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CSJ - SPL241042-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL241042-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

CON'JrJft([J)JL .JJ1UEJI§])JICCJI([J)N.A\JL ])JE JL([J)§ ])JECEIE'JrO§ ])]E lE§'Jr.A\])([J) ])JE §lI'JrlI([J) IF'acll]Uad deli GolbieD.'n.o paD.'a deirogaD.' decD.'etos liegisfativos,, poD.' medio de otro de ñgll]ali catego:ii;fa, Cll]an.do aq¡mmos ll:n.an. dejado de seD.' necesarios paD.'a man.ten.ell'.' o D.'estalblieceD.' eli OD.'den. púlblifoo. 1

Corte Stnprema de Jrustiic: ña. - §afa lP'fona. y en desarrollo del Decreto extraordinario Bogotá, D. E., 7 de noviembre de 1972. N9 250 de 1971, y

(Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sa , "Consirlleraltll.lrll.o: nia). "Que el señor Procurador General de la ll. lEll control constituc:i.oltll.aJl Nación ha informado al Gobierno que la ac l. La Presidencia de la República, Secre tividad laboral en las oficinas judiciales y taría General, con oficio N9 14753 de 8 de del Ministerio Público es completamente septiembre de 1972, remitió a la Co~te copia normal en la actualidad, y del Decreto legislativo N9 1638 de la misma "Que, en consecuencia, no es ya necesario fecha, dando así cumplimiento a lo dispues mantener la vigencia de ios Decretos extra

to en ·el parágrafo del articulo 121 de la ordinarios números 1415 y 1459 de 1972, dic Oonstitución. tados con la precisa y única finalidad de

2. Recibida la copia, y repartido el nego procurar el restablecimiento de la norma cio el 18 de septiembre, por auto de la mis lidad en las oficinas judiciales y del Minis ma fecha se dispuso fijar en lista el negocio, terio Público cuyos servicios estuvieron sus por el término y para ·1os efectos previstos pendidos, en el artículo 14 del DecretóN9 432 de 1969.

"]D)ecireta

3. Duran,te el término de fijación en lista, no hubo interv,ención alguna por parte del "Artículo 19 Deróganse los Decretos extra Procurador General de la Nación o de otro ordinarios números 1415 y 1459 de 1972. ciudadano, para defender o impugnar la "Artículo 29 Las_ autoridades de policía a constitucionalidad del Decreto. que se refiere el artículo 19 del Decreto 1415 de 1972 pasarán a los jueces correspondien 1111. 'll'exto rllel decreto tes los procesos que venían instruyendo por delitos de competencia de los jueces ordinal. El texto del decreto objeto de la revi . rios, en el estado en que se encuentren. sión es el siguiente: "Artículo 39 Este Decreto rig,e desde la fecha de su expedición. "DECRETO NUMERO 1638 DE 1972 "Publíquese y cúmplase. _ "(septiembre 8) "Dado en Bogotá,' D. E., a 8 de septiem

bre de 1972". "por el cual se '.derogan unos decretos.

2. El Decreto está firmado por el Presi "El Presidente de la República de Colom dente de la República y todos los Ministros bia, en uso de las facultades que le ·confiere del Despacho, y su copia debidamente au e1 artículo 121 de la Constitución Nacional , tenticada 21 - Gaceta Gonstltuclonal 242 GACETA JUDICIAL N9 2364 mrn. &mttecerllelllies 2. !En estas comllkiones, en a:llecrrefo que se revisa tiene loase constitucfonatll sufi.denª Como antecedente inmediato del Decr-eto te y su contenñrllo y rllesanoHo concuell'rllan N9 1638, se cita el Dec:r:e,to 1ie:gisla1tivoi N9 con fa doictll'iná pennantmte irlle na: Con-re 250 de· 1971, por medio d:el cua,1 se deC'la sobre Ila materia, Ha cuan está consignada elll ró turbado el orden público y en estado de faUos anierioires y elll faililos recñentes, co sitio toda la República. mo llos de 118 de folbirero, .27 de abril, 115 i!lle jw11.fo y 29 rlle agosfo de] afio en cwrs.o.

  1. Colllsñrlleiracñones

V. ~:ñsitón IP'rimm ei rm Con fundamento en las anteriores con

l. El decreto en cuestión deroga los de sideraciones, y de acuerdo con ellas, la Cor cretos, igualmente legislativos, Nos. 1415 y te Suprema de Justicia, Sala Plena, previo

1459, de 19 y 23 de agosto del año en curso, estudio de la Sala Constitucional, en ejer cicio de la competencia que le otorgan los respectivamente.

2. Por el primero, o sea el N9 1415, se artículos 121 y 214 de la Constitución, adscribió a los alcaldes, inspectores depar tamenta,les y municipales de policía, corre Iltesuehre: gidores y comisarios de policía, la iniciación e instrucción de los procesos de competencia Es constitucional el Decreto legislativo de los jueces penales, con excepción de los N9 1638 de septiembre 8 de 1972 "por el cual se derogan unos decretos". atribuidos a la justicia pena:l militar. · 3. Por el segundo, o sea el N9 1459, se mo dificó, en pa.rte, el régimen disciplinario Comuníquese a la Presidencia de la Re pública y al Ministerio de Justicia. de los funcionarios y empleados de la rama jurisdiccional y del Ministerio Público.

4. El artículo 29 del Decreto 1638 es una Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, consecuencia lógica de la derogatoria pre José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Ba viSita, en el artículo 1Q : se restituye 1el conoci rrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ale miento de los negocios penales a los jueces jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, ordinarios.

José Gabriel de la Vega, José María Esguerra Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Sa lazar, Guillermo González Charry, Germán Gi

§egwn.irlla raldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis

11. IEil Golbñe1mo, icomo irazón irlle Ila irlle:n.-ngato Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez acam ria rlle Ilos irllos rlleciretos antes menc:ñ,omullos, po, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, ñn wo~a ell hecho o crrcu.mstanda de que ellllos Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar han rllejarllo a:lle serr neicesarrños paira mante miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. neir o iresialtD]ecerr el orrirllen pllÍllbUco, en fa materrña a que se rreffñerren. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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