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CSJ - SPL2501-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2501-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

ESTATUTO DE CAPITALES La Corte ordena estar a lo resuelto en sentencia anterior. Corte Suprema de Justicia. — Sala Plena.— tranjeros y sobre marcas, patentes, licencias Bogotá, D. E., 25 de enero'de 1972. y regalías del Acuerdo de Cartagena”. En consecuencia, se trata de un negocio (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Sajuzgado y decidido definitivamente, situarria). ción que debe acatarse en el presente caso.

1. Con fundamento en el artículo 214 de : IV. Fallo la Constitución, el ciudadano Germán Sarmiento Palacio, solicita de la Corte declare Por lo expuesto, la Corte Suprema de Jusla inexequibilidad del Decreto N? 1299 de ticia, en Sala Plena, previo estudio de la Sa30 de junio de 1971, “por el cual se pone en la Constitucional, en ejercicio de la compevigencia el Régimen Común de Tratamiento, tencia que le otorga el artículo 214 de la a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Constitución Política y oído el Procurador Patentes, Licencias y Regalías del Acuerdo General de la Nación, de Cartagena”.

II. Admitida la demanda por providencia Resuelve: de 18 de septiembre del año pasado, se dispuso correr traslado de ella al Procurador Estése a lo resuelto en la sentencia de 20

General de la Nación. Dicho funcionario se de enero de 1972. ratifica en el concepto que sobre una dePublíquese, cópiese, insértese en la Gacemanda anterior y sobre el mismo decreto

ta Judicial, transcríbase a quien: corresponexpuso. Y dice: da y archívese el expediente. “Sea lo que fuere, insisto respetuosamente en las conclusiones ya conocidas y en Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, consecuencia, conceptúo que es exequible el José Enrique Arboleda Valencia, Humberto BarreDecreto N 1299 de 1971, acusado en sus arra Dominguez, Aurelio Camacho Rueda, Ernesto tículos 19 y 20”. Cediel Angel, Alejandro Córdoba Medina, José GaTIT. Mas, ya la Corte, en sentencia de 20 briel de la Vega, José María Esguerra Samper, de enero de 1972, declaró: Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Ger- “A mérito de lo expuesto, la Corte Supremán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., ma de Justicia, en ejercicio de la competenGuillermo González Charry, Alvaro Luna Gómez, cia que le atribuye el artículo 214 de la ConsLuis Eduardo Mesa Velásquez, Humberto Murcia titución, previo estudio de la Sala 'ConstituBallén, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Sarmiento cional y oído el concepto del Procurador Buitrago, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique RomeGeneral de la Nación, resuelve: Es inexequiro Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, ble el Decreto 1299 del 30 de junio de 1971, José María Velasco Guerrero. “por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales ExHeriberto Caycedo Méndez, Secretario General.

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