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CSJ - SPL2602-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2602-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE DE LA JREPUBLICA Exequible el Decreto 2610 de 1979 en sus artículos 1 Q a 9Q inclusive y 10 a 20 inclusive. En cuanto al artículo 10 del mismo Decreto, estése a lo dispuesto en· sentencia de fecha 20 de febrero del presente año. "Decreta: Corte Suprema de Justicia "Artículo 1<? El artículo 1Q de la Ley 66 de Sala Constit1wional 1968 quedará así: Bogotá, D. E., febrero 26 de 1981. ''El Gobierno Nacional, a través del Superin tendente Bancario ejercerá la inspección y vigi Magistrado ponente: doctor Carlos Medellín. lancia de las actividades relacionadas con la Aprobada según Acta número 17 de febrero enajenación de inmuebles destinados a vivienda 26 de 1981. y sobre el otorgamiento de créditos para la ad quisición de lotes o viviendas o para la construc REF.: Radicación número ~29. Demanda de in ción de las mismas. exequibilidad contra el Decreto extraordi nario número 261-0 de 1979, sobre control ''Artículo 2Q El artículo 2<? de la Ley 66 de de actividades de urbanización, construc 1968 quedará así: ción, compraventa y arrendamiento de vi '' Entiéndese por actividad de enajenación de vienda. Actor: Porfirio de Jesús Jararnillo inmuebles: Hoyos. '' 1Q La transferencia del dominio a título El ciudadano Porfirio de Jesús Jara millo Ho oneroso de las unidades resultantes de toda la yos, en uso de la acción pública consagrada en división material de predios.

el artículo 214 de la Constitución Política de '' 29 La transferencia del dominio a título Colombia, solicita a la Corte Suprema de ,Jus oneroso de las unidades resultantes de la ade ticia -Sala Constitucional-, que declare in cuación de terrenos para la construcción de vi exequible la totalidad del Decreto extraordinario viendas. número 2610 de 1979 (octubre 26), "por el cual se reforma la Ley 66 de 1968 ". Dicho Decreto '' 3Q La transferencia del dominio a título one fue publicado en el ''Diario Oficial'' número roso de las unidades resultantes de la edificación 35393, año CXVI, de fecha 19 de noviembre de o construcción de viviendas en unidades inde 1979, como se ve en ejemplar debidamente auten pendientes o por el sistema de propiedad hori ticado que se acompaña a la demanda, y su zontal. texto completo es el siguiente : '' 4<? La transferencia del dominio a título one roso de viviendas en unidades independientes o "DECRETO NUMERO 2610 DE 1979 sometidas al régimen de propiedad horizontal. " (octubre 26) '' 5Q J_¡a celebración de promesas de venta, el "por el cual se reforma la Ley 66 de 1968 recibo de anticipos de dinero o cualquier otro sis tema que implique recepción de los mismos, con ''El Presidente de la República, en uso de las la finalidad de transferir el dominio de inmue facultades constitucionales y en especial de las bles destinados a vivienda. que le confiere el literal d) del aTtículo 10 de la Ley 61 de diciembre 15 de 1978 y oído el con ''Parágrafo. La actividad de enajenación de

cepto de la comisión parlamentaria, inmuebles a que se refiere el presente artículo se 40 GACETA JUDICIAL Número 2405 entiende desarrollada cuando las unidades habi Ley 66 de 1968 se le encomiendan, además de las tacionales proyectadas o autorizadas por las au oficinas seccionales ya existentes, la Superinten toridades metropolitanas, distritales Q munici dencia Bancaria podrá crear otras cuando las pales, sean cinco ( 5) o más. necesidades lo exijan, determinándoles sus zonas de influencia. ''Artículo 39 El artículo 3Q de la Ley 66 de 1968 quedará así: ''Para su actuación, los jefes de las oficinas seccionales tendrán la facultad de otorgar el re ''Para desarrollar cualquiera de las activida gistro de que trata este artículo, los permisos des de que trata el artículo 1Q de este Decreto, a que se refieren los artículos 4Q y 59 de este los interesados deberán registrarse ante el Su Decreto y todas las demás que en adelante les perintendente Bancario. El registro anterior se atribuya el Superintendente Bancario. hará por una sola vez y se entenderá vigente hasta que el interesado solicite su cancelación o ''Artículo 49 El artículo 59 de la Ley 66 de el Superintendente Bancario estime pertinente 1968 quedará así: la procedencia de la cancelación por incumplir "Para anunciar y desarrollar las actividades el vigilado las obligaciones derivadas de este de enajenación a que se refiere el artículo 2Q de Decreto. este Decreto, el interesado deberá obtener el per Para obtener el registro de que trata el pre miso correspondiente del Superintendente Ban

sente artículo, el interesado deberá presentar an cario, previo el lleno de los siguientes requisitos: te el Superintendente Bancario la respectiva so '' 1Q Que el interesado se halle registrado ante licitud a la cual acompañará una declaración el Superintendente Bancario y no tenga obli jurada donde conste su nombre y apellidos com gaciones pendientes para con la Superintenden pletos, na.cionalidad, domicilio y dirección preci cia Bancaria. sa. Las personas jurídicas acompañarán además las pruebas correspondientes de su existen '' 2Q Que el Superintendente Bancario se haya cia y representación legal. cerciorado de si la responsabilidad e idoneidad del interesado o de los directores, administrado ''Cualquier cambio en los datos presentados res o representantes legales y de los socios son para obtener el registro deberá ser comunicado tales que inspiren confianza y que el bienestar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes público será fomentado al otorgar el correspon a la Superintendencia Bancaria so pena de multa diente permiso. de dos mil pesos ($ 2.000.00) moneda corriente, a cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, '' 39 Que se haya demostrado por el interesado que impondrá el Superintendente Bancario a fa. que posee el porcentaje de capital mínimo exi vor del tesoro nacional. gido por el Superintendente Bancario, quien ''Para obtener la cancelación del registro, el conceptuará igualmente sobre los presupuestos interesado deberá elevar ante la Superintenden financieros. El Superintendente Bancario esta cia Bancaria la respectiva solicitud acompañan blecerá el porcentaje de capital mínimo por vía

do a ella declaración jurada en la que indique general. el hecho de no estar adelantando ninguna acti "49 Que se haya acreditado la propiedad y vidad de aquellas a que se refiere el artículo 29 libertad de terreno en el cual se va a desarrollar de este Decreto. la actividad, ante el Superintendente Bancario, ''Parágrafo 1 Q Todo aquel que haya solicitado quien además debe haber conceptuado favorable y obtenido su registro ante la Superintendencia mente sobre los modelos de los contratos que se Bancaria está en la obligación de remitir en las vayan a celebrar con los adquirientes. fechas que señale el Superintendente Bancario ''59 Que se haya obtenido de la autoridad res el balance cortado a diciembre 31 del año ante pectiva licencia o celebrado contrato para la eje rior, en los formularios oficiales que para el cución de las obras de urbanismo o para la cons efecto suministre la Superintendencia Bancaria. trucción de las viviendas, de conformidad con La no presentación oportuna del balance será las disposiciones metropolitanas, distritales o mu sancionada por el Superintendente Bancario con nicipales de las localidades donde estén ubicados multas de mil pesos ($ 1.000.00) moneda co los inmuebles y otorgado las garantías que esta rriente, por cada día de retardo a favor del te blezcan tales disposiciones. Igualmente deberá soro nacional. anexar la constancia de un ingeniero civil o ar "Parágrafo 2Q Para el cumplimiento de las quitecto cuyo título se halle legalmente recono funciones que por el presente Decreto y por la cido, en la cual se acredite que la obra se ciñe

Número 2405 GACETA JUDICIAL 41 a las licencias aprobadas y que ha sido adelan nulidad absoluta del gravamen o limitación del tada de conformidad con un criterio técnico. dominio constituido. Esta nulidad será declarada por el juez en juicio breve o sumario; pudiendo '' 69 Que la Superintendencia Bancaria haya ser solicitada además por el Superintendente verificado la aprobación y vigencia de los pla Bancario. nos, licencia de urbanismo o construcción, regla mento de propiedad horizontal, cuando fuere el ''Artículo 69 El artículo 11 de la Ley 66 de caso, y avance de obra en el porcentaje que es 1968 quedará así: time conveniente. "Incurren en prisión de dos ( 2) a seis ( 6) ''El Superintendente Bancario deberá otorgar años, quienes sin hallarse registrados ante el Su el permiso correspondiente dentro de los treinta perintendente Bancario anuncien o desarrollen (30) días hábiles siguientes a la presentación de las actividades de que trata la Ley 66 de 1968 y la documentación completa por parte del inte el presente Decreto, además de las sanciones que resado. Si en este plazo la Superintendencia Ban les corresponda por la comisión de otros delitos caria no ha negado la aprobación ni suspendido contemplados en el Código Penal. el término por observaciones al proyecto, éste se "La sanción será de uno ( 1) a cuatro ( 4) considera aprobado para los fines consiguientes, años, cuando existiendo el correspondiente re circunstancia sobre la cual certificará inmediata gistro se desarrollen las actividades de que trata mente el Superintendente. Será causal de mala

la Ley 66 de 1968 o el presente Decreto sin el conducta del funcionario respectivo la negativa permiso prescrito· en el artículo 4'9 de este De o negligencia para otorgar dicha certificación. creto. ·"Parágrafo 19 La resolución en virtud de la ''Cuando se trate de personas jurídicas incu cual se concede el permiso de que trata este ar n·irán en las sanciones previstas en los incisos tículo deberá ser registrada en el folio corres anteriores sus representantes legales y los miem pondiente dentro de los dos (2) meses siguientes bros de la Junta Directiva cuando hayan parti a partir de la fecha de ejecutoria de dicha pro cipado en la decisión que trae como consecuencia videncia en la Oficina de Registro de Instrumen la conducta infractora descrita. tos Públicos del Círculo donde se encuentre ubi cado el inmueble a que se refiere el plan. Con ''Cuando se presenten las circunstancias de posterioridad al registro el interesado deberá los incisos anteriores, la Superintendencia o cual protocolizar el permiso y demostrar que éste fue quier ciudadano que tenga conocimiento de estos registrado en término oportuno. hechos, dará cuenta al juez penal competente ''El Registrador de Instrumentos Públicos al para que por sí mismo o mediante comisión a certificar la libertad del inmueble, advertirá la funcionario de instrucción le dé curso al proceso circunstancia de estar afecto o no a planes de pudiendo solicitar de la Superintendencia Ban urbanización o construcción de vivienda. caria toda la información y documentación que estime pertinente. ''Parágrafo 2Q El Superintendente Bancario

expedirá las certificaciones que fueren precisas ''Artículo 79 El artículo 13 de la Ley 66 de para la. comprobación de que determinado inmue 1968 quedará así : ble enajenado o gravado pertenece o forma parte "En virtud de la declaración anterior la per de una urbanización aprobada y debidamente re sona natural queda separada de la administra gistrada. ción de sus bienes por el término que dure la ''Artículo 59 El artículo 89 de la Ley 66 de toma de posesión o el proceso de liquidación. 1968 quedará así: "Artículo 89 El artículo 16 de la Ley 66 de "Aunque se haya incumplido con la obligación 1968 quedará así: de registro a que se refiere el parágrafo 19 del ''Cuando el Superintendente Bancario haya a:r;;ículo 49 de esta ley, con posterioridad al tomado posesión de los negocios, bienes y haberes otorgamiento del permiso para desarrollar la ac de una persona natural o jurídica con el objeto tividad de enajenación, la persona propietaria de administrarlos, deberá designar un agente del inmueble no podrá constituir so'bre él ningún especial para el efecto. gravamen o limitación de dominio como la hipo teca, el censo, la anticresis, servidumbres, ni dar ''Igual procedimiento deberá adoptarse cuan lo en arrendamiento por escritura pública sin la do se proceda a la liquidación de las personas ju previa autorización del Superintendente Ban rídicas y la de los negocios de las personas na cario. La omisión de este requisito será causal de turales. 42 GAClEXA JUDICIAL Número 2405 ''El Instituto de Crédito Territorial podrá cerciore que se ha violado una norma o regla

actuar como Agente Especial del Superintenden mento a que deba estar sometido con relación a te Bancario. su actividad. ''Artículo gQ El artículo 17 de la Ley 66 de ''Cuando cualquier director, gerente, revisor 1968 quedará así: fiscal u otro funcionario empleado de una enti dad sujeto a la vigilancia del Superintendente ''Comunicada la resolución de liquidación al Bancario en virtud de este Decreto, autorice o agente especial que para tal efecto designe el Su ejecute actos violatorios del estatuto de la enti perintendente Bancario éste deberá dentro de los dad, de alguna ley o reglamento o cualquier for cinco ( 5) días siguientes emplazar a todos los ma relacionada con las actividades a que se que se crean con derecho a intervenir en ella refiere el presente Decreto, el Superintendente mediante un edicto que deberá permanecer fijado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa en un lugar visible público de sus dependencias hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) mo durante treinta (30) días. Dicho edicto se pu neda corriente, a favor del tesoro nacional. blicará igualmente por tres (3) veces en uno o más periódicos cuya circulación asegure, a juicio "Así mismo, el Superintendente Bancario im del Superintendente Bancario, el cumplimiento pondrá multas sucesivas dentro de las mismas de los dbjetivos de esta disposición, en carteles cuantías a las personas que realicen propaganda fijados en lugares públicos en las puertas de la sobre actividades que trata la Ley 66 o el pre oficina de la persona cuyo negocio se liquida y sente Decreto, sin contar con el permiso de ena

en los lugares en donde se adelanten obras de jenación y 1o sin ajustarse a la verdad de los urbanización o construcción. hechos que le constan a la Superintendencia en relación con los respectivos planes, sin perjuicio ''Artículo 10. El artículo 21 de la Ley 66 de de las demás sanciones a que hubiere lugar y en 1968 quedará así: especial de las específicamente consagradas en ''En los casos de liquidación, las cuotas que los artículos 69 y 7Q de este Decreto. hayan pagado los promitentes compradores o ''Artículo 12. El artículo 29 de la Ley 66 de afiliados tendrán el carácter de créditos privile 1968 quedará así: giados de segunda clase en los términos del nu meral 39 del artículo 2497 del Código Civil siem "Las multas deberán pagarse por las personas pre que la promesa de contrato haya sido o entidades dentro de los cinco ( 5) días siguien válidamente celebrada y el Superintendente Ban tes a la ejecutoria de la resolución que las im cario o su agente liquidador tenga certeza de la pone y serán convertibles en arresto, el cual se fecha de su otorgamiento. aplicará a las personas naturales y a los repre sentantes legales de las entidades en razón de ''Artículo 11. El artículo 28 de la Ley 66 ele un (1) día por cada cien pesos ($ 100.00) mone 1968 quedará así: da corriente. ''El Superintendente impondrá multas suce ''Artículo 13. El artículo 32 de la Ley 66 de sivas de diez mil pesos ($ 10.000.00) a quinientos 1968 quedará así:

mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente, a fa vor del tesoro nacional a las personas o entida "Las personas registradas ante la Superinten des que incumplan las órdenes o requerimientos dencia Bancaria pagarán a ésta contribución co que en uso de las facultades de inspección y vi mo honorarios por su vigilancia mientras su gilancia expida dicho funcionario o los jefes sec registro permanezca vigente. Dicha contribución cionales de vivienda, para que se sujeten a las se liquidará en la forma y cuantía que la Super normas exigidas por las autoridades nacionales, intendencia reglamente, sin exceder los porcen departamentales, metropólitanas, municipales y tajes de las que se fijan a los bancos para el distritales y 1o para que se ajusten a las pres mismo período. cripciones de la Ley 66 de 1968 y a las del pre "Artículo 14. El literal 'b) del artículo 35 de sente Decreto. la Ley 66 de 1968 quedará así: ''También se impondrán sanciones en la cuan ''Exigir que se presente y publique, cuando tía anotada, cuando el Superintendente después estimé conveniente el balance certificado por un de pedir explicaciones a las personas, a los ad contador público y 1o un revisor fiscal. ministradores, o los representantes legales de los establecimientos sometidos a su vigilancia, en ''Artículo 15. El artículo 38 de la Ley 66 de virtud de la Ley 66 y del presente Decreto, se 1968 quedará así: Número 2405 GACETA JUDICIAL 43 '' J_¡a inspección y vigilancia de las sociedades por el juez en juicio breve o sumario, pudiendo

anónimas que se dediquen exclusivamente a las ser solicitada tal declaración además por el Su actividades reguladas en los artículos 19 y 29 de perintendente Bancario. la ley será ejercida por el Superintendente en ''.Artículo 19. En los términos de este Decreto los mismos términos señalados por el Código de quedan sustituidos y modificados los artículos 1, Comercio para la Superintendencia de Socieda 2, 3, 5, 8, 11, 13, 16, 17, 21, 28, 29, 32, 35 literal des. b), 38 y 39 de la Ley 66 de 1968 y los artículos ''Sobre aquellas que tengan diferentes objetos 2, 3, 7 y 10 del Decreto reglamentario número sociales, la inspección y vigilancia continuará 219 de 1969. siendo ejercida por la respectiva. Superintenden ''.Artículo 20. El presente Decreto rige a parcia en todo aquello que no se relacione con las tir de la fecha de su expedición. actividades a que se refieren los artículos 19 y 29 de este Decreto y por la Superintendencia Ban ''Comuníquese y cúmplase. caria, en lo relativo a estas actividades. "Dado en Bogotá, a 26 de octubre de 1979 ". ''.Artículo 16. El artículo 39 de la Ley 66 de .Afirma el actor que considera violadas por el 1968 quedará así: Decreto acusado las normas contenidas en los ar ''La Superintendencia Bancaria ejercerá el tículos 55, 76-1-12-13 y 14, 206, 121 inciso 39 y

control sobre las personas que desarrollen las ac 43 de la Constitución. tividades a que se refieren los artículos 19 y 29 Razones de la demanda de este Decreto para lograr que en las relaciones contractuales con los adquirientes, no desmejo Considera el actor que al expedir el Decreto ren las especificaciones contempladas en los pla 2610 de 1979, el Presidente de la República se nos arquitectónicos, den cumplimiento a los re excedió en el uso de las facultades extraordina glam(mtos de propiedad horizontal y se ajusten rias que le confiere la Ley 61 del15 de diciembre a los modelos de contratos aprobados por la mis de 1978, porque "entendió según el Decreto que ma entidad. se demanda, que esas facultades implicaban el ''.Artículo 17. El artículo 42 de la Ley 66 de traslado de la función legislativa, y le daban 1968 quedará así: el derecho de modificar la Ley 66 de 1968, asunto totalmente inconstitucional, por abrogarse fun ''Se exceptúan de las disposiciones de este ciones del legislador". Decreto los planes de crédito con destino a la construcción o adquisición de vivienda que desa Sostiene, además, que "los artículos 99 y 10, rrollen las empresas en beneficio de sus traba literal d), que enmarcan o encuadran las precisas jadores bien voluntariamente o por obligación facultades de.las cuales quedó investido el Pre legal o contractual y los planes realizados con sidente de la República y en virtud de las cuales participación financiera y vigilancia del Banco le dio virtualidad jurídica al Decreto demanda Central Hipotecario o del Instituto de Crédito do, en ninguna de sus expresiones gramaticales,

Territorial. ni semánticas le dio facultades para derogar la J_¡ey 66 de 1968, sin embargo el Presidente en ''Los planes o programas de vivienda realiza su estatuto sub lite lo hizo". Y cita en concreto dos por el sistema de autoconstrucción no están aquellos artículos del Decreto demandado que, exceptuados del control y vigilancia de la Su a su juicio, derogaron, modificaron o reformaron perintendencia Bancaria, pero serán objeto de la Ley 66 de 1968. reglamentación especial por parte de dicha en tidad. Concepto del Procurador ''.Artículo 18. .Adiciónase la. Ley 66 de 1968 El Procurador General de la Nación, en su con el siguiente artículo: concepto de rigor, destaca que "el demandante ''En aquellas urbanizaciones en las cuales no tiene una patente confusión en cuanto a la ca se haya realizado adecuación de terrenos de con lidad o clase de Decreto materia de su demanda", formidad con las reglamentaciones metropolita porque unas veces lo considera ·decreto legisla nas, distritales, municipales, sino una simple tivo, otras decreto-ley y otras decreto reglamen segregación o división material de" un globo de te tario, según las citas que hace de normas· cons rreno, los contratos de enajenación o de promesa titucionales que considera infringidas, pues de venta celebrados, podrán ser declarados nulos entre ellas se encuentra el artículo 121-3, que se 41GACETA JUDICIAL Número 2405 refiere a los decretos con motivo de turbación por ende, de su jerarquía. En efecto: como lo del orden público y declaratoria de estado de anota el Procurador, al afirmar el actor viola

sitio, y el 120-3 sobre potestad reglamentaria del ción del artículo 121-3 de la Carta, lo estima Presidente de la República. como decreto legislativo, de la índole de los que el Presidente de la República puede expedir con Para el Procurador "el cargo atendible que ocasión de la turbación del orden público y la el actor hace al Decreto demandado consiste en declaratoria del estado de sitio, en los términos que rebasa las facultades extraordinarias otor constitucionales; al indicar como infringido el gadas al Presidente, puesto que la ley de facul artículo 120-3 del mismo Código Superior, le tades ( 61 de 1978) por ninguna parte le delega asigna el carácter de decreto que emana de la poderes para modificar, reformar o derogar a la potestad reglamentaria del Presidente y, por Ley 66 de 1968". Recuerda, además, que losar añadidura, cita un concepto contenido en salva tículos 9Q y 10, literal d) de la Ley 61 de 1978, mento de voto en asunto del Consejo de Estado, que son precisamente los que contienen de ma sobre los alcances de los decretos reglamentarios nera expresa las facultades usadas por el Pres~­ del Gobierno ; y al mencionar la violación del dente, fueron declaradas exequibles mediante fa artículo 76-12, aunque haya omitido la cita del llo de la Corte Suprema de Justicia de fecha 14 118-8 que sería la pertinente, lo clasifica como de agosto de 1979. decreto-ley.

Con relación a la naturaleza jurídica y el va Seg1rnda. No hay duda en cuanto a que este lor hermenéutico de los decretos-leyes, afirma el Procurador: ''Es tan claro, tan usual y tan ape último es el carácter del decreto sub judice. La Ley 61 de 1978, "Orgánica del Desarrollo Ur gado a la Constitución Política el hecho ordina bano'', en su artículo gQ prescribe : rio y normalmente producido de que, mediante los correspondientes decretos-leyes que den ca '' Revístese al Presidente de la República de bal desarrollo a la ley de facultades extraordi facultades extraordinarias, por el término de un narias precisas y pro tempore pueda el Presi año, contado a partir de la fecha de promulga dente de la República, dentro del marco de los ción de la presente Ley, para que dé cumplida poderes delegados, modificar, sustituir, derogar, ejecución a los mandatos concretados en los ar cambiar la legislación respectiva, que no merece tículos anteriores. Los decretos que se expidan que me detenga a considerar el punto''. con este propósito deben ser consultados con una Se refiere después al carácter de Ley Orgáni comisión especial integrada por tres ( 3) Senado ca del Desarrollo Urbano que tiene la número res y tres (3) Representantes designados por las 61 de 1978, y transcribe apartes de otro concepto Comisiones Terceras Constitucionales y de una suyo remitido a la Corte con ocasión de la de y otra Cámara''. manda presentada contra dicha Ley (expediente El mismo estatuto legal en su artículo 10, dis número 728), donde se lee: "Es evidente que el

pone: Congreso tiene competencia para dictar la Ley 61, de acuerdo con el artículo 76 de la Carta; y ''En desarrollo de las facultades otorgadas en si esto es cierto jurídicamente, lo es también que el artículo 9Q, el Gobierno se ajustará, en los podía trasladarla al Presidente de la República casos pertinentes a las normas que se establecen a través del mecanismo de. las facultades extraor a continuación: dinarias, pues no se trata de materia indelega" ble ". "a) En las disposiciones que se adopten no se impondrán ni aumentarán gravámenes, contri Por último, sostiene el Procurador que todos buciones ni tasas ; los artículos del Decreto acusado ''versan preci samente sobre las medidas que enmarca el trans "b) Se respetarán los derechos adquiridos con crito literal d) del artículo 10 de la ley de fa justo título, con. arreglo a las leyes civiles y en cultades''. En consecuencia solicita se declare la caso de expropiación la indemnización se pagará exequibilidad del Decreto-ley número 2610 de de acuerdo con las normas que sobre utilización 1979. del suelo ·se establezcan en los planes de desarro llo urbano que aprueben los Concejos Municipa Consideraciones de la Cm·te les y el Distrito Especial de Bogotá. Primera. Es evidente la confusión en que in ''Las condiciones de dicha indemnización no curre la demanda en cuanto a la calificación de serán inferiores a las que rigen para el sector la naturaleza jurídica del Decreto acusado y, agrario; Número 2405 GACETA JUDI-CIAL 45 ''e) La delimitación de las regiones de pla determinaciones en forma de decreto ostentan la

neación para la formulación de los planes a que naturaleza, el carácter y la fuerza de verdadera se refiere el artículo 31?, corresponderá pre:feren ley en sentido material. Ello significa que es cialmente a los departamentos por medio de sus perfectamente posible, en términos de hermenéu oficinas de Planeación o por conducto de aseso tica, y en estricto derecho constitucional, dero res oficiales o particulares debidamente califi gar, reformar, modificar, adicionar, una ley d~l cados; Congreso mediante un decreto-ley,-con la condi ción de que éste se ·ajuste en su materia a las "d) Se adoptarán las medidas necesarias pa facultades precisamente determinadas por el le ra fortalecer y hacer efectivos los mecanismos de gislador, en virtud de Ias cuales se forma y se vigilancia y control de las empresas dedicadas a pone en vigencia. las actividades de urbanización, construcción, compraventa y arrendamiento de vivienda". En el caso presente, el Presidente de la Repú blica al expedir el Decreto 2610 de 1979 lo hizo El análisis de las normas transcritas indica de manera legítima utilizando las facultades que, con claridad que la Ley 61 de 1978 concedió al como queda establecido, le fueron conferidas por Presidente de la República facultades extraor la. Ley 61 de 1978. En el propio encabezamiento dinarias con duración de un año para regular de este Decreto se anuncia su propósito de refor la materia por ella misma denominada ''del de mar la Ley 66 de 1968. No era preciso que el sarrollo urbano", la cual se concreta en los ar legislador hubiera autorizado expresamente al tículos 1 Q a 81? de dicha Ley. Y que, específica Presidente para intro~ucir reformas a esta Ley.

mente en el literal d) del artículo 10, lo autoriza Bastaba con que lo facultara para regular, por para ''fortalecer y hacer. efectivos los mecanis vía extraordinaria, el régimen legal existente en mos de vigilancia y control de las empresas materia de desarrollo urbano, para que el Decre dedicadas a las actividades ele urbanización, cons to 2610 de 1979, con la plenitud de su fuerza trucción, compraventa y arrendamiento de vi jurídica, que es la misma de cualquiera ley d~l vienda". Señalados los objetivos del desarrollo Congreso pudiera hacerlo, como en efecto lo hi urbano, definidos los propósitos de su planeación zo. El h~cho escueto es que las actividades de por el Estado e indicadas sus limitaciones, el urbanización, construcción y crédito para la ad legislador ha expresado su voluntad de dar más quisición ele viviendas, que tienen evidente rela fuerza al control fiscal sobre las actividades de ción con el desarrollo urbano, y su correspon los particulares relacionadas con la vivienda ! diente inspección y vigilancia, se hallaban sujetas lógicamente provee al Presidente de poder sufi a las disposiciones de la Ley 66 de 1968, y que ciente para hacer efectivo ese control mediante al haber facultado el Congreso al Presidente de instrumentos con fuerza de ley. En virtud de la República para hacer una nueva regulación tales facultades concedidas por el Congreso al de esas actividades, lo autorizó para introducir Presidente de la República, se expidió el Decre al anterior estatuto legal las modificaciones ne to 2610 de 1979, que es objeto de la acusación. cesarias, a juicio de quien recibiera del Congreso De donde éste tiene, sin duda, el carácter de el poder de legislar sobre ese mismo objeto. No

decreto-ley o decreto extraordinario. ha ocurrido, entonces, que el Presidente se haya Tercera. Sostiene el actor que el Presidente abrogado funciones del legislador, sino que el legislador, como lo autoriza la Carta, le cedió de la República al dictar el Decreto que acusa, transitoriamente sus atribuciones, y el Presiden ''entendió que esas facultades implicaban el tras te ·hizo uso de ellas, porque así debía hacerlo. lado de la función l

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