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CSJ - SPL2610-1971

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2610-1971
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1971

CIEI!t'll'IIIFI!Cli\.IDO JlUIDIICII&lL IExei!JlunnlM.llñq]lacl cle llos all."tlÍcunllos JI., S, "!, 8, li.O qjiell IDeueto 2046 de 1S68; lla lLey 11.5 qjiell mismo alÍÍlo, I!J!UUe facunlltó all Gobñell"llllO jplall"a exjpieclill"llo, encaja :rnormallmente d.e:rntll"o clell Oll"qjlimnll 111. qjlell all"tñcunllo '!S de lla Cada. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ción penal: El que se expida para salir del país tendrá validez por treinta ( 30) días. SALA PLENA ''Artículo 7Q El certificado judicial que ex pida el Departamento Administrativo de Segu Bogotá, D. E., octubre 26 de 1971. ridad en Bogotá, será válido en todo el territorio; el que se expida por conducto de una cualesquie (Magistrado ponente: doctor Eustorgio Sarria). ra de sus reparticiones tendrá validez únicamen te en el territorio de su jurisdicción. 1 "Artículo 8Q No obstante el tiempo de validez del certificado judicial en la forma que se de PETICION termina en los artículos anteriores, éste perderá Con fundamento en el artículo 214 de la Cons su vigencia en caso de que a la persona que co titución, el ciudadano Manuel Ravassa Garcés rresponda se le haya dictado auto de detención solicita de la Corte declare la inexequibilidad del por violación de la ley penal.

Decreto con fuerza ele ley número 2046 de 19 '' ...:\rtícnlo 10. El carné para la expedición del de julio de 1968. certificado judicial tendrá un valor de veinte pesos($ 20.00) que deberá ser pagado en el acto de ser solicitado por el interesado en adquirirlo, 11 además del valor de la estampilla de timbre DISPOSICIONES ACUSADAS nacional de que trata el artículo 29 de la Ley 15 de 1968. l. Aunque el actor, como está visto, solicita, en términos generales, la inexequibiliclacl del ''Parágrafo. Las refrendaciones sólo causarán Decreto número 2046 de 1968, en el texto de el impuesto de timbre nacional a que se refiere dicha Ley". la demanda solo transcribe, en calidad de '' dis posiciones acusadas como inconstitucionales'' los 2. Por tanto, las normas objeto de la acusación siguientes artículos : son las contenidas en los artículos anteriormente "Artículo 19 Para los efectos del artículo 1Q transcritos. de la Ley 15 de 1968 se entiende por certificado de conducta la constancia que expide el Depar III tamento A<lnúnistrativo de Seguridad a los par TEXTOS CONSTITUCIONALES QUE SE DICEN ticulares sobre las anotaciones que aparezcan en VIOLADOS Y RAZONES DE LA ACUSACION sus respectivos prontuarios, por lo cual esta cer tificación se denominará en adelante 'Certifica l. El actor señala como infringidos los ar do Judicial'. tículos 11, 16, 17, 20 y 26 de la Constitución.

" 2. Respecto de las razones o motivos de la vio ''Artículo 69 El certificado judicial tendrá lación, el actor expone: validez por un ( 1) año y no podrá ser retenido ''Por mandato de la Ley 15 de 1968, el Go por las autoridades, salvo el caso de irívéStigabierno quedó autorizado para determinar por Nos. 2340, 2341 y 2342 GACETA JUDICIAL 447 medio del Departamento Administrativo de Se ''De esta forma el Estado convierte la honra guridad (DAS) nuevos modelos de certificados ciudadana en objeto de comercio y además vio de conducta. lenta la libertad de trabajo, que consagra el ''El Gobierno estimó indispensable hacer uso artículo 17 de nuestra Constitución. de dicha autorización, con el fin de que las per ''El artículo 11 de la Constitución garantiza sonas contasen con un documento para acreditar la igualdad de los hombres ante la ley. su pasado judicial. ''Sin embargo, al exigirle a un hombre que ''Para este efecto, en el artículo 1 Q del Decreto presente un certificado de conducta como re 2046 de 1968 se definió el certificado de conducta quisito indispensable para el logro de un empleo, como : 'La constancia que expide el Departamen se está incurriendo en una discriminación paten to Administrativo de Seguridad a los particula te. Al empleador o patrono, especialmente en la res sobre las anotaciones que aparezcan en sus empresa privada, se le concede el derecho de respectivos prontuarios'. Por esta razón dicha exigirle a un empleado la presentación del cer constancia fue denominada certificado judicial. tificado judicial. Esto equivale a poner en tela ''A su vez, en la página tercera ( 31.\) del de juicio la rectitud del hombre .que solicita

'carné' de certificado judicial se encuentra la trabajo. El trabajador debe demostrar su propia siguiente leyenda: EL DEPARTAMENTO AD rectitud y a la vez se ve obligado a presumir MINISTRATIVO DE SEGURIDAD CERTIFI la del patrono. CA: que el portador de este documento, cuya ''El artículo 7Q del Decreto 2046 atenta contra fotografía, impresión dactilar y número de cédu la igualdad de las personas ante la ley. Los ciu la que anteceden, NO REGISTRA ANTECE dadanos colombianos que no residen en Bogotá, DENTES PENALES NI DE POLICIA. se ven obligados a pagar por un nuevo certifica ''El certificado de conducta tiene un valor de do de conducta, al trasladarse de una parte del veintidós pesos ( $ 22 . 00) y es válido por un ( 1) país a otra. El certificado que se expide en Bo año al cabo del cual debe ser refrendado. gotá hace al ciudadano que lo porta honorable en toda la República. El certificado expedido por "De lo transcrito se desprende que el certi el 'DAS' en cualesquiera de sus otras reparti ficado de conducta es un documento, que el ciones, es prueba de honorabilidad para el ciu 'DAS' le venc1•: a todos los ciudadanos que siem dadano que lo porta, únicamente en el Departa pre han sido respetuosos de la Constitución y las mento donde lo compró. leyes, mediante el cual se hace constar que ''Al expedirse el Decreto 2046 se violó el dichos particulares siempre han sido y son, artícul9 85 de la Constitución, al omitirse el ciudadanos ejemplares.

requisito indispensable de la promulgación, pues ''Este documento que debe portar todo ciu dicho decreto no ha sido publicado· en el 'Diario dadano colombiano para comprobar que siempre Oficial' hasta la _fecha. Entre los documentos ha sido honesto, le es exigido ·para el ejercicio presentados con esta demanda hay una constan de un sinnúmero de derechos. Las empresas pú cia al respecto, expedida por el Instituto Na blicas, privadas y todas las dependencias estata cional de Provisiones''. les, están exigiendo este documento como requi sito indispensable, para concederle empleo al IV ciudadano que lo solicite. ''Constituye ante todo, un atropello a la dig CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL nidad humana, y por lo tanto una violación del DE LA NACION artículo 16 de la. Constitución, el exigirle a. los ciudadanos que siempre han sido respetuosos de 1. El Jefe del Ministerio Público, en vista de la Carta y las leyes, que se dirijan y le paguen 3 ele agosto del año en curso, se opone a las pre tensiones del actor, estimando exequibles.las nor al Estado con el objeto de obtener una certifica ción de su propia honestidad. mas legales materia-de objeción. "En virtud del Decreto 2046, todo particular, 2. Hacen parte de ese estudio los siguientes sin discriminación alguna, tiene obligación y ab conceptos: soluta necesidad de comprar un certificado judi ''El Decreto 2046 de 1968 se limita a ejercer cial, pues de lo contrario se ve privado del dere las facultades especiales que al Gobierno confi cho al trabajo. El Estado coacciona al ciudadano rió la Ley 15 de 1968 en relación con el certi

a pagar por un documento que atenta contra ficado sobre antecedentes que ha venido expi su propia honra, bajo la amenaza de privarlo diendo el Departamento Administrativo de Se del modo de subsistir. guridad de conformidad con normas legales 448 GACETA JUDIGIAL Nos. 2340, 2341 y 2342 preexistentes, algunas de las cuales datan de los Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamenta años 1936 y 1944 como las citadas en el artículo rá lo relacionado con tales modelos, sus caracte 1 de la mencionada ley. Por otros aspectos el rísticas, especificaciones, vigencias, uso y valor decreto contiene apenas un desarrollo de aque de adquisición. llos preceptos superiores, para lo cual ni siquiera

2. Esta faC1tltad encaja normalmente en lo necesitaba el Gobierno autorizaciones del Con previsto en el ordinal 11 del ar-tícnZ.O 76 de la greso, ya que bien podía cumplirlo en ejercicio Constitución, que permite al Congreso, por me de su propia potestad reglamentaria. dio de leyes, conceder autorizaciones al Gobierno ''Las disposiciones acusadas se ciñen así a lo para ejercer funciones dentro de sn órbita cons previsto en el artículo 118-8 en relación con titucional, es decir de carácter administrativo, el 76-11 de la Carta y en el artículo 12-3 del cnando tales autorizaciones se estimen necesa mismo estatuto. rias j condiciones que, precisamente, correspon "Finalmente, en atención a que el Decreto den a una actividad corno la de señalar los nue 2046 de 1968 no ha sido publicado en el Diario vos modelos de certificados de conducta, su vi

Oficial, considera el actor que se violó el Art. 85 gencia, uso y valor de adq1tisición. ele la Constitución al omitirse su promulgación. 3. Y las normas del Decreto 2046 de 1968 se "Pero se observa que ese canon se refiere a ciñen a tales autorizaciones, S'i·n qu,e el Gobierno las leyes formales, no a ninguna clase de decre invada campos ;propios de otras competencias o tos, pues habla de que ''aprobado un proyecto se exceda en s1t ejercicio. de ley por ambas Cámaras pasará al Gobierno, y si éste no lo objetare, dispondrá que se promul gue como ley ... ''. Segunda. ''De otra parte, el hecho de que un acto ofi l. Cabe advertir que las disposiciones acusadas · cial no se publique oportunamente en el Diario no hacen forzosa la obtención del certificado Oficial o definitivamente se prescinda de pro judicial ni su presentación para celebrar deter mulgarlo, puede ser motivo para exigirle res minados actos o contratos. Por ello cobra pleno ponsabilidad al Presidente de la República o a valor el concepto de la Procuraduría General quien corresponda disponer la publicación, pero de la Nación que considera "absolutamrnte in en manera alguna afecta de inconstitucionalidad fundados los cargos de inconstitucionalidad que el acto mismo, ya que se trata de una omisión expresa o implícitamente parten del supuesto extrínseca y posterior a éste". equivocado sobre la obligatoriedad de aquel do cumento, que probablemente se halle consagrada V para ciertos casos en normas diferentes a las que son objeto de acusación".

CONSIDERACIONES

Primera. Tercera. l. La Ley 15 ele 1968, invocada como funda De la lectura de los apartes relacionados con mento de las disposiciones objeto de la acusación las razones de la acusaciém se colige racional de inexequibilidad, está precedida del preámbulo mente que el actor está considerando otras nor que dice : ''por la cual se concede una autoriza mas distintas a las que dice impugnar, como son ción al Gobierno Nacional para determinar por las que miran a la creación y efectos legales del intermedio del Departamento Administrativo certificado de conducta. Por tanto, la Corte debe de Seguridad (DAS), nuevos modelos ele cédulas desecharlas sin más comentario. de extr~njerí¡¡, y certificados de con,ducta, y se establece un gravamen.>'. Hace,n parte ele. ella los siguientes preceptos : Cuarta. Artículo 1< > Autorízase al Gobierno Nacional para determinar p<>r intermedio del Departa l. En estas condiciones, no se encuentra viola mento Administrativo de Seguridad (DAS) ción alguna, ni directa ni indirecta, de los pre nuevos modelos de cédulas de extranjería y de ceptos constitucionales indicados por el actor, certificados de conducta de que tratan los De ni de ninguno otro, de acuerdo con lo expuesto cretos números 1697 y 884 de 16 de julio de 1936 y con las razone:;; del Procurador, que la Corte y 14 de abril de 1944, respectivamente. acoge.

Nos. 2340, 234i y 2342 GACETA JUDICIAL

VI Lttis Edna1·d.o M esa Velásquez, Mario Alario

Di Filippo, José Enriqne Arboleda Valencia, FALLO Httmbe?"to Barrera Domíngttez, Jtwn Benavides De conformidad con las anteriores considera Patrón, AtLrelio Oamacho Rtwda, Ernesto Oediel ciones, la Corte Suprema de' Justicia, en Sala Angel, Alejandro Córdoba Medina, con salva Plena, previo estudio de la Sala Constitucional, mento de voto, José Gabriel de la Vega, José en ejercicio de la competencia que le otorga el M_aría Esgnerra Sarnper, MigtLel Angel García, artículo 214 de la Constitución Política y oído el Procurador General de la N ación, Jorge Gavi1·ia Salazar, Germán Giralda ZtLltwga, José E dnardo Gnecco O., GtLillerrno González RESUELVE: Oharry, Alvaro Lnna Górnez, Httm_berto Murcia Son exequibles los artículos 1Q, 6Q, 7Q, gQ y _.Ballén, Alfonso Peláez Ocampo, Ltds Sarmiento 10 del Decreto número 2046 de 16 de julio de Buitrago, Ltús Oarlr0s Pérez, LtL·is Enriqne Ro '1968. mero Soto, Jnlio Roncallo Acosta, Ettstorgio San·ia, José María Velasco GumTero. Publíquese, cop1ese e insértese en la Gaceta Judicial. Transcríbese a quien corresponda y ar chívese el expediente. Her·iberto Oaycedo Méndez, Secretario General. Por las razones que enseguida expondré, me carácter de leyes y deben ser promulgadas para

aparto de la sentencia por la cual la ~Corte Su que obliguen a los ciudadanos. La fijación de prema de Justicia declaró exequible algunos vigencia anterior a los dos meses posteriores a artículos del Decreto-ley 2046 de 19 de julip de la promulgación, no puede entenderse como una 1968. fecha anterior a la publicación en el periódico ''La ley no obliga sino en virtud de su pro ·oficial, sino posterior a ella, aunque antes de mulgación y su observancia principia dos meses los dos meses. después de promulgada. La promulgación con Según el artículo 120 de la Constitución Po siste en insertar la ley en el periódico oficial, y lítica corresponde al Presidente de la'República se entiende consumada en la fecha del número en como Jefe del :Estado y suprema autoridad ad que termine la inserción". (Artículo 52 del C. ministrativa, promulgar las leyes sancionadas, P. y M.). obedecerlas y velar por su exacto cumplimiento. ''Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo A la demanda contra normas del decreto men anterior los casos siguientes: cionado, se acompañó certificado de que no ha bía sido publicado en el Diario Oficial. '' 1Q Cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al Gobierno para Luego el decreto citado no está vigente, no fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el puede regir mientras no se haya hecho la pu día señalado. blicación respeetiva. "2Q Cuando por causa de guerra u otra ine Las facultades extraordinarias que según la vitable estén interrumpidas las comunicaciones Carta se conceden por tiempo determinado, exi

de alguno o algunos municipios con la capital y gen, que dentro del término· se dicten las normas suspendido el curso ordinario de los correos, en y se precise su vigencia. cuyo caso los dos meses se contarán desde que Como no puede señalarse fecha de vigencia cese la incomunicación y se restablezcan los co anterior a la promulgación, ya que no se trata rreos". (Artículo 53 del C. P. y M.) . de normas como las dictadas en razón del artículo ·Las normas anteriores establecen la necesidad 121 de la Constitución Política, h1 deter:uünación de la promulgación para la vigencia de la ley, de la obligatoriedad del citado decreto-ley ocu tomando ésta como ''una declaración de la vo rrirá por la promulgación, que por no haberse luntad soberana manifestada en la forma pre operado en 1971 en relación con Decreto de 1968, venida en la Constitución Nacional", según el va a quedar fuera del término de las facultades, artículo 4 del Código Civil. y por ello resultará inconstitucional el acto y La diferencia entre publicación y promulga consiguientemente el decreto-ley que no está ción que presentan algunos autores, no existe en · completo mientras no se promulgue. nuestra legislación, ni en el sentido gramatical. Los decretos dictados en uso de facultades ex traordinarias como el 2046 de 1968, tienen el Fecha ut supra.

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