CSJ - SPL2508-1971
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2508-1971
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1971
IIN!ElP''ll'li'll'1UIDl §1IJ§'ll' &NCII&IL ID> !E IL& ID>IEMli\NID>li\ !Las ~is]plosidones acunsa~as ~eR ID>euetp 250 ~e IS70 (lEstatunto de Ra Canell."a .lTun~D.ciaR y ~eR Mimnñstell"no lP'úlhRñco) están en conexñ~a~. con Ra !Ley 18 ~e 1988, en sun arHcunRo 20, nunmell."aR 49, IIJlune im]plone sun estun~io en conjunnto, y sñn lluabell." sido ésta deman~a~a, ll"esunRta D.ncom]piReta lla J[)ll"OJPIOsicD.ón junll."lÍ~ica. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA rio Público, se requiere el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos para él, y ade SALA PLENA más haber sido seleccionado mediante concurso ; sin embargo las corporaciones y funcionarios a Bogotá, D. E., agosto 25 de 1971. quienes corresponde la provisión en propiedad, podrán· hacerla prescindiendo de la selección de (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de candidatos por medio de concurso, respecto de la Vega). los cargos reservados a su libre designación, y en los demás casos, cuando no se haya realizado El ciudadano Osear José Dueñas Ruiz, en el concurso o se haya agotado la lista de quie ejercicio de la acción que concede el artículo 214 nes lo aprobaron, conforme a los artículos 64
de la Constitución, pide que se declaren inexe a 66. quibles, en las partes que transcribe en su de ''Está eximida de concurso la elección de Ma manda, los artículos 5, 56, 71 y 128 del Decreto gistrado de la Cor.te Suprema de Justicia, del ley 250 del 18 de febrero de 1970, por el cual se Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario. expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del " Ministerio Público. Tenor de las disposiciones acusadas : ''Capítulo 2. "DECRETO NUMERO 250 DE 1970. ~'Concursos de ingreso a la Carrera. (febrero 18) ''Artículo 56. Los concursos para ingreso a la "por el cual se expide el Estat7tto de la Carrera Carrera se contraerán al número de cargos de Judicial y del Ministerio Público. provisión por dicho sistema. ''El Presidente de la República de Colombia, ''En caso de que el número de concursantes en ejercicio de las facultades extraordinarias que aprobados sea superior al de cargos de tal natu le otorgó el artículo 20 de la Ley 16 de 1968 y raleza, el ingreso se determinaría por orden de atendid.o el concepto de la Comisión Asesora es calificaciones, que también se seguirá para llenar tablecida por el artículo 21 de la misma ley, las vacantes que se presenten en la Carrera en ese mismo grado y durante el período.
"DECRETA: "
" "Título X. ''Título III. ''De la libre designación. ''Provisión y desempeño· de los cargos. ''Artículo 5. Para desempeñar en propiedad "Artículo 71. La Corte Suprema de Justicia,
cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministeel Procurador General de la Nación y el GoN.os. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAl.: 351 bierno podrán designar sin subordinación a los ban, sino se complementan, por eso fueron ex concursos la cuarta parte de los Magistrados, pedidos en un solo acto legislativo. Fiscales y funcionarios correspondientes a cada ''Los artículos demandados únicamente se fun Distrito. damentaron en lo relativo a la Carrera Judicial "El Consejo de Estado y. la Procuraduría pero no tuvieron en cuenta el otro principio podrán, en la misma forma y en su orden, desig constitucional: la representación política. nar Magistrados y nombrar Fiscales de lo Con- . ''Al desconocerse ésta, se desconoce la Cons tencioso Administrativo en la mitad de unos y titución". otros. "Los 'l'ribunales Superiores y el de Aduanas CONCEPTO DEL PROCURADOR y los Fiscales de ellos, podrán designar o pos tular, según el caso, en la misma forma una El Jefe del Ministerio Público recuerda que cuarta parte de los Jueces y Fiscales, guardando los artículos acusados, como todos los que hite estricta proporción dentro de las categorías de gran el Decreto 250 de 1970, fueron dictados cargos, grados de escalafón, especialidades y di en virtud de las facultades extraordinarias con visiones territoriales. cedidas al Presidente de la República por el artículo 20 de la Ley 16 de 1968, el cual, en " lo pertinente, dice : "4. Introducir las reformas necesarias a las
"'l'ítulo XVII. disposiciones vigentes sobre Carrera Judicial, ''Vigencia del estatuto. para determinar la proporción de cargos que deben proveerse libremente y los que deben serlo ''Artículo 128. Mientras el Consejo Superior . por medio de concursos ... ''. de la Administración de Justicia organiza los Formulado ese planteo, escribe el Procurador concursos, la Corte Supre:ma de Justicia, el Con el siguiente comentario : sejo de Estado, los Tribunales Superiores de ''Es notorio en el texto legal que la provisión Distrito y de Aduanas, el Gobierno y el Procura libre de una parte de los cargos judiciales -sin dor General dr la Nación harán los nombramien sujeción al ¡>istema de concursoses norma de tos de los Magistrados, Jueces y Fiscales a ellos carácter imperativo y que, por consiguiente, la correspondientes conforme a las reglas del pre determinación de esta cuota o parte era de for sente estatuto, pero con prescindencia del con zoso cumplimiento por el Gobierno al estatuir curso''. sobre las materias contempladas en el precepto transcrito de la ley de facultades extraordina INFRACCIONES INVOCADAS rias. ''Las disposiciones del Decreto-ley 250 de El a'ctor acusa los textos transcritos c9mo 1970 agrupadas bajo el cargo común de proveer violatorios de los artículos 162, 172 y. 173 de la la libre designación de cierta parte de los em Constitución, por prescribir los primeros, en va pleados de la Rama Jurisdiccional y del Minis rios casos y circunstancias, que los nombramien
terio ·Público y de Yiolar por ello, según el actor, tos o elecciones de funcionarios de la Rama el artículo 162 de la Gonstitución, se ciñen es Jurisdiccional y del Ministerio Público no siem trictamente a las autorizaciones extraordinarias pre se hagan por concurso; debiendo seguirse invocadas, pues se limitan a cumplir de modo únicamente este sistema, salvo cuando sea im fiel y exacto el mandato imperativo y por lo perativo dar representación a los partidos po tanto ineludible conferido por la Ley 16 de líticos, por mandato constitucional. . 1968 en el numeral 4 de su artículo 20 ; y, cier tamente, a aquellos preceptos del Decreto 250 no El demandante sintetiza sus acusaciones así : se refiere la acusación por extralimitación en ''En res1tm.en, considero que nuestro ordena el ejercicio de tales facultades y consiguiente miento constitucional en lo relativo a elección violación del artículo 118, numeral 8, de la de funcionarios judiciales y del Ministerio Pú Carta, contenida en la parte fin.al de la demanda. blico, establece una dualidad de principios: ''De manera que los motivos de inconstitucio Carrera Judicial y Proporciohalidad ·Política; nalidad alegados por el actor, referidos al ar ambos· fueron consagrados en la reforma cons tículo 162 de la misma Carta, afectan en pri titucional de 1945 (A. L. N<? 1, Arts. 62 y 59, mer término el propio artículo 20, numeral 4
respectivamente). Ambos principios no se entrade la Ley 16 de 1968, en cuanto expresa: ' ... qe352 ___________G :....:.;A:...C:...::E_:T:...A:..:__..!_J. .:U_:D:...:.l.::C:.:l:...:A.:...::!J_ ___~ Nos 2340, 2341 y 2342 terminar la proporcwn de cargos que deben tículos 5 -inciso primero156 71 -incisos 1is proveerse libremente y los que deben serlo primero, segundo y tercero-'y del Decreto mediante el sistema de concursos ... '. ley 250 de 1970". "Fue entonces el legislador ordinario quien al desarrollar el precepto constitucional sobre CONSIDERACIONES Carrera Judicial y concursos entendió que esta ba autorizado para disponer que una parte de . 1. Evidentemente, t·odas las disposiciones par los empleo~ se proveyera libremente, con1o en cwlmente ac·usadas lo han sido zJOr contener pre efecto lo hizo, y sobre esto ordenó al Gobierno ceptos reg·uladores de casos en que se ordena mediante facultades extraordinarias que determi designa·r fnncionarios de la Rama Jurisdiccional nara la proporción entre tales empleos y los y del .Zvliniste?·io Público s·in sujeción a concw·sos. sometidos a concursos. Así, el Decreto 250 en
2. También apm·ece ele resalt.o que por medio la parte examinada no es sino trasunto fiel y del artículo 20 de la Ley 16 de 1968 se autorizó obligado de aquel entendimiento consaarado eiJ.
al ejecutivo "para determinar· la proporción ele norma legal preexistente, con la cual s~ vincula cargos qne deben proveerse libremente y los que estrechamente. deben serlo po1· nwdio de concurso". ''Y como ésta no es objeto de la acción de
3. Los m·tículos 5, 56, 71 y 128 del Decret.o inexequibilidad, considero, que con base en acu 250 de 1970, en las partes demandadas, no hacen saciones contra solo el Decreto 250 ele 1970, ais sino cumplir ló preceptuado en la Ley 16, sin ladamente de la Ley 16 de 1968 en el precepto que sea dable prescindi1· de ésta y apr·eciar su que l.e dio orig.ei~, no es jurídicamente posible · valor constitucional, al estudiar los primeros. exammar y dec1d1r sobre la tacha de inconstitu cíonalidad formulada en la demanda, la que así 4. Como la Ley 16 no ha sid'o materia de irndebe estimarse afectada en E>sta parte de inep , P.ttgnación por el demandante, no es posible ana titud sustancial. l7zar tampoco los cargos que cmer·esponde decidir por medio de esta sentencia, ya que la conexidad ''Las anteriores consideraciones son igualmen existente entre los textos demcmdados y lo dis te válidas en relación con la demanda en examen . 'I!nesto en la ley qne le sirve de fundamento, en la eual se prescinde de acusar el precept~ el~ la Ley 16 en desarrollo del cual se expi w~ponc un estudio con,junto de todos esos man
datos. diero~l los que ~on objeto de impugnación, per tenecientes al citado Decreto 250 de 1970. 5. Cuando se acusan disposiciones contenidas en decref·os y éstos r·eprodncen textos legales que ~'I~a conclusión respecto de los artículos 5, 71 le sirven de base, o coinciden con ellos, como y 128, ha de ser ahora como entonces que no en el caso sub judice, es necesario atacar unas hay lugar a fallo de mérito, sin importar que y otros, expresamente, en ttna misma acción. La en la nueva demanda se estimen infringidos tam demanda que omita este dobte planteamiento, bién otros cánones de la Carta, los que prevén rompe la continencia de la ¡:ausa, adolece de que en la designación de ciertos empleos de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público ineptitnd, y por ello 11·0 debe ¡·esolverse. se tengan en cuenta algunas normas sobre re presentación proporcional de los partidos polí- CONCLUSION ticos (artículos 172 y 173). ·
6. Dado que en el caso de autos solamente han '· 2. El artículo 56 del Decreto se refiere sido demandados algunos artícnlos del Decreto también al sistema de concursos en relación con .250 de 1970 sin inclttir en la dmnanda el artículo cierta parte de los cargos judiciales y del Mi 20, numeral 4, de la Ley 16 de 1968, en obede-· nisterio Público, es decir, su dependencia jurí cimiento de la cual fuer·on dictados la Corte no dica respecto de la Ley 16 de 1968, numeral 4
P.ltecle me'I1!DS de abstenerse de. resolver las peti del artículo 20, es la misma anotada en relación czones de la denwnda pm· ineptitnd de ésta. con los demás preceptos acüsados. '' Co.n~idero entonces que tampoco hay lugar a decidll' de fondo sobre esta parte de la RESOLUCION demanda. A mérito de lo expnesto, la Corte Suprema de ''IV. En mi concepto, la honorable Corte Justicia, en ejercicio de su competencia, previo debe decidir que no hay lugar a fallar en el estudio de la Sala Constitucional y oído el Pro la J'ondo sobrr las normas acusadas o sean los m·- curador General de Nación ' .
Nos. 2340, 2·341 y 2342 GACETA JUDICIAL 353
RESUELVE: Patrón, A·urelio Ca:macho Rueda, Ale,iandro Có1·· doba Medina, Ernest•o Cediel Angel, José Gabriel Abstenerse de fallar en el fondo sobre las de la Vega, José Ma1··ía Esg1terra S amper, Miguel petieiones de la demanda, por inepta. Angel García, Jm·ge Gavú·ia, Salazar, Luis Ca1·
los N eim Archila, Conjuez, Gennán Giraldo Znluaga, José Edna1·do Gnecco C.; Alvaro Luna Publíquese, cópiese, comuníquese al Ministro Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Carlos de Justicia, insértese en la Gaceta Judicial y Pérez, Alfonso Peláez Ocampo, Luis Enrique archívese e~ rxpediente. Romero Sot•o, Julio Roncallo Acosta, E-nstorgio
Sarria, Lnis Sarmiento Buitrago, José 11Iaría Luis Edua·rdo Mesa V clúsquez, Mario Alario V elasco Onerrero. Di F'ilippo, José. Em:ique A1·boleda, Valencia, Humbm·to Ban·em Domíngnez, ,htan Benavides Hen:ve1'to Ca.yccclo 1tléndez, Secretario General.