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CSJ - SPL2605-1981

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2605-1981
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1981

PRKSKON O ARRESTO POR DEUDAS U OBLIGACKONES PURAMENTE CKV:U:LlES Exequible el artículo 19 del Decreto 172 de 1980, que modificó el artículo 241 del Decreto 100 de 1980 y el artículo 357 del mismo Código. siempre que el hecho no configure delito sancio Corte Suprema de Jttsticia nable con pena mayor. Sala Constitucional ''La pena se aumentará hasta en la mitad, si Bogotá, D. E., mayo 26 de 1981. la cuantía del cheque fuere superior a cien mil pesos.

Magistrado ponente: doctor Oscctr Salazar Clw ves. "La acción penal cesará por pago del cheque antes de la sentencia de primera instancia.

Aprobado por Acta número 53 del 26 de mayo de 1981. "La emisión o transferencia de cheque post datado o entregado en garantía no da lugar a REF.: Expediente número 851. Normas demanda acción penal. das: artículos 241 (aclarado por el artículo "No podrá iniciarse la acción penal provenien ¡g del Decreto 172 de 1980) y 357 del De te del giro o transferencia del cheque, si hubie creto 10(} de 1980. Nuevo Código Penal. ren transcurrido seis meses, contados a partir Demandante: Alfonso Isaza Moreno. de la fecha de la creación del mismo, sin haber Por auto del 11 de febrero próximo pasado se sido presentado para su pago". admitió la demanda presentada por el ciudadano Alfonso Isaza Moreno contra los artículos 357 v Normas violadas 241 del Decreto 100 de 1980 (Nuevo Código P~­ Afirma el demandante que ''el legislador 'de

nal), aclarado el último de los citados por el ar legatario' de la facultad de expedir un nuevo tículo 1 Q del Decreto 172 del mismo año. En di Código Penal, por medio de la l;ey 5~ de 1979 ... cha providencia se dispuso correr traslado al violó los artículos 23, 20, 55, 76, ordinales 12 y Procurador General de la Nación para que emi 215 de la misma Carta . . . se violó también, tiera concepto. fuera de esas normas constitucionales y de los Normas acusadas principios contenidos en ellas, el mismo ordinal 12 del artículo 12 (sic) de la Constitución " Decreto 100 de 1980 (Nuevo Código Pena.l) Artículo 241. (Aclarado por el artículo 19 del Fundamentos de la demanda Decreto 172 de 1980). "Aplicación fra1td1tlenta Difícil es sintetizar los argumentos del actor de crédito oficialmente regttlado. El que con des al fundamentar la demanda, dada la falta de tino a actividad industrial o agropecuaria ob orden y la confusión de los mismos. Pero es tenga crédito oficialmente regulado y no le dé notorio que la parte central del ataque de incons finalmente la aplicación a que está destinado, titucionalidad radica en los siguientes argumen incurrirá en arresto de seis ( 6) meses a tres ( 3) tos: años y multa de cinco mil a un millón de pesos". a) El legislador delegatario violó la Carta al ''Artículo 357. Emisión y transferencia ile revivir la priSiión por deudas u obligaciones pu gal de cheque. El que emita o transfiera cheque

ramente civiles; sin tener suficiente provisión de fondos a quien luego de emitirlo diere orden injustificada de no b) Se incurrió, por extralimitación de funcio pago, incurrirá en prisión de uno a tres años, nes y ''por invadir la órbita del órgano legislaS. CONSTITUCIONAL/ B 1-11 / 162 GACETA JUDICIAL Número 2405 tivo, en la violación consecuencia! de los artículos ción que, como tal, se ubica plenamente y desde 20 y 55 de nuestra Ley de leyes'' ; un principio, en el campo penal". e) ''Se violó también, fuera de esas normas 29 Tampoco se presenta violación de la Cons constitucionales y de los principios contentidos titución Nacional en el artículo 241 del nuevo en ellas, el mismo ordinal 12 del artículo 12 (sic) Código, norma acusada, pues ''aquí no se san de la Constitución, porque las facultades extraor ciona la deuda como obligación de carácter civil, dinarias, dentro de la filosofía del principio de sino el hecho de actuar dolosamente, dando a un la finalidad social de la ley se conceden pro crédito oficialmente regulado una aplicación dis ternpore ... "; tinta a aquella para la cual fue concedido. Este delito lesiona el orden económico-social y por lo d) " ... al haberse abolido la prisión por deutanto debe ser sancionado . . . aquí también se das ... cualquier medida represiva que tienda a separa el aspecto penal del civil y cuando se con re-vivirla, aun en estado de sitio, contradice abier templa 'una sanción, ello no significa que se esté tamente la norma del artículo 23 de la Carta ...

reviviendo la prisión o el arresto por deudas u es mi intención que se dé oportunidad a todos obligaciones puramente civiles". los presos detenidos injustamente por violación del artículo 23 de la Carta y a todos los deudores Consideraciones de la Sala beneficiarios del llamado crédito regulado, de coadyuvar mi demanda de inconstitucionali dad''. 1? Es competente la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para conocer de esta Concepto del Procurador demanda, en razón de lo dispuesto en el artículo 58, numeral 4, del Acto legislativo número 1 de El Procurador General de la Nación emitió el 1979, reformatorio del artículo 214 de la Consti concepto 478, fechado el 1R de marzo de 1981, el tución Nacional. cual concluye solicitando a la Sala ''negar las pretensiones de la demanda y en su lugar decla 2? El Decreto 100 de 1980 del cual hace parte rar que son exequibles los artículos 241 y 357 el artículo 357 acusado, y el Decreto 172 del del nuevo Código Penal Colombiano''. mismo año que aclaró el artículo 241 de aquél, fueron expedidos el 23 y el 28 de enero, respec Impugnación de la demanda tivamente, del año citado, en ejercicio de las fa El Ministro de Justicia otorgó poder al doctor cultades extraordinarias de que fue revestido el Eduardo López Estrada para que "repeesente Presidente de la República por medio de la Ley los intereses del Ministerio'' en este negocio. El 5? de 1979 para ''expedir y poner en vigencia apoderado invocó además, para actuar, su cali un nuevo Código Penal, sobre las bases, princi

dad de ciudadano colombiano. Solo en esta úl pios y lineamientos generales del proyecto pre tima condición se admite su intervención en el sentado por el Gobierno al Senado de la Repú presente proceso conforme al mandato constitu blica el 3 de agosto de 1978 y el ante-proyecto cional (artículo 215-1?) . publicado en 1974 por el Ministerio de Justi cia ... ''. El impugnador sustentó así su intervención: Vale la pena anotar que la ley de autoriza 1 Q El artículo 357 del nuevo Código Penal se ciones mencionada fue declarada exequible por encuentra ubicado en el Tí1lulo XIV que con medio de la providencia fechada el 9 de abril de templa los delitos contra el patrimonio económico 1980, con ponencia del doctor Luis Carlos Sá de los ciudadanos. Este título protege el derecho chica (expediente número 787 -Sala Constitu de propiedad, garantizado en el artículo 30 de la cional-). Constitución. Es preciso que el Estado proteja y regule las actividades relacionadas con la ex Los Decretos 100 y 172 de 1980, de los cuales pedición y transferencia del cheque y, justamen hacen parte las dos disposiciones acusadas, fue te, el artículo 357 del nuevo Código está COIJce ron expedidos dentro del término de un ( 1) año bido para sancionar las actividades dolosas a fijado en la Ley 5? de 1979 (enero 24). propósito de aquél. Ello no significa que se viole el artículo 23 de la Constit'ución Nacional, pues 3? Afirma el demandante, sin fundamentar lo que se sanciona no es una deuda de carácter claramente su aserto, que el Presidente de la

civil ni un derecho personal, ''sino una defrau República violó los artículos 20 y 55 de la Cons dación que a sabiendas se ha cometido en per titución ''por extralimitación de funciones y por juicio de los intereses de otra persona, defraudainvadir la órbita del órgano legislativo".

Número 2405 GACETA JUDICIAL 163

Parece insinuarse que el ataque está dirigido ban comprendidas en los artí0nlos 350 (fraude propiamente contra la ley de facultades (Ley 51;1 en la retención de impuesto o aporte); 351 (De de 1979), pues se hace cita del doctor José Ma fraudación tributaria de impuesto sobre patri ría Samper para puntualizar las características monio, renta y complementarios); 352 (Expor o rasgos esenciales de las facultades extraordina tación ficticia) y 353 (Obtención por medios rias, circunscribiéndolas a los factores de limi fraudulentos de crédito oficial regulado, en esta tación del tiempo, precisión y su necesidad. Si blecimiento público o privado, u obtención de ello fuere así, se trataría de un asunto aj·eno a manera regular pero dándole destino diferente). este debate, pues no ha sido la ley de autoriza El artículo 353 del proyecto fue acogido par ciones sino dos artículos de los Decretos dictados cialmente por el Decreto 100 de 1980 (nuevo en uso de las facultades que consagra, los que Código Penal) incorporándolo, bajo el número han sido aCJUsados como inconstitucionales. Gon 241, en el Título VII, "Delitos contra el orden tanta mayor razón se trata de un asunto extraño,

económico-social", Capítulo I, con el texto que cuanto que la Ley 51;1 de 1979 fue declarada ya se ha reproducido, modificado por el artículo exequible por la Corte, como ya se expresó. Es 19 del Decreto 172 de 1980. por ello que la invocación del artículo 76, nu meral 12, de la Constitución, como norma vio 6:;¡ En la norma acusada es evidente que la lada, no tiene fundamento alguno. regulación penal trasciende del campo de lo es 4:;¡ Concretándose la Sala en el estudio de las trictamente privado, individual, a la órbita so dos disposiciones acusadas hará una confronta cial. Aquél, en donde campea la más absoluta ción de ellas con los artículos de la Constitución autodeterminación; ésta, propia de la comunidad que el demandante considera violados y con otras y del Estado, en donde han de tenerse en cuenta uormas de nuestra Carta Fundamental que ha la suma de intereses --el interés colectivoy la yan podido ser lesionadas por el Ejecutivo en importancia de sus efectos. ejercicio transitorio de la función legislativa que En la época moderna a nadie escapa la mal.. le corresponde al Congreso. sana repercusión del desorden económico en la 5:;¡ Artículo 241 del Decreto 100 de 1980 (mo esfera privada a cuyo control no bastan las me dificado por el artículo ]9 del Decreto 172 det didas de orden patrimonial ajenas al campo del · · mismo año - nuevo Código Penal). ''Aplicación derecho penal. La acción punitiva del Estado.

frat~dnlenta de crédito raficialmente regnlado. El se hace más imperiosa cuando aquel desorden que con destino a actividad industrial o agrope compromete ''valores primordiales para la so euaria obtenga crédito oficialmente regulado y ciedad'', provoca incidentes en la estructura mis no le dé finalmente la aplicación a que está eles ma del Estado y tiene proyecciones que puedén-.. tinado, incurrirá en arresto ele seis ( 6) meses afectar aspectos esenciales en la vida de los aso a tees (3) años y multa de cinc:o mil a un millón ciados. ele pesos". ' El Estado cada vez se muestra más celoso de El proyecto ele Código Penal ele 1978 -cuyos la regulación en el campo económico quizá por principios y lineamientos generales fueron aco la necesidad de asegurar su supervivencia y de gidos al dictarse el Decreto 100 ele 1980en su ofrecer adecuadas garantías al desarrollo social. Libro Segundo, parte especial, comprende 14 r.. . a regulación de la economía, por ejemplo, es títulos en los cuales ''se acogen muchas figuras vital para un país y su respeto -por los parti delictivas nuevas, porque la complejidad de la culares o por los organismos públicoses factor vida contemporánea así lo impone, ya que no indispensable para aseg'urar condiciones básicas todos los tiempos son llilos" (informe del doctor de existencia. Existen aspectos críticos ele la eco Luis Carlos Giralclo. Presidente de la Comisión nomía en que el interés público está esencial Revisora del Código Penal). · mente comprometido y debe ser protegido por el Es así como en efCapítulo III, ''De los delitos Estado mediante la tipificación en delito de las

contra el régimen fiscal y otras infracc·iones'' se conductas que lo afectan. El aspecto económico, contempla una serie de figuras jurídico-penales, así concebido, no puede ser desconocido por la algunas de las cuales, se afir.mó entonces, ''sus arbitraria voluntad o el mero capricho de los citarán mucha oposición y agria controversia, ya particulares sin asumir, si ello ocurriere, las con que podrán afectar a encumbrados miembros de secuencias de carácter penal instituidas como la alta clase económica del país" (informe ci superior tutela. Lo contrario sería restarle al tado). Se trata de las normas sobre delincuencia mandato un atributo de especial eficacia y pro tributaria, que según el proyecto aludido estapiciar el desequilibrio, el colapso del orden so164 GACETA JUDICIAL Número 2405 cial-económico con el consiguiente deterioro y tencia Familiar''. Gustavo Gómez Velásquez, aun aniquilamiento de las instituciones. edición 1973, página 49). Veamos cómo la cuestión económica es un lu 7~ En la disposición acusada hay un elemento doloso contenido en la locución ''aplicación frau gar común y una afirmación categórica que des dulenta'' del crédito oficialmente regulado sin taca nuestra Constitución entre otros artículos, el cual el delito no se configuraría. Lo que hace en los siguientes: 32, 76-4, 76-22, 80, 120-22, 122, desplazar la conducta de la esfera de los '' Deli para citar unos pocos. Surge así ''el valor pri tos contra el Patrimonio Económico'' (Capítulo

mordial para la sociedad'' que reclama la san XIV) a la afección de un bien jurídico de mayor ción penal ooando se trata de proteger el interés entidad (el orden económico-social, Título VII) público, independientemente de las sanciones ci es precisamente que se trata de crédito oficial viles o administrativas a que hubiere lugar. mente regulado y dirigido a las vitales labores Pero, como se afirma en la demanda, este tipo de los sectores, industriales y agropecuarios. Se de sanción penal sería violatorio de la Constitu manifiesta la necesidad de atender al desarrollo ción, porque, como en el caso del artículo 241 del armónico de actividades indispensables para la Código en vigencia ''las autoridades judiciales, comunidad y para el Estado mismo o para ob al arbitrio de un denuncio penal, pueden aterro tener objetivos qU,e pueden comprometer, por rizar a los modestos campesinos que han usado ejemplo, una política de pleno empleo, de obten del crédito regulado, destinado a aumentar la ción de divisas por la exportación de tales pro producción de alimentos, violándose el espíritu ductos o el abastecimiento normal y suficiente y finalidad social de la norma constitucional que de la nación. Por eso dicho crédito puede ser abolió la prisión o el arresto por deudas u obli eminentemente oficial, abastecido con dineros pú gaciones puramente civiles''. blicos, o privados, pero en todo caso con regula ción esta tal. Al respecto debe observarse que la Constitu Por lo demás, no se trata de reprimir la insol ción, en su artículo 23, indica claramente que las vencia, la deuda incumplida. Obsérvese que los obligaciones ajenas a la represión penal han de factores en juego, como atrás se expresa, son

ser las "puramente civiles", esto es, que apenas otros. Es así como bien puede darse el evento de y de manera exclusiva comprometan el interés obtención fraudulenta del crédito y pagarse en y derechos de las personas vinculadas. en la co debida oportunidad el mismo y, sin embargo, rrespondiente relación jurídica. Mas ello no ocu por no haber sido aplicado a lo que oficialmente rre cuando el efecto es superior y trasciende a se había indicado como razón de ser de él, atraer la órbita pública, a la esfera de los intereses de la sanción penal. la comunidad. En esos casos la obligación ha dejado de ser puramente civil y auspicia el tra Por estas razones la Sala considera que el ar tamiento penal en la forma en que el legislador tículo 241 del nuevo Código Penal no es viola lo considere más adecuado. Por ello se reprimen torio de las normas indicadas por el actor como las conductas relacionadas con la quiebra, la eva vulneradas, a saber, artículos 20, 23 y 55 de la sión de tributos fiscales, atentados contra la pro Constitución, ni tampoco se encuentra que otras piedad, etc. disposiciones hubieran sido transgredidas. Ha biendo ejercido el Presidente de la República, ''Los tiempos cambian, el estado de derecho· al dictar los Decretos 100 y 172 de 1980, las fa afirma su existencia y las garantías individuales cultades a que se refiere el artículo 76, numeral y colectivas adquieren su adecuada condición 12 de la Constitución y no siendo ellas controver y exacto reconocimiento. Entonces se cualifica la tidas, debe concluirse que tampoco hubo viola

obligación para dispensar o negar los atributos ción del artículo 118-8 de nuestra Carta. penales, y se tiene en cuenta su naturaleza (de ahí el adverbio ''puramente'' que da nota de ac 8~ Artículo 357 del Decreto 100 de 1980 (nue vo Código Penal). tualidad a nuestra Constitución), su causación, razón de ser del incumplimiento y sus modali ''Emisión y transferenc?:a ilegal de cheque. El dades, que cuestionan fenómenos como el dolo que emita o transfiera cheque sin tener suficien y la culpa. Por eso los atentados contra la pro te provisión de fondos o quien luego de emitirlo piedad (v. gr. estafa, abuso de confianza, de diere orden injustificada de no pago, incurrirá fraudaciones, quiebra, etc.) se abren paso y a en prisión de uno a tres años, siempre que el nadie se le ha ocurrido formular la insólita pro hecho no configure delito sancionado con pena puesta de su abolición" ("Delitos contra la Asismayor. Numero 2405 GACETA JUDICIAL 165 ''La pena se aumentará hasta en la mitad, si b) Para quien, luego de emitir el cheque, die la cuantía del cheque fuere superior a cien mil re orden injustlificada de no pago. pesos. Es por lo anterior por lo que el demandante ''La acción penal cesará por pago del cheque considera que se ha violado el artículo 23 de la antes de la sentencia de primera instancia. Constitución, pues, en ningún caso podrá haber detención, prisión ni arresto por deudas u obli ''La emisión o transferencia de cheque post gaciones puramente civiles, y al revivir el ar

datado o entregado en garantía no da lugar a tículo acusado dichas sanciones ''ese legislador acción penal. 'delegatario' violó . . . el principio ínsito en el llamado estado de derecho, según el cual la pri "No podrá iniciarse la acción penal prove sión por deudas no existe en Colombia y en la niente del giro o transferencia de cheque, si hu mayor parte de las naciones civilizadas''. bieren transcurrido seis meses, contados a partir de la fecha de la creación del mismo, sin haber Por ser pertinente, la Sala reproduce la doc sido presentado para su pago". trina de la Corte Suprema consignada en fallo del 9 de marzo de 1971 al pronunciarse en la El Decreto 410 de 1971, por el cual se expidió demanda que se instauró contra el artículo 1Q el Código de Comercio, alude al cheque como del Decreto-ley número 1135 del 19 de julio de una de las especies de títulos valores, en el Libro 1970, ''por el cual se dictan normas sobre pro III, "De los Bienes Mercantiles", Capítulo V, tección penal de los instrumentos y efectos ne Sección III. gociables" (Gaceta J ud1:cial, tomo CXXXVIII, números 2340, 2341 y 2342, páginas 70 y siguien Los títulos valores son definidos por el ar tes), providencia que es citada tanto por el Pro tículo 619 del citado Código, como los '' docu curador en su concepto como por el impugnante mentos necesarios para legitimar el ejercicio del E'n su escr.ito : derecho literal y autónomo que en E-llos se incor pora. Pueden ser de contenido crediticio, corpo

''Dada la importancia del cheque en la vida rativos o de participación, y de tradición o re de los negocios, su papel de medio de pago sus presentativos dE' mercancías". titutivo de la moneda y la confianza pública de que debe gozar, no es exacto afirmar que quien Los artím,J.los 712 y siguientes se ocupan ex lo libra y da así ocasión a su eventual circula clusivamente del cheque y de su lectura se llega ción adquiera exclusivamente la obligación civil a la conclusión de que tal instrumento: de pagarlo a través del banco girado. Aún en el 1 Sólo puede ser expedido en formularios im supuesto de que entre el girador y el beneficiario Q presos de cheques o chequeras y a cargo de un se haya convenido plazo para su presentación al banco; cobro, circunstancia que no lo invalida ni le su prime su negociabilidad, la ley exige, bajo ame 29 Debe llevar la flirma de quien lo crea; naza de sanción penal, que se satisfaga la obli gación de proveer oportunamente los fondos para 39 Ha de contener la orden incondicional de descargar el cheque, pues en ese cumplimiento pagar determinada suma de dinero ; existe no sólo el interés privado y patrimonial 49 Tendrá el nombre del banco librado, y del beneficiario sino también y primordialmente el interés general de la comunidad. El objeto ju 59 La indicación de ser pagadero a la orden o rídico protegido no se limita al de orden econó al portador. mico y particular del beneficiario; comprende de igu,al modo la seguridad del comerc~o y la fe El cheque es siempre pagadero a la vista y o confianza que se deposita en los cheques, por cualquier anotación en contrario se tendrá por

las garantías legales (civiles y penales), estable no puesta (artículo 717 del Código de Comer cidas para esta clase de documentos. cio). El artículo 357 del nuevo Código Penal, en ''Se ha recordado que el contenido de las obli su primer inciso prevé la pena de prisión en dos gaciones civiles encierra por lo regular índole patrimonial. Los créditos ingresan al patrimo eventos: nio individual, lo mismo que los bienes materia a) Para quien emita o transfiera cheq:ue sm les, y de tales derechos personales no hay mo tener suficiente provisión de fondos, y tivo para excluir los que tengan origen en 166 GACETA JUDICIAL Número 2405 cheques, los cheques mismos, valores mobiliarios catalogando como conducta penalmente ilícita el que en el mundo contemporáneo integran y re giro de un cheque que se rechaza, no obstante nuevan incesantemente la composición de las for presentarse al cobro en la fecha que ostenta o tunas. dentro del término normal para percibirlo, des pués de ella. Tal medida protectora del patri ''El patrimonio, noción que comprende la uni monio de las personas, del comercio y de la fe versalidad de los bienes y valores de un sujeto pública, no hace sino añadir una sanción penal de derecho, es objeto de protección por parte de a los efectos privados que causa el no pago de la ley, así en lo civil como en lo penal. un cheque. Al prescribirse así, con fuerza de ley, se ejerce una potestad constitucional, pues ''Cuando un crédito o un bien sufre menos la Carta no contiene prohibición en contrario". cabo ilegítimo con ocasión de transacciones pri vadas, el derecho los tutela y pugna por reme Esta jurisprudencia sigue teniendo vigor y es

diar el desequilibrio que de tal manera se origina, aplicable en el presente caso, con tanta mayor por medio de sanciones civiles, como las de re razón si se considera que, actualmente, han des sarcimiento, restitución o nulidad. Así se trata aparecido las objeciones y reservas que al fallo de enmendar daños que afectan intereses parti parcialmente reproducido le hicieron los Magis culares. trados que salvaron su voto aludiendo a la defi~ nición de la Corte que consideró ''como infrac "Pero existen hechos u omisiones nocivos en ción punible el incumplimiento en que incurra lo pecuniario que, al mismo tiempo, producen el deudor que, como garantía de una obligación, daño público y por ello el legislador estima que entrega al acreedor un cheque para cobro futuro, no son corregibles únicamente por medio de san según plazo acordado con el beneficiario ... '' ciones civiles, como sería la indemnización de (Gaceta Jttdicial citada, páginas 77 y siguien perjuicios. tes), toda vez que en el inciso 4Q de la disposi ción ac.u.sada se expresa con claridad que ''la "En tales casos, las sanciones penales se apli emisión o transferencia de cheque postdatado o can cuando, a juicio de la ley, son insuficientes entregado en garantía no da lugar a acción pe las del derecho privado. Por donde ciertos actos nal". No tiene pues razón ninguna el demandante envuelven a la vez responsabilidad civil y penal cuando afirma que el artículo acusado es una para sus autores. medida represiva que tiende a revivir la prisión

"La línea divisoria entre estas conductas ilí por dendas y menos aun cuando hace suya la citas no es determinable de manera tajante, ya manifestación de que el cheqiue postdatado es que las cirC'llllstancias obligan con frecuencia a una boleta de encarcelación del deudor incum añadir una sanción penal a un correctivo civil plido. en lo tocante a un mismo hecho. Sólo al legisla dor es dable establecer las divisiones a que nos Por las razones que anteceden la Corte consi referimos, pues él así como puede definir un dera que no se han violado los artículos 20, 23 y delito y señalarle penas, independientemente de ,55 de la Constitución Nacional invocados por el toda consideración atinente a los intereses par demandante. No hay violación del artículo 118-8, tículares, también es capaz de erigir en infrac pues el Presidente de la República al expedir la ción penal hechos que por ci-ertos aspectos revis norma acusada se ciñó a las facultades de que tan carácter privado, pero atenida siempre a fne investido en la ley de autorizaciones. Tam consideraciones de naturaleza pública, en defen poco anota la Sala violación de ningún otro sa de la organización social. texto constitucional. "La Constitución no ha determinado cuáles ·Por lo expuesto, oído el concepto del Procu actos u omisiones debe el Congreso prohibir y rador General de la Nación, la Gorte Suprema sancionar por medio de leyes, de tal manera que de Justicia -Sala Constitucional-, en ejercicio en esta materia obra con libertad, salvo especí de la jurisdicción que le atribuye el artículo 214, ficas prohibiciones. Y lo que dice el Congreso numeral 4Q de la Constitución Nacional.

también es aplicable al gobierno legislador, cuan do obra rectamente en ejercicio de facultades Resuelve: extraordinarias, como ocurre en el caso del in ciso cuarto del artículo 1Q del Decreto 1135 de 19 70, acusado por ~nconstitucionalidad en la Son EXEQUIBLES el artículo 1 Q del Decreto 172 demanda materia de este fallo, en cuanto resulta de 1980 que modificó el artículo 241 del Decreto Número 2405 GACETA JUDICIAL 167 100 de 1980 (Código Penal) y el artículo 357 Manuel Gaona Crttz, Mario Latorre R1wda del mismo Código. Carlos Medellín Forero, Ricardo Medina Moya no, Humberto Mesa González, Servio Tnlio Pin Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierno zón Durán, Osear Salazar Chaves. Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar chívese el expediente. Jorge V élez García L1tis F. Serrano A. Presidente. Secretario.

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