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CSJ - SPL2608-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2608-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

CON'll'~OIL CONS'll'li'll.'1UCliONAIL Constñtucionalñdad den Decreto legñslativo 1518 de 1971, so]ne ampniaciQ.n de na ~Competencia de na justnda ICaStrelthSe, ]piara CO!IlOCe:r i!lle otrOS defiitOS. CORTE SUPRÉMA DE JUSTICIA muebles o inmuebles de propiedad de una em presa dedicada a la prestación de un servicio SALA PLENA público o que se hallen al servicio de la misma. '' Artíeulo 29 El presente De<.:reto rige a partir Bogotá, D. E., agosto 26 de 19'71. de su expedición y suspende las disposiciones .que le sean contrarias. (Magistrado ponente: doctor José Gabriel de la Vega). . '' Publíquese y <.:Úmpláse. El Gobierno ha enviado a la Corte Suprema "Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de de Justicia el Decreto 1518 del 4 de agosto J971". de 1971 ''por el cual se dictan· med-idas rela Las disposiciones transcritas llevan la firma cionadas con la conservación del orden público del Presidente de la República y de todos los y su restablecimiento", dando así cumplimiento Ministros. · al parágrafo único del articulo 121 de la Cons Para resolver, se tienen en cuenta las siguien titución. tes consideraciones: Surtida la tramitación correspondiénte, debe El país se encuentra hoy en estado de sitio, decidirse sobre la constitucionalidad del acto declarado por medio del DE·creto número 250

mencionado. ele 1971, expedido con el lleno de las formalida Tenor del cle<.:reto : des que exige la Constitución. Como consecuencia de tal declaración el Pre ''DECRETO XL'l\IERO 1518 DE 1971 sidente de la República, con la. firma de todos los Ministros, puede suspender las leyes incom (agosto 4) patibles con la perturbación del orden y tomar "por el cual se d1'ctan rned.idas relacionadas con aquellas otras' medidas indispensables para el la conser-vación del orden público y su resta restablecimient9 de la normalidad. blecimiento. De acuerdo con la capacidad extraordinaria que se deja anotada, el Gobierno dictó los De ''El Presidente de la República de Colombia, cretos 254 del 27 de febrero de 1971 y 271 del en ejercicio ele las facultades que le confiere el 3 de marzo del mismo año, por los cuales se artículo 121 ele la éonstitución Nacional y en atribuyó a la jurisdicción penal militar el co desarrollo del Deereto legislativo 250 ele 1971,. nocimiento de las infracciones enumeradas en dichas providencias. ''DECRETA: En sentencia de marzo 31 de 1971, la Corte "Artículo 19 Además de los delitos contem declaró constitucionales los citados Dect·etos 254 plados en el Decreto legislativo 254 de 1971, la y 271 de 1971. Justicia Penal Militar conocerá mediante el pro El Decreto 1518 que ahora se estudia no hace cedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, sino agregar a las infracciones contempladas en de los delitos previstos en los artículos 276, 308 los Decretos 254 y 271, adscribiéndolos a la com

y 426 del Código Penal, en el último caso cuando petencia de la Justicia Penal l\'Iilitar, los signienel objrto matrrial del mismo lo consti!uyan cosas 1't•s ilícitos: "delitos pt·eyis1os rn los artículos N.os 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 355 276, 308 y 426 del Código Penal, en el último medidas relacionadas con la conservacwn del caso cuando el objeto material del mismo lo cons orden público y su restablecimiento". tituyan cosas muebles o inmuebles de propiedad de nna empresa dedicada a la prestación de un Comuníquese al Gobierno, cúmplase, insértese servicio público o que se hallen al servicio de en la Gacetá Jndicial y archívese. la mism_a' ', constitutivos todos ellos de conduc tas capaces de contribuir al trastorno del orden. Ln-is Eduardo ¡J;Jesa Velásquez, !'JI!a1·io Alar·io Como el Decreto 1518 es complemento de los D1: Filippo, José Enr-iqne A_rboleda Valencia, que esta Corporación ha declarado constituciQ IIumbert•o Ba1-rem Dom·íngnez, Juan Benavides nales por ajustarse a lo prescrito en el artículo · Patróil, Aurelio Ca-macho Rueda, Alejandro Cór_ 121 de la Carta, igual declaración de exequibilidoba, JJ1edina, Ernesto Cediel Angel, José Gabriel dad debe cobijarlo. - de la Vega, José María Esgnerra Sarnpe1·, Miguel DECISION Angel Gm·cía, Jorge Ga·viria Salaza1·, Guillermo

Por los anteriores mÓtivos, la Corte Suprema González Chwrry, Gerrnán Giralda Znlnaga, José de Justicia, en ejercicio de lá competencia que Ednardo Gnecco C., Alva1·o Lttna Górnez, Hnrn le otorgan los artículos 121 y 214 de la Cons berto M11-rcia Ballén, Luis Carl<Os Pérez, Alfonso titución, previo estudio de la Sala Constitucional, Pclácz Ocampo, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Enstorgi>a Sarria, Luis Sar

RESUELVE: miento Buitrago, José María. Velasco GI/.C1'1'Cro.

Es constitucional el Decreto legislativo 1518 del 4 de agosto de 1971 "por el cual se dictan IIe1·iberto Ca.ycedo Méndez, Secretario General.

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