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CSJ - SPL2410-1969

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2410-1969
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1969

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS / Atribuciones Son exequibles las siguientes disposiciones del Decreto No. 3134 de 1968: el inciso lo. del artículo 1lo.; los ordinales a), b), c), d), e), f), g), 1), j) del artículo 2o.; el numeral 6.1 a) B del artículo 4o.; los ordinales b) y c) del ' artículo 60.; el ordinal a) del artículo 9o.; los ordinales a), b), e), f), g), h), del artículo 12; y los artículos 21 y 23 del Decreto citado. No encuentra la Corte que se haya violado con las normas acusadas el artículo 32 de la Carta, porque al adscribir a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la función de inspección y vigilancia, no aparece la intervención que el citado artículo constitucional confiere al Gobierno para regular las etapas económicas de producción, distribución, utilización y consumo de los bienes; no se orientan estas normas a planificar la economía de la empresa y la iniciativa privada. Tampoco se observa violación de los artículos 118, ordinal 80. y 55 de la Carta, porque, como ya se vió, el Gobierno procedió dentro de las precisas facultades que la Ley 65 de 1967 le confirió, y las normas acusadas fueron dictadas dentro del término de las mismas facultades. Finalmente, acusa el actor especialmente el ordinal .b) del artículo 12 que asigna a la División Legal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas la " función de “Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia”, porque,

en su concepto, contraría el numeral 3o. del artículo 141 de la Constitución, pues con esta norma se convierte al Consejo de Estado en Tribunal de litigios entre particulares. Si bien es cierto que las cajas de compensación familiar son instituciones de carácter privado, no es menos cierto que dado el interés social que tienen están sujetas al control gubernativo; los conflictos surgidos en virtud de ese control serán decididos por la jurisdicción Contencioso. Administrativa " porque una de las partes es una dependencia de la Administración Pública, del mismo modo que los actos de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y la Bancaria, son materia de la misma jurisdicción en cuanto se refiere a los actos relacionados con las entidades que controlan, también de origen privado. 456 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Corte Suprema de Justicia — Sala Plena — d) Llevar el registro de las entidades Bogotá, D.E., octubre veinticuatro de mil bajo su inspección y vigilancia; novecientos sesenta y nueve, > e) Suspender y clausurar cuando fuere (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmiento el caso, las actividades de esas entidades y Buitrago). ordenar su exclusión temporal o o definitiva del registro; -1If) Imponer las sanciones previstas en DEMANDA: las leyes cooperativas, en los decretos y demás disposiciones sobre la materia; El ciudadano Julio César: Olaya Perdomo, mayor y vecino de Bogotá, en donde está g) Servir de cuerpo consultivo a toda cedulado con el número 126.369, presenta clase de organismos “y personas en relación

demanda de inexequibilidad, con base en el con la aplicación de las normas vigentes artículo 214 de la Constitución Nacional, respecto al régimen de las entidades que contra las siguientes normas: supervigila; “DECRETO NUMERO 3134 DE 1968 (diciembre 26) i) Organizar el estudio estadísticdoel Por el cual se reorganiza la Superintendencia movimiento de las Entidades a su cargo y de Nacional de Cooperativas. .. sus actividades económicas y sociales y hacer la evaluación correspondiente; “Artículo lo. La Superintendencia Nacional de Cooperativas tendrá a su cargo la dirección 3) Las demás que se deriven de las y ejecución de la política cooperativista del disposiciones legales y reglamentarias sobre la Gobierno y el ejercicio de la Inspección y materia. Vigilancia de las Sociedades Cooperativas; Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de Compensación Familiar y entidades similares. rr raro cr cr rr rr rr rara rr rr ro rr rro rr “Artículo -40. La Superintendencia Nacional “Artículo 20. Son funciones de la de Cooperativas tendrála siguiente estructura: Superintendencia Nacional de Cooperativas conforme al artículo anterior: MOrcra rara r rocosas rara rra or descrorarorosos a) Aplicar y desarrollar las 6. División de Inspección y Vigilancia. disposiciones generales que regulan el 6. 1— Sección de Auditoría. funcionamiento. de las personas jurídicas a) Grupo de Caja de Compensación citadas en el artículo anterior; Familiar. b) Reconocer, suspender y cancelar las “Artículo 60. Son funciones del Secretario

Personerías Jurídicas de las entidades cuya General... inspección y vigilancia le corresponden; b) Coordinar las investigaciones c) Practicar visitas de inspección de administrativas de los hechos atinentes a la acuerdo a la ley y a los reglamentos; ' constitución, funcionamiento administrativo, GACETA JUDICIAL 457 cumplimientode los fines sociales y situación, g) Proponer la disolución y liquidación financiera de las entidades que vigila la de las Cooperativas, Sociedades Mutuarias, Superintendencia, o de las infracciones de que Fondos de Empleados, Cajas de tenga conocimiento; Compensación Familiar y similares, cuando se produzca una de las causales previstas en la c) Conocer el resultado de” las visitas ley; , que sean practicadas de conformidad con lo h) Absolver las consultas que le dispuesto en las normas legales vigentes y formulen las Cooperativas, Fondos de proponer al Superintendente Nacional las Empleados, Mutuarias, Cajas de medidas que juzque conveniente adoptar; Compensación Familiar y similares; “Artículo 90. Son funciones de la Sección de “Artículo 14. Ea División de Inspección y Pagaduría: Vigilancia tendrá las siguientes funciones: a) Percibir los ingresos, efectuar a) Practicar visitas de Inspección y oportunamente el pago de los gastos y vigilancia en las entidades sometidas al control servicios y guardar los demás valores y de la Superintendencia; garantías de la superintendencia; b) Revisar, aprobar .o improbar las cuentas de las Sociedades Cooperativas, rr rr rr rr narrar ran rr rra rr or

Mutuarias, Fondos de Empleados, Cajas de “Artículo 12. Son funciones de la División Compensación Familiar y Similares de Legal: acuerdo con la reglamentación general; a) Preparar normas reglamentarias c) Dar normas sobre la contabilidad a encaminadas a asegurar el cabal cumplimiento las entidades sometidas a la inspección y de las leyes que regulan el funcionamiento de vigilancia de la Superintendencia y aprobar las las Cooperativas, Fondos de Empleados, pólizas de garantía o caucionmes que Mutuarias, Cajas de Compensación Familiar y constituyan los empleados de manejo de las similares; mismas. b) Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de los actos de las entidades sometidas al ““Artículo 21. Los recursos de la vía control y vigilancia de la Superintendencia; gubernativa en la Superintendencia Nacional de Cooperativas, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2733 de 1959., Mi rr rr rr rra rr rr rr sr rr rr rar rr rro ros orcos rs -- €) Expedir los certificados sobre existencia jurídica y representación legal de “Artículo 23. El Superintendente Nacional de las entidades vigiladas por la Cooperativas, de acuerdo con los negocios Superintendencia; adscritos a la Superintendencia, por el f) Estudiar. las solicitudes de Personería artículo 2o. del presente Decreto, ajustará Jurídica y conceptuar si deben reconocerse, cuando las circunstancias lo requieran, las según se ajusten o nó a los requisitos legales funciones fijadas a las distintas dependencias, exigidos; , previo concepto de la Secretaría de

458 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

Organización e Inspección de la —entidades particulares y no estatales— Administración Pública. dentro de la órbita del Contencioso Administrativo. por ser los actos de la Superintendencia susceptibles de ser demandados ante dicha Corporación”. Comuníquese, publíquese, y cúmplase, Dado en Bogotá, D.E., a 26 de diciembre de 1968. ec) El numeral 80. del Artículo 118 (Art. 38 A. L. No. 1 de 1968). (Edo.) Carlos Lleras Restrepo. (Fdo.) John Agudelo Ríos, Ministro del Trabajo.

Así expresa su concepto: —- HH — “Al someter las Cajas de Compensación Familiar a la vigilancia y fiscalización de la NORMAS CONSTITUCIONALES QUE EL ACTOR Contraloría, de una parte, y de otra al CONSIDERA VIOLADAS Y CONCEPTO modificar sus sistemas de funcionamiento DE LA VIOLACION contable, revisoría de cuentas, auditaje, por medio de las normas acusadas, el Gobierno se a) El artículo 32 de la Constitución excedió en las facultades que le habían sido

Nacional (Art. 60. del A.L. No. 1 de 1968). conferidas...” Concepto de la Violación: El actor expresa así d) E£Elartículo 55 de la Constitución. el concepto de la violación: Este es su concepto: El Gobierno Nacional por medio de las normas acusadas adoptó medidas de “El presidente de la República se arrogó intervención en las cajas de compensación funciones que competen al Congreso familiar; en cuanto dice relación con su conforme al artículo 76 de la Constitución funcionamiento, organización contable, Nacional”.

funcionamiento administrativo, situación financiera, fines sociales de. las mismas y — MI — jurisdicción de sus actos, sin que previamente hubiere existido el mandato de la ley para CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL ello. DE LA NACION b) Se violó el numeral 30. del artículo a) En relación con la presunta 141 (art. 48 A. L. No. 1 de 1968). violación del artículo 32 de la Carta dice: Hace consistir la violación en el hecho de que “Las disposiciones acusadas no establecen al señalar por medio del ordinal b) del propiamente, a juicio de esta Procuraduría, la artículo 12 como función de la División Legal intervención del Estado en esas instituciones, de la Superintendencia: por lo menos con el alcance que a esa facultad la da el artículo 32 de la Carta, sino que se ““ ..b) Resolver sobre la legalidad o limita a adscribir a un organismo de la ilegalidad de los actos de las entidades Administración Pública, como lo es la sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Superintendencia...” se están situando los tel ejercicio de la inspección y vigilancia? de actos de las Cajas de Compensación esas Corporaciones privadas, en cuanto a su GACETA JUDICIAL 459 constitución, a su funcionamiento finalidad exclusiva de ayudar a la subsistencia administrativo, a su situación financiera y al de la familia, como un complemento de la cumplimiento de los fines para que fueron remuneración; para estimular en el país la creadas. Y esta facultad de inspección y implantación de este auxilio a los vigilancia la puede ejercer el Presidente de la trabajadores, fué dictado el Decreto 180, de

República en relación con las instituciones de lo. de febrero de 1956, en uso de las utilidad común, como son las Cajas de facultades conferidas por el artículo 121 de la Compensación Familiar, sin necesidad de Carta, en uno de cuyos considerandos se dice previa autorización legal, por mandato del “que el Gobierno debe estimular por cuantos numeral 19 del artículo 120 de la medios estén a su alcance la implantación en Constitución”. el país del subsidio familiar”; en el artículo lo. se determinó que el subsidio establecido o b) No encuentra que se haya violado el que se estableciera por las entidades, empresas numeral 30. del artículo 141 de la Carta o patronos, bien oficiales o particulares, no porque, en su concepto, no son los actos de tendría el carácter de salario ni se computaría las cajas de compensación, personas jurídicas como factor del mismo en ningún caso. de derecho privado los que estarían sujetos a la revisión jurisdiccional del Consejo de Posteriormente, por medio del Decreto 118 Estado, sino las decisiones de la . de 1957, dictado también en uso de las Superintendencia Nacional de Cooperativas y facultades del artículo 121 de la Constitución las resoluciones y demás actos jurídicos de y adoptado como ley permanente por la 141 ésta sobre los conflictos con las cajas de de 1961 se estableció forzosamente este compensación. beneficio para -ayudar a la subsistencia y c) Tampoco encuentra violados el educación de la familia, y en el artículo 11 se artículo 55 y el numeral 80. del artículo 108 dispuso que los patronos obligados al pago, de la Constitución, por las siguientes razones: deberían proceder a la constitución de cajas de

compensación fámiliar o a afiliarse a las ya “El literal i) de la Ley 65 de 1967 lo facultó existentes, para que éstas recaudaran y expresamente para “suprimir, fusionar y crear distribuyeran los fondos entre los dependencias y empleos en la Rama Ejecutiva beneficiarios. del Poder Público y en los Institutos y Empresas oficiales y acordar autonomía y Como norma general todos los patronos descentralizar el funcionamiento de oficinas obligados al pago deberían afiliarse a una caja de la Administración que así lo requieran para de compensación familiar; sólo por excepción el mejor cumplimiento de sus fines”. Y la tal pago podía ser hecho directamente por reorganización de la Superintendencia algunos patronos; pero tanto los unos como . Nacional de Cooperativas, que es un los otros quedaron sujetos a la vigilancia o organismo de la Administración Pública, es un inspección del Ministerio de Trabajo para: el propósito que encaja perfectamente dentro de oportuno pago de sus obligaciones. la ley de facultades”. Iv -— El Decreto 1521 de julio 14 de 1957, dictado en uso de facultades legales, en sus artículos 2o., en el parágrafo del 3o. y en el 30, asignó CONSIDERACIONES DE LA CORTE al mismo Ministerio de Trabajo la inspección Primera. El subsidio familiar fue establecido y vigilancia de las cajas de compensación, voluntariamente por algunos patronos con la facultándolo para imponer a los patronos, que 460 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL s no cumplan debidamente con sus los patronos deseosos de mejorar la situación

obligaciones, multas hasta de cinco veces el familiar de sus trabajadores, pero luego valor de lo que dejen de aportar. establecidas obligatoriamente por determinación de la ley; esta señala su Aún mas preciso fue el Decreto 1649 de funcionamiento, gobierno, control, vigilancia, 1960, dictado con las autorizaciones organización interna, etc. conferidas por la Ley 19 de 1958 y en desarrollo del Decreto 550 de 1960, La controversia sobre la naturaleza jurídica de reorgánico del Ministerio del Trabajo, al las instituciones de utilidad común en cuanto disponer que esta Sección tenía la vigilancia a su origen privado o público, ha sido decidida de todas las instituciones de previsión y de las por el Decreto 3130 de 1968 “por el cual se cajas de compensación, (art. 30.); igualmente dicta el estatuto orgánico de las entidades los Decretos 3151 de 1962 y 2351 de 1965, descentralizadas del orden nacional”, con el asignaron al Ministerio de Trabajo la criterio de denominar instituciones de utilidad inspección, vigilancia y control de las cajas de común las creadas por la iniciativa privada; y compensación y categóricamente impusieron establecimientos públicos. las que tengan a los empleadores la obligación de rendir origen legal; las primeras se rigen en cuanto al informes periódicos a esa entidad y permitir control y vigilancia que la Constitución las investigaciones que el Ministerio ordenara autoriza por las normas de la Ley 93 de 1938 en ejercicio de las facultades de vigilancia, y demás disposiciones pertinentes (art. 50. del fiscalización y control que se le decreto citado) y los segundos por las normas

encomendaban. previstas para éstos, con las particularidades que contengan los actos legales de su creación. Segunda. El artículo 30. del Decreto 1521 de 1957, dispuso que las cajas de compensación Tercera.. Con base en las autorizaciones de la familiar deben “ser organizadas en forma de Ley la. de “1963, el Gobierno dictó los corporaciones y obtener personería jurídica”. Decretos 1598 “por el cual se actualiza la Este mismo decreto determina que el subsidio legislación cooperativa” y 1587, que organiza familiar “tiene por objeto básico la defensa la Superintendencia Nacional de Cooperativas, integral de la familia como estructura y ambos de 17 de julio de 1963. El primero de núcleo social, desde el punto de vista del estos decretos comprende tanto a las personas cumplimiento de los deberes de sus miembros, que participan regularmente en la realización de su preparación para la vida y de su de úna actividad cooperativa como a las protección económica”. instituciones auxiliares del cooperativismo; y el segundo, en su artículo lo. dice: La finalidad y los propósitos buscados por “Organízase la Superintendencia Nacional de estas entidades encajan dentro del concepto Cooperativas, como entidad vinculada al jurídico de instituciones de utilidad común en Ministerio de Trabajo, encargada de ejecutar cuanto su creación y su patrimonio son de la política cooperativista del Gobierno, en origen privado y propenden a actividades de cuyo nombre ejercerá la inspección y interés social o general, sin ánimo de lucro. vigilancia de las sociedades cooperativas,

mutuarias, fondos de empleados y similares”. Las cajas de compensación familiar, son, pues, ' corporaciones de derecho privado con Se observa cómo el Gobierno ha querido que patrimonio destinado a una actividad de el control y vigilancia de las instituciones que interés social o general, sin ánimo de lucro. reúnen fondos de los particulares para buscar Inicialmente fueron creadas libremente por el mejoramiento de los asociados se practique GACETA JUDICIAL 461 por una-sola entidad o “bajo la dirección de acomoda a la Constitución, por lo cual se un solo Despacho Ejecutivo”, como dispuso la declararán exequibles los artículos lo., 3o., Ley 93 ya citada. literales b) y e) y 11, literal e) del mencionado estatuto” (Sentencia de septiembre 13 de La sujeción de estas entidades mutuarias, 1967). fondos de empleados y similares, al control de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, Cuarta. Los Decretos 118 y 1521 de 1957, fue objeto de acusación ante la Corte, por que crearon las cajas de compensación considerarse que con ello se violaba la familiar y las posteriores disposiciones de Constitución. Al respecto la Corporación dijo: orden legal que las organizan, han asignado al Ministerio de Trabajo el control y vigilancia ““El legislador ha dispuesto de tiempos atrás, de estas entidades. que las sociedades o instituciones que persiguen unos mismos fines y que obedecen a El Decreto 3134 de 1968, por el cual se los principios del cooperativismo, en forma reorganiza la Superintendencia Nacional de

general se gobiernen, para su control y Cooperativas, en el inciso tercero del artículo vigilancia, por una legislación similar a la que lo. dice: “La Superintendencia Nacional de rige para las sociedades cooperativas, Cooperativas estará adscrita al Ministerio de propiamente -dichas. Así lo entendió el Trabajo”. Gobierno, el que, facultado para “reformar y actualizar” la legislación sobre cooperativas y No hay inovación alguna en cuanto a la siguiendo aquella orientación, contempló, en atribución de esta función de vigilancia y los nuevos estatutos, las llamadas control que compete al Gobierno, ya sea por pre—cooperativas o cooperativas embrionarias facultad constitucional o por autorización (sociedades mutuarias, fondos de empleados y legal. similares), que por su naturaleza y objetivos, obedecen al sistema cooperativista, y son La Ley 65 de 1967 en el ordinal i) del formas nuevasen el sistema cooperativista, artículo” lo. faculta al Gobierno para para incluirlas dentro de la legislación “suprimir, fusionar y crear dependencias y reglamentaria de las sociedades empleos en la Rama Ejecutiva... ” cooperativas”. La vigilancia y control de las cajas de compensación familiar que se asigna a la “Visto lo anterior, se comprende cómo el Superintendencia Nacional de Cooperativas, Decreto 1587 de 1963, en los artículos es una unificación de funciones en acusados, no viola las normas constitucionales dependencias del Ministerio de Trabajo, por lo indicadas por el demandante, pues el cual no se excede la facultad legal, y por ende Gobierno, al hacer uso de las facultades - no hay violación del numeral 12 del artículo

extraordinarias que se le otorgaron, no 76 de la Constitución. invadió la esfera del Congreso, ni excedió los límites impuestos por el legislador, ni Quinta. La Corte es competente para conocer sobrepasó el Presidente de la República las de esta demanda de inexequibilidad porque a atribuciones que le competen, como suprema pesar de que el Gobierno tiene la facultad autoridad administrativa. De donde se constitucional de ejercer inspección y desprende que el Decreto 1587 de 1963, en vigilancia sobre las instituciones de utilidad cuanto se refiere a las sociedades mutuarias, a común y de reglamentar las leyes, el hacer uso los fondos de empleados y similares se de facultades extraordinarias conferidas por el 462 JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL legislador encuentra que se da mayor “De otra parte, ya en sentencia de 20 de estabilidad a las normas pertinentes que con marzo de 1948, esta Corporación había base en ellas se dicten, ya que tienen fuerza de dicho: “La Corte es competente para conocer ley, inmodificables por el propio Gobierno de las demandas de inexequibilidad de ¡Una vez vencidas tales facultades. decretos expedidos en uso de facultades extraordinarias, aunque ellos engloben Á este respecto, en sentencia de junio 12 de cuestiones de mero reglamento. Tales decretos este año dijo la Corte: vinculan irrevocablemente al Ejecutivo, al cual no puede modificarlos una vez vericidas las facultades extraordinarias, ni enmendarlos, ni “Es obvio que en un decreto dictado con derogarlos. Tienen los caracteres y los efectos “fundamento en facultades extraordinarias o

de una ley. Cuando el Gobierno, en desarrollo especiales bien puede el Gobierno incluir de tales facultades, expide algún decreto preceptos que no hubieran requerido de las extraordinario, en el fondo, al proceder por mismas, por ser de naturaleza reglamentaria o autorización expresa del Congreso, ejerce ejercicio de potestades que se derivan consecuencialmente un acto político y no de directamente de la Carta. Pero la atribución mera administración”. (Gaceta Judicial T. 64, de competencias, entre la Corte y el Consejo pág. 641). de Estado, en lo que hace a la decisión sobre el tipo de decretos que se viene considerando, Sexta. No encuentra la Corte que se haya está fijada en la Carta por un elemento violado con las normas acusadas el artículo 32 externo o formal como no podría ser de otra de la Carta, porque al adscribir a la manera, o sea la fuente inmediata de los Superintendencia Nacional de Cooperativas la poderes que invoque el Gobierno al función de inspección y vigilancia, no aparece expedirlos, invocación que en el caso de los la intervención que el citado artículo decretos dictados con base en las facultades constitucional confiere al Gobierno para extraordinarias o especiales debe ser expresa, regular las etapas económicas de producción, y que generalmente consta en el preámbulo. El que los preceptos de la parte dispositiva se distribución, utilización y consumo de los bienes; no se orientan estas normas a acomoden o no a las atribuciones que se planificar la economía de la empresa y la hicieren valer, Oo en general a la normación

iniciativa privada. constitucional, es precisamente la cuestión de fondo. Tampoco se observa violación de los artículos 118, ordinal 80. y 55 de la Carta, porque, “La Constitución no distribuye la como ya se vió, el Gobierno procedió dentro competencia entre la Corte y el Consejo de de las precisas facultades que la Ley 65 de Estado por artículos o incisos, según unos y 1967 le confirió, y las:normas acusadas fueron otros se expidan con base en facultades dictadas dentro del término de las mismas extraordinarias o especiales, o con facultades. fundamento en otras diversas, sino que la da completa para el examen y decisión Finalmente, acusa el actor especialmente el correspondiente respecto a los decretos, como ordinal b) del artículo 12 que asigna a la un todo, según la naturaleza de las División Legal de la .Superintendencia atribuciones invocadas. Puede ser un criterio Nacional de Cooperativas la función de mecánico, pero es el fijado en la Carta y “Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de los también el único viable para alcanzar actos de las entidades sometidas al control y oportunas decisiones. vigilancia de la Superintendencia”, porque, en GACETA JUDICIAL 463 su concepto, contraría el numeral 30. del RESUELVE: artículo 141 de la Constitución, pues con esta norma se convierte al Consejo de Estado en Son exequibles las siguientes disposiciones del Tribunal de litigios entre particulares. Decreto número 3134 de 26 de diciembre de 1968, originario del Ministerio de Trabajo: el Si bien es cierto que las cajas de inciso lo. del artículo 1o.; los ordinales a), b),

compensación familiar son instituciones de c), d), e), f), 8), 1), j) del artículo 20.; el carácter privado, no es menos cierto que dado numeral 6.1.a)B. del artículo 4o.; los el interés social que tienen están sujetas -al ordinales b) y c) del artículo 60.; el ordinal a) control gubernativo; los conflictos surgidos en del artículo 9o.; los ordinales a), b), e), f), g), virtud de ese control serán decididos por la h), del artículo 12; y los artículos 21 y 23 del jurisdicción Contencioso Administrativa Decreto citado. porque una de las partes es una dependencia de la Administración Pública, del mismo - Publíquese, notifíquese, copiese, insértese en modo que los actos de la Superintendencia de la Gaceta Judicial transcríbase al Ministro de Sociedades Anónimas y la Bancaria, son - Trabajo y archívese el expediente. materia de la misma jurisdicción en cuanto se. refiere a los actos relacionados con las J. Crótatas Londoño C. — José Enrique entidades que controlan, también de origen "Arboleda Valencia — Humberto Barrera privado. Domínguez — Samuel Barrientos Restrepo — Juan Benavides Patrón — Flavio Cabrera ' Dussán — Ernesto Cediel Angel — José No hay violación del numeral 3o. del artículo Gabriel de la Vega — Gustavo Fajardo 141 de la Constitución, ni aparece que con las . Pinzón — Jorge Gaviria Salazar — César normas acusadas se viole algún otro artículo Gómez Estrada -- Edmundo Harker Puyana de la Carta.

— Enrique López de la Pava — Luis o y Eduardo Mesa Velásquez — Simón Montero Torres — Antonio Moreno Mosquera — Efrén Osejo Peña — Guillermo Ospina “FALLO: Fernández -—- Carlos Peláez Trujillo — Julio Roncallo Acosta — Luis Sarmiento Buitrago Por las consideraciones anteriores, la Corte — Eustorgio Sarria — Hernán Toro Agudelo Suprema de Justicia, en Sala Plena, previo - — Luis Carlos Zambrano. estudio de la Sala Constitucional y oído el “ concepto del Procurador General de la Heriberto Caycedo Méndez Nación, Secretario General.

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