76-11 de la Carta.

154 GACETA. JUDICIAL Número 2397

Por lo anterior consideramos que la Corte ha 39 Es exequible el artículo 49 del proyecto debido pronunciarse así: sólo en cuanto los actos que por él se autorizan se relacionen estricta y exclusivamente en rela 19 Es exequible el artículo 29 del proyecto de ción con lo dispuesto en el artículo 29. ley; salvo la autorización para construir el Pa lacio Nacional. Guillermo González Charry, José Eduardo Gnecco C., Juan Manuel Gutiérrez L., Alvaro 29 Es inexequible el artículo 39 del mismo pro Lttna Gómez, Pedro Elías Serrano Abadía, Luis yecto. Enrique Romero Sotr0. o o

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