CSJ - SPL2409-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2409-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1979
DJEJFJENSA DJEJL liDllOMA JESlP' A~OlL JEx~unñ!llñlliii!lladll i!ll~ Ua lLey 14 dlle 1979. Corte Suprema de Just1"cia. - Sala Plena. - ción ya imprescindible, la autoridad política co Bogotá, D. E., 24 de septiembre de 1979. rrespondiente ordenará su retiro, mediante noti ficación escrita y prudente plazo.
Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Bui ''Todo producto industrial colombiano comer trago. ciable llevará la nota de su origen nacional pues ta al pie de su nombre y avisos de información Aprobada por Acta número 33. correspondientes. ''Artículo 2Q A partir de la vigencia de la pre~ El ciudadano Helmer Zuluaga Vargas ha pre sente ley y sin perjuicio de los tratados y con sentado demanda de inexequibilidad contra la venios sobre la materia que obliguen a Colombia, Ley 14 de 1979, cuyo texto es: no podrán emplearse como marcas palabras que pertenezcan a idiomas extranjeros. "LEY 14 DE 1979 ''Artículo 3Q Autorizase a la Academia Co "(marzo 5) lombiana de la Lengua para que invierta las sumas que actualmente tiene en su poder, pro "por medio de la cual se restablece la defensa cedentes de los premios Vergara y Vergara, y del idioma español y se da una autorización a Félix Restrepo, en publicaciones de la Corpora la Academia Colombiana de la Lengua. ción o adquisición de libros para la biblioteca. ''El Congreso de Colombia ''La convocatoria para el premio Félix Res
trepo versará sobre Filología, Lingüística o "Decreta: Crítica Literaria. ''Cuando se declare desierto cualquiera de los "Artículo 19 Los documentos de actuación ofi mencionados concursos, el premio correspondien cial y todo nombre, enseña, aviso de negocio, te se acumulará al del siguiente año. profesión o industria, y de artes, modas, al al cance común, se dirán y escribirán en la lengua ''Artículo 49 Deróganse las disposiciones con española, salvo aquellos que por constituir nom trarias a la presente ley. bres propios o nombres industriales foráneos ni son traducibles ni convenientemente variables. ''Artículo 5Q Esta Ley rige a partir de su promulgación". (Diario Oficial número 35226 ''En este último caso de marcas exóticas regis de marzo 23 de 1979). tradas, se indicará, entre paréntesis, su pronun ciación correcta, o su traducción, de ser posible, Los cargos de inconstitucionalidad presenta y siempre estarán en español las explicaciones dos por el actor en sus varias y complejas de pertinentes al objeto de la marca en cuestión. mandas pueden enunciarse así, tomando un orden apropiado para la decisión correspon ''En cualquier lugar donde se exhiban nom diente. bres extranjeros como aviso o rótulo de indus tria, o actividad pública de otra índole, que no "I. La ley tiene vicios de forma en stt ex estén amparados por registro nacional o tradipedici6n. Número 2401 GACETA. JUDICIAL 145- ''Desarrolla así su criterio: otra consideración sobre toda o parte de la·ley impugnada.
"Los vicios de procedimiento.
II. Incompetencia del Congreso para legi.slar "La Ley 14 de 1979, adolece, además de los sobre marcas comerciales.- errores ya anotados, de tres vieios fundamenta les, cometidos en materia grave a saber : .
Resumen del cargo. ''l. La modificación del inciso primero del artículo primero, mediante la supresión de la Dice el actor : expresión 'deportes', solo tuvo dos debates en ''El cargo puede resumirse diciendo que los la Cámara. artículos c-onstitucionales señalados como infrin ''El proyecto de ley ha debido, entonces, de gidos, expresamente prohiben al Congreso inmis volverse al Senado, antes de proceder a aprobar cuirse en asuntos referentes a marcas comercia la ley modificada. les, expresamente regulados por la Decisión 85 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, pues ''Por tal razón, tal modificación no tuvo sino se trata de asuntos que son de privativa compe dos debates y no los cuatro ordenados por la tencia de otros poderes, como efectiva: y consti Carta. · tucionalmente lo son las autoridades del Acuer '' 2. La modificación esencial del sentido y do de Cartagena. alcance del inciso primero del artículo lQ me diante la inclusión o aumento de una coma (,), ''Sobra anotar que tales Acuerdo y Decisión antes de la expresión, 'al alcance común'. cobraron yigencia en Colombia con anterioridad a la expedición de la ley acusada de inconstitu ''En la Ley 21;\ de 1960, se habló exclusiva cionalidad, Tazón por la cual el Congreso de
mente de deportes al alcance común, pero no de Colombia perdió competencia legislativa para otras cosas. regular, en particular, los asuntos o materias re ''En la Ley 14 de 1979, se habla de: ferentes a marcas comerciales, ya expresamente ''Profesiones al alcance común. regulados por la Decisión 85 de la Comisión del "Industrias al alcance común. Acuerdo de Cartagena". ''Artes al alcance común. III. Falta de correspondencia entre el títnlo ''Modas al alcance común. de la ley y su contenido. ''Pues bien. A pesar de tal modificación fun "El engaoo o falsa correspondencia parcial o damental hecha en la Cámara de Representan correspondencia no precisa entre el título de la tes, el proyecto no volvió al Senado, su lugar de ley y el contenido del proyecto. origen. . ' ' 1 . La precisión exigida "Por ello, tal modificación fundamental solo tuvo dos debates, en el Senado, cuando ha debido ''De la primera parte o párrafo del artículo tener los cuatro que exige la Carta. 92, en concordancia con la primera parte o pá~ '' 3 . La modificación esencial del sentido rrafo del artículo 77 de la Constitución, se de del inciso segundo del artículo primero, al su duce claramente que el título de .las leyes debe primir o eliminar la primera coma que aparece guardar relación ·de precisión respecto del con, inmediatamente después del complemento cir tenido del proyecto, contenido que, a suvez, cunstancial, que inicia el inciso, y antes de la deberá referirse a una misma materia. expresión 'marcas exóticas ... ' a saber 'eu
"2. El contenido genérico y los contenidos es este último caso (sic) de marcas exóticas ... '. pecíficos. ''Con ello se alteró sustancialmente el sentido "El título de la Ley 14 de 1979 no cumple, y alcance". en materia grave, tales e'xigenchts constitucio Estos vicios, en la formación de· la ley, dice nales, tanto por defecto, como por exceso, como el actor, contrarían los artículos 56, 81 y 85 de se luego verá. . . . . . . la Constitución que regulan el proceso· de expe dición de una ley. "Digo en materia grave, porque el título de Se enuncia este cargo de primero y así se es la Ley 14 de 1979 precisa o determina o delimita tudiará porque si es viable hace innecesaria toda o exMende o amplía su contenido genérico o maS. Constitucional • 10 146 GACJET.A JUDICIAL Número 2401 teria general solamente a dos específicos con pleadas mediante uso, registro o solicitud, por tenidos o dos específicas materias, así: el otro. "Ley 14 de 1979, marzo 5, 'por medio de la ''La retroactividad de dicha ley es violatoria, cual: a) se restablece (sic) la defensa del idio entonces, del artículo 30 y del artículo 16, pues ma español. b) Se da una autorización a la el legislador ha debido proteger tales bienes". Academia Colombiana de la Lengua'.
Y agrega: ''De la exposición de motivos se deduce, cla ''La expropiación sin cumplim,iento de los re ramente, que lo que se quiere restablecer es la qttisitos constittwionales.
vigencia de la supuestamente derogada Ley 2\l de·l960. ''l. En verdad, cabe sostener que la prohibi ción de uso de las marcas exóticas o extranjeras, '' 3. El conte-nido o materia de la Ley 2"' de previamente adoptadas mediante uso, registro o 1960, en materia de marcas, nombres y enseñas solicitud de registro, implica una expropiación comerciales. de tales bienes incorporales. ''De tales tres asuntos, la Ley 2\l de 1960 re- '' 2. No aparecen cumplidos los requisitos cons guló exclusivamente los siguientes: titucionales ya sea de la definición previa de los 'a) Los nombres comerciales o industriales. motivos de utilidad pública o de interés social, ya sea de la sentencia judicial, ya sea de la in 'b) Las enseñas comerciales. demnización previa, ya sea de la votación cuali '4. Las marcas comerciales, como asuntr0 ex ficada, exigidos por el artículo 30 cuando de presamente excluido por la Ley 2'~- de 1960. expropiaciones se trata. El inciso II de la Ley 2\l de 1960, tuvo una '' 3. Dicha violación constitucional nace de redacci~n totalmente diferente de la redacción los citados artículos }Q y 2Q de la Ley 14 de del actual inciso II de la Ley 14 de 1979 ". 1979, pues prohiben toda nueva apropiación, y dejan sin valor cualquier apropiación anterior
IV. ·Violación de derechos adquiridos. de tales bienes incorporales denominados mar cas, en cuanto constituidas por palabras no típi Dice el actor : camente castizas o castellanas o españolas, o "El mtartQ cargo hispanas''.
u La violación de los derechos anteriormente Finalmente la demanda se encamina a obtener adquiridos,· en materia de marcas comerciales. no sólo una declaración parcial de inexequibili dad en un expresado sentido, sino "una defini ''l. El artículo 30 de la Constitución protege ción negativa de su objeto, es decir, mediante la los derechos adquiridos. exclusión expresa de los asuntos específicamente '' 2. Los derechos sobre las marcas comercia diferentes ... '' les constituidas por palabras o voces o vocablos Precisa su concepto así : o términos exóticos o pertenecientes a otros ''Petitum. idiomas o lenguas o lenguajes, como marcas ya adoptadas al amparo de la legislación anterior ''l. La acttsación o acusaciones de inconsti mente existente, han sido vulnerados por la Ley t zwionalidad. 14 de 1979, en sus dos primeros artículos. ''Pido que, mediante sentencia, se declare lo '' 3. El sentido y alcance de tales artículos, siguiente: en cuanto comprensivo de las marcas comercia les no constituidas por voces o palabras típica ''Que son inexequibles las siguientes disposi mente españolas o castellanas, viola los derechos ciones de la Ley 14 de 1979, en cuanto integran previamente adquiridos, ya sea en las marcas tes o constitutivas de la proposición jurídica simplemente usadas, ya sea en las registradas, completa que se refiere únicamente a marcas ya sea en aquellas cuyo registro simplemente se comerciales, así : ha solicitado. "a) Artículo 1Q , inciso primero, en cuanto se "No distingue la Ley 14 entre las marcas que le da el sentido y alcance de prohibir el uso y
se empleen o adopten a partir de la vigencia de registro de marcas comerciales en idiomas o len la ley, por un lado, y las ya adoptadas o emguas o lenguajes distintos de la lengua española, Número 2401 GAClBTA ~UDICJ[AJL 147 pero exclusivamente en cuanto al signo, objeto '' d) Los avisos de simple información, que ro de marcas comerciales se refiere. dean o explican o describen ya sea un nombre, "b) Artículo 19, inciso segundo, en cuanto se ya sea una enseña, ya sea una marca comer le da el sentido y alcance de referirse directa ciales. mente a las marcas comerciales para efectos de "e) Las explicaciones pertinentes al producto exigir su pronunciación o traducción españolas, o servicio objeto de la marca en cuestión, ya sea de ser. posible, pero solamente en cuanto al sig las referentes a la naturaleza o cualidades del no, objeto de marcas comerciales se refiere. producto o servicio, ya sea las referentes a aspec "e) Artículo 1Q, inciso tercero, en cuanto se tos de simple publicidad o propaganda o infor le da el sentido y alcance de referirse, también, mación a cerca de los productos o servicios objeto a las marcas comerciales, para efectos de impedir de la marca. su uso o registro en idiomas o lenguajes no es "f) El nombre genérico o denominación usual pañoles, pero únicamente en cuanto al signo de del prodtwto o serm:cio, objeto de las marcas, lo las marcas se refiere. mismo que las palabras o vocablos exclusiva "d) Artículo 1Q , inciso cuarto, en cuanto se le mente descriptivos del producto o servicio.
da el sentido y alcance de prohibir el uso o re '' g) El nombre genérico o denominación usual gistro de marcas comerciales. en idiomas o len de las actividades propias del establecimiento co guas o lenguajes distintos del español o caste mercial, objeto de la enseña comercial, lo mismo llano, pero exclusivamente en cuanto al signo, que las palabras o vocablos exclusivamente des objeto de la marca se refiere. criptivos de tales actividades o negocios. ''e) Artículo 2Q, en cuanto se le da el sentido "h) El nombre genérico de las actividades o y alcance de referirse a las marcas comerciales, negocios constitutivos del objeto social de las para efectos de prohibir su adopción o empleo, sociedades lo mismo que las voces, vocablos, tér ya sea mediante su registro, ya sea mediante su minos o palabras exclusivamente descriptivos de simple solicitud de registro, ya sea mediante su tal objeto social". simple uso sin registro ni solicitud de registro, ya sea mediante su uso en ejercicio del derecho La Corte considera separadamente estos car de uso exclusivo que concede el registro, pero gos: exclusivamente en cuanto al signo verbal ( escri
I. Vicio en la formación de la ley. to o pronunciado), objeto de marcas comerciales, se refiere ". Respecto a la elaboración de la Ley 14 de 1979 aparece lo siguiente en las pruebas oportuna
2. Asttntos exp1·esamente excluidos de la. aC1t mente solicitadas y allegadas al expediente. sación. "Una vez definido, en forma positiva, cuál es '' 1' Con fecha 5 de agosto de 1977 fue recibido el sentido y alcance de la acusación de inconsti para trámite en la Secretaría de la Comisión
tucionalidad, la captación clara y distinta de Quinta del Senado de la República un proyecto dicho petitum, hace necesario su determinación de ley al que correspondió el número 8, cuyo precisa, mediante· una definición negativa de su texto dice: objeto, es decir, mediante la exclusión expresa de los asuntos específicamente diferentes, no re ''PROYECTO DE LEY NUMERO 8 DE 1977 lacionados con dicha acusación. ''por medio de la cual se restablece la defensa ''Quedan excluidas, entonces, de tal acusación del idioma español y se da una autorización a de inconstitucionalidad todas las normas que con la Academia Colombiana de la Lengua. tienen la citada prohibición en asuntos diferen tes o distintos del signo constitutivo de marcas ''El Congreso de Colombia comerciales, a saber : "a) Los documentos de actuación oficial. "Decreta: '' b) Los nombres comerciales, o, con mayor precisión, el signo constitutivo de los nombres ''Artículo 1Q Los documentos de actuación comerciales. oficial, y todo nombre, enseña, aviso de negocio ''e) Las enseñas comerciales, o, con mayor pre profesión o industria, y de artes; modas, o de cisión, los signos objeto de las enseñas comer portes al alcance común, se dirán y escribirán ciales. en la lengua española, salvo aquellos que por 148 GACETA JUDICIAL Número 2401 constituir nombres prop_ios o nombres industria quier idioma, cuando la Ley 2~ prescribía el les foráneos ni son traducibles ni conveniente español. mente variables. " ''En este último caso, de marcas exóticas "Resulta evidente que uno de los medios más
registradas, se indicará, entre paréntesis, su pro eficaces para destruir la pureza de una lengua, nunciación correcta, o su traducCión, de ser po y hasta para socavarla en su estructura, consiste sible, y siempre estarán en español las explica en el empleo en el comercio de giros y palabras ciones pertinentes al objeto de la marca en de un idioma extraño. Si las necesidades del co cuestión. mercio obligan a los hablantes al continuo em ''En cualquier lugar donde se exhiban nom pleo del idioma foráneo, subrepticiamente irá bres extranjeros como aviso o rótulo de industria, penetrando éste para adueñarse de la vitalidad o actividad pública de otra índole, que no estén del propio. amparados por registro nacional o tradición ya ''La Ley 2~ de 1960 pretendió cegar una de imprescindible, la autoridad· política correspon las más peligrosas fuentes de contaminación del diente ordenará su retiro, mediante notificación idioma al imponer la obligación de enunciar las escrita y prudente plazo. marcas en español, salvo naturales excepciones, ''Todo producto industrial colombiano comer como las marcas que consisten en apellidos fo ciable llevará la nota de su origen nacional pues ráneos o en nombres industriales de la misma ta al pie de su nombre y avisos de información naturaleza. correspondientes. "No es creíble que la necesidad del cambio, frase tan repetida en diferentes zonas naciona ''Artículo ·2Q Autorízase a la Academia Co les, vaya hasta los propios campos del idioma . lombiana de la Lengua para invertir las sumas Por el contrario, si queremos conservar persú
que tiene en su poder, procedentes de los pre nalidad propia de nación soberana y dueña de mios V ergara y V ergara y Félix Restrepo, y los sus destinos, es forzoso luchar por la conserva que en el futuro tenga en depósito por declararse ción de los valores que nos aglutinan, que. nos desiertos los premios respectivos, en publicacio atan a un pasado de gloria, y que nos vinculan nes de la corporación, en la adquisición de libros a un futuro de progreso, producto de nuestro para la biblioteca y de elementos para funciona esfuerzo y de nuestra autonomía. miento. ''Uno de esos valores, lazo de unión y de mu "Artículo 3Q Derógase el artículo 584 del Có tua inteligencia, es el cifrado en la lengua pa digo ·a e ·Comercio y quedan modificadas todas tria". las disposiciones que sean contrarias a la pre 2~. En la Comisión Quinta del Senado fue sente. ley. aprobado el proyecto con las modificaciones su ·''Artículo 4Q Esta ley rige desde su sanción''. geridas por el ponente el 28 de noviembre y en esa forma pasó a la sesión plenaria en donde De la exposición de motivos se toma lo si también fue aprobado con fecha 16 de diciem guiente: bre de 1977. ''Honorables Senadores : 3~ El proyecto aprobado en el honorable Se. nado quedó así : "La Ley 2~ de 1960 sobre defensa del idioma español fue dictada con ocasión de la reunión ''PROYECTO DE LEY NUMERO 8 DE 1977 en Bogotá del Tercer· Congreso de Academias de la Lengua Española. Recibió entonces numero ''por medio de la cual se restablece la defensa
sos elogios en los países hispanoamericanos y se del idioma español y se da una autorización a la estimó como estatuto. ejemplar en la lucha por Academia Colombiana de la l;engua. la conservación del ·idioma común. ''El Congreso de Colombia ''Al proiriulgarse el Código de Comercio en 1971, el artícúló 584. estableció un principio con u Decreta: trario al que inspiró la expedición de la Ley 2(1. de 1960, pues permitió emplear como marcas, ''Artículo primero. Los documentos de actua denominaciones expresadas con palabras de cualción oficial, y todo nombre, enseña, aviso de Número 2401 GACETA JUDICIAL 149 negocio, prófesión o industria, y de artes, mo supresión de las palabra ''o deportes'' tuvo ori das 'o deportes' al alcance común; se dirán y gen en proposición aprobada en dicha Comisión. escribirán en la lengua española, salvo aquellos que por constituir nombres propios o nombres El artículo 1 Q de la ley, tal como fue apro bado en la Comisión dice : industriales foráneos ni son traducibles ni con venientemente variables. ''Artículo primero.· Los documentos de -actua ''En este último caso, de marcas exóticas ción oficial, y todv nombre, enseña, aviso de registradas, se indicará, entre paréntesis, su pro negocio, profesión· o industria, y de artes, modas, nunciación oorrecta, o su traducción, de ser po al alcance común, se dirán y escribirán en la sible, y siempre estarán en españvl las explica lengua española, salvo aquellos que por consti
ciones pertinentes al objeto de la marca en tuir nombres propios o nombres industriales fo cuestión. ráneos ni svn traducibles ni convenientemente variables. ''En cualquier lugar donde se exhiban nom bres extranjeros como aviso o rótulo de industria, "En este último caso de marcas e:)(óticas o actividad pública de otra índole, que no estén registradas, se indicará, entre paréntesis, su pro amparados por registro nacional o tradición. ya nunciación correcta, o su traducción, de ser po imprescindible, la autoridad política correspon sible, y siempre estarán en español las explica diente ordenará su retiro, mediante notificación ciones. pertinentes al objeto de la marca. en escrita y prudente plazo. cuestión. - ''Todo producto industrial colombiano co ''En cualquier lugar donde se exhiban nom merciable, llevará la nota de su origen nacional bres· extranjeros como aviso o rótulo de indus puesta al pie de su nombre y avisos de informa tria, o actividad pública de otra índole, que no ción correspondientes. estén amparados por regístro . nacional o tradi ción ya imprescindible, la autoridad política ''Artículo segundo. A partir de la vigencia correspondiente ordenará su retiro, mediante no de la presente ley y sin perjuicio de los tratados tificación escrita y prudente plazo. y convenios sobre la materia que obliguen a Co ''Todo prod neto industrial colombianv comer lombia, no podrán emplearse como marcas pala ciable llevará la nota de su origen nacional pues bras que pertenezcan a idiomas extranjeros. ta al pie de su nombre y avisos de información ''Artículo tercero. Autorízase a la Academia correspondientes''. Colombiana de la Lengua para que invierta las En igual forma se aprobó en la Plenaria· de
sumas que actualmente t~ene en su poder, pro la honorable Cámara de Representantes el 12 cedentes de los premios .Vergara y Vergara, y de diciembre del 1nisirio año. Félix Restrepo, en publicaciones de. la Corpora ción o adquisición de libros para la biblioteca". 5~ De la: Cámara fue· 'devuelto al Senado de La convocatoria para el premio Félix Restrepo la República con el siguiente oficio : versará sobre Filología, Lingüística o Crítica ''República de ·Colombia. Cámara de Repre Literaria. sentantes. Bogotá, D. E., diciembre 13 de 1978. Cuando se declare. desierto _cualquiera de los Oficio número 247. Señor doctor Guillermo Pla mencionados concursos el premio correspondien zas Alcid, Presidente del honorable Senado. E. te se acumulará al del siguiente año. S. D. Señor Presi(lente: Acompañado de todos sus antecedentes, para que siga su c1,1rso leg~tl (:)n ''Artículo cuarto. Deróganse · las disposiciones esa honoraplé Corporacióli, _me permito remitir contrarias a la presente ley. a usted, el proyecto de ley número .131 de 1977' Cámara, (Senado 8 de 1'977), 'por la cual' se ''Artículo quinto. Esta ley rige a partir de restablece la defensa del idioma _español y se da su promulgación''. una autorizacióü a la Academia Colombiana de 4~ Remitido el proyecto a la Cámara de Re la Lengua'. El anterior proyecto; fue discütidú presentantes, fue aprobado en sesión del 7 de y aprobado por la honorable Cámara de Repre
diciembre de 1978, con la supresión de las pala sentantes, en los debates constitucionales que se bras ''o deportes'' en cuyo lugar se colocó una verificaron en las sesiones de los días 7 y12 de coma y se suprimió la coma en el inciso segundo diciembre del presente año; sin modificaciones. después de la frase "en este último caso". La Atentamente (firmado} Jorge Mario Eastman.
150 GACETA JUDICIAL Número 2401
Presidente Cámara de Representantes. (Hay un de acción, preferencialmente en el aspecto co sello)". mercial, según criterio de la Academia Colom biana de la Lengua. 61.l Con fecha 5 de marzo de 1979 el proyecto Este propósito buscado con la expedición de recibió la sanción presidencial. la Ley 21.l de 1960, fue desvirtuado con la expe El actor hace incidir los vicios de tramitación dición del Código de Comercio, en cuyo artículo principalmente en la omisión de una palabra, en 584 se permitió emplear como marcas, denomi la colocación indebida de una coma y en la su naciones expresadas con palabras de cualquier presión de otra. idioma, cuando la I1ey 21.l prescribía el español.
Presenta el cargo así : Las modificaciones anotadas por el actor fue ron introducidas en la nueva ley voluntariamen "Tercer debate. En el anal (sic) número 45 te por el legislador que es soberano para trazar de octubre 10 de 1978, aparece que el citado normas obligatorias que rijan la conducta social proyecto número 8 del Senado, pasa a ser el y si la expresión de esas normas hace parte de número 131 de la Cámara.
la autonomía legislativa, la facultad de pun "En dicho a11al (sic) aparece lo siguiente: tuar es inherente a la de expresión; los cambios
I. En el artículo 19, inciso 19 aún no ha sido de sentido en la ley hacen parte de la atribución eliminada la expresión o deportes al alcance constitucional de ''interpretar, reformar y de rogar las leyes preexistentes". común.
A este propósito anota el Procurador General : '' II. En el artículo primero, inciso primero a(m no ha sido puesta, como signo de puntua ''Acerca de las modificaciones que sufrió el ción, una coma inmediatamente después de Mo proyecto inicial se anota: es sabido que las Co das. misiones Permanentes de las Cámaras están auto rizadas para introducir modificaciones a los pro '' III. En el artículo primero, inciso segundo, yectos de ley y que si ellas no son sustanciales aún no ha sido eliminada, como signo de pun sino, como ocurre en la mayoría de los casos, tuación, la coma puesta inmediatamente después están dirigidas a completar su contenido, o acla de la expresión, 'en este último caso, (sic) de rarlo, a organizar el articulado, a modificar su . marcas ... ' ". redacción, etc., no se requiere que el proyecto "5. En el anal (sic) número 102 de diciem se devuelva para iniciar un nuevo trámite. Si bre 20 de 1978, aparece lo siguiente: así no fuera la labor legislativa se haría impo sible, la más mínima alteración, el más pequeño "I. En el artículo primero, inciso 19, aparece cambio, darían al traste con cualquier proyecto que se suprimió por primera vez, la coma, como
de ley, y lo que es más grave, se estaría privando signo de puntuación, antes de la expresión 'de a los integrantes de las Comisiones Permanentes portes' ". de las Cámaras de toda iniciativa de mejora '' II. En el artículo primero, inciso I, se in miento o complementación' '. trodujo, por primera vez, la coma, como signo También es función del legislador determinar de puntuación, antes de la expresión 'al alcance la vigencia de la ley que puede ser desde su común'". sanción o más ajustadamente a la Carta desde "III. En el artículo primero, inciso 29, se su promulgación. suptimió, por primera vez, la coma puesta, como La totalidad del texto de la Ley 14 de 1979, signo de puntuación, antes de la expresión de sufrió los debates exigidos en el estatuto supre marcas exóticas registradas ... ". mo, sin que la supresión de una palabra pueda Además, dice, que se cambió, en el último ar ocasionar vicio constitucional. tículo la p8i'liabra sanción, por promulgación, No se violaron los artículos 56, 81 y 85 de quedando así: ''Esta ley rige desde su promul la Carta. gación".
II. Incompetencia del Congreso para, legislar Como lo afirma el actor y aparece en las prue sobre marcas comerdales. bas agregadas al expediente, la ley acusada tuvo como finalidad la defensa del idioma español, a) La Constitución Política de la República precisando con mayor o menor extensión su radio de Colombia solamente contiene una pauta que Número 24<>1 GACETA JUDICIAL 15l es a la vez límite para la actividad parlamenta guardiana de la Constitución no es confrontar
ria ·en representación de la nación: "los indivi las leyes o decretos con los tratados públicos pa duos de una y otra Cámara representan a la ra decidir sobre la constitucionalidad de sus nación entera, y deberán votar consultando úni disposiciones. La Corte es guardiana de la Cons camente la justicia y el bien común'' dice el titución y no se le encomienda la guarda de los artículo 105. Tratados Públicos; excedería sus funciones si asumiera una actitud que eii ningún precepto la El artículo 76 del estatuto no es taxativo de Carta le asigna. las atribuciones que la Carta atribuye al Con greso y que éste ejerce por medio de leyes ; y si En sentencia de 28 de febrero de 1973, la este artículo faculta al legislador para regular el Corte dijo: comercio exterior, razón de más para que pueda ''De otra parte, cabe recordar que ningún tex o le corresponda expedir toda normatividad en to de la Constitución permite a la Corte conocer relación al comercio interior, sin otro límite que de demandas sobre la exequibilidad constitucio la justicia y el bien común. nal de las leyes o determinados decretos por ser Empero, el actor afirma que el Congreso no incompatibles con cláusulas de tratados públi tiene competencia para legislar sobre las mar cos. La inexequibilidad de tales actos de derecho cas comerciales porque esta materia es de exclu interno, solo es posible, conforme a nuestros or siva competencia de las autoridades del Acuerdo denamientos sobre la jurisdicción constitucional, de Cartagena, las que han expedido la Decisión cuando se da violación de la Carta misma. Los
85 ''sobre reglamento para la aplicación de las asuntos que pueda suscitar ante los jueces una normas de propiedad industrial", decisión adop incompatibilidad entre actos del Estado y obli tada por el Decreto 1190 de 1978, (junio 26) y gaciones que a este impongan convenios interna cuyo artículo 58, literal j) ''trae el principio cionales, consisten en problemas de aplicación contrario, es decir, la prohibición de usar en de la ley frente a reglas, también de mérito legal, español, por parte de terceros, las marcas regis consignadas en pactos internacionales debida tradas en otro idioma. Lo permitido es la marca mente ratificados. Esos conflictos no han sido en idioma extranjero y lo prohibido es precisa previstos para ser resueltos por medio de la com mente su traducción ... ". petencia especialísima que la Carta confiere a esta corporación para decidir sobre la exequibi b) El Congreso de Colombia, en ejercicio de lidad de las leyes y algunos
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