CSJ - SPL2411-1977
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2411-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
JEST.A\IDO DIE SHTHO Autorización para la inversión de unos fondos en la Policía Nacional.-Constitucionalidladl del Decreto 2473 de 1977.-Como es obvio, las operaciones intensivas que deben adelan tar y los servicios que d~ben prestar Uas fuerzas policivas para restablecer el ordeit púbHc«;) exigen el· aumento de recursos fiscales necesarios para realizarlos eficazmente. A dicho objetivo se endereza el ·decreto que se está analizando según su propio emmdado. De lo cual se desprende que hay _correspondencia evidente entre na situación anormal del orden público y ias normas fiscales que se dictan en dicho dec.reto. -JEU decreto sometido a revi sión faculta en su parte dispositiva, aU Director General de la JP'oHcía para invertir, en · gastos d_e funcionamiento hasta el 40o/ de Uos ingresos a que se refie:re el parágrafo. del ar 0 tículo 22 del Decreto 2347 de 1971, con destino a satisfacer los requerimientos de llas unidades poHcivas dedicadas a los se:rvicios tendientes a restablecer el orden púlhli~o, me-· ~Üda ésta que tiehe. evidente conexidad o relación directa con las facultades del. Gobierno . en estado de sitio y con las causas que determinaron su establecimiento. Corte S7tprema dé Justicia. - Sala Plena. El texto del decreto que se revisa es el si Bogotá, D. E., noviembre 24 de 1977. guiente: "DECRETO NUMERO 2473 DE 1977 (Magistrado ponente: doctor Lut"s Carlos Sáchi '' (octubre 27)
ca). "por el cual se autoriza la ·inversión de unqs fondos en la Policía Nacional. Aprobada por Acta número 47, noviembre 24 de 1977. . ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le· confiere el Antecedentes. artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto 2131 de 1976, y El Gobierno envió, dentró del término cons titucional,' el Decreto número 2473 del 27 de '' e octubre del presente año; ''por el cual se autoriza· onsiderando: la inversión de unos fondos en la Policía Na ''Que para prevenir la ~currencia de prácticas cional", dictado en ejercicio de las facultades terroristas que desvertebran el régimen republi otorgadas p,or el artículo 121 de la Constitución, para que la Corte efectúe la revisión prevista en cano vigente y conjurar los efectos políticos· de las que se vienen presentando y, con ello, lograr el parágrafo de dicha disposición. el restablecimiento del orden público, es necesa . El decreto en revisión tiene como antecedente rio proveer a la Dirección de la Policía Nacional inmédiato el Decreto número 2131 de 1976, me de recursos necesarios que faciliten el desarro diante el cual se declaró turbado el orden pú- · llo .de las operaciones propias de esa institución, blico y en estado de sitio todo el territorio na cional. "Decreta: En providencia del 3 de noviembre pasado se ordenó la fijación en lista en la Secretaría Ge ''Artículo 1 Mientras dure el presente estado Q neral de la Corte, para los efectos del artículo H de sitio, facúltase al Director General de la Po
del Decreto .4 32 de 1969. · licía Nacional para invertir en gastos de funCio360 GACETA JUDICIAL Número 23% namiento hasta el 40% de los ingresos que para para lograr el restablecimiento del orden públi incrementar el presupuesto anual de inversiones co, es preciso ''proveer a la Dirección de la Po trata el parágrafo del artículo 22 del Decreto licía Nacional de recursos necesarios que faci 2347 de 1971, con el objeto de satisfacer las liten el desarrollo de las operaciones propias de actuales y urgentes necesidades de las unidades la institución". encargadas del desarrollo de operaciones y ser Como es obvio, las operaciones intensivas que -¡icios tendientes al restablecimiento del ordr.n deben adelantar y los servicios que deben pres público. tar las fuerzas pGlicivas para restablecer el or ''Artículo 29 La ordenación de gastos a que den público exigen el aumentó de recursos. fis se refiere el artículo anterior se hará por resolu cales necesarios para realizarlos eficazmente. A ción motivada de la Dirección General de la dicho objetivo se endereza el decreto que se está Policía. analizando, según su propio enunciado. De lo cual se desprende que hay correspondencia evi ''Artículo 39 El presente Decreto rige a par dente entre la situación anormal del ordrn pú tir de la fecha de su expedición. blico y las normas fiscales que se dictan en dicho '' Comuníquese y cúmplase. decreto. ''Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de En su parte dispositiva faculta, mientras du 1977". re el estado de sitio, al Director General de la Policía para invertir en gastos de funcionamiento
Se deja constancia, además, de que la copia hasta el 40% de los ingresos a que se refiere r.l del citado Decreto número 2473 aparece firmada parágrafo del artículo 22 del Decreto 2347 de por el Presidente ·de la República y todos los l!J71, con destino a satisfacer los requerimientos Ministros del Despacho. de las unidades policivas dedicadas a los servi cios tendientes a restablecer el orden público. Concepto del Procnrador. Medida ésta que tiene evidente conexidad o re lación directa con las facultades del Gobierno Con fecha 16 de noviembre del año ·en curso, en estado de sitio y con las causas que .determi el Procurador General de la Nación rindió el concepto número 302, en el cual da opinión fa naron su establecimiento. vorable a la exequibilidad del decreto que se La disposición referida en el texto completo revisa. dice: Consideraciones de la Corte. ''Artículo 22. El Director General de la Po licía, con aprobación del Ministro de Defensa Es jurisprudencia reiterada de la Corte la Nacional, puede contratar la ·prestación remu de que es al Gobierno a quien constitucional nerada de servicios permanentes y especiales de mente compete decidir ias medidas que se adop vigilancia por personal de policía, con entidades ten para la defensa y restauración del. orden oficiales, semioficiales y personas privadas natu público, cuyo mantenimiento le está confiado y rales o jurídicas. del cual es directo responsable. Por su parte, a ''Parágrafo. Los ingresos que por este concep la Corte le corresponde, en desarrollo de la. ju to se perciban se destinarán así : el noventa por
risdicción constitucional que le atrib1Iye el ar ciento (90%) para incrementar el presupuesto tículo 214 de la Constitución y, para e'ste caso, anual de inversiones de la institución, y el diez especialmente el parágrafo del artículo 121 de por ciento (10%) restante pasará al Fondo Ge ·la misma, examinar si existe relación entre los neral del Servicio de Bienestar Social dé la Po motivos que justificaron la implantación del es licía Nacional". tado de sitio y las medidas que adopte, si tales El contenido prescriptivo de la disposición medidas se ajustan a los precisos límites de las transcrita se reduce al aumento del porcentaje facultades concedidas por el artículo 121 en men de la renta a que se refiere el destinado en el ción, y si se presentan violaciones de otros pre presupuesto vigente a ga:stos de funcionamiento, _ ceptos de orden constitucional. con la consiguiente disminución de lo dedicado a Los motivos invocados como fundamento del inversiones. N o se trata, pues, de autorizar cré decreto que se revisa coinciden con los invoca ditos extraordinarios o adicionales, sino de att dos por la declaración de turbación del orden, torizar u.n traslado de apropiaciones entre ar como resulta de confrontar la segunda de las tíc?tlos de un mismo -Ministerio para adicionar consideraciones hechas en el Decreto 2131 de partidas insuficientes de la Ley de Apropiacio 1976, aún vigente, con la parte motiva del nú nes, según la definición que de estas 1/Jperaciones mero 24 73 que se estudia. Se agrega en éste qu-e, hace el artículo 113 del Decreto 294 de 1973,
Numero 2396 GACETA JUDICIAL· 361 orgánico .del Presupuesto Nacional. Y no siendo Además, confrontadas las disposiciones del de el caso de abrir apropiaciones nuevas para gas creto en revisión con la¡;¡ demás prescripciones de tos no previstos en el presupuesto vigente, ni de la Constitución, la Corte no encuentra violación incorporar 'a éste recursos no registrados ini alguna de las mismas. cialmente, este traslado no requería condiciones Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, ni trámites especia:les. oído el Procurador General de la N ación, y con Obviamente, y por los motivos de orden pú base en el estudio hecho por ·la Sala Copstitu blico invocados, la autorización que otorga el cional, declara que el Decreto número 24 73 .de decreto .que se revisa está suspendiendo, con ba 1977, ''por el cual se autoriza la inversión de se en el· artículo ·121 de la Constitución tanto unos fondos en la Policía Nacional", es cons el parágrafo del artículo 22 del Decreto 2347 de titucional. 1971 y parcialmente el inciso primero; artículo 113 del Decreto 294 acabado de citar, y los ar Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno, tículos 114, 115 y 116 del mismo, en cuanto a insértese en la Gaceta J ud~:cial y archívese el -los requisitos allí exigidos para tramitar tras expediente. lados en tiempos ordinarios, facultad de suspen sión que no afecta ninguna norma constitucional y que, lógicamente, tiene efectos transitorios. Luis Enrique Romero Soto, Jerónimo Argáez
Castello, Jesús BernaJ Pinzón, Fabio Calderón La disposición del artículo 19 del decreto en Botero, Aurelio Garnacha Rueda, Alejand1·o Cór revisión, por otra parte, es fácultativa y señala un límite porcentual cuantificable. Además, el doba. Medir~:a, José María Esguerra Samper, Germán Giralda Zuluaga, José Eduardo Gne.cco artículo 29 condiciona las respectivas ordena ciones de gastos a la expedición de resoluciones C., .Guillerml() González Charry, J~tan Manuel Gut?:érrez Lac01dure, Gustavo Górnez V elá.squez, motivadas del Director General de la Policía, Juan Hernández Sáenz, Alvaro Luna Górnez, lo cual permite deducir que es una facultad re Euclides Londoño Cardona, Humberto Murcia glada y no discrecional, vinculando así tales gas Ballén, Hernando Rojas Otálora, Alberto Ospina tos a las necesidades del orden público y sin que Botero, Luis Carlos Sáchica, Julio Salgado V ás pueda desbordar el límite de las correspondientes qucz, ·Luis Sarmiento B11.itrago, Pedr.o Elías Se apropiaciones, 'habiéndose modificado solo su cuantía y destinación por el Decreto 2473. · ?-rano ·Abadía, 'Ricardo · Un:be Holg~tín,. José MMía Velasco Guerrero. Se dice, con todo lo anterior, que no se aí'ecta el equilibrio presupuesta!, ni la universalidad y fuerza restrictiva del presupuesto, consagrados Horac·io Gaitán Tovar en los artÍCl.].los 206, 207 y 211 de la Constitución. Secretario General.