🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SPL2604-1971

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SPL2604-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

IExequnibHidad i!lle llos artícunllos 59, S9, '69 y 31 dell JDecreto ext.ramrdinall"io 3135 de 1968, qune alt'monizan ·con lla IT..ey de ffacunntades mÍlmell."o 65 de 196'6, otoll'gadas all IEjecuntivo. -li\Jmted cedentes constituncionaUes y llegisllativos sobll'e lla deffhÍicñón y dasifficacióllll. dell "empleado · pllÍlbllico~'·

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA "DECRETA:

SALA PLENA " Bogotá, D. E., abril 26 de 1971. ''CAPÍTULO ll "De las prestaciones sociales. (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). ''Artículo 59 Empleados públicos y trabaja I dores oficiales. Las personas que prestan sus ser vicios en los ministerios, departamentos admi PETICION nistrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos; sin embargo, El ciudadano Pedro Cadena Copete, solicita de los trabajadores de la construcción y sosteni la Corte, en ejercicio de la acción pública que miento de obras públicas son trabajadores ofi consagra el artículo 214 de la Constitución, se ciales. En los estatutos de los establecimientos declare la inexequibilidad de los artículos 59, públicos se precisará qué actividades pueden ser 69, 79 y 31 del Decreto extraordinario número desempeñadas por personas vinculadas mediante 3135 de 1968. contrato de trabajo. ''Las personas que prestan sus servicios en las li empresas industriales y comerciales del Estado,

son trabajadores oficiales; sin embargo, los esta DISPOSICIONES ACUSADAS tutos de dichas empresas precisarán qué activida des de dirección o .confianza deban ser desempe El texto de las disposiciones acusadas es · el ñados por personas que tengan la ·calidad de siguiente : empieados públicos. ''Artículo 69 De todo contrato de trabajo cele ''DECRETO NUMERO 3135 DE 1968 brado con trabajadores oficiales, la respectiva (diciembre 26) uóidad de personal suministrará a la correspon diente entidad de previsión social los siguientes "por el cual se prevé la integración de la seguri datos: nombres del trabajador, estado civil, en tidad donde haya trabajado anteriormente, fecha dad social entt~e el sector público y el privado, de ingreso, naturaleza de la tarea para la cual y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. se le contrató, remuneración, duración del .con trato y causales para la terminación del mismo. ''El Presidente de la República de Colombia, ''Artículo 79 El Ministerio del Trabajo elabo en ejer.cicio de las facultades extraordinarias que rará modelos de contrato de trabajo para los le confiere la Lev 65 de 1967. diversos servicios. Si el contrato no consi ne. 190 GACETA JUDICIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 por escrito, se entiende celebrado conforme al violación al mandato del artículo 44 de la Cons modelo oficial correspondiente. -titucional (sic) Nacional". "" IV ''Artículo 31. Las pensiones de jubilación, in validez y retiro por vejez son incompatibles entre CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL

sí. El empleado o trabajador podrá optar por la DE LA NACION más favorable cuando haya concurrencia de ellas". · 1. El Jefe del Ministerio Público en vista de 25 de febrero de 1971, se opone a las pretensiones m del actor y concluye: "Me permito conceptuar que son exequibles los artículos 5Q, 6Q, 7Q y 31 TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN del Decreto-ley 3135 de 1968, disposiciones acu

VIOLADOS Y RAZONES DE LA ACUSACION sadas''.

2. Respecto de los cargos de la demanda,

l. El actor señala eomo infringidos los ar expone: tículos 63, 44 y 76, ·ordi~'lal 12 de la Constitución. a) "En relación con el argumento resumido

2. Como razones de la violación expone las en el literal a, las facultades otorgadas por el siguientes: legislador al Presidente de la República cobija a) "Las disposicione8 acusadas violan las nor ron indudablemente las materias concernientes a mas del artículo 7Ei, número 12 de la Carta por la definición de lo que son empleados públicos y cuanto que en la Ley de facultades que es la nú trabajadores oficiales, tal como· lo hizo el ar mero 65 de 28 de diciembre de 1967, no se dieron tículo 5Q del Decreto-ley 3135 de 1968. atribuciones al Presidente de la República para "En efecto, la Ley 65 de 1967, expresó en el modificar el mandato prohibitivo del artículo 63 literal g del artículo 1 : de la Constitución Nacional para crear por vía

general el empleo público, ni para definir lo que '' Artí.culo l. De conformidad con el numeral ya estaba definido en la misma Constitución, 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de fa artículo citado, y en Código de Régimen Político cultades extraordinarias, por el término de un Municipal, artículo 6Q. año, contado a partir de la vigencia de esta Ley, b) ''Las normas acusadas violan el artículo 63 para los efectos siguientes: de la Carta porque se dictó contra la expresa prohibición de que no habrá empleo público que " .· ...................................... . no tenga funciones detalladas en la misma Cons '' g) Modificar las normas que regulan la cla titución o en la· ley, y es un imposible físico, sificación de los empleos, las condiciones que moral y sicológico que el artículo 5Q del Decreto deben llenarse para poder ejercerlos, los cursos 3135 de 1968, hubiera creado estas funciones de adiestramiento y el régimen de nombramientos detalladas. Pero é~ que el artículo citado habla y ascensos dentro de las diferentes categorías, de los institutos en donde se hará la clasificación, series y clases de empleos". lo que ·es un contrasentido de la misma norma. O están declarados empleados públicos o no lo ''Parece indudable que la facultad del Presi están. Y si es necesario determinar cuáles son dente para 'modificar las normas que regulan empleados públicos y euáles no, es dable con la olasificación de los empleos', entendida esta cluir que no han podido :ser declarados empleados expresión en su sentido lato de servidores del

públicos todos los. servicios del Estado. Esto por Estado, comprende la de establecer cuantas cla ses y subclases crea convenientes, denominarlas /U!Ja !1l?ÓJ1 obv~a .. y hacer hts corr.espondie.ntes definiciones: · ~ ·· e:)' · -~~Viola . la norma acusada· el derecho . de ''En lo referente a ·la carencia de facultades asociación consagrado en el artículo 44 de la para 'crear por vía general el empleo público', Constitución Nacional, porque al definir que trabajadores que tenían el carácter de trabaja es ne-cesario observar que ninguna de las dispo dores oficiales quedan c:onvertidos por arte del siones acusadas lo dispone, ni podía hacerlo, pues artículo 5Q del Decreto 8135 de 1968 en emplea las creaciones de empleos han de ser siempre concretas y relacionadas con las funciones que dos públicos, conculca los derechos de la contra tación colectiva que tienen los trabajadores ofi hayan de desempeñar. ciales por mandato del artículo 414 y ss. del . ''Por lo que hace a la imposibilidad jurídica ,Código Sustantjvo del Trabl!jo, ;Es esta una clara en que, según parece afirmarlo el demandante, Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 191 se encuentra el Congreso para conferirle facul función constitucional del legislador, que éste tades extraordinarias al Gobierno en una materia puede entregar transitoriamente-al Gobierno me que ya fue objeto de creación y definición consdiante precisas facultades, según lo dispone el . titucional, este concepto se ocupará adelante al artículo 76 del estatuto fundamental en su nu

tratar el punto b de los argumentos de la de meral 12. Sobre el particular es muy expresivo manda. lo que se estatuye en el numeral 10 del mismo ''Respecto de la falta de autorizaciones para artículo, tanto en su texto anterior a las reformas modificar el régimen prestacional de los traba de 1968, como en su contenido actual. De acuerdo jadores oficiales, es suficiente transcribir el lite .con esta norma y salvo los escasos puntos regula ral h del artículo 1 de la ley de facultades, que dos directamente por la propia Constitución, dice: debe considerarse de competencia de la ley todo lo pertinente al servicio público, entendiéndose '.h) Fijar las escalas de remuneración co rrespondientes a las distintas categorías de em por éste el que pre~tan los servidores del Estado en las diferentes categorías de posiciones que pleados micionales, así como el régimen de pres deban ocupar. taci1mes sociales'. d) "Viniendo a las presuntas violaciones del b) ''Como se ha visto, la ley ha querido referir artículo 44 de la Constitución o sea a las resu se con la expresión 'empleados', a todos los servi midas bajo el literal e, es preciso decir que los dores públicos, dejando al Gobierno la facultad de argumentos de la demanda descansan sobre una clasificarlos, y de atribuirle a cada categoría de confusión de nociones. ellos el estatuto peculiar que le corresponda, in cluyendo lo relativo a las prestaciones sociales. ''Con efe.cto, si bien es verdad que el artículo Por eso, al establecer la categoría de trabajadrares 5 del Decreto 3135 de 1968 puede tener la con

oficiales distinta de la de empleados públicos, secuencia de que algunos servidor:es oficiales con era apenas racional que les señalara un régimen siderados antes por la ley como 'trabajadores de prestaciones so"ciales adecuado a su natura públicos', queden incluidos después de la vigen leza, y desde luego diferente de la de los servi cia de las normas acusadas en la categoría de dores del Estado que cumplen tareas dentro de 'empleados públicos', perdiendo así algunos de una situación legal y reglament,aria, así llamada los derechos correspondientes al status del tra en oposición a la .contractual o de derecho laboral, bajador privado, como es por ejemplo el de con en donde quedan incluidos los primeros. _ tratación colectiva, con esto no se infringe norma constitucional alguna y mucho menos la ''De manera que la motivación de la demanda del artículo 44, que se refiere con exclusividad en lo que se refiere al literal a debe considerarse al derecho de asociación, de que no carecen los carente de fundamento jurídico. empleádos públicos. · e) ''En cuanto a las razones resumidas en el ''Por este aspecto la demanda parece infor literal b o sean las que invocan el artículo 63 marse en la idea de que los trabajadores oficia de la Constitución para considerarlo pretermiti les a quienes las nuevas disposiciones incluyeron do. por las disposiciones acu~adas, la Procuradu-· en la ·categoría de empleados públicos tenían un ría no puede tampoco otorgarles la validez que derecho adquirido a permanecer en su situación les atribuye la demanda. anterior por ser más favorable. Si ello es así, la

"Para principiar ha de expresarse que en nin equivocación es evidente a juicio de este despa guna de las disposiciones acusadas se ha estable cho, porque la ley bien puede modificar la regla cido que pueda haber empleo público alguno que mentación general y objetiva del servicio público carezca de señalamiento de funciones en las leyes· y de quienes lo prestan, sieh1pre que no afecte o los reglamentos correspondíentes. . · · situaciones jurídicas concretas, derechos indivi · ''Sin embargo, el -demandante parece sostener duales ya constituidos e ingresados al patrimonio que .por el· hecho de que en dichas disposiciones 'del titular". no se hubieran señalado funciones precisas .a los v· empleos o trabajos allí aludidos, ellas son viola torias del precepto constitucional contenido en el CONSIDERACIONES artículo 63 de la Carta. Con todo, esa apreciación Primera. es por completo errónea, pues lo que hizo el Go bierno en el Decreto 3135 de 1968 fue hacer uso 1. La regulación del servicio público corres de las atribuciones que se le habían dado y ponde al Congreso, órgano principal de la Rama adoptar las normas generales sobre clasificación Legislativa del Poder, mediante normas que de los servidores públicos, lo cual ha sido .siempre crean situaciones jurídicas de carácter_,..g_e_n_:_e_r.a'-_l ____ 192 GACJBTA J1UDKCKAJL Nos. 2340, 2341 y 2342 u objetivo, o sea leyes en sentido material. Así Tercera. se deduce de preC«Jptos como los del artículo 76,

1. N o incluye la Constitución precepto alguno

específicamente de los ordinales 99 y 109, en con que defina y clasifique el "empleado público". cordancia oon el J:.!1 del artículo 120. Corresponde, por tanto, tal función a la ley, den

2. Esta tarea de regnlación abarca, en primer tro de la amplia facultad ya analizada de regular lugar, la determinación de "la estructura de la el servicio público y fijar las distintas categorías administración nacional mediante la creación de de empleos. · ministerios, departamentos administrativos y es

2. Indistintamente la Constitución habla de tablecimientos públicos", y también las "escalas "funcionarios públicos" (artículo 20); "agen de remuneración correspondientes a las distin tes" (artículo 21); "empleo" (artículos 63 y 76, tas categorías de ánpleos, así como el régimen de ordinal .9 9); y, ''empleos que demande el servi las prestaciones sociales". cio" (artículo 120, ordinal 21).

3. También, corresponde a la misma ley "ex

3. La primera clasificación aparece en la Ley pedir los estatutl()s básicos de las corporaciones 4flde 1913, o Código de Régimen Político Mu mttónomas regionales y otros· establecimie?ttos nicipal; una segunda se ensaya en el artículo 49 públicos, de las sociedades de economía mtxta, del Decreto número 2127 de 1945, y la última de las empresas industr·iales o comerciales del Es en el Decreto con fuerza de ley número 3135 de tado, y dictar las normas correspondientes a las 1968, algtmas de cuyas disposiciones son objeto

carreras administrativa, judicial y militar. de acusación. 4. 'Obviamente, es el legislador quien debe de

4. Consideró acertado el legislador, teniendo finir, en ejercicio ele su función pnopia, la natu competencia para ello, clasificar las personas que raleza jurídica de las personas vinculadas a ese prestan sus servicios a la administración pública servicio público, así como el conjunto de sus en los ministerios, departamentos administrativos deberes y dm·echos. No permite la Constitución y empresas industriales y comerciales del Estado, que tal cosa quede al arbitrio de aquellas, bien e~" empleados públicos" y "trabajadores ofi tengan la condici~n de jefes o subalternos. ciales", incurriendl() o no, en una falla técnica que no alcanza a traducirse en vicio de inexe Segunda. quibilidad. Esta clasificación puede mantenerla

1. El citado ordinal 21 del artículo 120, dis o sustituirla, obrando siempre dentro del cauce pone que es función pr:.vativa del Presidente de constittwional. E igualmente, puede establecer, la República, .como suprema autoridad adminis en armonía con las conveniencias del servicio pú trativa la de "crear, suprimir y fusionar los blico o de la administración pública, las regula empleo~ que demande el servicio de los minis ciones del régimen laboral que sean del caso. terios, departamentos administrativos y los subal ternos del Ministerio Público, y señalar sus fun Cuarta. ciopes especiales, lo mismo que fijar sus dotacio

1. En consecuencia, y como una derivación de nes y emolumentos, todo con sujeción a las leyes poderes propios, puede el Congreso legislar sobre

a que se refiere el ordinal gQ del artículo 76". la materia. En el caso en comento lo hizo, no Es claro que en lo relacic,mado con los estable directamente, sino al través del sistema constitu cimientos públicos, comprendidas las empresas cional de la concesión de facultades extraordina industriales y comerciales del Estado y las so rias al Presidente de la República, expidiend•o la ciedades de economía mixta, tal función puede Ley 65 de 1967, cttyo artícttlo 19 invoca el ordi encomendarla la ley a sus directores, en desarro nal 12 del artículo 76, para, dent1·o del término llo o como parte de "los estatutos básicos" de de un año, contado a partir de la vigencia de la que trata-·el. ordinul JO del artículo 76, ya co ley,- producir entre otros efectos, los siguientes: mentado, y como expresión de su autonomía Modificar las normas que regulan la clasifica administrativa. . ción de los empleos, las condiciones que deben

2. Existe, pues, un reparto de atribuciones al tenerse para poder eje.rcerlos, los cursos de adies respecto, entre la Hama. Legislativa y la. Ra~a tramiento y el régimen de nombramiento y ascen Ejecutiva del Poder, reservando la Constltucwn so dentro de las diferentes categorías, series y al Congreso el cumplimiento de aquellas que se clases; traducen en actos generales de su incumbencia, Fijar las escalas de remuneración correspon y al ejecutivo capacidad legal para moverse den dientes a las distintas categorías de empleos tro de ese marco legislativo, realizando una labor nacionales, así como el régimen de prestaciones

------=adecuada a su experiencia y responsabilidad. sociales; Nos. 2340. 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 193 Suprimir, fusionar y .crear dependencias y o reglamento", igualmente, no apareée por parte empleos en la Rama Ejecutiva del Poder Públi alguna, pues este precepto se refiere a la ley co, y en los institutos y empresas oficiales, y que crea el empleo, pero no a estatutos, como los acordar autonomía o descentralizar el funciona antes mencionados, sobre clasificación de los ser~ miento de oficinas de la administración que así vidores públicos, naturaleza jurídica de su vin lo requieran para el mejor cumplimiento de sus .culación y régimen de las prestaciones sociales. fines; · Otorga categoría de norma constitucional a un Establecer las reglas generales a las cuales de principio de racionalización del servicio público ben someterse los institutos y empresas oficiales y de su protección fiscal. en la creación de empleos y en el señ.alamiento 3. El artículo 44 de la Constitución consagra el de las asignaciones y prestaciones sociales de su derecho de asociación, en los siguientes términos: personal .Y el régimen del servicio. ''Es permitido formar compañías, asociaciones y

2. Es cierto, para la Corte, que la facultad de fundaciones que no sean contrarias a la moral y clasificar empleos, o sea posiciones de servicio, al orden legal". Derecho que no se vulnera, en comporta la de señalar su calificación jurídica. aspecto alguno, porque la ley regule los fenó

3. En ejercicio de estas facultades extraordi menos administrativos antes enunciados, y que narias, el Presidente de la República expidió contemplan disposiciones vigentes del Código

varios decretos conexos, a saber : Sustantivo del Trabajo. ' r a) El número 1050 de 5 de julio de 1968, "por VI el cual se dictan normas generales para la reor ganización y el funcionamiento de la adminis CONCLUSION tración nacional". Hacen parte de él las dis Esta es la de la exequibilidad de las. normas posiciones de los artículos : 1Q , que define los acusadas, las cuales no violan los preceptos cons organismos que integran la Rama Ejecutiva del titucionales indicados por elll;ctor, ni otro alguno. Poder Público en lo nacional; 59, los ''estable_ cimientos públicos"; 69, "las empresas indus VII triales y comerciales del Estado", y 89, "las FALLO sociedades de economía mixta'' ; De conformidad con las anteriores considera b) El número 3130 de 26 de diciembre de ciones, la Corte Suprema de Justicia, en Sala 1868, ''por el cual se diéta el estatuto orgánico Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, de las entidades descentralizadas del orden na en ejercicio de la competencia que le otorga el cional". Hacen parte de él las disposiciones de artículo 214 de la Constitución Política y oído los art]culos 38, 39 y 40, r~lacionadas con el el Procurador General de la Nación, régimen del personal, en todos sus aspectos; e) El número 3135 de 23 de diciembre de 1968, RESUELVE:· ''por el cual se prevé la integración de la seguri Son exequibles los artículos 59, 69, 79 y 31 ael

dad social entre el sector público y el privado, Decreto extraordinario número-3135 de 26 de y se regula el régimen prestaciona1 de los em diciembre de 1968. pleados públicos y trabajadores oficiales''; de Publíquese, c<)piese e insértese en la Gaceta creto del cual hacen parte las disposiciones im Judicial. Transcríbase a quien corresponda. pugnadas. Luis Eduardo Mesa Velásquez, Mario Alario . Quinta. Di Filippo, José EnriqueArboleda Valencia,

1. Hecha la confrontación de los artículos 59, Humberto Barrera Dornínguez, Juan Benavides 69, 79 y 31 del Decreto extmordinario número Patrón, Ernesto Cediel Angel, AleJandro CÓ1' 3135 de 1968, con los. preceptos de la Ley 65 de doba Medina, José Gabriel de la Vega, José 1967, se· ve cómo. ellos armonizan con las facul María Esgtwrra Samper, Miguel Angel García, tades, por étút,nto éstas-pétmiten; con amplitud, Jorge Gaviria Salazar, Germán Giraldo Zt¿luaga, hacer lct clasificación legal de los servidores de José E dtw1·do Gnecco C., Guillerrno González la administración públicaj precisar el sistema Charry, Alvaro Lttna Gómez, Alberto Ospina jurídico de vinculación a ésta, y señalar el ré Bratero, Guillermo Ospina Fernández, Alfonso gimen de sus prestaciones sociales. Por ello, wo Peláez O campo, ·Lttis Carlos Péiez, Luis Enrique existe abuso de poder, por exceso o desviación. Romero· Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio

Sarria, Luis Sm·miento Buitrago, J·osé María

2. La violación del artículo 63 de la Constitu ción que dice; ''No habrá en Colombia ningún V elasco Guerrero. empleo que no tenga funciones detalladas en ley Heriberto Caycedo Méndez,-Becretario General.

Consultar sobre este documento ...