CSJ - SPL2408-1978
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2408-1978
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1978
ILa neadóllD. de lla §unperinntendellD.II:Üa de §a.Uundl mo ex~~:edle las fa~~:unUtad.es: JIDorr "estmdunra ad mimstiratliva den TinstHunto", dlebe entendell'Se tanto en sedoi' dle Das prestad.ollD.es e!COI!D.Ómi~~:as ~Como en dle Dos senidos médlicos. - Gastm; de na §urperi~rntendenda dle §allundl: JIDuneden JlllaCJ garse II:OilD. rreii:Ull'Sos ~~:ommmes. -IEI!D.tes d.esce:rnti'allizados: §un auntonomlÍill punedle sell' ll'ecorrtada. IEn ~~:onttato dlen TI§§. ICOI!D. na JIDrrevñsoll'a §.. &., llD.O implica Da ICOntll:esñón dle Ulll!ll ]lllrrlivliDegio. -ILa cellelhradóllD. dle este ~~:ollD.trato mo lim]lllUica Jlllll'Óll'll'oga de ~as fa~~:unUtad!es. - Exea:nwlhiUfllrlladl de nos siguniemtes artú~~:unllos i!lleD DeCJI'eto 1650 de 1977: 11, 3®, 43, 45, 418, 52, 55, 161, '616, '6'1, 85, 3'6, 8~, 1041, ellD. Das parles a~~:unsad!as, y ~41, 95, 9~;, ~7, 98, ~~~ 100, 101, Jl.02, Jl.03, 105, Jl.(ll6, 101', 109,
JI.].]., 112, 1116, 122 y 138, en sun totallñdladl. Corte Suprema de Justicia.-Sala Plena. "Artículo 43. b) ... y con el concepto favo Bogotá, D. E., 24 de agosto de 1978. rable del Superintendente de Seguros de Salud ... ''e) ... con los mismos requisitos del ordinal anterior .. .
Magistrado ponente: doctor Lu,is Carlos S á chica. "d) ... previo concepto del Superintendente de Seguros de Salud . . . -o Aprobada por Acta número 28, agosto 24 de 1978. '' e) . . . previo concepto del Superintendente de Seguros de Salud ...
El ciudadano Alfonso Tamayo Tamayo, en "g) . . . 1) . . . y la Compañía de Seguros escrito presentado el 21 de abril de 1978, ejerció La Previsora S. A. . .. la acción pública prevista en el artículo 214 de "2) ... oído el concepto del Superintendente la Constitución para solicitar de la Corte la de de Seguros de Salud .. . claratoria de inexequibilidad de las siguientes disposiciones del Decreto-ley número 1650 de ''Artículo 45 . . . e) ... , se contratará con la 1977: Compañía de Seguros La Previsora S. A. . .. '' d) El reconocimiento y pago de las presta "DECRETO NUMERO 1650 DE 1977 ciones económicas correspondientes a los seguros "(julio 18) de que trata el ordinal anterior, será efectuado "por el cual se determinan el régimen y la ad. . por la Compañía de Seguros La Previsora S. A.,
ministración de los seguros sociales obligatorios,, en desarrollo de dicho contrato ... y se dictan otras disposiciones. ''Artículo 48 . . . e) . . . y bajo el control y e ''El Presidente de la República de Colombia,, vigilancia de la Superintendencia de Seguros de en ejercicio de las facultades extraordinarias que Salud. le confiere la Ley 12 de 1977, y oída la Comisión '' i) . . . en coordinación con la Compañía de Asesora constituida con arreglo a dicha ley, Seguros La Previsora S. A. . .. "Artículo 52 ... el Superintendente Nacional "Decreta: de Seguros de Salud y el Gerente de la Com~ "Artículo 17 f) Impuestos o tasas espe'" pañía de Seguros La Previsora S. A. cíficas ... ' 'Artículo 55 . . . b) . . . previo concepto "Artículo 39 El Superintendente de Sefavorable del Superintendente de Seguros de guros de Salud Salud. .CJ Número 2397 GACETA JUDICIAL 199 ''e) . . . previo concepto del Superintendente "e) Prestar asesoría al Consejo Nacional de de Seguros de Salud. Seguros Sociales Obligatorios, a la Junta Ad '' f . . . oído el concepto del Superintendente ministradora del Instituto de Seguros Sociales de Seguros de Salud. y a la Junta Administradora de los Seguros "k) ... oído el concepto del Superintendente Económicos en lo que atañe a las funciones rela de Seguros de Salud ... cionadas con los servicios médicos y asistenciales.
"m) ... oído el concepto del Superintendente '' d) Analizar y emitir concepto favorable so de Seguros de Salud. bre los proyectos de ampliación de 'los Seguros ''o) . . . oído el concepto del Superintendente de Salud a nuevas contingencias, y sobre los de Seguros de Salud. planes de extensión de la cobertura de dichos ''Artículo 67 . . . un delegado del Superin seguros a otras áreas geográficas o a nuevos sec tendente de Seguros de Sa:lud ... tores de población. ''e) Conceptuar sobre los proyectos que de "Artículo 76 ... a) Todos los aportes de paterminen cambios en el nivel de las cotizaciones tJ tronos y de trabajadores correspondientes a las de los Seguros de. Salud. cotizaciones de los seguros de invalidez, vejez y muerte, y de accidentes de trabajo y enfer '' f) Estudiar y conceptuar sobre los proyec medades profesionales se transferirán, dentro tos de reglamentos generales de los Seguros de de los diez (10) días siguientes a la fecha de Salud y sobre los proyectos de reglamentos de prestación de servicios, con arreglo a las normas su recaudación, a la Compañía de Seguros La del Sistema Nacional de Salud. Previsora S. A. "g) Dar concepto previo sobre los proyectos ''Artículo 77 . . . y con los reembolsos que se de creación o supresión de unidades o dependen reciban de I.o~a Previsora S. A. . .. cias del Instituto a nivel seccional. "Artículo 85 . . . oído el concepto del Su "h) Eva.luar y conceptuar sobre la estructura
perintendente de Seguros de Salud. de costos de los programas del presupuesto de ''Artículo 87 . . . oído el concepto del Supe funcionamiento del Instituto de Seguros Socia rintendente de Seguros de Salud. les, así como sobre las inversiones presupuestadas. ''Artículo 89 . . . e) . . . oído el concepto del '' i) Velar porque los planes y programas Superintendente de Seguros de Salud. adoptados por la Junta Administradora del Ins tituto de Seguros Sociales se ajusten a las po Zr "Artículo 94. De la Superintendencia de Se líticas trazadas por el Consejo Nacional de Se guros de Salud. Con el fin de ejercer un estricto guros Obligatorios y por el Gobierno Nacional. control y una eficiente vigilancia de la admi '' j) Analizar y emitir concepto sobre el plan nistración de los servicios y prestaciones de la salud correspondientes a los seguros sociales obli general de suministros del Instituto y sobre el informe consolidado de gastos de funcionamiento. gatorios y de su conformidad con las normas del Sistema Nacional de Salud, créase la Superin "k) Vigilar y controlar en forma permanente tendencia de Seguros de Salud, adscrita al Mi el desarrollo de los planes y programas del Ins tituto de Seguros Sociales mediante el empleo nisterio de Salud. de métodos adecuados para el efecto. "Artículo 95. Del Superintendente de Seguros "1) Ejercer la vigilancia necesaria respecto de Salud. La dirección de la Superintendencia del cumplimiento de los sistemas de prestación estará a cargo de un funcionario de libre nom de servicios y de atención médica, así como de
bramiento y remoción del Presidente de 'la Re los reglamentos generales sobre la materia. pública. "m) Investigar las denuncias que sobre in ''Artículo 96. De las funciones de la Superincumplimiento de las normas técnicas, adminis ;, tendencia. Son funciones de la Superintendencia trativas y reglamentarias fueren formuladas con de Seguros de Salud : tra los organismos sujetos a su control y con los ''a) Supervisar y controlar la estricta sujeción que el Instituto tenga contratos y hacerlas co de las entidades administradoras de los Seguros nocer del Ministro de Salud para efectos de la Sociales Obligatorios a las políticas, planes y intervención que le corresponde, según las nor programas de sa:lud fijados por el Gobierno Na mas del Sistema Nacional de Salud. cional y especialmente a las normas del Sistema "n) Efectuar visitas de inspección a cual Nacional de Salud. quiera de 'las dependencias del Instituto de Se "b) Velar por el cumplimiento de las normas guros Sociales y a las entidades con las cuales que rigen el Sistema Nacional de Salud en las el Instituto celebre contratos, con el fin de cum entidades a que se refiere el ordinal anterior. plir sus tareas de vigilancia y control. o 200 GACETA JUDICIAL Número 2397 '' ñ) Elaborar el proyecto de presupuesto anual compañía de seguros prestará los siguientes de la Superintendencia de Seguros de Salud y servicios: someterlo a la consideración del Ministerio de Salud para los trámites legales correspondientes. ''l. Para las contingencias de invalidez, vejez "o) Nombrar y remover el personal de la Su y mnrrte:
perintendencia, conforme a las disposiciones le "a) El reconocimiento y pago de la pensión gales y reglamentarias, y de invalidez de origen no profesional a los ase '' p) Las demás que le asignen la ley o los gurados que cumplan los requisitos y condicio reglamentos. nes establecidos por la ley y los reglamentos en el momento de invalidarse. "Artículo 97. De los Superintendentes Sec '' b) El reconocimiento y efectividad de la in cionales. El Superintendente de Seguros de Sa demnización o sustitución de pensión de invalidez lud podrá delegar en Snpl;:lrintendentes Secciona no profesional a los asegurados que, en el mo les el cumplimiento de las funciones señaladas en mento de invalidarse, no cumplieren las conditJ el artículo anterior. Dichos funcionarios serán ciones y requisitos señalados en la ley y los de libre nombramiento y remoción del Superin reglamentos para tener derecho a la pensión. tendente. ''e) El reconocimiento y pago de la pensión "Artículo 98. De los Comités de Vigilancia. de vejez a los asegurados que reúnan las condi La Superintendencia procurará una adecuada ciones de edad y de tiempo de cotización seña participación de los beneficiarios de los seguros lados por los reglamentos. en las actividades de control de la prestación de '' d) El reconocimiento de la pensión de viudez servicios. Para tales efectos creará comités de vi y de orfandad o el de la pensión de ascendientes gilancia en las unidades programáticas del Ins de los asegurados que, en el momento de su muer
tituto de Seguros Sociales que tendrán las fun te originada en causa de índole no profesional, ciones que los reglamentos indiquen y estarán cumplieren los requisitos determinados por la integrados en la forma que éstos dispongan. ley o los reglamentos, o estuvieren disfrutando "Artículo 99. Del Presupuesto de la S1tperin de pensión de invalidez o de vejez. tendencia,. Los g~tos de la Superintendencia ''e) El reconocimiento y pago de la indem estarán a cargo exclusivo del Presupuesto Na nización por muerte establecido para los bene cional. ficiarios de los asegurados siempre que éstos, en 1:5el momento de su fallecimiento, no cumplieren ''Artículo 100. De la administración finan Jos requisitos y condiciones de aportes señalados ciera de los recursos. El Instituto de Seguros por la ley y los reglamentos para tener derecho Sociales contratará con la Compañía de Seguros a las pensiones contempladas en el ordinal an La Previsora S. A., la administración financiera terior. de los recursos provenientes de las cotizaciones '' f) El reconocimiento y pago del auxilio fu que se recauden· por concepto de los seguros de nerario en los términos y condiciones establecidos enfermedad profesional, accidentes de trabajo, por las normas legales y reglamentarias sobre la invalidez, vejez y muerte y que se manejarán materia. en cuenta especial e independiente, en los tér minos del presente estatuto. '' 2. Respecto de los seguros de accidentes de ''Artículo 101. Del contrato para la adminis trabajo y enfermedad profesional: tración finanC?'era. En desarrollo. del contrato a
''a) El reconocimiento y efectividad de la que se refiere el artículo anterior, La Previsora pensión de invalidez, de origen profesional a que
S. A., tendrá a su cargo el trámite, reconocí. tuvieren derecho los asegurados a quienes, con miento, liquidación y pago de }as prestaciones ( ocasión de un accidente de trabajo o de una económicas a que tuvieren derecho los asegurados enfermedad profesional, le sea determinado un contra 'las contingencias que adminlistra, con grado de incapacidad permanente superior al excepción de los subsidios por incapacidad tem veinte por ciento de pérdida de la capacidad de poral menor de ciento ochenta días, de confor trabajo, con arreglo a la ley y a los reglamentos. midad con las disposiciones legales sobre la '' b) El reconocimiento y pago de la pensión de materia. sobrevivientes, a favor de la viuda, de los hijos ''Artículo 102. De las obligaciones derivadas o, en su defecto, de los ascendientes en cuyo be del contrato. Para los efectos del artículo ante neficio se hubiere establecido este derecho, cuan rior, en el contrato entre el Instituto y La Pre do la muerte del asegurado sea causada por un visora S. A., se estipulará expresamente que la accidente de trabajo o una enfermedad profeo Numero 2397 GACJBT;A JUDICIAL 201 sional, o cuando el asegurado estuviere disfru gurados de enfermedad profesional y de acci tando de pensión por incapacidad permanente dente de trabajo. parcial. ''La diferencia entre la suma adelantada para ''e) El reconocimiento de la indemnización o un bimestre y el valor de lo gastado efectiva
sustitución de la pensión de invalidez de los mente por el Instituto, deberá ser cancelada den asegurados cuya incapacidad permanente reduz tro de los treinta días siguientes a la aprobación ca entre el cinco y el veinte por ciento su capa de las cuentas respectivas. cidad de trabajo, según los reglamentos. "d) El reconocimiento del auxilio funerario "Artículo 106. De la Junta Administradora en los casos de muerte del asegurado por acci de los Seguros Económicos. Con el objeto de di dente de trabajo o enfermedad profesional. rigir, coordinar y controlar las actividades con ''e) El reconocimiento y pago de las demás cernientes a la administración financiera de los prestaciones económicas que establezca el régi recursos de que trata el artículo 100 del pre men de los seguros sociales obligatorios para las sente Decreto, en desarrollo del contrato con La contingencias de enfermedad profesional, acci Previsora S. A., créase una Junta Administra dente de trabajo, invalidez, vejez y muerte, así dora de los Seguros Económicos que ejercerá sus como de aquellas que se amparen en el futuro funciones con el concurso del Gerente de dicha según las normas sobre la materia. compañía aseguradora. ''La Previsora S. A., coordinará con el Ins "Artículo 107. De la integración de la Junta tituto de Seguros Sociales la forma de deter Administradora. La Junta creada en el artículo minar la competencia y el procedimiento para anterior estará integrada así: certificar el cumplimiento de los requisitos que - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social dan derecho a las prestaciones a que se refiere el o, en su defecto, el Viceministro.
presente artículo, con arreglo al contrato cele - El Ministro de Salud o, en su defecto el brado entre estas dos entidades. Viceministro. ''Artículo 103. De otras obligaciones. El con - El Ministro de Hacienda y Crédito Público trato determinará también, expresamente, que La o, su delegado. Previsora tendrá además las siguientes obliga - El Gerente del Banco de la República o ciones: su delegado. ''a) Pagar al Instituto de Seguros Sociales - Un representante del Presidente de la Relas cotizaciones correspondientes a los seguros de pública. enfermedad general y de maternidad que ampa - Un representante de los trabajadores. ran a los pensionados del régimen. Para este - Un representante de los patronos. efecto, La Previsora descontará a los pensionados el aporte de su cargo y cubrirá el aporte que - Un representante de los pensionados. hubiera correspondido al patrono. ''Los representantes de los patronos y traba "b) Transferir al Instituto de Seguros So jadores serán escogidos por el Presidente de la ciales el cinco por ciento de las cotizaciones tota República de ternas de candidatos presentadas les correspondientes a los seguros de accidente de por las asociaciones gremiales y sindicales, con trabajo y enfermedad profesional que, de con forme a los reglamentos y ejercerán sus funcio formidad con el presente estatuto debe ingresar nes por el término de dos (2) años. al Fondo de Promoción de la Salud Industrial. ''A las deliberaciones de la Junta asistirán ''e) Pagar al Instituto el valor de las pres con derecho a voz, pero sin voto, el Gerente de taciones médicas y asistenciales correspondientes
La Previsora S. A., el Director General del Ins a los seguros de accidente de trabajo y enfer tituto de Seguros Sociales y el Superintendente medad profesional y el valor de los subsidios por de Seguros de Salud. incapacidades menores de ciento ochenta días. ''Artículo 109. De los honorarios de los miem ''Artículo 104 ... para los efectos del ordinal bros de la Junta. Los honorarios de los miembros a) del artículo anterior ... de la Junta Administradora de los Seguros Eco ''Artículo 105. Del pago de las prestaciones nómicos serán fijados por resolución ejecutiva de salud. La Previsora S. A., transferirá bimes y se pagarán ·con cargo a los fondos adminis tralmente al Instituto de Seguros Sociales una trados por la Compañía de Seguros La Previso suma equivalente a la sexta parte de la estima ra S. A., en cumplimiento de lo estipulado en el ción anual de los gastos por concepto de las contrato a que se refiere el artículo 100 de este prestaciones de salud correspondientes a los aseDecreto. o 202 GACETA JUDICIAL Número 2397 "Artículo 111. De las !1mcirones de la Junta invalidez, vejez y muerte, y de accidente de tra .cidministradora. Son funciones de la Junta Ad bajo y enfermedad profesiona:l. ministradora de los Seguros Económicos : "m) Dar su aprobación a los contratos que celebre La Previsora S .A., con entidades banca "a) Dirigir, coordinar y controlar la admi nistración financiera de los recursos a que se rias o financieras para que realicen el pago de
prestaciones económicas a los beneficiarios del refiere el artículo 100 del presente estatuto, con régimen de los Seguros Sociales Obligatorios. forme a las políticas del Consejo Nacional de Seguros Socia:les Obligatorios y a las disposicio "n) Coordinar con el Banco de la República nes de este Decreto. la reinversión de las amortizaciones correspon dientes a los títulos y a 'los bonos de valor cons "b) Adoptar los planes y programas para la tante en los cuales deben invertirse las reservas ejecución de las políticas de que trata el ordinal propias de los Seguros Económicos, de acuerdo anterior. con las normas del presente estatuto. ''e) Preparar los proyectos sobre ampliación "ñ) Ejercer la vigilancia y el control de las de los Seguros Económicos a nuevas contingen inversiones establecidas por este Decreto. cias y sobre extensión de la cobertura de dichos ''o) Determinar el tipo de activos financieros seguros, para su posterior aprobación por el Con de liquidez inmediata en que debe invertirse 'la sejo Nacional. proporción de las reservas de que trata el artículo '' d) Preparar los proyectos sobre cambio en 128 del presente estatuto. el nivel de 'las cotizaciones de los seguros eco '' p) Adoptar su propio reglamento. nómicos que deben ser aprobados por el Consejo "q) Autorizar a la Compañía de Seguros La Nacional de Seguros Sociales Obligatorios. Previsora S. A., para contratar los coaseguros y ''e) Elaborar el ante-proyecto de presupuesto reaseguros que se consideren necesarios para la de ingresos y gastos de las contingencias corres
protección de los asegurados. pondientes a los Seguros Económicos y some '' r) Ordenar y aprobar los estudios actuaria terlo o consideración del Consejo Nacional de les necesarios para la administración de los se Seguros Sociales Obligatorios, así como las mo guros económicos. dificaciones en la ejecución de dicho presupues "s) Imponer las sanciones a que hubiere lugar to y los resultados y balances semestrales y de por la aplicación de los artículos 28 y siguientes fin de ejercicio. de este estatuto, y '' f) Preparar los proyectos de reglamento so D '' t) Las demás que le asignen la ley o el Go bre las contingencias cuya administración le está bierno Nacional. confiada. "g) Aprobar el plan general de inversiones y ''Artículo 112. De la autorización para cele los proyectos específicos de inversión que se pro brar contratos. Para efectuar el pago de las ponga ejecutar en desarrollo de dicho plan. prestaciones económicas correspondientes a los "h) Expedir el reglamento sobre manejo del seguros de accidente de trabajo, enfermedad pro Fondo de Servicios Sociales Complementarios de fesional, invalidez, vejez y muerte, en todo el que trata este Decreto. territorio del país, La Previsora S. A., podrá "i) Conceder autorizaciones al Gerente de La contratar los servicios de entidades bancarias y Previsora S. A., para celebrar contratos y ne financieras con la aprobación de la Junta Ad gociar empréstitos de acuerdo con las normas ministradora. legales sobre la materia y aprobar aquellos que ''Artículo 116. De la publicación de lr0s in de conformidad con el contrato celebrado con el
formes financieros. La Previsora S. A., deberá Instituto de Seguros Sociales, requieran tal publicar semestralmente un informe de la situa aprobación. ción patrimonial y financiera de los recursos que '' j) Delegar en el Gerente de La Previsora administra. el ejercicio de algunas de sus atribuciones. "k) Eva:luar los informes de gestión y de re ''Artículo 122. De la celebración de contratos. sultados presentados por el Gerente de La Pre El Gobierno Nacional, el Banco de la Repúb'lica, visora. el Instituto de Seguros Sociales, el Gerente de "1) Supervisar el cumplimiento de las obli la Compañía La Previsora S. A., el Banco Cen gaciones que impone a La Previsora S. A., el tral Hipotecario y el Instituto de Fomento In contrato a que se refiere el artículo 100 del · dustrial celebrarán los contratos necesarios para presente Decreto y, en especial, el oportuno re la administración y colocación de ios recursos conocimiento y pago de las prestaciones econó captados por los sistemas a que se refiere este micas correspondientes a las contingencias de Decreto, y para el manejo de los títulos que se Numero 2397 GACET.A JUDICIAL 203 emitan en desarrollo de las disposiciones de los de salud solo podía introducir modificaciones, artículos precedentes. según lo prescribió el 2Q ordinal del artículo 2Q "Los contratos que celebre el Gobierno Na de la Ley 12 de que se trata. cional, sólo requerirán para su validez la aproba De esta violación constitucional deduce el de
ción del Presidente de la República previo el mandante la de las disposiciones derivadas de la concepto del Consejo de Ministros. creación de la citada Superintendencia, que son "Artículo 138. De los traslados presup1testales. los artículos 95, 96, 97, 98 y 39 en lo pertinente, Autorízase al· Gobierno Nacional para efectuar 43, literales b), e), d), e) y g), 48, literal e), los traslados presupuesta:les necesarios para dar 52, en lo pertinente, 55, literales b), e), f), k), cumplimiento al presente Decreto. m) y o), 67, en lo pertinente, 85, 87 y 89 en lo ''Artículo 139 ... pertinente. b) El artículo 99 del Decreto 1650 en estudio ''Comuníquese y cúmplase. es igualmente inconstitucional sostiene el actor, o ''Dado en Bogotá, a los diez y ocho días del en tanto dispuso que ''los gastos de la Superin mes de julio de mil novecientos setenta y siete". tendencia estarán a cargo exclusivo del Presu La demanda fue admitida en providencia del puesto Nacional'', norma que está en pugna con 28 de abril del presente año y ha recibido el el numeral 3Q del artículo 2Q de la Ley 12 de trámite prescrito en el Decreto 432 de 1969. 1977, la cual establece que "la administración y El actor considera que 'las disposiciones acu prestación de los servicios médico-asistenciales'' sadas son violatorias de los artículos 55, 76, nu se efectuarán ''con los recursos provenientes de merales 9, 10 y 12, 79 y 204 de la Constitución. las cotizaciones para los seguros de enfermedad
Los cargos de inconstitucionalidad hechos por general y maternidad". el demandante pueden sintetizarse así: e) El artículo 100 del Decreto 1650 viola los artículos 55 y 76-10 de la Constitución, al obli a) El Gobierno infringió el numeral 12 del gar al Instituto de Seguros Sociales a celebrar artículo 76 de la Constitución al ejercer las fa contratos con la Compañía de Seguros La Pre cultades que le confirió la Ley 12 de 1977 para visora S. A., para la administración financiera ''determinar la estructura, régimen y organiza de ciertos recursos, porque rompe la separación ción de los Seguros Sociales Obligatorios y de y equilibrio de las Ramas del Poder Público y las entidades que los administran'', al crear la {J la consiguiente autonomía en el ejercicio de sus Superintendencia de Seguros de Salud en el ar competencias propias. Además, en este aspecto, tículo 94 del Decreto 1650 de 1977. Porque la se desconoce la autonomía administrativa de un facultad precisa que le otorgó aquella ley en el ente descentralizado, que es prerrogativa de su ordinal 1Q del artículo 2Q para crear y organizar naturaleza de establecimiento público. ''organismos, características y sistemas'' de los d) Así mismo, al adicionar aquel artículo y citados seguros, condicionó expresamente su ejer los de él derivados del estatuto básico de la com cicio a que tales disposiciones se adoptaran "para pañía citada, viola el artículo 76-10 de la Cons que los recursos concernientes a ingresos prove titución, y excede las facultades de la Ley 12,
nientes de los seguros de invalidez, vejez y muer limitadas a la reorganización del Instituto de te, de una parte, y de accidentes de trabajo y Seguros Sociales. enfermedades profesionales, de la otra, se ad ministren en condiciones de rentabilidad seguri Como consecuencia de la inconstitucionalidad 1 dad y liquidez, en forma que garantice el pago del artículo 100 en cita, debe declararse según el oportuno de las prestaciones económicas de los demandante la de los artículos 43, literal g-1 asegurados''. (uno), en lo pertinente, 45, literales e) y d), Tomando pie en tales disposiciones, el de 48, literal i), 76 y 77 en lo pertinente. mandante sostiene que, como la citada Superin e) El artículo 17 del Decreto 1650 viola, a tendencia fue creada como un organismo de vi juicio del actor, el 204 de la Constitución a:l de gilancia y control ''de la administración de los terminar que forma parte de los recursos finan servicios y prestaciones de salud correspondien cieros del Instituto de que se trata "impuestos o tes a los Seguros Sociales Obligatorios y de su tasas específicos'', sin determinarlos ni indicar conformidad con las normas del Sistema Nacio la oportunidad para hacerlos efectivos. nal de Salud", el campo señalado a esa vigilan f) Finalmente, agrega el demandante que el cia no corresponde al de los seguros de carácter artículo 94 del Decreto 1650 viola el 79 de la económico, que es el único en el cual se le otor Constitución, porque al crear la Superintenden garon las facultades al Gobierno para crear en cia mencionada anteriormente se estableció un
tidades, en tanto que en el sector de los servicios servicio a cargo de la Nación, lo cual solo puede 204 GACETA JUDICIAL Número 2397 hacerse por el legislador, mediante iniciativa petencia para crear organismos como la Supe privilegiada del Gobierno, y no en ejercicio de r?"ntendencia de Salud establecida en el artículo facultades extraordinarias como las concedidas 94 del Decreto 1650, porque se trata de una fa por la Ley 12 de 1977. cultad global referida tanto a las prestaciones El señor Procurador General de la Nación rin económicas oomo a los servicios médicos del I ns dió el concepto de rigor el 7 de junio de 1978, tihtto, pues por "estructura administrativa del bajo el número 338, en el cual pide se declaren Instituto" debe entenderse tanto uno como otro exequibles las disposiciones acusadas. sector de su actividad. Para resolver la Corte considera: De otro lado, en una reorganización total de la administración financiera y de servicios de un 19 Las disposiciones acusadas se dictaron en ente, es lógico que se prevean organismos de oon ejercicio de las facultades extraordinarias que trol del f?tncionamiento del sistema o régimen confirió la Ley 12 de 1977 para ''determinar la reorganizado, como mecanismo indispensable paestructura, régimen y organización de los Se ra comprobar S1t reg1tlaridad y eficiencia, o en- 'O guros Sociales Obligatorios y de las entidades mendar sus fallas. que los administran", facultades otorgadas por Razones que fuerzan a concluir que el artículo el término de seis meses a partir de la sanción 94 del Decreto 1650 no envuelve infracción por
de dicha ley, dentro del cual fueron expedidas exceso en el ejercicio de las facultades de la Ley aquellas disposiciones. 12, como tampoco por parte de las demás dis 29 Procede analizar el cargo referente al des posiciones de aquél que son consecuencia de la bordamiento de tales facultades en lo tocante a creación de la Superintendencia de Seguros de su materia. En lo pertinente, esas facultades es Salud. tán precisadas en el ordinal 19 del artículo 21? de la IJey 12 y se concretan a la creación, fusión, 31? En lo tocante a la violación de las facul organización, modificación y supresión de enti tades, c·uando se determina en el artículo 99 del dades, organismos, características y sistemas fi Decreto 1650 q·ue bos gastos de la nombrada nancieros de los Seguros Sociales Obligatorios, Superintendencia se pagarán totalmente con carcon el objeto de que los recursos allí detallados go al Presupuesto Nacional y no con los recursos se administren en condiciones de rentabilidad, propios del Instituto de' Seguros Sociales, ha de seguridad y liquidez, de manera que se garan precisarse lo siguiente: la pl1tralidad de los ór t} tice el pago oportuno de las prestaciones eco ganos del Estado no rompe su unidad; sus orga nómicas de Ios asegurados. De consiguiente, la nismos, aún los descentralizados y dotados con facultad descrita solo podía ejercerse válida a1donomía jurídica, patrimonial y administra mente en el campo de la administración finan tiva, son partes S1tyas y constituyen medios téc ciera del nombrado Instituto. nicos para facil
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