CSJ - SPL2611-1979
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2611-1979
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1979
ACTIVliDADES ANORM!AJLJES lEN JEL MliNRS'll'lElfUO ][}JE IHIACliENDA !Exeq&nñble el Decreto 2540 de 18 de octubre de 1979. Corte Suprema de Justicia. - Sala Plena. terminación de las actividades anormales en di Bogotá, D. E., 26 de noviembre de 1979. cha entidad. ''Cuando los términos se cumplan dentro del Magistrado ponente: doctor Luis Carlos Sáchica. período de suspensión indicado, .el plazo se pro~ rrogará hasta el mes siguiente a la fecha de ter Aprobada por Acta número 47. minación de las actividades anormales. Cuando el término se cumpla después de la fecha de ter REF.: Radlcación número 771 (105-E) Revi minación de las actividades anormales, su fecha sión constitucional del Decreto legislati de vencimiento no sufrirá modificación. vo número 2540 de 1979. Se modifica el ''A partir del 29 de octubre de 1979 queda articulo 59 del Decreto 2062 de 27 de abolida la suspensión de términos para el cum agosto de 1979. plimiento de las obligaciones tributarias relatí~ vas al pago de la retención en la fuente, antici Antecedentes: po, cuotas de la liquidación privada en los impuestos sobre la renta y· ventas e intereses mo En cumplimiento del artículo 121 de la Cons rat orios correspondientes a períodos gravables titución y, habiendo sido enviado oportunamen de 1978 y siguientes. · te a su conocimiento, la Corte procede a revisar el Decreto 2540 de 1979, que dice: ''Artículo 29 El presente Decreto rige a partir
de la fecha de su expedición. "DECRETO NUMERO 2540 DE 1979 ''Comuníquese y cúmplase. "(18 de octubre) "Dado en Bogotá, D. E., a 18. de ()Ctubre de ''por el cual se modifica el artículo 59 1979''. del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979. El decreto transcrito aparece firmado por el ''El Presidente de la República de Colombia, Presidente de la República y todos los Ministros en uso de la faeultad que le otorga el artículo y sobre su constitucionalidad rindió el Concepto 121 de la ,Constitución Nacional y en desarrollo 410 del 8 de noviembre pasado el Procurador Ge del Decreto 2131 de 1976, neral de la Nación, el cual concluye pidiendo se declare su exequibilidad. "Decreta: El Procurador resume así las modificaciones ''Artículo 19 El artículo 59 del· Decreto 2062 que introduce' al artículo 59 del Decreto 2062 de de 1979 quedará así: 1979, revisado ya por la Corte y encontrado exequible en lo pertinente: · · ''Mientras subsistan los hechos a que se refie re el Decreto 2062 de 1979, están suspendidos ' ' . . . a) El inciso primero del artículo 19 del los términos para la realwación de los actos de Decreto legislativo número 2540 de 1979, dispo los contribuyentes y de la Dirección General de sición modificatoria, deja suspendidos los tér Impuestos Nacionales desde el día 13 de agosto minos pertinentes hasta la fecha que señale · el de 1979, hasta la fecha que señale el Ministerio Mmisterio de Hacienda y Crédito Público y no
de Hacienda y Crédito Público como fecha de hasta el quinto día de que.hablaba la norma mo278 GACETA JUDICIAL Numero 2401 dificada (artículo 59, inciso primero, del De to legislativo número 2540 de 18 de octubre ele creto legislativo número 2062 de 1979). Y está 1979". bien que así se~, por cuanto la expiración de tal término será ahora fijada, señalada, preci Consi.deraciones de la Co1'te sada de manera expresa, indicada exactamente Como el decreto que se revisa se apoya en las por dicho Ministerio, y no se dejará a la deter mismas motivaciones invocadas por el Gobierno minación del. conteo del quinto día, conteo que puede prestarse a divérsas interpretaciones y pal'a expedir el Decreto 2062 de 1979, la Corte encuentra necesario repetir las consideraciones por tanto a indeterminación del momento corres que se formularon al revisarlo así: pondiente, con perjuicio eventual para los admi nistrados. b) El inciso segundo del mismo artícn-. '' ... · es necesario precisar la jurisprudencia lo 19, norma modificatoria, amplía o extiende de la Corte, en cuanto ha admitido que el Pre la fecha de prórroga, no hasta el quinto día sidente puede ejercitar las facultades del artí siguiente a . la terminación de las acti;vidades culo 121 pQr o con ocasión ele. hechos perturba anormales que preveía el inciso segundo del ar torios· sobrevinie.ntes y concomitantes, esto es,
tículo 59 sustituido, sino hasta el mes siguiente posteriores y distintos a los invocados para jus a la fecha de terminación de tales irregulares tificar la implantación del estado de sitio, con actividades, con lo cual, obviamente, se benefi las s1guientes consideraciones: no hay violación cian los interesados. Hasta aquí,. pues, la dispo del artículo citado, en razón de que ocurrieron sición sustituida se ha dictado con evidentes y ya no subsisten los hechos que produjeron la miras de favorabilidad hacia los contribuyentes. perturbación, si persisten sus efectos perturba torios, si la comunidad· aúli está afectada por la ''En lo que respecta al inciso tercero o final conmoción resultante de aquéllos, si la sensación del artículo 1Q del decreto objeto de revisión de pérdida de la seguridad, el ánimo de zozobra, constitucional automática, es disposición agre el clima de intranquilidad creado se mantiene, y gada, esto es, norma nueva, de la que carecía el a ello se agrega el acaecimiento de hechos nuevos artículo 59 sustituido. Tal inciso tercero obedece que agravan o reiteran la ruptura del orden pú a que conforme al arreglo convenido entre el blico. Carece de sentido y, además, no lo prescribe Ministerio de )f.ac}enda y Crédito Público y la así la Constitución exigir que el Gobierno deba banca oficial .y privada, a partir del .29 de octu-~ cumplir, otra vez, los requisitos previos al esta bre del año en curso se normalizaría.· la recauda
blecimiento del estado de sitio, invocando los ción general de impuestos a través de las insti mievos hechos, ·para justificar así la nueva nor tuciones ba~1carias, dada la imposibilidad de mativiclad, de modo que exista entre ésta y aqué recolectar los rubros impositivos por la vía usual llos una conexidad específica. de las oficinas receptoras del Ministerio de Ha cienda. mientras subsistan las circunstancias ele '' 2. Es pertinente recordar que la Corte en anormalidad sobradamente conocidas. sentencia del 11 de marzo de 1976, en relación con un decreto de contenido similar al que se ''Conforme a lo anotado, pues, el artículo 19 revisa dijo : del Decl'eto legislativo número 2540 de 18 de '49 La normación jurídica del. estado de sitio octubre ··de 1979 no viola canon alguno de la está conteilida en el citado artículo 121 de la Carta Constitucional, ya que su objetivo es, de Constitución Política. Conforme a ella, el Presi una parte, evitar perjuicios a la comunidad y, dente de la República, con la firma de todos los por otra, normalizar los recaudos relativos. a las Ministros, puede y debe suspender las leyes in 9'bligaciones tr~buta1'~as sobre retención en la compatibles con tal situación, y a la vez, dictar f~ente, anticipos, cuotas de liquidación. privada medidas conducentes a lapreservación o recupe en los impuestos sobre la renta y ventas e inte ración del orden público. Entre ellas están las reses moratorias que. corresponden· a períodos medidas que eliminan interferencias temporales
gravab1es ele 1978 en adelánte. El otro artículo del ejercicio ele la libertad en sus diferentes as del citado Decreto 2540, el 29, determina su vi pectos, derivadas, de modo principal, de la cesa gencia a partir de su expedición. ci6n imprevista de los servicios públicos.' ''En consecuencia; honorables Magistrados; '59 La suspensión de las leyes fiscales que respetuosamente solicito a la· hono11able Corte obligan a la obtención del certificado de paz y Suprema de Justicia declare exequible el Decresalvo coü el tesoro nacional y al pago oportuno Número 2401 GACETA JUDICIAL 279 de los impuestos de papel sellado y timbre, he derezadas a disminuir o a impedir los efectos de chos necesarios para la realización o validez de la misma, como pueden ser las consistentes en el ciertos actos administrativos y civiles, y su mu aplazamiento de obligaciones legales o del cum danza por otras leyes de carácter transitorio, son plimiento de. requisitos fiscales o el empleo de me.didas acordes con el estado excepcional de pro0edimientos y organismos para desenvolver sitio que rige, conducentes a la preservación y las funciones administrativas del Estado, dife restablecimiento del orden público, que sufre rentes a los que señalan las leyes para tiempos quebranto con la súbita interrupción de un ser ordinarios. vicio de igual calidad, de cargo de la Adminis '' 7. Así mismo, la Corte debe declarar que no tración, y que, como es ostensible, interfiere el encuentra inconstitucionalidad alguna en actos lícito ejercido de la libertad individual en as
del Gobierno que no implican usurpación de pectos importantes como la actividad contractual competencias de otras ramas del poder ni atrope y la locomoción. llo de los derechos y libertades establecidos én 'En consecuencia, el Decreto legislativo nú la Constitución sino que, por el contrario, ase mero 370 de 1976, que se revisa se ciñe a 'los guran su ejercicio, y que han sido adoptados mandatos del artículo 121 de la Constitución, ante la imposibilidad de cumplir las leyes· de y así debe declararse'. tiempos de normalidad, en· razón precisamelite de que los encargados de su aplicación se abstie " nen de cumplir las funciones respectivas y, ade "4. N o se puede tampoco aseverar que el más, en razón de que no se dispone de medios legales ordinarios idóneos''. · · contenido normativo del decreto en revisión no tiene conexidad con la situación de hecho que Por las anteriores razones, la Corte Suprema plantea en su parte motiva, porque las medidas de Justicia, Sala Plena, oído el concepto del Pro que adopta tienden no sólo, como ya se dijo, a curador General de la Nación, y con fundamen eludir y subsnar los efectos del paro sino que, to en el estudio de su Sala Constitucional, DECIDE bien miradas, buscan asegurar a los gobernados DECLARAR EXEQUIBLE el Decreto 2540 de 18 de el ejercicio de derechos sustanciales no sólo de octubre de 1979, "por el cual se modifica el ar orden patrimonial. tículo 59 del Decreto 2062 de agosto 27 de 1979 ". '' 5. De otra parte la Corte entiende· que solo Cópiese, publíquese, comuníquese al Gobierrto
mediante la suspensión de las leyes ordinarias Nacional, insértese en la Gaceta .T1tdicial y ar sobre la materia y la adopción de las transitorias chívese el expediente. que se han analizado, era posible conjurar los .José:María Esmwrra Samper efectos de los hechos anormales referidos, pues, oon sus facultades comunes, y dentro de la lega Presidente. lidad de tiempos de paz, no habría podido adop .Jerónimo Argáez Castello, Dante Fiorillo Po tarlas. rras, Gustavo Gómez Velásquez, Héctor. Gómez ''No es posible sostener que el Presidente pue Uribe, .Juan Hernández Sáenz, Humberto Mur de, con sus competencias ordinarias, suspender cia Ballén, Alberto Ospina Botero, Alfonso .Re el cumplimiento de oblLgaciones o variar los pro yes Echandía, Luis Carlos Sáchica, Pedro Elías cedimientos administrativos, originados unas y Serrano Abadía, Fernando Uribe Restrepo, José otros en disposiciones legales, pues las facultades María Velasco Guerrero, Fabio Calderón Botero, ordinarias de aquél no alcanzan para suspender Germán Giralda Zu.l1taga, José Eduardo Gnecco la vigencia de las leyes respectivas. C., .Juan Manuel Gutiérrez L~,. Alvaro. Luna Gómez, Mig1wl Lleras Pizarra, Luis Enrique '' 6 . De otra parte, la Corte estima necesario Romero Soto, Hernando Rojas Otálora, Luis reafirmar que las medidas mediante las cuales Sarmiento Buitrago, Ricardo Uribe Holguín,
desarrolla el Presidente su potestad para resta Gon.zalo Vargas Rubiano. blecer el orden pueden ser tanto las directa mente encaminadas a combati,r y erradicar las causas que dieron origen a la perturbación, como Nicolás Pájaro Peñaranda las indirectas que hacen relación a sus efectos, Secretario General. igualmente eficaces para dicho fin, tendientes a conjurar la extensión de la perturbación o en280 GACETA JUDICIAL Número 2401 Salvamento de M·ig1wl Lleras Pizan·o. llos considerandos es a lo que deben dirigirse todos los actos extraordinarios del Gobierno du REF.: Radicación número 771. 005-E). Decre rante la vigencia de ese estatuto de vigencia to legislativo número 2540 de 1979. Es 'temporal'. tado de Sitio. El decreto que ahora se examina recuerda que es dictado en desarrollo del número 2131 de 1976 Para explicar mi discrepancia reproduzco lo y en él pueden leerse los siguientes consideran que escribí para casos similares (Decreto 2062 dos: de 1979), así: 'Que la Constitución ordena al Estado prote ger la vida humana y asegurar el cumplimiento ''Para explicar mi discrepancia COil la deci de los deberes sociales suyos. y de los particu si~n mayoritaria me basta l'eproducir las consi lares. deraciones del proyecto derrotado no sin agregar que conmueve dolorosamente mi espíritu la com 'Que la protección a la vida supone el cuidado probación de cómo el hábito ha transformado ia de la salud y que dentro de los deberes sociales mentalidad del pueblo entero, encabezado por del Estado se incluye el de prestar el servicio
público correspondiente. gobernantes y magistrados, hasta el ·extremo de olvidar los más elementales cauces del derecho 'Que es deber primordial del Gobierno pre común, apropiadamente concebidos para reme servar la seguridad colectiva y restablecer el diar los tropiezos de la vida cotidiana, en cual orden cuando estuviere quebrantado, mediante quier sociedad libre y cristiana. el empleo de los medios previstos en la Carta para mantener la vigencia de las insti.tuciones Ciertos 'límites constitucionales para el ejerci que ella misma consagra. cio de las facultades conferidas por el artículo 'Que desde hace más de un mes existe en el 121 de la Constitución. Instituto Colombiano de Seguros Sociales un No es necesario reproducir aquí las repetidas paro inconstitucional que afecta sus servicios mé doctrinas consignadas en muchas sentencias de dicos, paramédicos y complementarios. esta Corte acerca de la vigencia total de la Cons ' Que por solidaridad, el paro se ha extendi titución, en todo tiempo; el señalamiento de las do a otras entidades oficiales pertenecientes al normas que por expresa disposición del mismo Sistema Nacional de Salud, con todo lo cual no Estatuto puede el Gobierno determinar que rijan sólo se ha perjudicado a los trabajadores afilia en condiciones .diferentes a las que prevalecen dos a dicho Instituto sino a la parte más desva en tiempo de paz o que dejen de regir, porque lida y numerosa de la población, que solo puede tales doctrinas son suficientemente conocidas. recurrir a los centros hospitalarios de asistencia Según el artículo 121las facultades del Gobierno pública. se limitan a la suspensión de las leyes que sean
'Que dentro de los fines del paro está el de incompatibles con el estado de s1tio, es decir a coaccionar a las autoridades para que, por las aquéllas por cuya aplicación aparezca un obs vías de hecho, se abstengan de aplicar disposi táculo que dificulte o impida el restablecimien ciones legales, delito contemplado en el artículo to del orden. Debe haber una relación necesaria 184 del Código Penal. entre el decreto legislativo y el obstáculo que 'Que, además, junto con los hechos anteriores pretende removerse. O sea que el obstáculo sea han ocurrido otros, como frecuentes asesinatos, consecuencia de la aplicación de la ley. secuestros, colocación de explosivos e incendios, En primer lugar, independientemente de algu características de prácticas .t erroristas dirigidas na doctrina incidentalmente acogida por la a producir efectos políticos que desvertebren el Corte, acerca de hechos sobrevivientes a los que régimen republicano vigente, hechos que atentan moti.varon la declaración de estado de sitio, debe contra derechos ciudadanos reconoc~dos por la pensarse que el límite natura:l de actuación del Constitución y por las leyes y que son esenciales Gobierno es el que él mismo se señala en los con para el funcionamiento y preservación del orden siderandos del decreto por el que se reconoce per democrático, propio del Estado de derecho'. turbado el orden público y se declara en estado Según la sentencia del 11 de marzo de 1976 de sitio todo el territorio o parte de él. A elimi una huelga de 'lo& empleados de la dependencia nar las causas de los hechos señalados en aquede la Administración de la Hacienda Pública
Número 2401 GACETA JUDICIAL 281 hace imposible el cumplimiento de ciertos deberes tos sin las estampillas de timbre, cuando no hay a cargo de los gobernados, como el uso de papel quien las expenda. Del mismo modo que no pue sellado, el de estampillas de timbre nacional y de condenarse al homicida que priva de la vida la obtención y utilización de pasaportes para a quien injustamente Io ataca. salir del país, y por tal razón advierte que los Estos minúsculos ejemplos enseñan que, en actos para cuyo cumplimiento se fijen aquellos todo tiempo, el Gobierno está en capacidad de deberes deben ser cumplidos sin 'los dichos do promulgar estatutos ordinarios por los que· :se cumentos mientras dure la huelga y que este atestigüe 'la existencia -de hechos que hagan im aplazamiento de las obligaciones a cargo de los posible el funcionamiento normal de los servi contribuyentes es acto dirigido a remover las cios públicos, y que en consecuencia exoneren causas de perturbación del orden público y ha provisionalmente a los gobernados del cumpli cer posible la suspensión del estado de sitio. miento de algunas obligaciones que el Estado Cabe preguntarse si la huelga de los emplea está en la imposibilidad de exigir dentro de las dos de la Administración Pública ocurriera en oportunidades legales ordinarias y se indique tiempo de paz ¿carecería el Gobierno de faculta cómo deben cumplirse tales obligaciones cuando des para facilitar el normal funcionamiento de los hechos inhibitorios desaparezcan. la vida de los negocios y los viajes al exterior, Como lo ve el disidente, sería peligroso
como lo expresan los considerandos del decreto aceptar que se acuda a las facultades extraordi que se revisa? narias del estado de sitip para resolver cualquier En caso de una huelga como la descrita u dificultad propia de la vida ordinaria de las otras similares, decretadas y efectivamente ejer sociedades en evolución, como lo son. todas, en citadas en tiempo de paz, ¡,tendría el Gobierno lugar de utilizar los instrumentos que están a que decretar el estado de sitio para remover las su alcance en todo momento, de acuerdo con las dificultades resultantes del paro de los servicios? normas del derecho común. Es claro que respecto de los huelguistas existen disposiciones especiales que deberán aplicarse si Las reflexiones precedentes enseñan que en la suspensión del trabajo es en el servicio pú cuanto hace al fondo del decreto, no hay duda blico, pero ello no resuelve las dificultades que de que es necesario aplazar· el cumplimiento de sufren sus usuarios y es natural deber del Go ciertas obligaciones por imposibilidad de los go bierno, en la medida de sus posibilidades, aliviar bernados para cumplirlas en una oportunidad y las consecuencias de la huelga. que el Gobierno puede señalar otra oportunidad para que la ley quede satisfactoriamente · cum ¡,Cualquier Gobierno estará obligado a exigir plida. Así, no habrá desmedro del derecho ni el cumplimiento de los deberes establecidos por tampoco como consecuencia de la hnelga, agrava las leyes cuando actos o hechos de fuerza mayor miento de la situación de los usuarios de los se lo impiden? Aun en la más grave materia servicios públicos. como es la penal la fuerza mayor es exonerativa
de responsabilidad. Este mismo principio puede Lo anterior significa que la medida es inexe aplicarse a todos los casos en donde la fuerza quible en cuanto se adoptó con invocación del mayor hace imposible el cumplimiento de cua artículo 121 de la Constitución, aunque puede lesquiera obligaciones. Sin adentrarse en pe adoptarse por los medios ordinarios". netrantes exploraciones sobre el alcance de la fuerza mayor, bastaría indicar que según el sen Respetuosamente, tido común, resultaría monstruoso que se liqui daran intereses de recargo por mora en el pago Miguel Lleras Pizarra, R-icardo Uribe Hol de impuestos si no hay quien los reciba, o que gnín, Gustavo Gómez V elásqnez, Gonzalo Vargas se impusieran sanciones por suscribir documenR1tbiano.