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CSJ - SPL2608-1967

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2608-1967
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1967

AUTOIIUZACilONES ESPECilALES AL GOBllEJRNO Artículo 76, numeral 11 de la CollStitución; sus diferencias con aquellas del numeral 12. - Exequibilidad dé los artícunlos 3"' de la Ley 17 de 1952, 1"' y 2"' del Decreto 3129 de 1954. - No hay lugar a hacer declaración ninguna respecto del artículo 1"' del Decreto 3739 de 1954, - TamJlliOCO se hace rleclaraciól!ll. alguna con relación al artículo 21 del reglamento establecido por el artíc\lllo 2"' del Decreto 3139 de 1954, por sustracción de materia. Cm·te Sttprerna de Jttsticia. - Sala Plena. nal, sobre una base comercial a cuyo cargo esta Bogotá, D. E., agosto 26 de 1967. rú la organización, administración, desarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles Nacionales de Magistrado ponente: doctor At·turo C. Posada. Co~ombia por los siguientes: ''Estatuto de la Empresa ... '' E'l doctor José Cardona García en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 214 de la ''Artículo 19 Apruébase la siguiente reforma. Constitución pide se declaren inexequibles ias de los estatutos de los Ferrocarriles Nacionales siguientes disposiciones: de Co~ombia: El artículo 19 de los estatutos quedará así: ''LEY 17 DE 1952 (noviembre 28) ' 'Nombre y características. " ''Artículo 19 La Empresa se denominará 'Fe rrocarriles Nacionales de Colombia', será una ''.Artículo 39 El Gobierno IJ:levará a efecto persona jurídica de derecho privado, con capi

la reorganización administrativa, financiera y de tal o patrimonio autónomo, cuyo personal se re explotación de los Ferrocarriles Nacionales, girá por las normas ~egales relativas a los tra de conformidad con el informe de Madigan-Hy bajadores particulares''. 'land Corporation, fechado ell 5 de agosto de E'l demandante estima violados los siguientes 1952 e intitularlo 'Principios básicos para la artículos de la Carta: 29, 49, 32, 62, 64, 76-49 y reorganización y rehabilitación de los Ferroca 12; 80-29; 81 y 59. rrHes Nacionales de Colombia' y en los términos establecidos en e'l contrato de empréstito a que se refiere el artículo anterior". Co-ncepto de la violación "Decreto 3129 de 1951 del Gobierno Nacio La exposición con que el demandante preten nal". de demostrar la violación de las normas se re sume así: ''Artículo 19 A partir del primero de diciem Una de las actividades principa;les del Estado bre de 1954, queda suprimido el Consejo Admi para la rea1ización de sus fines es la que tiende nistra,tivo de 'los Ferrocarri'les Naciona~es, crea a prestar eficientemente el servicio público, que do por la I.Jey 29 de 1931, y por el Decreto 1695 suele definirse así: ''La actividad que realiza el de 1931. Estado dirigida a cumplir los fines esenciales ''Artículo 29 Créase a partir del primero ( 19) del mismo". de diciembre de 1954, una empresa denominada Con miras a la realización de estos, dispone el 'Ferrocarriles de Colombia', destinada a ad artículo 203 de la Constitución que ''son de car

ministrar los ferrocarri'les de propiedad naciogo de la Repúb1ica las deudas interior y exteG. Judicial - 9 130 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 rior, reconocidas ya, o que en lo sucesivo se Además, siendo bienes de la nación aquellos reconozcan, y los gastos del servicio público na con los cuwles se constituyó dicha empresa, no cional". Y la misma razón asiste para estatuir el puede convertirse en ente de derecho pTivado, artículo 18 ibídem: ''Se garantiza e'!. derecho y menos si se considera que los servidores de ele huelga, salvo en los servicios públicos". ella, por el sólo hecho de pasar a ser entidad de derecho privado, tendrían derecho ''a recibir a Para mejorar el servicio público ferroviario un mismo tiempo más de una asignación" con la Ley 29 de 1931 por el artícu'lo 1Q creó "el burla de lo preceptuado en el artículo 64. Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Na eionalcs, destinado a administrar los ferrocarri De otra parte, el aludido decreto quebranta les de propiedad nacional sobre una base comer el artículo· 32 de :la Carta, que prohíbe hacer uso cial y con la debida consideración a los intereses de las facultades conferidas en el numeral 12, económicos del pa.ís' '. artículo 76 de la misma, para intervenir en la explotación de ·las industrias o empresas públi Bs obvio que esta entidad se constituyó con cas y privadas con el fin de racionulizar la pro bienes de la nación o con fondos del Tesoro Pú ducción, distribución y consumo de 1as riquezas,

blico, que, conforme al artículo 64 de ia Carta, o de dar al trabajador la justa protección a que ''es el de la nación, los departamentos y los mu tiene derecho. Porque no sólo se intervino ha nicipios''. Esta disposición armoniza con la del ciendo uso del artículo 39 de la Ley 17 de 1952 artícu·Io 49 ibídem que reza: ''El territorio con con base en el citado numeral del mrtículo 76, los bienes públicos que de él forman parte, per en lo referente a los servicios públicos, Ferrocu tenece únicamente a la nación". rrhles Naciona:les, sino que se acabó con la legis La Empresa "Ferrocarri'les Nacionales" fun la.ción existente sobre prestaciones a los trabaja dada con recursos del Tesoro Público, es persona dores ferroviarios disponiendo que ''su personal jurídica de derecho público. se regirá por las no·rmas legales relativas a tra bajadores particulares, con esto se violó también Transcribe }as distinciones que un expositor el artículo 62 de la Carta, si se tiene en cuenta trae entre personas jurídicas de derecho privado lo prescrito en el artículo 3Q ibídem''. y personas jurídicas de derecho público, para. deducir que los ''Ferrocarriles Nacionales o Fe rrocarriles Naciona'les de Colombia", como aho Artímtlo 39 Ley 17 de 1952 ra se los denomina, es una persona jurídica de derecho público, en la cual concurren todos Jos Para el demandante el artículo 39 de la Ley elementos esenciales que conforman tales enti ] 7 de 1952 fue dictado con de&:lonocimiento del

dades; presta un servicio púb'lico del Estado, se artículo 32 de lw Carta, por las razones ya ex le da cierta independencia para su mejor Jesa presadas. 'rambién quebrantó lo preceptuado por rrollo y funcionamiento, pero ''vive y se nutre el numeral12 del artículo 76, ya que de acuerdo de la fuente estatal", de la cual surgió, y a la con su texto las facultades que se confieren al cuwl sigue perteneciendo. Ejecutivo deben ser ''precisas'' y por tiempo determinado, pues el Congreso no puede de:legar Pregunta el demandante si puede constituirse sus atribuciones legislativas en forma indiscri una persona jurídica de derecho privado ron minada e indeterminada, sino que la ley de au aporte exclusivo del Estado, o si una persona j u torizaciones debe señalar concretamente la ma rídica de derecho público puede convertirs& en teria sobre la cual se le faculta 'legislar, ''y la persona jurídica de derecho privado "por me fecha exacta desde la cual estará investido de dio de una> disposición del Gobierno, porque el ellas. Condiciones éstas que se omitieron en la artículo 1 Q del Decreto 3739, citado, convirtió expedición de la Ley 17 de 1952". 'la Empresa de los Ferrocarriles Nacionales, per 1 sona moral de derecho público, en persona jurí Agrega que, según el artículo 29 de la Carta, (lica de derecho privado infringiendo los artícu los poderes públicos se ejercerán en los térmi los 29, 39 y 64 de la Ley Suprema, por cuanto nos que el'la establece. De modo que, rul dictarse en el primero de estos preceptos la Constitución la ley sobre autorizaciones al Gobierno, y al ejer

establece que Ia soberanía reside exclusivamente cerlas éste, no se observaron las demás normas en la nación y que de ella emanan 'los poderes pú constituciona:les, entre las cua:les están las con blicos, que deben ejercerse conforme a la misma tenidas en el artículo 32, cuyo alcance se dejó Constitución. ''Sin embargo, en el caso que se analizado, y en el numeral 4Q del artículo 76 ana'liza e'l poder público se ha ejercido con que en armonía con lo preceptuado por los artículos brantamiento de tales normas". 80 y 81, en lo pertinente. 2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 131 En efecto, el artículo 76 en la atribución 4(l la creación de un cargo de Auditor para el con dispone fijar los planes y programas a que debe trol de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, someterse el fomento de la economía nacional, y dependiente de }BJ Presidencia de la República, los planes y programas de las obras públicas que violando así las precitadas normas constitucio hayan de emprenderse o continuarse. Pero el nales. constituyente considera que las leyes sobre O?stas Concluye con que es ostensible la violación materias deben sujetarse a requisitos especiales de la Carta por las disposiciones acusadas. para evitar que diversos factores lleven el país al despilfaTro económico y fiscal, y para que no Concepto de la Procuradta·ía se emprendan obras que debiliten ''sensible e infructuosamente el Erario Público". La Procuraduría General de la Nación con

El constituyente dispuso que las leyes rela testó el traslado que se le dio de la demanda tivas a fomento económico y obras públicas se con las siguientes. consideraciones: sometieran a las condiciones exigidas por los ar "La Ley 17 de 1932, a la vez que aprobó los tículos 80 y 81, el primero de los cuale:s estable planes para la construcción del llamado Ferro ce que ''no podrán ser dictadas o reformadas si carril del V a:lle del Río Magdalena y autorizó no en virtud de proyectos adoptados por las al Gobierno para que procediera a su construc respectivas comisiones permanentes de una y otra ción (C/N Art. 76 Ord. 4Q), ratificó el conve Cámara, o presentados por los Ministros del nio, reproduciéndolo, que el Gobierno de Co Despacho''; y el segundo requiere para la expe lombia celebró con el Banco Internacional de dición de leyes que modifiquen, reformen o dero construcción y Fomento, en cuya virtud esta guen las mencionadas en el numeral 49 del ar entidad asumió el compromiso de financiar tal tículo 76, la mayoría absoluta de los votos de los obra siempre y cuando que el Gobierno diera miembros que forman la Comisión permanente, cumplimiento a ciertas condiciones previas que y así mismo la mayoría absoluta de los miem se estimaron conducentes, detalladas en dicho bros que componen cada Cámara. Lo cual signi contrato. Una de esas condiciones, como se lee fica que el CongresG no puede delegar las faculta en tal acto, consistía en la reorganización de

des: que tiene para legislar sobre obras públicas los Ferrocarriles Nacionales de acuerdo con el y fomento económico, y que la misma enti informe rendido por la Madigan-Hyland Corpo dad pa:ra dictar normas sobre tales materias ration, fechado el 5 de agosto de 1952, y con el debe someterse a las exigencias de los artículos convenio aludido, a fin de capacitar a esta em 80 y 81 "so pena de ser inexequib'les las que presa creada por la Ley 29 de 1931, para un dicte sin ajustarse a tales requisitos". En con mejor manejo de los ferrocarriles, y en virtud secuencia, la Ley 17 violó estas normas consti de que, según los términos de esta ley, dicha en tucionales. tidad asumiría el del V aUe del Río Magdalena Refiriéndose al Decreto 3129 de 1954, afirma tan pronto estuviera concluida la obra. En esa el demandante que es inconstitucional, porque virtud, el artículo 39 de la Ley 17 dispuso que se opone al mandato que encierran los artículos ''el Gobierno ~levará a efecto la reorganización 29, 49, 76 numerales 49 y 12, 59, 80 y 81 de la administrativa, financiera y de explotación de Carta por las razones ya aducidas al tratar de los Ferrocarriles, Nacionales de conformidad con la Ley 17 de 1952 y del Decreto 3739 de 195,1, el informe de la Madigan-Hyland Corporation dado que al Ejecutivo le está prohibido "legis fechado el 5 de agosto de 1952 e intitulado lar'' aun en caso de facultades extraordinarias "Principios básicos pia¡T'a la reorganización y

en asuntos de que tratan el artículo 32 y el nu rehabilitación de los Ferrocarriles de Colombia'' meral 49 del artículo 76 "por lo cual carecía de y en los términos del contrato de empréstito a facultades para subrogar la Ley 29 de 1931 ". que se refiere el artículo anterior". Por otra parte, el artículo 59 de la Constitu Refiriéndose a la pretendida violación de los ción estatuye: ''La vigilancia de la gestión fis artículoS! 32 y 76 ordinal 12 de la Constitución, cal de la administración corresponde a la Con observa que la Ley 29 de 1931 creó el Consejo traloría General de la República'', y el artículo Administrativo de los Ferrocarriles como esta 60 numeral 59 da al Contralor la atribución blecimiento público para ']a prestación de un de ''proveer 'los empleos de su dependencia crea servicio público ''destinado a administrar los dos por la ley". Sin embargo, el artículo 21 de ferrocarriles de propiedad nacional sobre una los reglamentos establecidos conforme al artícu base comercial y con la debida consideración de lo 29 de'l citado Decreto 3129, el Gobierno se los intereses económicos del país" (artículo abroga esta facultad del Contralor disponiendo 19). En el artículo 29 le dio al Consejo Adminis132 GACJET A JUDJICIAL 2284-2290-2291-2296 trativo de los Ferrocarriles ''todas las prerro 3729 de 19¡j4 acusado también, se sustrae al co gativas y derechos de una persona jurídica au nocimiento de la Corte para juzgar de su exe tónoma, representada por el ''Administrador quibilidad o inexequibilidad. General", al cual otorgó completa independencia

Pide, en consecuencia, e'l Agente del Minis en el ejercicio de sus funciones y la representa terio Público que la Corte no acceda a declarar ción ante los Tribunales y autoridades de cual inexequible el artículo 3Q de 'la Ley 17 de 1952, quier orden para el ejercicio de todas las accio y que se abstenga de considerar la petición por nes y excepciones convenientes o necesarias para incompetencia, en 'lo que se relaciona con los la buena administración y desarrollo de los bie Üeeretos 3129 y 3739 de 1954. nes confiados a, su cuidado. Para no dejar Juda de la completa autonomía Jja Corte considera: de e!:>te organismo, se le concedió la facultad de Jja Ley 17 de 1952 en su numeral 19 dispuso crear los empleos necesarios y de nombrar los que el Gobierno procediera a la construcción empleados y fijarles el sueldo correspondiente. de un ferrocaJ.·ril a lo largo del Valle del Magda Finalmente, el artículo 49 previó 1a manera P.e lena, desde Puerto Salgar hasta Acapulco, en integrar el Consejo, suprema autoridad del esta jurisdicción de Gamarra, siguiendo la ruta pro blecimiento, donde es de observar ia marcada yectada por la casa Lockwood Kessle & Bartlet preponderancia que en su formación se le otorgó Inc., en desarrollo del contrato celebrado con esa al Gobierno. , : 1 casa, publicado eu el Diario Oficial de 26 de Siendo un establecimiento autónomo el Con septiembre de 1951. sejo Administrativo de los li'errocarriles ''a él Por el artículo 2Q aprobó en todas sus partes competía y compete estructurarse internamente

y declaró debidamente legalizado el contrato para dar cumplimiento a sus objetivos, expidien celebrado el 26 de agosto de 1952 entre la Repú do sus estatutos orgánicos y celebrando los de blica de Colombia y e'l Banco InternacionaJ de m[ls actos indispensables para el cumplimiento Reconstrucción y Fomento, cuyo texto completo de sus funciones". se incorpora en la ley. El objeto de este contrato Pero como e'l Banco Internacional de Recons fue el empréstito de veinticinco millones de dó trucción y Fomento no contrató con los Ferro lares (US$ 25.000.000.00), que el Banco dio al carriles, no podía exigirles a estos directamente Gobierno Nacional, destinados a la construcción la reorganización que estimó aconsejable. Se le del ferrocarril a que se refiere el artículo 19 y pidió a,I Gobierno con el cua'l contrató, y éste al desarrol'lo de un programa, que, además de asumió este compromiso, porque tenía manera esta obra, comprende ''una completa reorgani de obtener esa reorganización dada la composi zación administrativa, financiera y de explota ción del Consejo de los Ferrocarriles. ción de los ferrocarriles, la cual se 'llevará a cabo, entre otras, sobre las siguientes bases: "Al expedir, pues, el Congreso el artículo 39 dentro de los seis meses siguientes a la fecha de de la Ley 17 de 1952, no revistió -como dice el la vigencia, se reorganizará una institución au demandanteal Presidente de la República de tónoma, apo"lítica, con autoridad suficiente para las facu'ltades extraordinarias a que se refiere explotar la red ferroviaria del Estado, sustan

el numeral 12 del artículo 76, ni lo autorizó pa cialmente de acuerdo con el informe Madigau ra intervenir en la explotación de una empresa I-l.yland Corporation de 5 de agosto de 1952; se púb'lica, pues nada de ello tenía objeto. Tan sólo nombrarán y empezarán a ejercer sus funciones ratificó de modo expreso, la obligación contrac un Administrador General y una Junta Direc tual que en tal sentido había contraído el tiva, libres de contrü'l político". Gobierno para con el Banco Internaciona'l de Re e.onstrucción y Fomento, como era de rigor, se El informe aludido, que se hizo agregar al ex gún los términos del ordinal 16 del artículo 76 pediente en copia auténtica, insinúa que la di de la Constitución. De lo contrario, el compro rección ele los :B..,errocarriles Nacionales debe miso habría carecido de validez. darse a una entidad autónoma, separada de'l Go bierno, bajo la responsabilidad de una Junta in Así se expidió el Decreto 3129 por el cual se dependiente, libre del control político, la cual promu'lgaron los nuevos estatutos del Consejo debe nombrar un Gerente General. de los FerrocaTriles Nacionales, que a partir de su vigencia se denominó Ferrocarriles Naciona Tiénese así que, al aprobar la Ley 17 en su les de Colombia. Este decreto por no ser de los artícülo 29 el contrato de empréstito con el Ban mencionados en el artícu'lo 214 de la Constitu co Internacional de Reconstrucción y Fomento, ción, como no lo es por las mismas razones el se ratificaron o legalizaron las cláusulas en vir2284-2290-2291-2296 GACJBT A JUDICIAL 133 tud de las cuales la República se obligó a efec poration, cabe en el ámbito del ordinal 11 del tuar una completa reorganización administrativa, artículo 76 citado, que permite al Congreso darr financiera y de explotación de los Ferroca "al Gobierno atdorización para ejercer otras rriles Nacionales. Y en relación con la primera, [1tnciones dentro de la órbita constittwional". debía, dentro de los seis meses siguientes a la Este aparte de la no1·mm ha de entenderse no· en fecha de vigencia del contrato, organizar una el sentido de qtte el legislador facttlte al Ejewti institución autónoma, apolítica con autoridad su vo para efectuar un acto qne la Carta atribuya ficiente para explotar la red ferroviaria y en al segttndo sin q~w medie la facultad legal, qtte términos sustancialmente acordes con el informe al cmteederse, sería inútil, sino de ~tn acto q1tc Madigan-Hyland Corporation. el. Gobierno no puede efectuar sin la respectiva mdorización legal. Tal es el caso de 1·eorganizar Aprobado el contrato en todas sus partes por el s01·vicio de los Fen·ocm-riles N acionaJles q-ne medio del artículo 2Q de la Ley 17 de 1952, el con·esponde hacerlo al Congreso mediante leyes, artículo 3Q autorizó al Gobierno para llevar ''a pero que el ordinal 11 permite q1te la Rama E.ie efecto la reorganización admini<;trativa, finan C1ltiva con autorización legal lo realice por de

ciera y de explotación de los Ferrocarriles Na m·etos que tienen el carácter de ley. Así lo ha· cionales de conformidad con el informe Madi intm·pretado la Corte. En efecto, en sentencia gan-Hyland Corporation, fechado el 5 de agost(} de 13 de marzo de 1941 hace la distinción entre de 1952, e intitu'lado "Principios básicos para los decretos legislativos dictad.os en tiempo de la reorganización y rehabilitación de los Ferro aUeración del orden público po·r g1r,erra exterim· carriles Nacionales de Colombia y en los térmi o conmoción interna, los decretos con [1terza de nos establecidos en el contrato de empréstito a leyes o decretos leye,s expedidos en ttso de fa que se refiere e'l artículo anterior". cultades extraordinarias pro tempore, los ?'egla La Constitución en el ordinal 12 del artículo men'ta'l'ios p<~·ofe·ridos en uw de la atrib?tción 7G autoriza al Congreso "parai revestir al Pre que concede el ordinal 39 del artículo 115 (hoy sidente de la República de precisas facultades 120 ele la Constitnción), y los que "dicta el Go extraordinarias, cuando la necesidad lo exija o bierno en 1tso de una mttorización especial y ex las condiciones públicas lo aconsejen". presa ele carácter ordinario, que le concede el La autorización de que tmta el a1'tículo acusa Congreso o en ttSO' de la a'rtribución B"' del ar do de la Ley 17 de 1952 no es de las contempladas tfcnlo 69 de la Constitttción (hoy atrib?tción 11

en este ordinal12, porque no se tmta de atender del artíc?tlo 76), como cuando lo facttlta para a la solución exigida por ~tna necesidad geneml, 1·eorganizar 1m Ministelrio, determinar las de o a qne motivos de conveniencia pública l·o acon pendencias que debe tener, el número de emplea sejaran, ni se fijó el tiempo por el cttal se otor dos, las atribuciones y asignaciones, etc.". Y so gaba la (lt1ltorización. Tráta'Se solamente de que bre la natttraleza de los último·s agrega: "Tales el Gobierno por medio de ttn decreto diera cmn decretos no son propiamente reglamentarios, si plimiento a ttna de las estipulaciones del contra no qtte tienen también fuerza de ley, y el Go to organizando la entidaid. autónoma apo·lítica bienJ.O no podlrú.r, ?"eformarlos, suspendCiflos O' con mttm·idad suficiente para explotar en forma clerogarlos sino de a.cnerdo co·n nueva autoriza sa·tisfactoria la red ferroviaria. Esta autoriza ción del Congreso, como no podría tampoco, ttna ción enmarca en el mtmeral11 del mismo artícttlo vez ttsada la facultad concedidad, hacer n?tevo 76 de la Carta, en el aparte que reza: "Conce 1tso de ella. En este caso puede decirse también der mltorización al Gobierno para ejercer otras que el Congreso amplía la competencia del 01· [1tnáones dentro de la órbita constitttcional". gano· Ejecutivo o le atrib1tye fttnciones que de

otro modo no tendría" (G. J., t. 50, pág. 691). Entre las autorizaciones a que se refieren los ordinales 11 y 12, la jurisprudencia enseña que Esta misma doctrina la reiteró la Corte en las segundas son de carácter general y por tiem fallo de 26 de mMzo de 1954 (G. J,, t. 77, págs. po limitado en la ley que las concede, en tarnto 10 y 11). que las prúneras son especiales, y generalmente Estando respaldado el artíc1tlo 39 de la Ley tocan con 1tn acto· determinado e indefinidas en 17 de 1952 en la atribución que el ordinal 11 el tiempo. del artículo 76 de la Carta confiere al Congreso, La autorización para la reorganizaciún admi la norma acusa,da es constitucional. Y no puede nistrativa de los Ferrocarriles Nacionales confe decirse, por tanto, que sea violatoria del ordinal rida por el artíc~tlo 39, de la Ley 17 de 1952, 12 de la Ley S1tprema, porque las atribuciones qtte se somete a lo acordado en el contrato de concedidas al Gobierno para la reorganización empréstito y a la memoria Madigan-Hyland Coradministrativa de los Ferrocarriles Nacionales 134 GACETA JUDICIAJL 2284-2290-2291-2'296 no se basó en facultades extraordinarias pro tem ü; vigencia del contrato ''una institución autó pore sino en Za;s autorizaciones especiales de que noma, con autoridad suficiente para explotar la trata el ordinal11. Tampoco se trata de ttna in red ferroviaria".

tervención del Estado en la explotación de una Y en la memoria Madigan-Hyland Corpora industria o de una empresa pública, como lo pre tion, acogida también por el contrato, en el pun tende el demandante, sino de reorganizar la ad to I se expresa "que los Ferrocarriles Nacionales ministración de los Ferrocarriles Nacionales. Por de Co'lombia, deberían colocarse bajo la direc lo cual no hay violación del artículo 32 de la ción de una entidad corporativa autónoma, apro Carta. piada, separada del Gobierno ... ". No cabe hablar de infracción del artículo 29 de la misma, dado q1te siendo constit1tcional la Con respaldo en el artículo 39 de la Ley 17 de autorización contenida en el artículo acusado, .1952, que, por lo expuesto, se ciñe a la Carta, el ello significa que el Congreso ha ejercido debi Decreto 3129 por el artículo 19 suprimió a partir da.mente los poderes que dimanan de la sobera del primero de diciembre de 1954 el estableci nía nacional. Tampoco hay quebranto del ar miento público denominado Consejo Administra tic1tlo 49 que consagra el dominio eminente de tivo de los Ferrocarriles Nacionales, que había la nación sobre el territorio y los bienes públicos sido creado por la Ley 29 de 1931 y por e'l. De que de él forman parte, puesto que 1tn estable creto 1695 de aquel mismo año. Y por el ar cimiento• público autónomo con patrimonio pro tículo 29 dispuso: ''Créase a partir del primero pio es 1ma desmembración del Estado, y conti de diciembre de 1954, una empresa denominada núa siendo 1tna persona de derecho público 'Ferrocarriles Nacionales de Colombia', desti

C1tyos bienes p1teden volver al poder directo de la nada a administrar los ferrocarriles de propie nación por disposición legal. dad nacional, sobre una base comercial y a cuyo cargo estará la organización, administración de N o se trata ttilmpoco de una ley relacionada sarrollo y mejoramiento de los Ferrocarriles' N a con el fomento• de la economía nacional, pm·a que cionales de Co'lombia, y que se regirá por los si /1tera sometida a los planes y programas fijados guientes Estatutos de la Empresa ... ". En el previalmente por el legislador, o a los que la Capítulo I de estos, el artículo 19 repite : ''La misma ley debiera contener. Por tal razón, no Empresa tendrá el carácter de entidad autónoma se ha infringido el ordinal 19 del artículo 76, con personería jurídica y se denominará 'Fe ni, por consiguiente, los artículo-s 80 orditnal 29 rrocarriles de Colombia' ". Le fija como domi ?1 81 ordinal 39, que tratan del origen y trami cilio la ciudad de Bogotá, pero con autorización tación de los proyectos de ley contemplados por de establecer domicilios especiales en otros luga el precitado ordinal 49. res. Le señala la duración de noventa y nueve año!;; a partir de la vigencia del decreto ( artícu Decreto 3129 de 1954 lo 39). Le determina 'las atribuciones necesarias para cumplir sus objetivos que son: la realiza En cuanto a los artículos 19 y 29 del Decreto ción, mantenimiento, manejo, desarrollo y me 3129 de 1954, comprendidos también en la de jora de los servicios ferroviarios; la adquisición,

manda que se estudia, cabe observar : enajenamiento, arrendamiento y gravamen de Este Decreto, como lo dice el preámbulo, ''pro los bienes de 'la empresa; construcción de mejo vee al cumplimiento de lo ordenado en el ar ras en las líneas y obras útiles a la entidad; tículo 39 de la Ley 17 de 1935 (sic) y el con facultad de ·celebrar toda clase de contratos rela trato ce~ebrado por el Gobierno Nacional con el cionados con ~os servicios, suscripción de accio Banco de Reconstrucción y Fomento, aprobado nes, participación en empresas e industrias que por la misma ley", fue expedido en ejercicio de propendan al desarrollo de la explotación de los las facultades especiales de que trata el artículo Ferrocarriles; tomar dineros en préstamo con 76, ordinal 11, de la Constitución, para proce o sin garantía de los bienes del estaMecimiento; der a 'la reorganización administrativa de los construir nuevas líneas o extensión de las actua Ferrocarriles Nacionales dando así cumplimien les, previa aprobación del Gobierno ; desarrollar to al contrato aludido. las previsiones contenidas en ei informe Madi gan-Hyland Corporation y en el contrato de Este en el anexo 2 establece que se llevará a empréstito aprobado por la Ley 17. cabo una comp'leta reorganización administrati va, financiera y de explotación de los ferroca Dispone que el patrimonio de la Empresa es rriles colombianos sobre la base, entre otras, de tará formado por todos los bienes integrantes organizar dentro de los seis meses siguientes a del activo patrimonial que entonces administraba 2·284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 135

c'l Consejo de los Ferrocarriles Nacionales, y de Código de Régimen Político y Mttnicipal en el los que luego adquiera la empresa. También or artículo 273 contempla tanto los nacionales como dena que el Gobierno Nacional cubrirá todo el los departamentales y municipales, que, en stt pasivo existente en el momento a cargo del Con orden, ha!ce depender de la ley, las ordenanzas sejo Administrativo de los Ferrocarri:les Nacio basadas en las leyes, y los aetterdos acordes con nales. las ordenanzas. De stterte que la creación de es En el Capítulo II, artículos 6 a 15, establece tablecimientos destinados a la prestación de la manera de formar la Junta Directiva y de servicio público, la forma y la finalidad de ellos signar o nombrar cuatro de sus miembros, del compete en primer término a la ley. período o períodos de duración de estos y de ias Los establecimientos públicos tienen los si funciones de la Junta. guientes caracteres: El Capítulo IV se refiere al Administrador 19 Son creación del Este1do, y siendo naciona General, que será designado por la Junta Direc les, corresponde a la ley. "No hay razón alguna tiva para un período de cuatro ( 4) años, al cual de orden científico, ni técnico, ni de caráct01· S!' le da 'la representación legal de la Empresa y constitucional que impida al legislador colom se le señalan sus atribuciones. biano la formaJción de estos orgawismos autóno Como se ve del contexto del artículo :J9 ta mos a los que se les hace jugar un papel análogo chado de inconstitucional, el Gobierno, en ~tso de al de las personas naturales, aislándolos dentro

la facultad esencial conferida por el Congreso de la administ

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