CSJ - SPL2511-1966
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2511-1966
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1966
·' ~@R' sunstracción de materia Ua Corte, resunelve que no es el caso de hacer declaración algun.a S®Jbre llos artíctllllOS 2'1 dell ]])lecreto-JLey Ull de 1958, 38 de lla !Ley 4\1 de 1943, Y 1'1 y 41' del 'Jl)ecreto 650 de 1943. Atribuída la instrucción de los procesos por de partidas correspondientes para los nuevos fun litos a los respectivos jueces municip<!les en lo pe cionarios de Instrucción continuarán encarga nal, y a los jueces y tribunales superiores en la dos de la Instrucción Criminal los funcionarios iorma prevista en el artículo 19 del . Decreto-ley que actualmente tienen tal carácter". 528 de 1964, y estatuído por el mismo precepto que los empleados administrativos, entre los cua 2Q-El artículo 38 de la Ley ·4<~- de 1943, que les figuraban los jueces de instrucción criminal, dispone: "Los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del no son funcionarios de instrucción, es palmar que Organo Judicial dependerán desde la sanción el artículo 48 impugnado ha quedado sin efecto. de la presente ley, del Departamento de Jus A esto se agrega: El Decreto 1716 de 1960, tam ticia del Ministerio de Gobierno cerno antes de bién expedido en uso de las facultades extraordi la vigencia del Decreto-ley 505 de 1940". na.rias otorgadas por la Ley 19 de 1951!, reorga. nizó el Ministerio de Justicia, y por el artículo 29 3Q-El artículo 1Q del Decreto 650 de 1943, que
creó la Divis1ón de instrucción Criminal de la cual es del siguiente tenor: '"El Cuerpo AuxHiar del hacían parte los jueces de instrucción Criminal. Organo Jud;cial lo integran la Prefectura Ju Ahora bien, el artículo 111 del Decreto 1356 de dicial, los Juzgados de Instrucción Criminal, los 1964, respaldado en las facultades· extraordinarias Juzgados Permanentes y los Jueces .de Policía. de que trata la lLéy 27 de 1963, suprimió "lLa 1Di El director del Departamento de Justicia del vis1ón de llnstrucción Criminal del Ministerio de Ministerio de Gobierno ejerce la dirección y vi .lfusticia con todos los cargos en ella existentes". gilancia del Cuerpo Auxiliar del Organo Judi De donde resulta que quitada la fun('ión investi gat.iva y suprimidos los jueces de in<;trucción cri cial". minal, ha desaparecido la facultad de libre nom 4Q-El artículo '48 del Decreto 650, que reza: bramiento y remoción de ellos, que el artículo 48 "Los funcionarios y empleados del Cuerpo Auxi del Decreto 650 de 1943 le había conferido al Go liar del Organo Judicial son de libre nombra bierno. lLo que significa que esta norma acusada quedó derogada y no puede ser materia de pro miento y remoción del Gobierno". nunciamiento sobre inexequibllidad. El demandante considera que el artículo 2Q !C®~te §unprema de JJunsticña. - §a]a !Plena. - del Decreto 1111, es inconstitucional "por cuan
Bogotá, D. E., noviembre veinticinco de m'l to se dictó extralim!tando las facultades de que novecientos sesenta y seis (1966). se revistió al Presidente de la República en vir tud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley (Magistrado ponente: doctor Arturo C. Posada). 92 de 1938". · · : Las razones de inconstitucionalidad del pre El doctór Carlos GarcíaHerreros O. en ejer cepto acusado las compendia el demandante en Cic,io del derecho conferido por el artículo 214 el siguiente aparte del libelo: "De todo lo ex de la Constitución Naciqnal, pide se declaren puesto se deduce, que el artículo que demando in'exequibles las siguientes disposiciones lega por inconstitucional, lo es por cuanto fue dictado les: con violación de. la norma expresada por el nu }Q-El artículo 2Q del Decreto.1111 de 1938, que meral 12 del artículo 76 de la Constitución Na dice: "Igualmente, y mientras se apropian las, cional que permite 'revestir, pro tempore al Pre30 GACETA JUDI'C][AL No. 2283 sidente de la República de precisas facultades del re~pectivo Distrito Judicial en Sala Plena, extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o para un período de dos años' ". las conveniencias públicas lo aconsejen', ya que, Considera el acusador inconstitucional el ar al ser d'ctado, ·se salió de los límites que las tículo 1Q del Decreto 650 de 1943, porque incluye precisas facultades extraordinarias le daban al a los jueces de Instrucción Criminal dentro del
Pres~dente de la República y que lo es, por Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, por estar cuanto que al así haber sucedido, como sucedió, en contradicción con el artículo 58 de la Cons se violó y viola el numeral _2Q del artículo 120 . titución Nacional, que adscribe a la Corte Su de la Constitución Nacional que dice que al Pre prema de Justicia, a los Tribunales Superiores sidente corresponde, como suprema autoridad de Distrito Judicial y demás Tribuna'es y Juz administrativa: 2Q-Promulgar las leyes, san gados que establezca la ley la admin'strac'ón cionarlas, obedecerlas, y velar por su exacto de justicia. Por tanto son parte integrante del cumplim'ento, ya que al dictarse tal artículo, poder judicial o de la rama jurisdiccional, y no no se obedecía lo relativo a la creación de los de ningún cuerpo auxiliar de ella. Además, po Jueces de Instrucción, ni lo relativo a las atri niendo tales juzgados bajo la dirección, inspec buciones que el nuevo Código de Procedimiento ción y v'gilancia del Ministerio de Gobierno, Penal les dió, ni se tomaban medidas tendien violó el principio de separación de poderes con tes·a poner en ejecución los Códigos Penal y de sagrado en el inciso 2Q del artículo 55 de la Cons Procedimiento Penal, ya que como lo hemos titución Nacional, e impide dar aplicación al dicho y es de todos sabido piedra fundamental artículo 157 de la miEma, que dió a los Tribu de la reforma penal, es la creación de los Jueces nales Superiores de Distrito J1.;1dicial en Sala
de Instrucción, jueces de cond:ciones deter Plena la elección de los jueces de Instrucción. minadas". La inconstitucionalidad del artículo 48 del De La razón básica de inexequibifdad del inciso creto 650 de 1943, estriba en que, si, según el 1Q d el artículo 38 de la Ley 411de 1943 la coloca artículo 1Q del mismo decreto, los jueces de Ins el demandante en que "hace depender del Eje trucción forman parte del Cuerpo Auxil;ar del cutivo los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Or Organo Judicial, la disposición acusada, ha vio gano Judicial''. Y desarrolla su aserto con los lado el artículo 58 de la Carta, que atribuye la siguientes razonamientos: "La Corte Suprema, . administración de justicia a la Corte Suprema, los Tribunales Superiores de Distrito y· demás Tribunales Superiores de Distrito y demás Tri Tribunales y· Juzgados que establezca la ley, bunales y Juzgados que establezca la ley ... En adm'nistran justicia. Al hacer depender el ar ti_endo que no se puede burlar la Constitución tículo 38 acusado del Ejecutivo los Juzgados del · por el s:mple sistema de cambiar el nombre de Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial", violó el aquello que antes que por él, debe d:st'nguirse principio de separación de los poderes, y se por la naturaleza misma de sus funcicnes. Tam puso en contradicción ccn el artículo 55 de la b'én contradice el artículo demandando el 55 Constitución Nacional en cuanto en su segundo de la Carta, que establece la separación de los
inciso establece: ~'El Congreso, el Gob'erno Y poderes, y el artículo 157 de la m;sma "por los jueces tienen funciones separadas, pero co cuanto que, cambiando la denominación y no laboran armónicamente en la realización de los de naturaleza ni de funciones a los jueces de fines del Estado", a la vez que fue más allá Instrucción Criminal, imp'de que estos sean ele de las atribuciones que la Ccnsti' ución da al gidos por el Tribunal Superior del respectivo Presidente de la República, en relación con la Distrito en Sala Plena, para un período de dos administración de· justicia, en el artículo 119 años". de la misma, que no lo faculta para tener bajo su responsabilidad juzgado alguno de los que El Procurador General contestó el traslado de la ley haya creado o pueda crear. la demanda con las siguientes consideraciones: En la práctica se ha sostenido que los Juz El cargo de extralimitación de las funciones gados de Instrucción son juzgados auxiliares del extraord'narias desaparece si se tiene en cuen Organo Judicial, si esto fuera así, el mencio ta que "el propio legislador ha ratificado lo nado artículo 38 "est'aría en contradicción con que los decretos acusados dispusieron. En efec el artículo 157 de la Constituc' ón N ac: anal, en to si el artículo 36 del Código de Procedimiento cuanto dicho artículo determina que tales juePenal dispuso la creación de doscientos jueces ces 'serán elegidos por el Tribunal Superior de Instrucción Criminal, el legislador en vez de No. 2283 GACETA JUDICIAL 31 apropiar las parEdas correspondientes, cuya d'm'e~to Penal daban la función de investigar
falta fue la causa principal para conservar los los del'tos a ciertos func'onarios de orden eje antiguos funcionarios de instrucción diEpuso en cutivo. Así el artículo 64 de la Ley 189 de 1896, 1943 en el artículo 30 de. la Ley 4~ crear para que subrogó al 1517 del Código Judicial dero todo el país 60 juéces de instrucción del orden gado en 1938, les confiere· el carácter de fun político que eran los que había supr;mido el cionarios de instrucción al Presidente de ·a Re Código de Procedimiento. Y el artículo 38 de pública, a los Gobernadores de los Departamen la misma ley rat~ficó también la disposición de tos, a los Alcaldes Municipales, a los Inspecto que los Juzgados del Cuerpo Auxiliar del Or res de Policía Nacional, Dep3.rtamental o Mu gano Judicial dependían del Ministerio de Go nicipal. bierno. Hasta la expedición de la reforma de El Decreto 1775 de 25 de octubre de 1926 ba 1938, las leyes habían dado siempre a las au sado en facultades extraord'narias, recrganizó toridades políticas la cardad de func'.onarios la Policía Nacional y como secc'ón de el~a creó de instrucc:ón, sin que nadie hub:era entendido la llamada Policía Jud'cial y los Juzgados de que a~í se violaba el principio de separación Policía, a la cual, como auxiliar del órgano ju de los poderes .o de funciones ni que esto impl~ dicial, confirió la instrucción criminal de los cara agravio a la norma constitucional que im · delitos,.cuyo juzgam'ento corresponde a las au·
pide reunir en una misma persona la autoridad toridades nacionales del órgano judicial. y la polit'ca o civil con la judicial o militar. En decisión de las causas por del'tos señalcdos ex otros términos, ·se consideraba que un funcio cepcionalmente a la competencia. de la Policía. nario de instrucción no tenía propiamente ca lidad de juez, sino apenas de auxiliar o colabo Por último, el Decreto 4175 de 1936, d'ctado rador de los jueces": Si el Código les qu:tó a en uso de facultades extraordinarias conferida:; las autoridades políticas las func'ones de ins por la Ley 15 de 1935, en el artículo 39 sobre los tructores; no lo hizo para restablecer el dominio servic'os prestados por la Policía Nacional, in· de principios constitucionales que nadie estaba cluyó "el de la policía judicial que tiene· por considerando violados, sino por razones de or objeto servir de auxiliar al poder judicial y co den técnico de divis!ón del trabajo: de ahí que nocer de los negocios anexos a la jurisdicción la supresión de aquellas facultades coincidiera especial de la poli cía". con la creación de los jueces de instrucción que La' comis'ón redactora del Código de Procedi deberían ser además de doctores, especialmen miento Penal vigente consideró que la investi te preparados en materia de investigac:ón cri gación de los delitos o la instrucción del suma m:nal". rio, que comprende la práctica de las dii· gen Concluye el Procurador que "no esfma vio- · cías propias "para comprobar el cuerpo del ladas las disposiciones constitucion'ales sobre delito, descubr~r a los ajltores o partíci¡:es, co
separación de funciones, ni sobre facultades ex nocer su personalidad y averiguar la naturaleza traordinarias, ni sobre obligación del Presiden y cuantía de 1os perjuicios ocasionados por la te de la República para ejecutar cumpl:damen infracción", debía encomendarse a funcionarios te las leyes. Encuentra sí que las dlspos'ciones especialmente preparados que formaran part~ acusadas, excepto el artículo 29 del Decreto de la administración de justicia, y por eso el 1111 de 1938, resultan hoy inconstitucionales artículo 32 incluyó a los jueces de Instrucc' ón frente al Acto Legislativo N9 1Q de 1945 artículo Criminal entre las corporaciones y jueces por 157 de la actual compilación ... ". De modo que medio de los cuales se ejerce la adm:n:stración hoy, sin lugar a duda, los jueces de instrucción de justicia en el ramo penal de mane_·a ¡:erma pertenecen al Organo Judicial, no deben en con nente. secuencia depender del Gobierno y deben ser En consecuencia, dispuso que en cada Distrito elegidos por los THbunales Superiores para un Judicial habría "tantos jueces de instrucc'ón período pe dos años. Tal la razón que tengo cr:m'n'al cuantos correspondan a la población para solicitaros que declaréis contrarias a la del Distrito, a razón de uno por cada cuaren Constitución las disposiciones acusadas, con la ta mil habitantes": Fijó las condiciones que de excepción mencionada". · bían reunir para ser nombrados; les dió la ca SE CONSIDERA: tegoría de jueces de Circuito, y dispuso que
fueran designados por el respectivo Tribuna1 Como lo dice el Procurador General las leyes Superior para un período de dos años (artículos anteriores a la 94 de 1938 o Cód' go. de Proce36 a 40 del C. de P. P.).
32 GACETA JUDICIAL No. 2283
De esta forma, al entrar en vigencia el 19 de municipales en lo penal la instrucción de los julio de 1938 la Ley 94 de 1938, o sea, el Código procesos por delitos que se cometan en el terri de Procedimiento Penal, fuera de la Sala Pe torio de su jurisdicción, sin perju:cio de que el nal de la Corte, de las Salas Penales de los Tri juez o Tribunal Superior la asuma direc amen bunales, de los Jueces Superiores, de Circuito te en los delitos de su competencia" .. y Mun:cipales, solamente quedaban con función . Y en lo que toca con el artículo impugnado, investigativa los Jueces de Instrucción creados dispuso aquella misma norma: "Los al..aldes, por la misma, y, por consecuencia, dejaban de los inspectores de Policía y los de.nás emplea tenerla los· funcionarios de instrucción creados dos administrativos, no son funcionar·os re ins por la legislación anterior. trucción, pero pueden cumplir funcione~ de po En estas circunstancias, el Ejecutivo, en uso licía judicial, en los casos que señale la ley". de facultades extraordinar'as conferidas por el Y el Decreto 1726 de 1964 dictado en ejercicio artículo 25 de la Ley 92 de 1938 "para adoptar de las mismas facultades extraordinarias de todas las medidas tendientes a poner en ejecu
que trata la Ley 27 Citada, crea y organiza la ción los Códigos Penal y de Procedimiento Pe PoEcía Judicial, a la cual según el ar,ículo 19 nal", en atención a que los nuevos organismos corresponde practicar directamente las pr:me creados por éste implicaban el nombramiento ras diligencias investigativas en los delitos ¡;:er de numerosos empleados con un gasto rio pre seguibles de oficio cuando tengan conocimient visto en el presupuesto del semestre de jul'o · de ellos como inspeccionar el lugar de los he a diciembre; en que, no obstante las autoriza chos, examinar los rastros de la infrac·ión, re c:ones para abrir. los créditos respectivos, no coger los elementos que sirvan para demostrar era posible atender a dicho gasto "dentro de · la materialidad del ilícito y la responsabilidad. las actuales posibilidades del Fisco, sin com prometer las partidas ordinarias para el ser El articulo 29 ·estatuye: "Ejercen permanen vicio público", y en que los nuevos códigos po temente la función de Policía Judicial los Alcal dían entrar en vigencia sin la creac' ón inme des Municipales, los Inspectores Departamen diata de dichos organismos, mientras el Con tales y Municipales de Policía, los Corregidores, greso apropiaba las partidas necesar'as para la los Com'sarios de Policía Judicial del D'strito ¡nstalación y funcionamiento de ello, dictó el Especial de Bogotá". Decreto-Ley 1111 de 1938, por el cual en el ar tículo 19 aplazó la vigencia de los artícu'os 33, De este precepto resulta manifiesto c.ue todos
34, 35 y 36 del Cód;go de Proced:miento Penal, los funcionarios de orden ejecutivo o ad,ninis y dispuso que los Tribunales Superiores y los trativo, entre los cuales estaban los Jw:·ces de Jueces de Circuito sigu:eran conociendo de los Instrucción Criminal nombrados por el Ejecu negocios penales, tanto para la instrucción co tivo, a quienes el artículo 29 del Decreto 1111 de mo para el fallo en la forma en que entonces 1938 les prorrogó la facultad de invest'gación conocían, es decir, aplazó la separación que la crim'nal, que entonces tenían, ha sido deroga Ley 94 de 1938 estableció para el juzfamóento do; que la dicha atribución ha quedado a los de los negocios civiles y de los penales tanto jueces y Tribunales Superiores; que los funcio en los Tribunales como en los Juzgados deCir narios de policía, excepto los jueces de Instruc cuito, así como el funcionamiento de les Jueces ción Criminal, que, como adelante se ve· á, fue de Instrucción Criminal. ron suprimidos, han quedado con solas funcio nes de Policía Judicial. En una p1labra, que el Y a fin de llenar et vacío que para la instruc artículo 29 del Decreto 1111 de 1938, demandado ción de los sumarios dejaba el ap'a amiento de de inexequibilidad ha sido derogado tácitamen las normas referentes a la crea·ción de los Jue te por ser incompatible con los preceptos cita ces de Instrucción diEpuso el artículo 29 a:::rsa dos de los Decretos-Leyes 528 y 1726 de 19134. do: "Igualmente, y m:er:tras se apropian las Lo cual ind:ca que no hay lugar a pronuncia
partidas correspondientes para los nuevos fun miento sobre esta forma, por sustracción de cionarios de instrucción, continuarán encarga materia. dos de la Instrucclón Cr'minal los fun ~im::..rios que actualmente tienen tal carácter. Artícudo 38 dle lla ILey 4{1 de 1~43 El Decreto 528 de 1964, eYpedido en mo de facultades extraordinarias conferidas por la Ley La Ley 4~ de 1943 que rige desde el 27 de fe 2:1 de 1963 en su artículo 19 dió a "los jueces brero del mismo año, a preceptos reformatorios No. 2283 . GACETA JUDICIAL 33 de los Códigos Penal y de Procedimiento Penal &Jrticunllo 111 dell ][J)ecreto 550 Glle 1943. y a d:sposiciones sobre policía rural; añadió el artículo 30, por el cual dispuso que desde el pri La Ley 5llde 1943 en el artículo primero in mero de mayo siguiente funcionarían sesenta vistió al Presidente de la República de faculta-· (60) juzgados de instrucción criminal, distri des extraordinarias hasta el 20 de ,julio de 1944 buídos en los distintos distritos judiciales del para reorganizar la Policía Nacional, y lo au país en la forma que determine el Gobierno, to torizó especialmente para "organizar la Policía mando en cuenta las estadísticas de criminali Judicial". dad en cada distrito judicial. .. " Y en el 38, que En ejercicio de estas facultades, dictó el De es el segundo de los demandados de inconstitu creto 650 de 30 de marzo de 1943, por el cual cionalidad, estatuyó: "Los Juzgados del Cuel" organizó la Policía Judicial o Cuerpo Auxiliar
po Auxiliar del Organo Judicial dependerán des del Organo Judicial, y en el artículo 19 dice: de la sanción de la presente ley, del Departa "El Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial lo in mento de Justicia del Ministerio de Gobierno, tegran la Prefectura Judicial, los Jueces de como antes de la vigencia deL Decreto-~ey N9 Instrucción Criminal y los Juzgados de Policía. 505 de 1940". Por virtud de este Decreto-ley ba El d!rector del Departamento de Justic;a del sado en las facultades extraordinarias conferi Ministerio de Gobierno ejerce la dirección, ins das por la Ley 54 de 1939 "para la organización pección y vigilancia del Cuerpo Auxiliar del Or de los servicios administrativos y de policía", gano Judicial". se dió a la Policía Nacional la facultad de in vestigar los delitos, y quedaron bajo dependen Este artículo, en cuanto coloca los Juzgados cia los juzgados de instrucción creados por el de Instrucción Criminal bajo la inspección y mismo, como pertenecientes al Cuerpo Auxiliar vigilancia del director del Departqmento de del Organo Judicial. · Justicia del Ministerio de Gobierno, fue dero gado por el artículo 15 del Decreto 0105 de 1947 Así se explica por qué a los juzgados de ins que puso, como queda visto, todo el personal trucción se les consideraba como parte dél . de jueces y empleados que integran el Cuerpo Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial, es decir, Auxiliar de la rama jurisdiccional bajo la de como empleados de la rama política, y por qué pendencia del Departamento Jurídico del Mi nisterio de Justicia. Por tanto no hay lugar de de ser dependientes de la Policía Nacional se
1 hacer declaración alguna sobre esta parte del les pasaba al Departamento de Justicia del Mi nisterio de Gobierno. ~rticulo acusado por sustracción de materia. All'ticwo 48 Gllell mismo ][J)ecreto 550 de 1943 La Ley 68 de 1945, por la cual se creó ell\'[i~ nisterjo de Justicia, dispuso en el artículo 19 Sobre el artículo 48 del mismo Decreto 650 que dicho Ministerio tendría a su cargo la vigi de 1943, ·que dispuso el libre nombramiento y lancia y control de la Policía Judicial, y en el remoción por el Gobierno de todos los emp'ea 29 autorizó al Presidente de la República para dos y funcionarios del Cuerpo Auxiliar del Or organizar dicho Ministerio con facultades para gano Judicial; cabe observar respecto de los trasladar del Ministerio de Gob'erno los em jueces de instrucción criminal, pertenecientes pleados que considerara necesarios. a dicho cuerpo. · Atribuída la instrucción de los procesos por El Gobierno en desarrollo de estas facultades, delitos a los re.spectivos jueces municipales en dictó el Decreto 01105 de 1947, por el cual. lo penal, y a los jueces y tribunales superiores organizó el Ministerio de Justicia, y en el ar en la forma prevista en el artículo 1Q del De tículo 59 ordenó: "Todo el personal de jueces y creto-ley 528 de 1964 y estatuído por el mismo empleados que forman el Cuerpo Auxiliar de precepto que los empleados administrativos, en la Rama Jurisdiccional, dependerán en lo sutre los cuales figuraban los jueces de instruc . cesiv'o del Departamento Jurídico del Ministe
ción criminal, no son funcionarios de instruc rio de Justicia". De modo que el artículo 38 de ción, es palmar que el artículo 48 impugnado la Ley 4llde 1943 fue sustituído por el artículo ha quedado sin efecto. 59 del Decreto-ley .0105 de 1947. En consecuen cia, siguiendo la sostenida doctrina de la Corte, A esto se agrega: El Decreto 1716 de 1960 tampoco hay lugar a pronunciamiento sobre también expedido en uso de las facultades ex este artS.culo por sustracción de materia. traordinarias otorgadas por la Ley 19 de 1958, 34 ________G _A..::...._C::..._.=E_T::......:A:... J U D I C ][ A L No. 2283 reorganizó el M'nisterio de Justicia y por el ar RESUELVE: tículo 29 creó la División de Instrucción Crimi No es el caso de hacer declaración alguna nal de la cual hacían parte los jueces de ins sobre los artíc;ulos 29 del DecretO-ley 1111 de trucción criminaL Ahora b'en, el artículo 111 del 1958, 38 de la Ley 4llde 1943, 19 y 49 del Decreto Decreto 136 de 1964 respaldado en las facultades 650 de 1943, por sustracción de materia. extraordinarias de que trata la Ley 27 de 1983 suprimió "La División de Instrucción Criminal Cópiese, notifíquese, transcríbase al señor del Ministerio de Justicia con todos los cargos Ministro de Justicia, e insértese en la Gace~a
en ella existentes". De donde resulta que qui .JIURdi.dal tada la función investigativa y suprimidos los jueces de instrucción criminal, ha desaparecido ILUllñs lF'el!'nnanndo IP'a:redes Arlboieda, :r:&ammi.ll'o la facultad de l'bre nombramiento y remoción fuauñjo iGl!'allll, Adán .&ll'l!'i.aga Annrlll!'lMlie JR:umJbal!'+o de ellos, que el artículo 48 del Decreto 650 de lBarrel!'a Jl)omÍl!ngUllez, §a~mell lBatll'll'iielJ1~oa lltes 1943 le había conferido al Gobierno. Lo que sig t:repo, lF'Rmvño ICalhl!'el!'at Jl)ussánn, Ann'fuai IC;lll!'doso Gañtánn, Gustavo lF'ajal!'do IP'i.nnzónn, lEill'J.llall'do lFel!' nifica que esta norma acusada quedó derogada nnámllez lBote:ro, llgnnmcio Gómez !P'0sse. iCrMatms y no puede ser materia de pronunciamiento so ILonndoffilo, EnnlrñGJ~'Ill!e lLópez de na IP'ava, §furrm6nn J.Wonn bre inexequibilidad. tel!'o 'll'oll'll'es, Annümño Moll'enno MosGJ[IJlle:ra nl!'énn ~sejo IP'eina, ICml!'Ros lP'eiáez 'll'Im5itll1o, A;~111lll'O IC. En razón de todo lo expuesto, la Corte Su
lP'osadm, Víctor G. llti.cal!'do, .lJUlllli.o lltonncall.llü .&cos prema de Justicia, en ejercicio de la faéultad ta, ILws iCal!'llos 7lamlbll'anno. que le confiere el artículo 214 de la Constitu~ ción Nacional, ' lru.cal!'do lltamíill'ez IL. Secretario. 1