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CSJ - SPL2504-1974

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2504-1974
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1974

JEN'.II'llKJlA[])JES DJESCEN'.II'lRA!LliZADAS Ciases de control sobre eHas. §ujed.ón de ios establecimientos de crédito y lias compamas de seguros an control fiscal de la Contraloría. - linexequibilidad del segundo inciso del artículo 41 del Decreto extraordinario número 3130 de 1958. Corte Suprerna de Jnsticia.-Sala Plena.-Bogo cionan, sin perjuicio d-e las funciones de vigilan tá, D. E., 25 de abril de 1974. cia señaladas por la ley a la Superintendencia de Sociedades Anónimas. (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento "La vigilancia y control de los establecimien Buitrago). tos de crédito y de las compañías de seguros co rresponde a la Superintendencia Bancaria". El ciudadano l!-,abio Hestrepo Arteaga pide se Afirma el actor que el inciso acusado viola los declare inexequible el inciso segundo del artícu artículos 59, inciso 19; 60, ordinales 29 y 49; 76, lo 41 del Decreto extraordinario 3130 ele Ul68. numeral12, y 118, ordinal 89, de la Constitución. Sintetizan su criterio los siguientes apartes: Transcr1:pción de.l texto. ''De acuerdo a los preceptos transcritos el constituyente colombiano atribuyó a la Contra,. ''DECRETO NUMERO 3130 DE 1968 loría General de la República la competencia total y exclusiva para ejercer la vigilancia de " (diciembre 26) la gestión fiscal de la Administración Nacional, "Por el cual se dicta el estatuto orgamco de tanto respecto de los organismos principales

las entidades descentralizadas del orden nacio como de 'las entidades descentralizadas, pues no nal. excluye de tal control ninguno de sús organis mos ni de los funcionarios que manejan fondos "El Presidente de la República de Colombia, o bienes de la Nación, ni sustrae de dicho con en uso ele las facultades extraordinarias que le trol ninguno de los bienes y recursos ni de los confiere la Ley 65 de 1967, y aspectos ele· su manejo. De modo que, en el or den nacional no puede existir sino un organismo Cons1:demndo: de vigilancia fiscal, que es la Contraloría men cionada, y la ley no puede restringir ni dividir ''Que para lograr una mejor orientación, cosu competencia, no estando limitada, ni condi ordinación y control de las entidades descentracionada en la Constitución, ya que ésta solo !izadas del orden nacional, sin perjuicio de su otorga al ~egislador la facultad de determinar autonomía, es necesario dictar normas generales el modo de su ejercicio, mas no los sujetos ni la que guíen su organización y funcionamiento y materia sobre los cuales recae ese control (Con complementen los principios consignados en el sejo de Estado, concepto de 11 de febrero de Decreto 1050 de 1968, '\,1971). ''Consecuente con lo anterior, deducimos, sin Dee1·eta: lugar a duda, que sobre 'los organismos descen tralizados, bien sean establecimientos de crédito " o compañía,s de seguros, o sociedades comercia ''Artículo 41. Del control fiscal. La vigilancia les, recaen dos superv.igilancias de distintas cla

de ~a gestión fiscal de los organismos descentra ses, con finalidades diferentes, fiscal la una y lizados corresponde a la Contraloría General de administrativa la otra, no habiendo razón para la República, en los términos establecidos por que la inspección administrativa elimine ia fis la Ley 151 de 1959 y demás normas que la adical ordenada por la Constitución". Números 23-90-2391 GACETA JUDICIAl 333 El Procurador General presenta, en su coneles centralizadas'', instit1wionalizaclas pm· el art. cepto, una alt<;lrnativa.: . 60 ele la Carta. Si la norma acusada no excluye la vigilancia 3:¡¡. La clescentmlización administrativa es, · d·e la gestión fiscal que constitucionalmente co pues, la transferencia de una parte ele la activi lTesponde al Contralor General, es exequible; si dad estatal a 1ma ent?'dad ele determinadas ca se prescinde de la Contraloría General para en racterísticas, c1·eada o autorizada por la ley, pa tregar ·el control fiscal de los establecimientos de ra m~mpli1· 1ma finalidad'de interés general. Hay crédito y compañías de seguros exclusivamente dos clases ele descentralización: la territorial a la Superintendencia Bancaria, es inexequible (Depa1·tamentos, Intenclencias, Comisarías y Mn la expresión ''y control'' de la disposición cuesnicipios o Distt·itos JJhnicipales) y por servicio tionada. . o funcional (establecimientos públicos, empresas El Superintendente Bancario, en escrito pre indust?·iales y comerciales del Estado y socieda sentado el 24 de noviembre pasado, hace un am des de econornía mixta). Se presenta también en

plio estudio de varios preceptos de ~a Carta, en la Administración Pública 1ma especie de des defensa de la constitucionalidad de la nornia centralización jerárquica o b1trocrática, a la que acusada, que sintetiza en estas corresponde propiamente el nombre de desean- . centración, q11.e carece de los elementos disMnti Conclus1'ones. vos de las entidades dcscentmlizadas, principal mente de la personería jurídica. '' 1: ¡¡. Las empresas industriales y comerciales 4:¡¡. Simultáneamente deben concurrir tres ele del Estado y las sociedades de economía mixta mentos esenciales pam la existencia de un ente no. hacen parte integrante de la Administra descentralizado: ción Pública y de suyo no cumplen funciones a) La personería jurídica 'de derecho público públicas, ni gestión fiscat J q1~e lo atttorice par.a cnrnplir la {t!.nción especí '' 2:¡¡. La vigilancia prevista en el artículo 59 de fica que le corresponda, con las facnltades in la Carta es de gestión que cumple la Adminis herentes pam adquirir de1·echos y contraer obli tración Pública. Por tanto, no cabe esa vigilan gaciones; b) Patrimonio independiente q1te le dé cia dentro de los organismos que no integran di a1ttonomía financiera pam desarrollar la activi. cha Administración. dad qtw se le asigna, constit·uido total o parcial '' 3:¡¡. ·cuando excepcionalmente la ley ~es con mente pm· bienes o fondos públicos, impuestos, fía· alguna gestión fiscal, el legislador es p1ena tasas o contribuciones espeCiales o aportes di

mente soberano para indicar a quién le corres versos que haga el Estado, y e) Autonomía ad ponde la vigilancia de esa gestión, la cua'l, de ministrativa qne le permita gobernarse a sí mis conformidad con los numerales 11 y 15 del ar mo, dentro de las facnltacles que le confieren los tículo 120 debe asignarse a la Administración. estat-ntos básicos que ordena la Carta. · "4:¡¡. El Ejecutivo estaba facultado .en la Ley. 5:¡¡. Son, pues, las entidades· descentra,lizadas, 65 de 1967 para reorganizar la administración organismos de creación legal o m~torizados por fiscal y, consecuencialhnente, podía también le ésta, adscritos o vinc1tlados a la Administración gislar sobre el control fiscal, pues éste está cir Pública, encaminados a satisfacer ·intereses ele la cunscrito por aquélla". cont1tnidad, qt~e se comprenden dentro de tres modalidades: a) Establecin~ientos públicos, si e o nsideraciones. si tienen por finalidad ate1tdM· funciones admi nistrativas o prestar servicios públicos conforme 1: ¡¡. El Decreto 3130 de 1968 (diciembre 26), a las reglas ele derecho público, sin ánimo de l1l del que hace parte la norma acusada de incons cro; b) Empresas industriales o comerciales del titucionalidad contiene ''el estatuto orgánico de Estada, cuando la actim'dad ele tales organismos las entidades descentra[izadas del orden nacio es de nat1traleza ind1tstrial o comercial, con pa nal''; sus normaciones excluyen, por definición, triinonio íntegramente estatal, qtte se rigen tanto

las entidades territoriales distintas del Gobierno por el de1·echo ptíblico como por el privado, según Central y sus órganos de administración que tie la modalidad de la función o servicio ( arts. J'i y nen regulación constitucional y 1egal diferentes. 611 Decreto 1050 de 1968), y e) Sociedades de· 2:;¡ La actividad administrativa del Estado se economía mixta c1.tando se proponen la explota eje1·ce dú·ecta.mente por el mismo Estarlo o por ción de nna rama 1~nd1tstrial o comercial o la medio de órganos dotados ele competencia, auto prestación de ttn servicio público de igual nat1t nomía y personalidad propias; sea c1wl f1wre la raleza, con la intervención de personas de dere denominación que se les dé, corno institución, cho público y privado y patrimonio también es corporación, organismos, etc., s o n "entidades tatal y particttlar. 334 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 6~ Se precisan las características de estas en empresas industriales y comerciales y las socie ti,dades: dad.es ele economía. mixta, entidades regidas par a) Los establecimientos públicos son, por con cialmente por el derecho p1·ivado. Este· ámbito sigwiente, peTsonas jurídicas de derecho público, de la .1ldministración N ac1'onal fue precisado por de c·reación legal, directa o indirecta, con auto la Corte Suprema, así: nomía administrativa y patrimonio del Estado ''El constituyente de 1968 institucionalizó los en s~~ integridad; sus actos y en especial los con establecimientos públicos y agregó nuevos orga

tratos deben sujetarse a la jnrisdicción conten nismos a la Rama Administrativa, como las em cioso-administrativa y las personas naturales a presas industriales y cori1erciales del Estado y s~¡, servicio son empleados públicos, vinculados 1as sociedades de economía mixta, atribuyendo por tma relación legal o reglamentaria, salvo las funciones separadas al legislador y al Ejecutivo personas vinculadas por contrato de trab.ajo a fin de armonizar la injerencia de cada uno de ctwndo los estatutos as·í lo determinen. Las fun ellos en los nuevos organismos, así : ciones de estos organismos implican mttoridad, '' Corresponde al Congreso determinar la es desarrollan actividades del Poder Público y por tructura de la Administración Nacional, median esta razón tienen todos los privilegios y prerro te la creación de Ministerios, Departamentos Ad gativas del Estado; son entidades qtw forman la ministrativos y establecimientos públicos .Y expe estruchwa de la Adrninistr·ación Nacional ( art. dir los estatutos básicos de estos establecimien 76-9 C. N.). tos públicos, de las sociedades de econo.mía mixta y de las empresas industriales y comerciales del ,b) Las ernpr~sas industriales y comerciales del Estado (art. 76, numerales 9 y 10). Estado, son también personas jurídicas creadas ''Y el Presidente de la República tiene la fa o autorizadas por la ley, qtw desarrollan activi cultad de nombrar· y separar libremente los di dades de natnraleza industn.al o comercial con rectores o gerentes de los establecimientos pú forme a las reglas de derecho privado, salvo las

blicos nacionales; los representantes de la Na excepciones qt~e el acto creador determine, con ción en las ·unta· i · de estos establecÍ- autono·mía administrativa y patrimonio indepen . mientos públicos y organismos descentraliza os diente, pero de origen exclusivamente estatal; su son agentes del Presidente i]e la Repilbliq (art. régimen jurídico es, por consigwiente, de natu 120, numerales 11? y 59)". (Sentencia de 20 de raleza mixta; los actos o hechos que implica.n octubre de 1971). funciones ad·rninistrativas son de derecho públi co, y se stdetan al derecho ad,rninistrativo; sus 8~ Empero, la antonomía de todos estos entes actividades corno empresas se r1'gen por el dere descentralizados no es total puesto que llevaría cho privado, especialmente por el derecho ·comer al fraccionamiento de la adm1:nistración con per cial ( ar·t. 461, C. de Corne1·cio) y las personas }t~icio de la economía general y aun de la 1tnidad adscritas a st¡, servicio son trabajadores oficiales nacional; esa au.tonornía tiene límites precisos en que se r·igen por el derecho laboral, salvo las ex la Constitución y en las leyes que los crean y or cepciones que los propios estatutos establezcan ganizan, porque las funciones del ente descen para actividades de dirección o confianza, y · tralizado son fu.nc;iones del Estado que necesitan un desarrollo arm.ónico con la política general e) Las sociedades de economía mixta son, del Gobierno.

igt~alrnente, personas jurídicas corno toda socie dad, creadas o autorizadas por la ley, constitt~i­ Tal límite, como excepción que es de la. m~to­ das ba.jo la forma de socied.ades comerciales con nomía de la persona jurídica, tiene que ceñirse aportes estatales y de partic1úares, que desa.rro estrictamente a la ley; no hay control sin ley que llan actividades de nai1tra.leza indt~strial G' co lo establezca y debe ·acomodarse a la forma y mercial conforme a las reglas del derecho priva grado que ésta determine. do, salvo las e:ccepciones qtte consagra, la ley; 9~ Para los entes descentralizados, la Consti caracterizan estas entidades los aportes del Es ttwión y las leyes establecen varios controles que tado y del capital privado. C1tando los aportes ptwden redt~cirse ·a cuatro: estatales en estas sociedades sean el 90% o más a) Administrativo: La Carta atribuye al Pre del capital social, su régimen será el de las em sidente de la República la fnnciÓ'n de ((cuidar la presas indt~stria.les y cornerC'I~ales del Estado. e:wcta recaudación y administración de las ren 7~ En síntesis, la Adrnintstración Nacional se tas y caudales públicos, y decretwr su inversión estrnctura constituc·ionalrnente con los Ministe con an·eglo a las leyes" [a) 120-11] y también rios, los Departamentos Administrativos y los la de ((ejercer la inspección necesari,a sobre los establecirm·entos públicos como organisrnos esen establecimientos de crédito y la.s sociedades mer

cialmente de derecho pú.blico y se arnplía con las cantiles, conforme a las leyes" [a) 120-15]; esta Números 2390-2391 GACETA JUDICIAL 335 t1dela se cumple directa,mente por los Ministr·os de la sociedad''. (Concepto de 11 de febrero de del Despacho o los Jefes de Departamentos Ad J 971. Sala de Consulta y Servicio Civil). ministrativos que son los jefes superiores de la En tratándose de .los organismos descentrali Administram'ón [a) 135] o indir·ectamente por zados, dice el artículo 41 del Decreto 3130, la medio de las Superintendencias, todo ba.jo la vi vigilancia de la gestión fiscal corresponde a la gilancia y responsabilidad del Presidente de la Contraloría General de la República en los tér República que es la sttprema autoridad adminis minos establecidos por la Ley 151 de 1959 y de trativa. más normas L1Ue la adicionan. Para cu-mpl1·r est1·ictamente esta ttttela, el P1·e Refiriéndose a la dupllicidad de control admi sülente tiene la. famdtad de nomb?"ar· y separar nistrativo y fiscal que consagra el artículo 41 libremente no solo a los Ministros y Jefes de De citado, para las entidades descentralizas y co partamentos Administr·ativos, sino a los directo- -mentando •precisamente tal disposición, dice el 1'es o gerentes de 'los establecimientos públicos y Consejo de Estado : a los repr·esentantes de la Nación en las juntas ''Con la consecuencia ineludible de que es con directivas de los establecimientos públicos, em trario a la Constitución asignar el contro~ fiscal

presas indttstriales y comer·ciales y sociedades de a entidad distinta a, la Contraloría y de que no economía mixta, porqtte estos son sus ag-entes se puede evitar ese control, porque exista una (art. 120-1 y 5). inspección administrativa ejercida por una su perintendencia". (Concepto ya citado). Los estattdos básicos que dicta la ley y los esta ttdos internos que con base en la ley expiden los Dada la mnltiplicidad ele necesidades colecti entes descentral1:zados con la ap1·obación del Go vas q7te los organismos descentralizados están bierno, señalan tarnbién los actos o decisiones qtte llamados· a satisface?· y la variación ele los serv1· por stt especial importancia 1·eqttieren la poste cios públicos o fnnciones estatales que la ley pue rior aprobación del Gobierno o de los .iefes supe de atrilntirles desde w constit'lwión, el control riores de la Administración, para stt validez. fiscal tiene qne estar acorde con dichas ftmciones o servicios y con el gr-ado ele anton01nía qtte es b) Fiscal. Tamb1:é1t la Constitución establece tatntariamente se les -conceda, a fin de q-zte no genéricamente tma vigilancia de la gestión fiscal se convierta en obstámtlo pam el desarrollo de de la Adnúnistración, sobre las tres Ramas del los objetivos bttscados. Poder Público y le as1:gna a la Contraloría Gene Tendiente a esto, el artículo 79 de la ley citada ral de la República esta atribución, entidad qtte ( 151 de 1959), disponé:

la ejerce conforme a la ley (art. 59). Para el cumplimiento de tal fnnción, la Contraloría debe ''Para el ejercicio de la vigilancia de la ges prescribir los métodos de la contabilidad de la tión .fiscal a que se refiere la presente ley, la· Administración Nacional y de las entidades des Contraloría Genei·al de la República adoptará centralizadas ( a.rt. 60). Este cont1·ol es, ptws, r·e sistemas apropiados a la naturaleza de los esta- · ferente a la ejecnción prewpuestal y tiene un blecimientos, empresas o institución de que se. carácter estrictamente técnico, nttmérico-legal, y trata, acordes con el género de las actividades a no administrativo,· debe ceñirse a verificar si el e'llas encomendadas. Tales sistemas respetarán gasto corresponde a la ley qtte lo ordena, o sea la autonomía administrativa de los establecimien que los dineros del Estado se recauden e invier tos, empresas o instituciones referidos". tan según la ley. De lo anterior snrge que. el control fiscal tiene El Consejo de Estado, al referirse a la triple q~w ser adecttaclo al servicio o función qne a la modalidad del control fiscal señalado por la entidad descentralizada corresponda, y la ade Contraloría General, dice: "Que sobre los orga cuación ele los sistemas de control adoptados por nismos principales de la .Administración Nacio la Contraloría, mwndo los interesados crean vul nal, Ministerios y Departamentos .Administra neradas las facultades atribtlidas por la ley, debe tivos, hay control fiscal, directo, total y exclu ser decidida por el Consejo ele Estado, mediante sivo, ejercido por la Contraloría General de la demanda de parte, en la misma forma que lo

República, esto es, previo, perceptivo y posteson las prom"clencias de los Ministros. (Pará[fra . rior''; agrega, que existe el mismo control sobre fo art. 79, Ley 151/59) . las empresas industriales y comerciales del Esta e) Presupuesta!. El Decreto orgánico del Pre do,. pero ''adecuado a la naturaleza de las acti-· snpnesto Nacional (294/73) exige qtte al proyec vidades que desarrollan''; y que ''lógicamente, to de presupuesto se adjunten como anexos, los sobre los derechos y títulos de acción y su pro presuptwstos ele ingresos y egresos de los esta,ble ducido, cabe el c-ontrol fiscal de la Contra~oría ... cimientos públicos descentralizados; a su vez, las · mas no sobre la gestión industrial y comercial empresas industriales y comerciales del Estado 336 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 están obligadas a presentar prest¿pttestos sujetos ''Comisión Octava. Compuesta de 8 miembros a las normas· qne para dichos oTganismo~ esta en el Senado y 14 en la Cámara de Representan blece la ley orgánica del Presuptwsto N acwnal Y tes, tendrá las siguientes funciones : se anexarán al proyecto general de presttpuesto "a) Conocer en primer debate de ~os proyec para estudio y aprobación del Congreso en la tos de ley que creen, supriman, reformen u or~a­ oportnnidad lega¿ ( (J;rts. 31-34-39) .. . nicen establecimientos públicos y empresas m El Consejo de Ministros puede l~m~tM det_er dustriales y comerciales del Estado y ele econo

mi·nados gastos de las entidades descentral'tz_a mía mixta, y de los estatutos ~á~icos a que d.eben das y en partiet(,lar ~l Jl1inis_t1·o de Hacie?'l'da ~1,e­ someterse estas entidades y VIgilar su funciOna ne la vig·ilancia adm~mstratwa para la eJecncwn miento; presnptwstal en refer~ncia. a_ los apoTt~s del Es '' b) Pl'eparar los proyectos de ley que se~ tado· dicen así las dt.sposwwnes pertmentes: necesarios para la buena marcha. de estas enti '' .Ártículo 92. Dentro de ~os límites generales dades; estab1ecidos por el Congreso, el Consejo de Mi ''e) Estudiar los presupues~os de ~os estaMe nistros podrá aprobar límites máximos anuales cimientos públicos, empresas mdustnales y co a los gastos de las empresas comerciales o indus merciales del Estado y sociedades de economía triales del Estado y de las sociedades de econo mixta para su revisión en la. Comisión Cuarta''. mía mixta por concepto de servicios personales, g:;t La Ley 151 de 1959 ordena categórica viáticos, publicidad, publicaciones y relaciones mente que el control fiscal de las entidades en públicas. La aprobación de límites de gastos por que se manejen o inviertan fondos públicos, co el Congreso y de las cuotas de cada entidad cons rresponde a la Contraloría General de la Repú- tituye el máximo de las obligaciones que pueden blica: · crearse durante el año fiscal por tales conceptos. ''Artículo 29 La vigilancia de la gestión fiscal

En consecuencia las obligaciones que se creen de las empresas y establecimientos públicos des en exceso de esos' límites o cuotas no obligan a _la centralizados y ele aquellas instituciones y orga empresa del Estado o sociedad ele economía mix nismos que reciban manejen o inviertan fondos ta sino a los funcionarios responsables por la provenientes de impuestos, tasas, contribuciones c;eación ele obligaciones ilegales, qu~e~es respon de carácter especial o cuotas forzosas creadas por derán pecuniariamente ele los penmcws que pu la 'ley, corresponde a la ~ontraloría General.de dieran resultar''. la República de conformidad con lo establecido ''Artículo 129. Corresponde al Ministerio de en el artícul~ 59 de la Constitución Nacional''. Hacienda y Crédito Púb~ic_o -J?irecci~n.Gene~-a~ Y lo reitera para las entidades descentraliza del Presupuestola vigilancia aclmnustratiVa d<!S el artícu'lo 41 del Decreto 3130 de 1968, cuyo del uso que se dé a los aportes o préstamos del texto se repite : Presupuesto Nacional por parte de las empresas ''Del eorrtrol fisca-l. La vigilancia de la gestión comercia1es o industriales del Estado, por las so fiscal de los organismos descentralizados corres ciedades de economía mixta, conforme a 1as ponde a la Contraloría General. de la República, orientaciones que le señale el Presidente de la en los términos establecidos por la Ley 151 de República sin perjuicio de las actividades que 1959 y demás normas que la adicionan, sin per

puedan co~responder a la Contraloría General de· juicio de las funciones de vigilancia señaladas la República. Esta vigilancia podrá ejercerse por por la ley a ~a Superintendencia de Sociedades medio de visitas". Anónimas''. Este control corresponde a la idea centml de A su vez el artículo 19 del mismo decreto de que el Presu.ptwsto Nacional debe reflejar los termina cuáles son los organismos descentraliza planes y p1·ogramas a qt(,e debe someterse la eco dos: establecimientos públicos, empresas indus nomía nacional. triales y comerciales del Estado y sociedades de d) Político. ·La Ley 17 de 1?70 creó 1m nuev? economía mixta. control espec1'al para las ent1dades descentralt Sobre las entidades descentralizadas pueden zadas al establecer qtte a la Comisión Octava de coexistir las cuatt·o modalidades de control, sin las Óámaras corresponde vigilar el fttnciona que se excluyan u opongan ent1·e sí. Cada uno miento de los establecimientos públicos, empresas tiene st~ reglamentación p1·opia e independiente esta,tales y sociedades de economía mixta, con las de la de los demás y se e-jerce por órganos dife sigttientes funciones: rentes. Comisiones Constitucionales Permanentes. 9:;t Por lo que hace a las sociedades de econo ''Artículo 69 . . . . . . . . . . . . . . · mía mixta. • cuyo patrimonio se integra con apor tes del Estado y de capital privado, es de obserNúmeros 2390-2391 GACETA JUDICIAL 337 var que el aporte estatal puede consistir no solo Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno en numerario, sino en ventajas financieras o fis N aciona!l, insértese en la Gaceta Judicial y ar cales, garantía de las obligaciones de la sociedad, chívese el expediente. st¿scripción de los bonos qt¿e la misma ernüa, con cesiones, at¿xilios especiales, etc. ( art. 463 C. de José Enrique Arboleda Valencia, Mario Alario C.); el control fiscal de la Contraloría General D' JJ'il·ippo, Jt¿an Benavides Patrón, Ht¿mberto no puede limitarse al acto de transferir o entre Barrera Domíngtwz, Alejandro Cór.doba 111edina, gar el aporte que el Estac!o u otros entes descen Aurelio Camacho Rueda, José Gabriel de la Ve tralizados hagan a la sociedad de economía mix ga, Ernesto Escallón Vargas, Miguel Angel ta; debe comprender el desarrollo de la ftmción García B., José M ar.ía E sguerra S amper, Gui social q¡¿e el Estado se propone al crearlos, den llermo González Charry, Jorge Gaviria Salazar, tro de los términos del contrato de tales socie Germán Giralda Ztduaga, José Eduardo Gnecco dades, porque si bien st¿s actos se rigen por el C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ba derecho privado, ha.cen parte d.e la adrninistm llén, Lt¿is Eduardo Mesa Velásquez, Lt¿is Carlos ción y están "st¿jetas a st¿ orientación, coordi Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique

nación y control en los términos de las leyes y Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio estatutos que las rijan" (D. 1050, art. 19 ). Sarria, Lt¿is Sarmiento Buitrago, José María Ve

10. Los establecimientos de crédito y las com lasco Guerrero. pañías de seguros, del orden nacional, en cual qtáer modalidad en que se encuenken, así sean Alfonso Gtwrín Ariza, Secretario. empresas indt¿striales o comerciales del Estado o ' sociedades de economía mixta, como entidades descentralizadas de la Administración qt¿e son, están sujetas al control fiscal de la Contraloría Salvedad de voto.

General de la Repí¿blica, directa o indt:rectamen te: pero bajo la responsabilidad de esa entidad; Nos separamos, con todo respeto, de la decisión bien entendido qt¿e ese control debe adecuarse anterior, por las siguientes al ca-rácter 1:ndtMtrial o comercial, a la natura .e leza del mismo y, especialmente, a la reserva o onsideraciones: secreto con qt¿e la ley protege el desarrollo de Ell artículo 41 del Decreto 3130 de 1968, ·¡m sus actividades. sus dos incisos, comprende las distintas formas Al establecer el inciso segt¿ndo del artículo 41 en que puede expresarse la tarea de la admi del Decreto 3130 de 1968, qt¿e el control de los nistración, independientemente de su sector cen establecimientos de crédito y de las compañías tral, o de su estructura propiamente dicha. El de segt¿ros, entidades descentralizadas del orden

primero se refiere a los organismos descentrali nacional; corresponde a la St~perintendencia zados y el segundo a los establecimientos de cré Bancar·ia, se m¿lneran los arts. 59 y 60-2 de la dito y a las compañías de seguros. Constitución Política y por tanto debe declarar En tratándose de los establecimientos públicos se st¿ inexeqt¿ibilidad. y de las empresas industriales y comerciales del Con esta conclusión es innecesaria la confron Estado, es perfectamente claro qt¿e teniendo cr tación de la norma acusada con otros preceptos mo común denominador el de que S1l patrimonio · de la Carta. esté constituido totalmente con bienes o fondos Finallmente, no sobra recordar que al Presi públicos (arts. 59 y 69 D. 1050/68), su gestión, dente asigna la Constitución la inspección o vi en términos generales, se entiende como fiscal, gilancia de los establecimientos de crédito y de y por lo mismo el control· de ella corresponde a las sociedades comerciales, que puede ejercerse la Contraloría General de la República, de acuer separadamente del control fiscal. do con el artículo 59 de la Constitución. Empero, Por las consideraciones anteriores, la Corte en las empresas propiamente dt.chas, que de Suprema de Justicia, en Sa:la Plena, previo estu acuerdo con el artícu-lo 69 del Decreto 1050, rea dio de la Sala Constitucional y oído el Procura lizan actividades comerciales y no administrati dor General, . vas, y en algunos establecimt:entos, el control

fiscal debe llevarse a cabo mediante reglamenta Resuelve: ciones especiales acordes con stt, naturaleza y finalidades, precisamente para que éstas puedan Es inexeqtdble el inciso segundo del artículo realizarse con más expedición ( art. 79, Ley 159 41 del Decreto extraordinario 3130 de 1968. de 1959) y sin perjuicio para las últimas del e:;. Judicial-22 338 GACETA JUDICIAL Números 2390-2391 cóntrol administrativo de la Superintendencia de e_l segnndo inciso del artícnlo 41 del Decreto ex Sociedades Anónimas (art. 89). tmordiua1·io 3130 de 1968, que se lleve a cabo por :Tratándose de las sociedades de economía mix la Superintendencia Bancar·ia, or·ganismo espe ta, definidas por el artículo 89 del Decreto 1050 cializado de la A dministmción N act"onal, qt~e tie de 1968, corno ''organismos constitt~iclos bajo la ne por ub.ieto vigüa,r y controlar en su desempe forma de sociedades comerciales con aportes es ño y finalt:dades todas las ent,idades de este gé tatales y de capital privado, crea-dos por la ley o nero, qtte son especiales, a través de meca-nismos, atdor,izados por ésta, qne desarrollan a-ctividades procedimientos y sistemas que también son espe de natu,raleza industria-l o comercial, conforme a m"ales. las reglas ele derecho p'rivaclo ", no se trata de Coincidente con los anteriores puntos de vista entidades que realicen una gestión fiscal ni ad es el Consejo de Estado, cuya Sala de Consulta,

mim"strativa, sino de sociedades comerciales en en concepto de 11 de febrero de 1971, se expresó las que el Estado es accionista. Una vez hechos así en lo pertinente : los aportes, el capital es social y no oficial y st~ '''Quinta. El caso de la consulta, que es del propiedad, de la sociedad y no del Estado. Solo control de .las sociedades de economía mixta, es así ptteden entregarse a cumplir la tarea qtte tie-. especial frente a los principios generales sentados nen a-signada en el nmndo industr-ial y comer en

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