CSJ - SPL2407-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2407-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
EJIJF A.§ JP1UJBlLJ[CA.§ !Es exequli"Me eX an-dcuXo 39 a:Jle Xa 1Ley ].~ de ].~32, en. ]a pan-te objeto a:Jle la ·a:Jleman.a a:Jla, o sea en. cuanto a las n-esilrlicdon.es que Jimpon.e al fun.donamliento a:Jle n-Jifas en. en teulitorlio nacional.
4. Además, los· artículos 32 y 39 de la Car lidad y salubridad públicas, sino por el de ta, aún aisladamente considerados, ni por los fines económicos, las modalidades en la su texto ni espíritu permiten afirmar que explotación de empresas y el objeto de la Es las libertades de que trata sean absolutas. iniciativa privada. Pues no sólo tiene el En efecto, el artículo 39, que proviene de tado la dirección de la economía, sino que 1886 en su ordenamiento general que garan puede intervenir para racionalizarla y plani tiza la libertad de escoger profesión u oficio, ficarla, en orden a los propósitos allí indi y al cual se vinculaba la llamada libertad cados, lo cual supone competencia para de industria o empr~sa, desde su versión imponer limitaciones muy extensas y varia primitiva hasta la actual, enseña que las das. Así, aún respecto a actividades esen autoridades pueden inspeccionar las profe cialmente productivas, puede el Estado se siones y oficios en lo relativo a la moralidad, ñalarles campos precisos, restringiendo la seguridad y salubridad públicas, inspección libertad original de empresa y de iniciativa.
que, como en otras oportunidades lo aceptó Y más aún respecto a las que, como el juego, la Corte, entraña, para que sea efectiva, la no son productivas en el sentido económico potestad de dictar reglamentos, cauces o ·del término, pero que sí inciden en la apli pautas de las actividades correspondientes, cación o uso de los ingresos, por ejemplo y por ende establecer las limitaciones del sueldos y salarios y por ende en los consu caso, en guarda de esos bienes comunes, mos, objetos todos ellos de la protección y integrantes de la amplia noción del orden dirección del Estado, conforme al artícu público. lo 32. Desde el punto de vista de la moral y de De las consideráciones que preceden pue la economía, las objeciones formuladas a de concluirse que las restricciones impues los juegos de suerte y azar son inmemoria tas a las rifas por el artículo 3Q de la Ley les y de conocimiento público, y aún se 19 de 1932, especialmente las que impiden encuentran vertidas en textos de la ley civil, el carácter regular o permanente de las mis lo cual no sólo excusa cualquier considera mas, encuentran claro apoyo en los artícu ción sobre el punto, sino que de por sí evi los 32 y 39 de la Constitución, tanto como dencia que cuando ·el legislador reglamenta en el artículo 31, que fundamenta también o restringe tal actividad, lo hace a la luz del las prohibiciones de premios en dinero y la inciso segundo del artículo 39 de la Carta, utilización d~ billetes fraccionables. . por ejemplo al prohibir que haya rifas per manentes sin duda con el propósito de Corle §upl!'em.a dle .JTustida. - §ala Plena
que el ju~go no sea fuente habitual de in .Bogotá, D. E., julio veinticuatro de mil ?e gresos para unos, ni ocasi?n constante novecientos setenta. arriesgar el fruto del trabaJO, para los mas; (Magistrado Ponente: Doctor Hernán Toro Y el artículo 32 otorga al Estado más po Agudelo). testades restrictivas de la actividad privada, El ciudadano Césall." Castro JI»erdlomo, ya no por esos aspectos de seguridad, moraobrando a su propio nombre y en el de los 288 -------------------G- -AC- -E- -TA J UD-- I- -C- -I -A- -L- -------N-ú-m-e-r-o2-3-3-8B--is ciudadanos Obdulio Gómez Sabogal, Guiller nente, impide el ejercicio de las libertades mo Forero Mayorga y José Lizardo Aristizá mencionadas. bal, solicita que se declare mex~ullilblle el Y la actividad que se cumple con las rifas artículo 39 de la Ley 19 de 1932 "en la parte no es incompatible con el bien común como que restringe el funcionamiento de las ri no lo es con las loterías que explota eÍ Esta fas públicas en el territorio ·nacional". do, aunque unas y otras se fundamenten en el azar. De otra parte, cuando el legislador LA DEMANDA de 1932 permitió las rifas, con las restriccio nes demandadas, supuso así que no eran 1) La norma objeto de la demanda es del contrarias al bien común ni a la moral· el siguiente tenor: que sólo se autoricen a intervalos no ti~ne
otra explicación sino el temor a la compe "ILey ll9 i!lle ll932 tencia que las rifas pudieran hacer a las (Octubre 14) loterías departamentales. Pero tal razón no puede subsistir hoy, toda vez que la Ley 33 "por la cual se dan unas autori.zaciones a de 1968 cedió a los munieipios el impuesto las asambleas departamentales y a los mu sobre billetes o boletas de rifas, que consti nicipios, y" se dictan otras dispos:lciones. tuye para éstos un ingreso de gran impor tancia. De ahí que debe desaparecer la El Congreso de Colombia, restricción. Además, la actividad de las rifas implica ]]}~Jr'~ utilización de capitales privados y oportu nidad de trabajo para mu:titud de personas, "Artículo 39 Desde la sanción de la pre que de las ventas derivan la subsistencia, sente Ley ninguna rifa establecida o que todo lo cual no se opone sino que encaja se establezca en el país puede lanzar a la en el concepto del bien eomún; sobre este circulación, ni tener, ni vender billetes frac último el actor transcribe largo pasaje de cionados, ni repartir ningún premio en di un tratadista. nero, en cualquier cantidad que sea, ni. po b) Estima el demandante que la disposi drá ser de carácter permanente. ción acusada infringe el artículo 39 de la "Los gobernadores quedan encargados de Carta, en el concepto de que éste garantiza velar por el estricto cumplimiento de este la libertad para .escoger empleo u oficio,
artículo, e impondrán a los infractores de siempre con sometimiento a la inspección él multas iguales al valor total de dichas del Estado para asegurar la moralidad, se rifas. El producto de tales multas ingresará guridad y salubridad públicas, y en cambio al fondo especial de la beneficeneia del res aquella norma, al restringir injustificada pectivo departamento. mente una actividad líCita, como es la de las rifas, que sólo se permite a intervalos, "Artículo 69 Esta Ley regirá desde su san impide el libre empleo, el pleno desenvolvi ción". miento de un trabajo le¡~ítimo. Y advierte 2) Después de transcribir la norma par que el artículo 39 únicamente autoriza res cialmente acusada, la demanda señala como tricciones a la producción y al consumo de infringidos los artículos 32, 39, 183 y 187, nu licores ·Y bebidas fermentadas, luego la que meral 99 de la Constitución, y expone el con estableció el legislador de 1932 contraría el cepto de la violación en extensos apartes precepto constitucional. que, respectivamente, se resumen así: · e) Después de señalar la cuantía de cier a) El artículo 32 de la Carta resulta que tos impuestos nacionales sobre las rifas, re brantado en cuanto garantiza la libertad de cientemente cedidos a los municipios por la empresa y la iniciativa privada dentro de Ley 33 de 1968, considera el actor que la los límites del bien común, y en cambio la norma demandada quebrante el artículo 183 norma acusada, al restringir el funciona de la Carta, pues al restringir la actividad
miento de las rifas públicas, prohibiendo de las rifas se merma considerablemente los premios en dinero y su carácter permauna renta asignada a las secciones territoNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 289
riales del país, que hoy apenas reciben a que lo sea, pero eso no tiene como conclu intervalos, pero que conforme al artículo sión necesaria que una rifa tenga el carácter 183 deberían recaudar en forma permanen de permanente, pues no hay que confundir te y no esporádica. la permanencia de la empresa con la con d) Se estima violado el articulo 187, nu tinuidad de la rifa ... meral gQ de la Constitución, en el concepto "Tampoco vale decir, con un valor jurídi de que es de competencia de las asambleas co o siquiera lógico, que habiendo permitido reglamentar lo relativo a la policía local, en el legislador las loterías, ha de considerarse todo lo que no se reserve la ley, y siendo que si éstas son compatibles con el bien co la materia referente a rifas algo compren mún también las rifas lo serán puesto que dido en los códigos de policía, la norma loterías y rifas tienen de cómún el elemento acusada quebranta aquella disposición de la suerte. El argumento es vicioso, porque las Carta. dos entidades se han tolerado dentro de ca En apoyo de esta tesis transcribe los racterísticas y finalidades diferentes; la lo distintos artículos del Código de Policía de tería como un monopolio del Estado, que be Cundinamarca y del Distrito Especial de neficia entidades departamentales u otras Bogotá, que regulan todo lo rela:tivo a rifas, oficiales, en provecho de la beneficencia pú
como autorización para efectuarlas, garan blica, y las rifas como una actividad par tías, destino, utilidades y otros pormenores ticular, pero limitada, que beneficia a em administrativos; de prevención y sanciones. presarios de derecho privado. Que ambas Finalmente, arguye que las limitaciones estén regidas por la álea no implica que de al poder de policía local, que a la ley auto ban estar regidas por las mismas normas riza el numeral gQ del artículo 187, sólo han toda vez que la modalidad diferencial es la de ser aquéllas que el legislador puede im aplicación de sus .p rovechos a uri fin social poner, conforme a la Constitución, y no le y a un fin particular. Las rifas y las fiestas yes o preceptos contrarios a la Carta. Y cita son toleradas por el Estado pero dentro de apartes de sentencias de la Corte Suprema ciertos límites que no sobrepasen la esfera de Justicia que, en lo sustancial, analizan del bien común, puesto que constituyen una el poder de policía, su alcance y objeto, se aplicación irregular de las rentas y un ries ñalando lo propio de la policía general, local go para el fruto del trabajo ... y especial y el respeto que siempre se debe· "La norma acusada dispone que las rifas a las libertades individuale~, como las que no pueden repartir premios en dinero, lo consagra el artículo 23 de la Constitución. cual obedece a la naturaleza misma de ese juego que consiste en sortear cosas y no nu CONCEPTO DEL PROCURADOR merario; si permitiere repartir dinero, des favorecería y vulneraríá el monopolio que El jefe del Ministerio Público se opone a
con fundamento en el artículo 31 de laCar las peticiones de la demanda en cuanto es ta estableció en favor de la beneficencia, tima que la norma objeto de acusación par porque los premios en dinero son lotería y cial en nada contraría a la Constitución, y no rifa ... respecto a los cargos específicos formulados "Correlativamente la acusación apoyada expone sus consideraciones en distintos en las normas del artículo 39 de la Consti apartes, de los cuales se reproducen los si tución, que consagran la libertad de oficio, guientes: "Primera. Las razones que presenta el no encuentra tampoco fundamento jurídi co. Los oficios son libres si se refieren a ac demandante para considerar que se ha in tividades lícitas y son intervenidos si se re fringido el artículo 32 de la Carta por cuan fieren a actividades que la ley interviene. to la norma acusada impide la libertad de empresa y la iniciativa privada, no condu Por eso se puede ser lotero libremente pero en loterías dedicadas a beneficencia y rifa cen jurídicamente a esa conclusión. Cual dor en rifas no permanentes y ceñidas, por quiera persona puede ser empresaria de ri lo demás, a las restantes condiciones limifas y ninguna autoridad, puede impedirle 25 - Gaceta. Const. 290 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis tativas establecidas en la ley. No es exacto territorio nacional"; y-conforme al desarro afirmar que sólo hay limitación constitu llo o exposición del mismo libelo, lo que se cional para la producción y el consumo de estima como restricciones contrarias a la
los licores y de las bebidas fermentadas, Carta son principalmente l.a.s que prohiben pues todo oficio puede ser limitado para rifas en dinero y el carácter permanente que no dañe la seguridad ni menoscabe la de las mismas, aunque en forma secunda moralidad. También por este aspecto pue ria debe entenderse que otra es la que no de decirse que el oficio de rifador :no puede permite el uso de billetes fraccionados. A ir en extensión hasta el punto que la ley estos extremos, en consecuencia, habrán de considere nocivo para la moralidad, erí ma limitarse las consideraciones que siguen y teria de juego, y para la seguridad en ma el fallo del caso. teria de protección de los habitantes en 2. Conforme a lo muy bien puntualizado cuanto a la posesión y disfrute de sus en la demanda, loterías y rifas, que son bienes. juegos, tienen en común la suerte o azar, "Segunda. No infringe, a mi juicio, la como determinante de un premio; pero se norma acusada el artículo 183 de la Cons distinguen en que, por definición, lO§ pre titución que garantiza la propiedad de las mios d·e las loterías son siempre en dinero entidades territoriales, toda vez que la ce y los de rifas en cosas distintas a éste. Ade sión de los impuestos sobre las rifas ha de más, cabe recordar que por tratarse de di entenderse que se refiere a esos juet?;os en nero, que es divisible por excelencia, los tí la forma aue la ley los permite; nada auto tulos que dan derecho a participar en las riza deducir oue la· cesión de esos impues loterías son fraccionables para efectos de
tos priva al Estado del derecho de interve un pago proporcional; en cambio, en las nir, en favor del bien de la comunidad, en rifas, cuyo objeto de ordinario es una espe tales juegos de acuerdo con las facultades cie o cuerpo cierto, no es posible tal frac que la ley fundamental ha establecido ... cionamiento y por ende sus títulos sólo ad miten la forma de boletas indivisibles. "Tercera. No encuentro mérito para pen sar que la norma acusada infrinja el ar Ahora bien: aunque la 98 de 1888 l~ey tículo 187, numeral gQ, de la Carta, que había permitido el establecimiento de lo hace de competencia de lasAsambleas re terías públicas por particulares, con limi glamentar lo relativo a la policía local, toda taciones bien precisas en euanto al valor vez que la misma disposición agrega "en de los premios y ·fijación dle otros porme todo aquéllo que no sea materia de dispo nores, tales actividades estuvieron someti sición legal". Si la reglamentación de las das no sólo a contratos con los respectivos rifas ya estuviere establecida en los Códi departamentos, sino a gravámenes a su fa gos de Policía de los Departamentos y del vor, con destino principal a la beneficencia Distrito Especial de Bogotá, ante el conflic pública. Esto es, se autorizaron con una fi to hipotético de normas de carácter legal nalidad fiscal. con normas de carácter ordenanza! sobre El artículo 31 de la Con:;titución, origi policía local, debe atenerse a las primeras nario en un todo de la reforma de 1910, porque la .Carta les da una jerarquía sobre permitió al l·egislador establecer monopo
las últimas. Por otra parte, en los Códigos lios de derecho como arbitrio fiscal. En de que el demandante pone cómo ejemplo no sarrollo de esta facultad, la :Ley 64 de 1923, se encuentra nada contradictorio con las . artículo primero, dispuso que "Solamente prohibiciones de la Ley 19 de 1932". los departamentos podrán establecer, des de la promulgación de la presente ley, una CONSIDERACIONES DE LA CORTE lotería con premios en diner~, y con el úni co fin de destinar su producto a la asisten ' l. El objeto de la demanda de inexequicia pública". bilidad contra el artículo 3Q de la Ley 19 En esta forma se estableció .un monopo de 1932 es, como se precisa en su introduc lio, con fines fiscales y destinación del pro ción, sólo aquella parte "que restringe el ducto a favor de los departamentos del país, funcionamiento de las rifas públicas en el respecto a las loterías, o sea del juego caNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 291 racterizado por la determinación al azar toriza los monopolios de derecho, que con de un número ganancioso, con fondos obsisten en reservar al Estado, en-forma ex tenidos mediante la venta de billetes fracelusiva, cualquier actividad que produzca cionables y con premio ·en dinero. Luego es ingresos,. lo cual por definición implica si evidente que, desde entonces, los particumultáneamente la potestad de prohibir a lares no pueden dedicarse a la misma actilos particulares el ejercicio de las mismas, vidad que la ley _reservó, por vía de monocaso en el cual se ven así supeditadas a la polio, a los departamentos. En consecuennecesidad fiscal, reconocida por la ley, la·s
cia, es claro también que las rifas, ésto es libertades que los artículos 32 y 39 garan los sorteos en que resulta beneficiado un tizan en principio. número obtenido al azar, no pueden ofre4. Además, los artículos 32 y 39 d_e la cer premios en dinero ni reunir sus fondos Carta, aún aisladamente considerados,. ni mediante billetes divisibles. por su texto ni espíritu permiten afirmar Y tales restricciones estaban implícitas que las libertades de que tratan sean absoen el artículo 1Q de la Ley 64 de 1923, tanlutas. · to más que el artícÚlo 8Q de la misma proEn efecto, el artículo 39, que proviene de hibió terminantemente el funcionamiento 1886 en su ordenamiento general que ga~ de las llamadas loterías de carteles, que se rantiza la libertad de escoger profesión u jugaban, para pagar premios en dinero, en oficio, y al cual se vinculaba la llamada li establecimientos públicos abiertos al efec-. bertad de industria o empresa, desde su to, norma aeclarada exequible desde 1924, versión primitiva hasta la actual, enseña según sentencia de 14 de noviembre de tal que las autoridades pueden inspeccionar las año. Por lo tanto, el artículo 3Q de la Ley profesiones y oficios en lo relativo a la mo19 de 1932, ahora materia de acusación parralidad, seguridad y salubridad públicas, cial, no hizo más que formalizar expresainspección que, como en otras oportunida mente aquellas restricciones obvias, como des lo aceptó la Corte, entraña, para qt:e 12. s de repartir premios en dinero o u_tilizar sea efectiva, la potestad de dictar regla
billetes fraccionados, consecuencia del momentas, cauces o pautas de las actividades nopolio que sobre el jl).ego de loterías se hacorrespondientes, y por ende establecer las bía establecido desde 1923, por mandato de limitaciones del caso, en guarda de esos la Ley 64. · bienes comunes, integrantes de la amplia Sin juzgar sobre la exequibilidad de esta noción del orden público. · · última ley, en cuanto creó ·el monopolio a Desde el punto de :vista de la moral y de que se ha hecho referencia, pues no es obla economía, las objeciones formuladas a jeto de la demanda, si ·el legislador reglalos juegos de suerte y azar son inmemoria menta con detalle el ejercicio del mismo,. les y de conocimiento público·, y aún se en determinando con claridad las actividades cuentran .vertidas eh textos de la ley civil, que a su virtud quedan exclusivamente lo cual no sólo excusa cualquier considera asignadas al Estado y prohibidas a los parción sobre el punto, sino que de por sí evi t;cl:l1res, procede así en simple desarrollo dencia que cuando el legislador reglamenta de la disposición principal que estatuye el o restringe tal actividad, lo hace a la luz monopolio, y por ende al amparo del ardel inciso segundo del artículo 39 de la Car ticulo 31 de la Constitución. ta, por ejemplo al prohibir que haya rifas
3. Como la Constitución, al igual que la _p erma11:entes, ·sin duda con el ~ropósito _de ley, no puede interpretarse tomando aisla-\ que el Juego no sea _fuent~, habitual de m damente sus disposiciones, resulta obvio gre~os para unos, m ocasi?n constante ?e
que si bien los artículos 32 y 39 de aquélla arriesgar el fruto del trabaJo, para los mas. consagran en principio, con otras restricY el artículo 32 otorga al Estado más po ciones allí indicadas, la libertad de empretestades restrictivas de la actividad priva sa y de iniciativa privada, y la de escoger · da, ya no por esos aspectos de seguridad, profesión u oficio, el artículo 31 de la mismoralidad y salubridad públicas, sino por ma permite a la ley limitar y aún negar el de los fines económicos, las modalidades tales libertades en ciertos casos, porque auen la explotación de empresas y el objeto 292 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis de la iniciativa privada. Pues no ~;ólo tiene industrial o comercial, o ésta de las rifas, el Estado la dirección de la economía, sino con la transferencia, conjuntamente con el que puede intervenir para racionalizarla y impuesto, de la facultad que .tiene el legis planificarla, en orden a los propósitos allí lador para limitar o reglamentar la activi indicados, lo cual supone competencia para dad misma, productora del tributo, como imponer limitaciones muy extensas y va si las potestades de los artículos 32 y 39, riadas. Así, aún respecto a actividades esen por ejemplo, tuvieran que ser necesaria y ctalmente productivas, puede el Estado se simultáneamente trasladadas a las Asam ñalarles campos precisos, restringiendo la bleas y Concejos, cuando se les permite libertad original de empresa y de iniciati gravar ciertas operaciones y empresas.
va. Y más aún respecto a las que, como el 6. Finalmente, se afirma en la demanda juego, no son productivas en el sentido eco que las restricciones impuestas a las rifas nómico del término, pero que sí inciden en por la norma acusada, son materia de po la aplicación o uso de los ingresos, por licía local, para concluir en que hay viola ejemplo sueldos y salarios, y por ende en ción del numeral 99 del artículo 187 de la los consumos, objetos todos ellos la pro Carta,· que otorga a las Asambleas atribu d~ tección y dirección del Estado, conforme al ciones para "Reglamentar lo relativo a la artículo 32. policía local en todo aquéllo I!Jlllle no sea ma De las consideraciones que preceden pue teria rlle rllispositción llega.ll;'. de concluirse que las restricciones impues Y no es necesario extenderse en consi tas a las rifas por el artículo 3Q de la Ley deraciones sobre la naturaleza del poder de 19 de 1932, especialmente las que impiden policía, o sus divisiones, porque el precepto el carácter regular o permanente de las transcrito hace de competencia. inicial de mismas, encuentran claro apoyo en los ar la ley el reglamentar aún la policía local, tículos 32 y 39 de la Constitución, tanto de manera que sólo subsidiariamente los como en el artículo 31, que fundamenta asuntos correspondientes son objeto propio también las prohibiciones de premios en de las ordenanzas. dinero y la utilización de billetes fraccio Si las rifas, dejando de lado otros pode nables. res del legislador como los citados en con
5. En la demanda se invoca, como infrin sideraciones anteriores, fueran por todos gido, el artículo 183 de la Carta, que gasus aspectos materia tan sólo de regulacio . rantiza a los departamentos, municipios y nes policivas de carácter local, es claro que demás secciones territoriales, sus bienés y la ley que las restrinja, Umite o regule, es rentas, arguyendo que si las rifas tuvieran perfectamente exequible, a la luz del nume carácter permanente en vez de ser ocasio ral 9Q del artículo 187 de la Carta. nales, como ahora, los Municipios percibi 7. Debe concluirse, de lo expuesto, que el rían más ingresos porque la Nación les ha artículo 39 de la Ley 19 de 1932, en lo que cedido los impuestos correspondientes. es_ objeto de la demanda, o sea en las res Para desechar el cargo, que más es de in tricciones que impone en cuanto a las ri conveniencia, basta considerar que el gra fas, especialmente las prohibiciones de ofre vamen de que se trata no está constitucio cer premios en dinero, usar billetes frac nalmente asignado a los Municipios, pues cionables, y tener carácter permanente, no es 'de creación legal 'pero cedido a tales en sólo· se ajusta precisamente a las norm'3s tidades; y que, de otra parte, ·aunque fuera constitucionales que se dicen infringidas, de origen municipal, en todo caso los im sino que, además, no quebranta otros pre puestos de este orden sólo pueden crearse ceptos de -igual categoría. y ser consecuentemente· percibidos en con formidad con la ley, que así puede fijar los F'Ai.LO
objetos gravables, el sujeto, el momento del pago y otros pormenores. (Artículo 197, nu En mérito de lo expuesto, la Corte Supre meral 2Q de la Constitución). Además, no ma de Justicia, §a.lla IP'lle.rna.; previo estudio es posible confundir la creac~ón o ~e.sión · de la. Sala Constitucional, en ejercicio de de un impuesto sobre cualqmer actividad la competencia que le atribuye el artícuNúmero 2338 Bis GACETA JUDICIAL 293 lo 214 de la Constitución Política, y oído Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di el concepto del Procurador General de la Filfppo, José Enrique Arboleda Valencia, Hum Nación, berta Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cedtel An gel, José Gabriel de la Vega, José María Esgue rra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Es exequible el artículo 3<:> de la Ley 19 Salq,zar, Germán Giralda Zuluaga, César Gómez de 1932, en la parte objeto de la demanda, Estrada, Edmundo Harker Puyana, Tito Octavio o sea en· cuanto a las restricciones que im .HP.rnár>dez, Alvaro Luna Gómez, Luis Eduardo pone al funcionamiento de rifas en el terriMesa Velásquez, Gonzalo Vargas Rubiano, Con torio nacional. · juez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Luis Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sa Publíquese, cópiese, notifíquese, insértese rria, Hernán Toro AgudeZa, José María Velasco
en la Gaceta Judicia!, comuníquese al se Guerrero. · ñor Ministro de Hacienda y Crédito Públi co. Archívese el expedie~te: Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.