CSJ - SPL2602-1970
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2602-1970
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1970
Jinexeq¡wlhHñ.i!llad i!lleR Rñ.teraR a) i!lleR artlí~e1111.Ro 28 y i!lleR Rñ.1teraR g) del ar1tlÍ~e111lllo 28 i!lleR De~ereto 2!b7 41 de U88, reorgám~eo i!lleR Mmñ.stedo de Fomento ( lhtoy de DeQ sauono JE~eonómñ.~eo). Al asignar a la Superintendencia de In Pero lo referente a patentes de privilegio dustria y Comercio el trámite y decisión de temporal a los autores de invenciones o per los asuntos relacionados con la propiedad feccionamientos útiles, debe sujetarse a la industrial se está cumpliendo apenas uno decisión definitiva del Ministro de Desarro de los aspectos de la delegación, puesto que, llo Económico, a fin de dar aplicación a la como lo indica el artículo 28, acusado, "el delegación que autoriza el l:iteral f) del ar Superintendente de Industria y Comercio tículo 6Q de la Ley 202 de 1H36, relacionado será agente directo del Presidente de la Re con el artículo 135 de la Carta. Por lo tanto pública ... " son inexequibles las normas acusadas. Pero para que esta delegación se ajuste a lo preceptuado en el artículo 135 de la Corte Suprema i!lle .lTu.nstida. - §a.]a IP'llelllla.. Carta, el Ministro respectivo debe asumir Bogotá, D. E., febrero veintiséis de mil no la responsabilidad de los actos realizados vecientos setenta. por el Superintendente de Industria y Co mercio, impartiéndoles su aprobación. (Magistrado Ponente: Doctor Luis Sarmien
Ya se vio cómo la expresión "propiedad to Buitrago). industrial" es genérica y comprende no sólo las patentes de privilegio de invención o 1PETICION perfeccionamiento, sino también todo lo re lativo a marcas de fábrica, comercio y agri El ciudadano Miguen (Dr~wo lltamJÍll"erJl de cultura, modelos y dibujos industriales. De manda la declaratoria de furnex~unibñ.lliti!llai!ll estas funciones compete al Presidente de del Uteran a.) del rurticu.do 2~1 y del Hte:~ra.n g) la República exclusivamente lo relacionado del articulo 28 del lThec:~reto-ney llllúm.erm 29';14l con la concesión de patente de privilegio de 1968. temporal a los autores de invenciones o per feccionamientos útiles; las otras funciones II - DISPOSICIONES ACUSADAS comprendidas dentro de la propiedad indus trial, ya relacionadas, no son de competen Dicen así las normas acusadas: cia constitucional del Presidente de la Re pública y la ley puede reglamentarias. "lTh~mo núme:~ro 29';14 i!lle 1!.968 Por consiguiente todo lo que se refiera (Diciembre 8) a marcas de fábrica, comercio y agricultura, modelos y dibujos industriales, puede ser " 'por el cual se reorganiza el Ministerio de tramitado y decidido en los términos de los Fomento y se dictan otras disposiciones'. artículos 26 y 29 del Decreto 2974, o sea
que la primera instancia en estos negocios "El Presidente de la República de Colombia, corresponde a los Jefes de División; y la en ejercicio de sus facultades legales y de segunda al Superintendente de Industria y las extraordinarias que le confiere la Ley 65 Comercio. de 1967, Número -2338 Bis GACETA JUDICIAL 61 IV - CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL " DE LA NACION' ..E ste funcionario .advierte que la delega "CaplÍ1tUll(} JIJI c:on que se haga: de una facultad presiden Cial en la Supermtendencia es constitucio "§uperinteni!llencia i!lle Jini!llustria y' comercio nal porque esta entidad depende del Minis- , tro que es propiamente el delegatario· pero " que. si. la decisión definitiva correspo~de al "Artículo 26. lFunciones. Conforme a lo Supermtendente, la delegación es inconstidispuesto en el ~rtículo a!lterior correspon tucional. · den a la Supermtendeneia de Industria y
Son sus conceptos: Comercio las siguientes funciones: "a) Tramitar y decidir los asuntos rela "Dado que las Superintendencias como cionados con la propiedad industrial· 'organismos adscritos a un Ministerio• for " ' man un to~o cop. éste, J: que, por otra parte, '.:A~tf~~Í~ .2 8 .. F~~~i~~~ ·d~ll· '§~~~~ la delegacwn se autonzo y perfeccionó de dente. ~1 Superintend~nte de Industria y a:cuerdo con el artículo 135 de la Carta, el
ComerciO sera agente d1recto del Presidente literal comentado debe considerarse exequi de la República, de libre nombramiento y ble, ya que los restantes conceptos que inte remoción de éste y tendrá las siguientes gran _el término genérico de 'propiedad in tales. como marcas, dibujos indus funciones: d~stnal', tnales, etc., por no estar asignados en su " reglamentación o control al Presidente de "g) Servir de segunda instancia en todos la República como función constitucional los asuntos tramitados por el organismo a propia, puede atribuirse válidamente por la su cargo. En consecuencia, las providencias ley a cualquier organismo idóneo tal cómo relativas a las funciones de vigilancia asig lo realizó el Decreto-ley 2974 de Í968 reor nadas a la Superintendencia deberán ser gánico del Ministerio de Fomento (hoy de expedidas en primera instancia por los res Desarrollo Económico) . pectivos Jefes de División; Y agrega: ..................................... " "Alg? diferente ocurre con el literal g) del articulo 28, segunda norma impugnada.
En efecto: al disponer el literal mencionado III - NORMAS QUE EL ACTOR CONSIDERA q~e la p~imera instanc~a de las providen VIOLADAS cias rel~tlvas a las f_uncwnes de la Superin tendencia debe surtirse ante los respectivos Dice el demandante que con las normas Jefes de División, correspondiendo la segun acusadas se violan los artículos 120, nume ral 18 y 135 de la Constitución. d~ al Superi!ltendente, está d!i-ndo al orga
msmo adscrito una autonomia propia que El primero, porque corresponde al Presi no es acepta~le en materias delegadas, al dente de la República, como suprema auto tenor de lo d1spuesto por el artículo 135 de ridad administrativa, conceder patentes de la Constitución. Es innegable que la segun privilegio temporal a los autores de inven da disposición acusada anula cualquier pociones o perfeccionamientos útiles, con arre . sible intervención directa del Ministro de glo a las leyes (numeral 18) y que, si bien Desarrollo en lo atinente a los actos jurí es cierto que el artículo 135 de la Consti dicos mediante los cuales se desarrolla la tución permite la delegación de las funciO función delegada, ya que la vía gubernanes que correspondan al Presidente de la . tiva, bajo el imperio de la norma en estudio, República, esta delegación sólo puede efec se agota en la misma Superintendencia. El tuarse en las personas que dicho artículo sistema así estructurado, a más de implicar determina, y que entre estas personas no se una delegación directa en la Superinten encuentra el Superintendente. dencia de Industria y Comercio como orga nismo completamente autónomo, violatoria 6 - Gaceta Con.st. 62 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis del artículo 135 de la Carta, hace imposible nisterio de Desarrollo Económico; y en el el desplazamiento de responsabilidad que artículo 26 señala las funciones de esa Su éste prevé, ya que el Ministerio de Desarro perintendencia, entre las cuales se encuen llo, se repite, sería ajeno a los actos jurídi tra: a) tramitar y decidir los asuntos rela
cos mediante los cuales se ejerza la función cionados con la propiedad industrial". delegada". En el artículo 28 señala las funciones del Superintendente y le asigna: "g) servir de V - CONSIDERACIONES DE LA CORTE segunda instancia en todos los asuntos tra mitados por el organismo a su cargo. En Primera. El numeral 18 del artículo 120 consecuencia, las provideneias relativas a de la Constitución atribuye al Presidente, las funciones de vigilancia asignadas a la como Jefe del Estado y Suprema autoridad Superintendencia deberán s.er expedidas en administrativa, la facultad de: "conceder primera instancia por los respectivos Jefes patente de privilegio temporal a los autores de División". de invenciones o perfeccionamientos útiles Segunda. El artículo 4Q del Decreto 1050 con arreglo a la ley". de 1968 definió genéricamente las Superin El artículo 135 faculta al Presidente para tendencias como: "organismos adscritos a delegar en los Ministros, los Jefes de Depar un Ministerio que, dentro de la autonomía tamentos Administrativos y los Gobernado administrativa y financiera que les señala res determinadas funciones de las que le la ley, cumplen algunas de las funciones corresponden como suprema autoridad ad que corresponden al Presidente de la Re ministrativa. Las funciones que pueden ser pública como suprema autoridad adminis delegadas serán señaladas por la ley. trativa y las que la ley les asigna". La Ley 202 de 1936 determinó las funcio Estas entidades forman un todo integral nes que el Presidente de la República podía con el Ministerio al cual se adscriben y la delegar y entre éstas quedó comprendida la responsabilidad de las decisiones correspon
determinada en el numeral 18 del artículo de al Ministro respectivo. :La dependencia 120 de la Carta. de la Superintendencia es lo que permite la Con base en esta facultad legal, fue dic delegación de determinadas funciones que tado el Decreto 1635 de 10 de septiembre corresponden al Presidente de la República de 1938 en que el Presidente de la Repú como suprema autoridad administrativa. Si blica delegó en el Ministro de Industrias esta dependencia desaparece, la delegación la concesión de patentes de privilegio tem no puede operar. poral a los autores de invenciones o perfec Ejercida legalmente la facultad de de cionamientos útiles. Esta delegación sub legar, cuando se hace en cabeza de alguno sistió en el mismo Ministro bajo las diver de los Ministros del Despacho, éste puede sas denominaciones de Economía Nacio cumplirla directamente o por medio de las nal, Comercio e Industrias y Fomento. dependencias a su cargo. El Decreto 297 4 de diciembre 3 de 1968 Porque es obvio que el Presidente no pue dictado en uso de las facultades conferidas de ni debe cumplir personalmente todas las por la Ley 65 de 1967 reorganizó el Minis funciones que la Constitución le asigna, es terio de Fomento empezando por variarle pecialmente las que le son propias dentro la denominación que en adelante sería Mi de las actividades y servidos públicos que nisterio de Desarrollo Económico. Este De integran la administración. creto, en su Capítulo I establece las atri
buciones del Ministerio de Desarrollo Eco Samper en su comentario científico de nómico, crea las Secciones y señala los or la Constitución, dice: "El Presidente de la ganismos adscritos y vinculados al Ministe República, como tal, es el jefe o director su rio; señala las funciones del Ministro, del premo del Poder Ejecutivo, poder que se di Viceministro, del Secretario y de cada uno funde en los Ministros, en los Gobernado de los Jefes de Sección. res de los Departamentos y en todo el per En el Capítulo II crea la Superintenden sonal y organismo encargado de la ejecu cia de Industria y Comercio, adscrita al Mición de las leyes". Número 2338 Bis GACETA JUDICIAL 63 Para que esta delegación encaje dentro como lo indica el artículo 28, acusado, "el del artículo 135 de la Constitución, es pre Superintendente de Industria y Comercio ciso que el Ministro o el Jefe del Departa será agente directo del Presidente de la Re mento Administrativo o el Gobernador asu pública ... " man la responsabilidad que corresponde al Pero para que esta delegación se ajuste a Présidente de la República, entendiendo lo preceptuado en el artículo 135 de la Car que se trata de las funciones que específica ta, el Ministro respectivo debe asumir la mente la Constitución asigna al Presiden responsabilidad de los actos realizados por te. Sin esta respon;:;abilidad la delegación es el Superintendente de Industria y Comer inconstitucional. cio, impartiéndoles su aprobación. Al decidir sobre la constitucionalidad del Cuarta. Ya se vio cómo la expresión "pro artículo 49 del Decreto-ley 1050 de· 1968, piedad industrial" es genérica y compren
la Corte dijo: ... " la natural dependencia de no sólo las patentes de privilegio de in de las Superintendencias contempladas en vención o perfeccionamiento, sino también el articulo 49, acusado, respecto a los Mi todo lo relativo a marcas de fábrica, co nisterios a los cuales se adscriben, resalta .mercio y agricultura, modelos y dibujos si se tiene en cuenta que los actos que ellas industriales. De estas funciones compete al llegaren a dictar estarían sujetos, de acuer Presidente de la República exclusivamente. do con las reglas generales sobre vía guber lo relacionado con la concesión de patente nativa, al recurso de apelación ante el res de privilegio temporal a los autores de in pectivo Ministro, quien, en esta forma, venciones o perfeccionamientos útiles; las anota el Procurador, actúa como inmediato otras funciones comprendidas dentro de la superior jerárquico del Superintendente. Es propiedad industrial, ya relacionadas, no el Ministro quien en definitiva, ha de diri son de competencia constitucional del Pre gir, encauzar y ejercer, a través de una Su sidente de la República y la ley puede re perintendencia, y cuando así lo estime con glamentarl as. veniente, la delegación que le pueda confe Por consiguiente todo lo que se refiera rir el Presidente". a marcas de fábrica, comercio y agricultu Tercera. El artículo 26, acusado, asigna ra, modelos y dibujos industriales, puede a la Superintendencia de Industria y Co ser tramitado y decidido en los términos mercio la siguiente función: de los artículos 26 y 29 del Decreto 2974,
"a) Tramitar y decidilr los asuntos rela o sea que la primera instancia en estos ne cionados con la propiedad industrial". Es gocios corresponde a los Jefes de División; te término genérico "la propiedad indus y la segunda al Superintendente de Indus trial" comprende todo lo relativo a privile tria y Comercio. gios de invención, o perfeccionamientos úti Per9 lo referente a patentes de privilegio les, marcas de fábrica, comercio y agricul temporal a los autores de invenciones o per tura, modelos y dibujos industriales, nom feccionamientos útiles, debe sujetarse a la bres comerciales, como el mismo Decreto decisión definitiva del Ministro de Desarro 2974 lo determina en los artículos 31, 32 llo Económico, a fin de dar aplicación a la y 33. delegación que autoriza el literal f) del ar Especialmente el artículo 33, dice: "Son tículo 69 de la Ley 202 de 1936, relaciona funciones de la Sección de patentes: a) es do con el artículo 135 de la Carta. Por lo tudiar y tramitar todas las solicitudes que tanto son inexequibles las normas acu se relacionen con privilegios de invención, sadas. mejoras o perfeccionamientos, modelos y dibujos industriales aplicables a las artes VIFALLO y a las ciencias de acuerdo con la ley". Al asignar a la Superintendencia de In Por las razones anteriores, la Corte Su dustria y Comercio el trámite y decisión de prema de Justicia, en Sala IPlena, previo los asuntos relacionados con la propiedad estudio de la Sala Constitucional, y oí
industrial se está cumpliendo apenas uno do el concepto del Procurador General de de los aspectos de la delegación, puesto que, la Nación, 64 GACETA JUDICIAL Número 2338 Bis lltesuehre berto Barrera Domínguez, Juan Benavides Pa trón, Ernesto Blanco Cabrera, Ernesto Cediel An Son INEXEQUIBLES el literal a) del ar tículo 26 y el literal g) del artículo 28 del · gel, José Gabriel de la Vega, JoT'ge Gaviria Sala Decreto-ley número 2974 de 1968; pero só zar, Germán Giralda Zuluaga, César Gómez Es lo en cuanto confieren al Superintendente trada, Edmundo Harker Puyana, J. Crótatas de Industria y Comercio la facultad de Londoño C., Enrique López de la Pava, Alvaro "conceder patente de privilegio temporal a Luna Gómez, Luis Eduardo Mesct Velásquez, Car los autores de invenciones o perfecciona mientos útiles". los Peláez Trujillo, Luis Carlos Pérez, Luis En Publíquese, cópiese, notifíquese, insérte rique Romero Soto, Julio Ronca,llo Acosta, Luis se en la Gaceta Jfmllician, transcríbase al Mi Sarmiento Buitrago, Eustorgio Sarria, Hernán nistro de Desarrollo Económico y archívese Toro Agudelo, José María Velasco Guerrero. el expediente. Guillermo Ospina Fernández, Mario Alario Di Filippo, José Enrique Arboleda Valencia, HumHeriberto Caycedo Mindez, Secretario General.