CSJ - SPL2611-1964
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2611-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
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lEN ILA A][)l11JANA.
Eeembolso y conversión de moneda' extranjera. - lLa responsabilidad del !Estado, pot~ la pérdida '' b) Dichos productos o mercancías, fueron de las mercancías depositadas en las bodegas comprados a las casas fabricantes Omega-Louis de la &duana, está expresamente co1~sagrada en Brandt y Frere S. A. de Bienne y Ciba S. A. de el artículo 29 del IDecreto número 630 de 1942, Basilea, quienes las despacharon a los compra que sustituyó al &rt. 55 del Código de &duanas. dores en forma regular. lLa conversión de la moneda extr~njera a la ''e) :B'ue así como llegaron a esta ciudad de nacional se hará al tipo de cambio vigente en Bogotá (Aeropuerto Eldorado), el día 4 de ju la fecha de la presentación del respectivo ma nio de 1%0 los primeros y el día 4 de julio del nifiesto de aduana o de la entrega ·de la mer mismo año las segundas. cancía a la &llluana llnterior de Bogotá. "d) En la misma fecha anterior, fueron afo radas por la Aduana Interior de Bogotá. CORTE SUPREMA DE JUST~CIA "f) Una vez aforadas y recibidas por Ja Adua
SALA DE NEGOCIOS GENERALES na Interior, éste las guardó en sus dependencias que denominan 'Bodega Rejas', es decir, queda Bogotá, noviembre 26 de 1964. ron depositadas bajo su responsabilidad, en la forma acostumbrada -legalmente. (Magistrado ponente: doctor Efrén Osejo Peña). '' g) Al reclamar sus mercancías los propieta rios, la Aduana Interior de Bogotá les manifestó En virtud del recurso de apelación interpuesto que se habían perdido, o sea, que se las habían por el Fiscal, se procede a revisar la 'sentencia robado de allí. de fecha 11 de diciembre de 1963, según la cual el 'l'ribunal Superior del Distrito Ju,dieial de '' h) Toda la mercancía relacionada anterior Bogotá condenó a la Nación" al pago eü favor de mente, estaba amparada o asegurada contra robo la parte actora de las cantidades de $ 57.832.14 por la· empresa que yo represento en esta y$ 14.604.86 y los intereses legales de las mismas demanda. cantidades desde cuando se hicieron ,exigibles, '' i) En tal virtud, mi mandante pagó el valor o sea el 4 de julio de 1960 en que fueron recibi de ellas a las firmas propietarias. das las mercancías mencionadas, hasta cuando el pago se verifique". (Fs. 37, C. N9 19). '' j) Esos pagos se efectuaron de la siguiente manera: a Emilio Mettler y Cía., por doscien La sentencia citada se di.ctó en el juicio ordi tos ciucuenta relojes mar.ca Omega, la suma de
nario que, por medio de apoderado, adelantó la Aseguradora Mercantil S. A., contra hi Nación, $57.832.14 (sic) según liquidación de siniestro y recibo del beneficiario. A Ciba Colombiana con fundamento en los siguientes hechos : ·
S. A., por dos cajas con tres mil frascos de "a) Por medio de licencias de importación, Entobex $ 14.604.87, según liquidación de si que tienen los números 00443 y 022010 ,de 1960, niestro y recibo del beneficiario. las firmas comerciales 'Emilio Mettler y Cía.' y 'Ciba Colombiana S. A.', respectivamenf,e impor "k) Las su mas a u teriores, no han sido cu taron doscientos cincuenta relojes marca 'Ome biertas por la Nación a mi representado, no obs ga' y dos cajas con tres mil frascos del producto tante ele ser ella la directamente r_esponsable de farmacéutico 'Entobex'. la pérdida". (Fs. 25 y 26, C. N9 19).
Número 2274 GACETA JUPICIAL 545
El 'l'ribnnal en la sentencia revisada, después miento al auto número 2681, el suscrito almace de referirse a los presupuestos procesales, ex-cep nista informa : que dos cajas correspondientes al tuando el de acumulación de acciones, respecto manifiesto número 02865 para el señor Emilio del cual nada dijo, examinó las pruebas presen Mettler el 15 de junio próximo pasado fueron tadas para encontrar probada la responsabilidad perdidas por robo en la Bodega Reja de la Adua de la Nación en la pérdida de las mercancías, na. Ef;tas piezas fueron aforadas el día 4 de julio
como también la cuantía del reembolso o rein último". (Fs. 12 vto., C. N919). tegro que debe hacer a la sociedad aseguradora, Respecto de la pérdida de las drogas exporta demostrado con el documento o liquida.ción del das por Ci~a S. A., allarece esta certificación: siniestro emanado de la parte demandante, pues "Aduana Interior de Bogotá -Almacéil Ge en el fallo se lee : neral-. Bogotá, julio diez y seis de mil nove ''Finalmente, con las actas del Departamento cientos sesenta. En cumplimiento a lo ordenado de Transporte de la 'Aseguradora Mercantil S. en el auto número 115 del señor Subadministra A.', Nos. 1-018/60, 1-020-A/60, 1-031/60, 0-085/ dor, el suscrito almacenista informa, que las dos 60 y 0-150/60, queda probado que la sociedad cajas, marcadas .con el número 08516-68907 a actora, por robo en las bodegas de la Aduana que se refiere el memorial de 'Ciba' el 14 de Interior de Bogotá 'Eldorado' de las mencio los corrientes, y el manifiesto adjunto número nadas mercancías despachadas por 'Omega-Louis 03276 no han sido localizadas en las bodegas de y :B~rere S. A.' y 'Ciba S. A.', pagó a sus des la Aduana. El suscrito deja constancia de que1 tinatarios-ceden tes las cantidades de $ 57.832.14 estas cajas fueron recibidas el día 4 de julio de y$ 14.604.84, o sean, las demandadas". (Fs. 36
1960, y que fueron colocadas según constancia a 36 vto. ib.). en la guía adjunta, en el local conocido con el Para revisar en el fondo la sentencia apelada nombre de Reja". (Fs. 21 ib.). por el Fiscal del 'fribunal a qtw, se deben exa Además, respecto de la importación de relojes minar estas dos .cuestiones: a) La pérdida de la con destino a Emilio Mettler & Cía., se hallan mercancía importada por Emilio M~ttler & Cía. los siguientes documentos: y Ciba S. A.; b) La cuantía, valor o monto que la Nación deBe reembolsar a la compañía ase a) La factura comercial de Omega número guradora del siniestro. 9484 de 20 de mayo de 1960, en la cual consta las distintas clases de relojes importados, por un Desde luego, con los certificados de rigor se ha valor total de US$ 5. 723. 39 ; demostrado la legal existencia de las sociedades que intervienen en este proceso : Emilio Mettler b) La guía para el transporte aéreo de los & Cía. y Ciba S. A., importadoras damnificadas, relojes de fecha 8 ae julio de 1960, emitida por y Aseguradora Mercantil S. A., en su condición Intra-l\1ar Shipping Corp. · (Colombia Ltda.) ; de cesionaria por haber pagado los siniestros a e) El documento de embarque de la compañía las compañías .citadas (cuaderno N9 3). Air France; La responsabilidad del Estado, por la pérdida el) El manifiesto de importación número 02865
de las mercancías depositadas en las bodegas de presentado el 15 de julio de 1960, en el cual, sin la Aduana, está expresamente consagrada en el embargo, no aparece la .conversión de la moneda artículo 29 del Decreto número 630 de 1942, que extranjera a la nacional al tipo de cambio vi sustituyó al artículo 55 del Código de Aduanas. gente en la dicha fecha. En efect~, en la disposición vigente se lee : '' ... el Con los documentos examinados, en cuanto Gobierno responderá a los dueños de la mercan concierne a la firma importadora Emilio Mettler cía por toda pérdida ó entrega equivocada o daño & Cía.,. quedan debidamente probados los extre de la mercancía almacenada en bodegas oficiales, mos necesarios para decretar el reembolso en la desde la fecha de su recibo hasta la de su retiro cuantía que se fijará de acuerdo con el artículo en forma legal o el abandono voluntario, o hasta 553 del Código Judicial, como se dirá más cuando se le considere legalmente abandonada adelante. por haberse cumplido el término legal de al macenaje''. Respecto de las drogas exportadas por Ciba
S. A., ·COn destino a Ciba Colombiana S. A., El recibo de la mercancía por la Aduana In aparecen los siguientes comprobantes: terna, como su pérdida, se han establecido con las siguientes certificaciones, respecto de cada a) La factura comercial de Ciba S. A. de Suiza una de las compañías damnificadas: número 03276 de 4 de julio de 1960, en la cugl "Aduana Interior de Bogotá -Sección Alma aparece el valor de las drogas fijado en la suma
cenesBogotá, julio 28 de 1960. En cumplí- de US$ l. 650;
G. Judicial-35 54-6 GACE.T:A JU:OICIAL Número 2274 b) La guía de transporte que se l1alla refren La conversión ele la moneda extranjera a la dada por el Cónsul de Colombia en Berna el 29 nacional se hará al tipo de cambio vigente en la de junio de 1960. fecha de la presentación del respectivo mani Aun cuando no se han presentado más docu fiesto de aduana o de la entrega de la mercancía mentos respecto de las drogas sustraídas, con a la Aduana Interior de Bogotá. la certificación del almacenista jefe, antes co En mérito ele lo expuesto, la Sala ele Negocios piada, se demuestran los elementos necesarios Generales de la Corte Suprema, administrando para dar por probada la pérdida de aquéllas. justicia en nombre de la República de Colombia Respecto de la cuantía del reembolso, la sen y por autoridad de la ley, reforma la sentencia tencia apelada se fundó, únicamente en la liqui apelada por el :B,iscal, para condenar a la Nación 1 dación o liquidaciones practicadas por la com a pagar a la Aseguradora Mercantil S. A., los pañía aseguradora, en las cuales se incluyeron perjuicios ocasionados por la pérdida de las mer gastos que no corresponde pagar a la Nación, cancías antes especificadas, en su calidad de como los hechos en 'forma voluntaria para dar cesionaria de Emilio Mettler & Cía. y Ciba Co con las mercancías sustraídas o pe,rdidas, me lombiana S. A., por el valor o cuantía que se
diante avisos publicados en la prensa, pago de determinará por el procedimiento previsto en el investigaciones particulares, etc. artículo 553 del Código Judicial y de conformi Como por las razones expuestas ~la condena dad con las bases fijadas en la parte motiva de no puede hacerse por una cantidaq precisa o este fallo. líquida, se hará en abstracto para que se fije l1a cuantía, de la condena. o liquidación no por el procedimiento indicado en el artículo 553 podrá exceder, en ninguno ele los dos casos, de del Código Judicial con fundamento en las si la señalada en la sentencia revisada. guientes bases: a) Se incluirá el valor de las mer,cancías im Publíquese, notifíquese, cópiese, insértese en portadas con fundamento en la factura comer la Gaceta Judicial y devuélvase el expediente al cial visada o refrendada por el Cóllsul de Co Tribunal de origen, previas las cancelaciones de lombia en el país de origen; rigor. b) Los fletes y demás gastos hechos para el transporte de la mercancía del<.>país i,le origen a Ef1·én Oscjo Pe1ia-, Rarnir·o Amújo Gratt, Car Bogotá, debidamente comprobados; los Peláez 'J'rnjillo, Lu.is Oa;rlos Za.rnbmno. e) Los impuestos que se hubiesen pagado cou base en la respectiva liquidación oficial. .J m·gc Ga:I'C'Íaj}fe rla.no, Secretario.