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CSJ - SPL2608-1980

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2608-1980
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1980

CON'll'!ROL IDIID AlRMNIDAMI!EN'l'OS IDIID JHIABli'll'ACliON Y LOCALES U!RBANOS Exeqlliñbnes los arlklllllios ].9 y 29 del Decreto 3209 de ].979. Cm·te Suprema de Justicia. La antedicha Ley 7~ de 1943, "por la cual se Sala ConstittwionaL dictan algunas disposiciones de carácter econó mico y se dan unas autorizaciones al Gobierno", Bogotá, D. E., agosto 26 de 1980. dispone en el parágrafo de su artículo 39: "Au torízase igualmente al Gobierno para dictar las Magistrado ponente: doctor Gonzalo V m·gas Ru medidas necesarias a fin de establecer el control bia no. de los arrendarriie'ntos de las habitaciones y lo- .Aprobada según .Acta número 41 de agosto cales urbanos". · 26 de 1980. D·isposiciones acusadas REF.: Expediente número 795. Demandante: Queda concretado, pues, el objeto de la acusa José Laureano Castro Mejía . .Artículos l'? ción a que el presente negocio se refiere a los y 2Q del Decreto 3200 de 1979. <Control artículos 19 y 29 del Decreto 3209 de 1979, cuyo de Arrendamientos de habitaciones y lo tenor literal es el siguiente: cales urbanos). ''DECRETO NUMERO 3209 DE 1979 '' (diciembre 28) Comparece ante la Corte Suprema de Justicia el ciudadano' José Laureano Castro Mejía en so "p01· el cual se prorroga la vigencia y se rnoclifi

licitud de la declaratoria de inconstitucionalidad, can los Decretos 2770 de 1976, 063 y 2928 de y por ende la inexequibilidad, del parágrafo del 1977 y 28.13 de 1978, sobre congelación de prec·ios artículo 39 de la Ley 7~ de 1943 y de los artículos de arrendamientos en áreas ~trbanas. 19 y 29 del Decreto 3209 de 1979. ''El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y La demanda contra el parágrafo de la Ley 7~ legales y en especial de las que le confieren la de 1943 no fue admitida en virtud de que dicha ley fue declarada exequible por la Sala Plena de Ley 7~ de 1943 y el numeral 39 del artículo 120 de la Constitución Nacional, esta Corpora:ción en sentencia de noviembre 30 de 1948 ( Ga:ceta Ju.dicial, Tomo LXV, páginas ((Decreta: 32 y siguientes). Porque el pronunciamiento de ''Artículo 19 Prorrógase hasta el 31 de di la Corte Suprema de Justicia sobre la validez ciembre de 1980 la congelaeión de arrendamien constitucional de una norma acusada es defini tos establecida por los Decretos 2770 de 1!l76, tivo, produc~ efecto erga ontnes y clausura para 063 y 2923 de 1977, y 2813 de 1978, salvo los siempre el debate al respecto. A no ser que, des casos previstos en los artículos siguientes: pués de declarada la exequibilidad, sufra modi ficación o eninienda el ordenamiento constitucio "Artículo 29 .A partir dell9 de enero de 1980

nal ante cuya luz fue confrontada la norma legal se reajustarán los precios mensuales de los arren o decretal impugnada, de manera que la norma damientos, de la siguiente manera : de inferior categoría venga a resultar a poste 1 a) En un 10% los de los inmuebles destina ' riori en contradicción con los nuevos preceptos dos a vivienda cuya renta mensual sea superior a constitucionales, evento que aquí no ha aconte $ 5.000.00 y que tuvieren un año o más de eon cido. gelación. Número 2403 GACETA JUDICIAL 197 "b) En un 20% los de los inmuebles cuya des cumplimiento de los deberes sociales del estado tinación sea distinta a vivienda o comercio, que y de los particulares (artículo 16). Que la pro tengan un precio mensual superior a $ 2.500.00 piedad es una función social que implica obliga y un año o más de congelación". ciones (artículo 30). Y consagró también el in tervencionismo del estado "por medio de leyes" .lhtndamentos de la acusación en las empresas públicas o privadas para racio Considera el demandante infringidos los pre nalizar la producción, distribución y consumo de ceptos del Estatuto Superior números: 2, 32, 55, las riquezas (artículo 32). 76, inciso 19 y ordinales 1, 2, 11 y 118 ordinal 2~ En vista de las dificultades doctrinales a 89, por las razones que sintéticamente pueden que dio lugar la locución ''por medio· de leyes'' expresarse así: . -y que determinaron la inexequibilidad de bue Los mencionados artículos estabiecen el prin na parte de las disposiciones sobre regulación

cipio constitucional de la separación de los po de la industria bananera (Ley 125 de 1937)-, deres al trazar dos órbitas de competencia bien el constituyente de 1945 la sustituyó por la de delimitadas: una la del Congreso, otra la del que aquella intervención la haría el estado "por Presidente. La ley de autorizaciones tiende a mandato de la ley". entregarle en forma indirecta al ejecutivo una 3~ Para el ejercicio de la potestad interven potestad reglamentaria administrativa que for cionista en materia de arrendamiento de habita malmente pertenece al Congreso, con el agra ciones y locales urbanos, el Congreso expidió la vante para éste de que entregada la potestad atrás citada Ley 7~ de 1943, contentiva de auto pueda aquél cuantas veces quiera modificar su rizaciones al Gobierno para el indicado fin. desarrollo o decisión hasta tanto la ley no haya 4~ Acusada · dicha ley, la Sala Plena de la desaparecido. Corte en sentencia de 30 de noviembre de 1948, la encontró ajustada en un todo a la Constitu Concepto del Procurador. ción. Consideró que se trata de .u na ley mixta,, Estima el Procurador General de la Nación pues simultáneamente ''se dan autorizaciones or que los artículos acusados del Decreto 3209 de dinarias administrativas, autorizaciones ~egisla­ 1979 se ajustan a la Constitución, como lo ha tivas en virtud de facultades extraordinarias pro venido sosteniendo la Corte Suprema, primero, tempore, y disposiciones de intervención en las al declarar exequible la Ley 7~ de 1943 que otor industrias". ·

ga autorizaciones al Gobierno para establecer el Y más adelante en otro pasaje esencial, se dice : control de arrendamientos de las habitaciones y locales urbanos, y luego cada vez que han sido ''En desacuerdo la Corte con la demanda y acusados los decretos en cuya virtud periódica con el concepto del señor Procurador General de mente el ·Gobierno ha venido haciendo uso de la Nación, al estimar que la disposición acusada tales autorizaciones. · es inexequible por contraria al estatuto, en cuan to implica concesión al Gobierno de facultades Y, en consecuencia, solicita el señor Procura · extraordinarias para modificar la legislación ci dor la declaratoria de exequibilidad de lÜS · ar vil sobre arrendamientos, considera que el pará tículos acusados. grafo del artículo 39 de la Ley 7~ de 1943 enten Competencia de la Corte dido como lo entiende la Sala Plena, se amolda a las exigencias que el Estatuto Fundamental Por tratarse de decreto intervencionista es previene respecto de los ordenamientos legales competente la Corte en virtud de lo dispuesto de intervención. El mandato legal de que aquí se expresamente por el artículo 214; ordinal 49, del trata no se otorgó pt·o tempore, por tiempo limi estatuto superior, tal como quedó según el ar tado, sino que es de carácter permanente, y ello tículo 58 de la reciente enmienda constitucional sólo es bastante para que aparezca claro que no de 1979, que le atribuye a esta entidad la fun envuelve una autorización de facultades extraor ción de decidir sobre la exequibilidad de los de dinarias de las contempladas por el numeral 12

cretos expedidos con fundamento en el artícu del artículo 76 de la Carta. La facultad consig lo 32. nada en el parágrafo acusado es por su índole de intervención, de las que permite el artículo Consideraciones de la Corte 32 de la Carta, pues se confiere para que actuan 1 ~ La enmienda constitucional de 1936 esta do el Estado por sus varios órganos realice el bleció que las autoridades de la R.epública están equilibrio económico que haga racional el apro instituidas, entre otros fines, para asegurar el vechamiento de la riqueza que se crea y movi1'98 GACJETA JUDICIAL Número 2403 liza por el esfuerzo humano aplicado a proveer indefinido. De consiguiente el propio ejecutivo a los habitantes de las poblaciones de habitacio se halla en aptitud de cambiar, de modificar, de nes y locales urbanos. Y porque el mandato legal sustituir unos decretos de intervención por otros, ha de verse conferido concreto y delimitado a la con fuerza legal, sin agotar su capacidad norma acción del Gobierno sobre los precios de los arren tiva. En este aspecto es de indicar una diferencia damientos. entre la intervención autorizada de conformidad con los artículos 32 y 76-11 de la Carta, cuando El parágrafo acusado no viola la Constitu la ley no señala término para .su ejercicio y la ción, en sus artículos 55 y 76, porque estas nor misma posibilidad de intervenir cuando viene mas que señalan funciones separadas al Congreso de las precisas y temporales· facultades extrHOr y al Gobierno, hay que contemplarlas te dinarias, que consagra el numeral 12 del artículo niendo en cuenta la del artículo 32 que consagra

76 del Cuerpo Constitucional. En esta última la intervención del Estado en las industrias. Y contingencia, las facultades tienen que darse •Wn no quebranta tampoco el artículo 80 numeral 2Q tiempo limitado, y por ende, el Gobierno puede porque la Ley 711de 1943 tuvo origen, de acuerdo dictar decretos extraordinarios equivalenteH a con ese precepto, en una modificación a un pro una ley cuadro de intervención, pero dentro de yecto presentado al Congreso por el Ministro de Hacienda''. este término", y 7~ No cabe el argumento invocado por el aetor 511En el año de 1965 el Gobierno Nacional ex y que se basa en un salvamento de voto a algu pidió el Decreto 46 (enero 14) "por el cual se nas de las antedichas sentencias, consistente en dictan disposiciones sobre el control de precios". que el nuevo Código de Comercio al regular ín En sentencia de marzo 3 de 1971, la Sala Ple tegramente la materia derogó la ley de autor:!za na de la Corte lo declaró exequible por consi ciones de 1943 y reasumió con dicho Código el derarlo ajustado a las disposiciones de la Ley legislador su facultad interventora. Porque el 7~ de 1943, que expresamente califica de ley Código de Comercio, como es obvio, se refiere es -cuadro de intervención-. La anterior doctrina pecíficamente a locales arrendados para estable de la Corte ha sido reiterada en dos posteriores cimientos de comercio, y de ninguna manera a y sucesivas providencias : los arrendamientos de viviendas en las áreas urEn sentencia de fecha 25 de agosto de 1977 que banas. ·

declara exequible el Decreto 2770 de 1976 sobre Decisión control de p~ecios de los arrendamientos en las áreas urbana~, y en sentencia de agosto 3 de En mérito de las consideraciones expuestas la 1978, que det;:lara exequible el Decreto 2923 de Corte Suprema de Justicia -Sala Constitueio 1977 ( dicieml)re 20), ''por el cual se prorroga la nal-, oído el concepto del señor Procurador vigencia y se complementan los Decretos 2770 General de la Nación, declara ExEQUIBLES losar de 1976 y 63 de 1977 sobre control de precios tículos 1Q y 29 del Decreto 3209 de 1979. de arrendamientos en las áreas urbanas''. Publíquese, cópiese, comuníquese al Gobierno 6~ Conviene reproducir aquí el siguiente pa Nacional e insértese en la Gaceta¡ Judicial y ar saje de la precitada sentencia de marzo 3 de chívese el expediente. 1971, transcrito también expresamente en las dos ·Gonzalo Vargas R1tbinno providencias posteriores : Presidente. "La potestad de intervenir de tal modo atri buida a la administración, dura tanto como la Jorge Vélez García, Luis Sarmiento Buitrago, ley que la confiere. Si ésta -y así ocurre de L1tis Carlos Sáchica, Osear Salazar Ohaves, Car ordinariono fija término al uso de las facul los Medellín Forero, Humberto Mesa Gonzái~ez, tades correspondientes, la competencia del eje Mario Latorre Rueda. cutivo carece de plazo. El Gobierno queda así Luis F. Serrmto A. capacitado para dictar reglas de intervención en las materias determinadas en la ley, por lapso Secretario.

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