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CSJ - SPL263065-1972

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL263065-1972
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1972

, CODJIGO [])JE COlWJElltClrO 'lrR"afados inteR"naciorunlieg no R"atiírne&idlos debidamente JPIOR" el ]Estado c~fomQ bfano JPleR"O que sin embaR"go son fuentes de nuestR"o deR"echo. "Iffay indudaQ bfomen.te en fa deman.idla 11.ma comll.llsión. entR"e el tratado como in.stR"umen.to in.teR"n.acionan vin.cu11.llan.te polliítfoa y ]UR"ídfoamente y fas normas consignadas en un.o sin R"atilficación paira seR". ll.lltilizadas como instR"wnen.to de in.teR"pR"eQ itadón. jll.llrídfoa". Co:rie §up:rema Glle .Jfusticia. - §ala IP'lena. sido ratificados por el Estado colombiano. Bogotá, D. E., 6 de diciembre de 1972. En su concepto, el Procurador General expresa que el precepto demandado no que (Magistrado Ponente: Doctor Guillermo branta la Constitución por ningún aspecto González Charry) .. · y pide que se declare su exequibilidad. Apo ya su opinión en que la norma se refiere El ciudadano .Jfosé IEnrique Ga:riria Ué simplemente a un sistema de interpretación vano, en ejercicio de la acción consagrada de la ley aceptado por nuestra legislación por el artículo 214 de la Constitución Na civil y comercial, el cual acepta-como ins cional, ha solicitado que se declare inexe trum~ntos útiles, aparte de 'la ley escrita, quible el artículo 79 del Decreto extraordi a modo supletorio, la doctrina, la jurispru

nario 410 de 1971, o Código de Comercio, dencia, la doctrina de los autores y la cos cuyo tenor es así: tumbre. El texto enjuiciado, agrega, no da "Artículo 79 Los Tratados o Convencio carácter de tratado o convenio a los acuer nes Internacionales de comercio no ratifi dos no ratificados por Colombia, pues tan cados por Colombia, la costumbre mercantil s61ü permite tomarlos como fuente de inter internacional que reuna las condiciones del pretación. Y no implica un exceso en el articulo 39 así eomo los principios generales ejercicio de las facultades extraordinarias de derecho comercial, podrán aplicarse a de que fue investido el Presidente, pues se las cuestiones mercantiles que no puedan trata de una materia atinente a un estatuto resolverse conforme a las reglas preceden de comercio y propia de él. tes". Se ·indica como quebrantado el artículo · Considell'aciones 76-12 de la Carta en cuanto, según la opi nión de la demanda, el Gobierno aprovechó El artículo objeto de discusión hace parte indebidamente las facultades extraordina _del Título Preliminar del Código de Co rias que le fueron otorgadas para revisar, mercio sobre "Disposiciones Generales", y expedir y promulgar un Código de Comer más concretamente sobre el campo de apli cio, con el objeto de alterar las reglas jurí cación de la ley comercial y sobre las nor dicas que determinan· la celebración · y mas y principios que, extraídos die las fuen cumplimiento de tratados y convenios in tes formales y reales, deben servir de pauta ternacionales, y en particular las de la Ley para la solución de cuestiones mercantiles.

7~ de 1944. El exceso condujo a determinar En este orden de ideas, el articulado regula que dichos tratados en materia comercial la aplicación prevalente de la_ ley mercantil serían aplicables a la solución de las cues (artículo 19); luego, las disposiciones civi tiones de comercio, aun cuando no hubieren les de modo supletorio (artículo 29); ense- ) 264 GACETA JUDICIAL N9 2364 guida lo concerniente a la costumbre mer comusiórrn entll"e en tirataidlo como mstrnmena cantil, ya sea general o local (artículo 39); to mtell"rrnaicñorrnall vmic1lllllante pollitica y ]1lllll'nª y por último los casos en que pueden apli dlicamerrnte y fas no:rmas corrnsñgnadas en 1U1no carse las estipulaciones de los contratos sm Jl"aiiJ!ñcación pall"a sell" utillb:aa:llas como válidamente celebrados ( artículos 19, 29, instmmenfo idle mtell"pll"etaicñón juria:lliica. JEil 3Q y 4Q). Se dispone luego sobre la aplica primell"o, icellelliiradlo icon Ila pllenit1U1i!ll a:lle Ilos ción de las costumbres mercantiles en orden p:roicedimientos const:i.t1lllcfonanes y liegmlles, a determinar el sentido de las palabras o ñmpiica olbliga~iones pofü:i.icas paa Ilos JEsª frases técnicas del comercio y para inter fados negodantes, y e,rrn cuanto a Cofomlb:i.a

pretar los actos y convenios mercantiles concierne, se ñncoirpora a Ila noJrIDacñón (artículo 59) y sobre la prueba de la cos jmídlfoa rrnacionall ]o l!Jl.1llle signñi!foa l!Jl1llle s1U1s tumbre mercantil (artículo 69); continuan normas son i!lle apllfoac:i.ón ollill:i.gatonia y se do con las fuentes reales de carácter forá suman all catállogo a:lle ias J!1Ulentes J!c.irmalles. neo, se prevé la aplicación de normas con lEH seg1U1ni!llo, poir la cairencia a:lle toa:llcs o all tenidas en tratados o convenios no ratifi gunos a:lle Ilos ll"e(J!Uisitos merrndomni!llos, no cados, de la costumbre merc.antil interna puea:lle 'Hamairse icali>allmente tll"ataallo n:i. conª cional y de los principios generales de venio. §in la irat:i.Jifoadón pll"eSicll"ñtat JlllOll" Ua derecho comercial (artículo 79), agregando lLey 711de ll.9441: y ]l)Oll" la pirádica :i.ntemacfoª normas sobre prueba de la costumbre mer nal, no piroi!lluce dedos vmc1U1fantes y fos cantil extranjera o internacional (artículos órganos i!lleR IEstai!llo no quedan sujetos JPlOll"

89 y 9Q). , sus cláusulas. IP'ell"o su icontenñi!llo, como e:l'.l: ILas faoo.tes a:llell a:lleireclhto están.ll consiit1llli pll"esñón a:lle una experiencia, o i!lleil moi!llo a:lle a:llas ][J)Oir aq1lllellllos pirmcipfos y sitUJJadones a:lle apreciair un lhteclb.o o de iregullall" um a:lleil'eiclhto, lhteclhto qme poir S1lll rmat1U1iralleza y cormtema:llo constituye poll" slÍ mismo 1lllna J!1U1eltlltie út:i.] ]Plat · SO.lll uítli.Iles paira a:llrur mientadón iracionall a ira dar c•oT(lltenid!o a un pirecept® iuria:llico o um pirecepto j1llllrlÍiil!foo. Así, na a:llodirma iil!e Ilos a una ciáusuda contiractuail. Nai!lla se OJPlorrne a1U1toires, Ila j1U1rispir1U1a:llencfa1 rmacionan e mteil' a que esta foente a:lle deirecllllo sea empfoaidla nad.onail y ]a costumlbm·e, también nac:i.onan pall"a los fines señaiaa:llos en ell all"tfo1U1Ilo ol!D o ñntennacitonan, son teru«llas poir JÍ1U1entes en jeto. de na i!llemani!lla. !P'oll" ell coníirario, ñmª c1U1a:rnto all ireíiiejruexperiencias i!lle i!ll:i.stmto plica el apil'oveclhtamiento die e:l'.l:J¡Derienic:i.as,

oiri!llen sobire lhtecl'mos, piráct:i.cas y Ileg:i.sllacil!} piráctñcas y doctirinas a:lle Has cualles se nutit"e nes similaires, sfurven a:lle mea:ll:i.os amn:i.aires el i!lleirecl'mo en todos sus aspectos, y muny :i.na:llispensabies p:u-a na apUcad.ón a:lle'Il dere particularmente el meircantH que J!D<}ll" S1Ul clhto. JEste y no otm es en papen l!JI.Ue en arifo1U1teni!llencia a mm:i.vell"Sailizrurse suene eml)JIIleaJr fo "J9 olbjeto i!lle la a:llemana:lla asigna y ireoo medios de intell"pll"etadón y apllicadómi a:lle noice a Ilos preiceptos icontenii!llos en tiratai!llos origen foirárrneo o a:lle extensión y compHll11° y icomrenios a:lle {:airácteir meirca.ntill imo Il'ati sñórrn mtell"nacionafos.

Jiicaa: llos poir Conomlbña, cuamil.(I) a:lliice q¡1U1e elfos IEil all"ticufo "J9 q¡1U1e se est1U1dfa, no a:lla m noo poi!llirán seir aplicai!llos "a Ras c1U1estiones me:rª tiratai!llos y iconvenios menant:i.nes no Jl"at:i.Jiii icamrtines l!Jl.1llle no ][mea:llan iresoilveJt"se IC(J)JIBJÍOil'me cai!llos ei icaráciell" i!lle trataa:llos y comiwenños

a nas iregllas pirecei!llentes". [l)klbias normas periedos, icomo se ruñ:rma en ia i!llemmmllm. icorrntieneltll segwramente pll"mdpios o pil'&ictiª 'IL'ampoco vincula al lEstai!llo colombiano a cas i!lle a:llueiclhto mell"cantH, i!lle ll"eiconodmiento sus clláusullas, ni a:llesconoice fas Il'eg]as c01ms si no 1U1niveirsan, all menos muy gen~mnlizaa:llo titui.donalles y negaies solbrt cellel]}Jl"mciión, l!Jl.1llle son en iresumen i!lle expeiriendas vá.füllas vi~encia y eJiecto de Ilos tll"atadlos y iconwe- . paira Uas Jl"ellac:i.ones icomell"danes. ©¿1U1e paira nios. JEs simpliemerrnte una Jl"egna S1llllJ!Ile~ll'li& iresollvell" a:lleteJt"minaa:llos casins o icmestñones y de :i.nteirpll"etadón de la ]ey mell"cant:i.n, anm~, c1U1rumi!llo nas Ji1U1entes Jl"eales y fomnanes a:lle ca pm· otra pairte, es i!lle vohmtaria apli:i.caicJión, Jl"á.cteir nadonan no sean idóneas, pueden sell" lo que se expresa en el texto mismo cuaniillo 1U1ti]izaa:llas po:r Ilos contratantes ,o, ]l)Oll" ell JJ'u~, se dice q¡1U1e Ilas non.-mmas a l!Jl.1Ule ién §e l!'eJ1üeil'le

no signfüca 1Ullll l!JI.Uellill"rumtamiento idle Ila Cons " ... podll"án apllicall"Se a nas cuestfonies mell" tñtudórrn. cantiies ... ". ]I))e cons:i.guiente, es rrieglla nooe mm lHiay mi!llui!llalblemoo.te eltll Ila i!llemrumi!lla saria en um icóiilligo qme cont:i.ene tan a:llenñca.i!lla 'IJ NQ 2364 GACETA JUDICIAL 265 mate~ia como la relativa al comercio, ya extraordinario N9 410 de 1971 o Código de IIJI.Ue tiene poll" objeto señalar 1l.m.O dlle los mu Comercio. chos medios ·«lle l!Jltlle puede valeJrSe ell mtéll" Cópiese, publíquese, insértese en la Ga pll."ete para aplkar sus illsposidones. No hay, ceta .JTu«llicial, comuníquese al Gobierno Na por fo mismo exceso alguno 00t el ejell."cicio «lle cional; archívese el expediente. unas facultades IIJI.Ue pll."ecisamente se ll"eíerian a illcha materia. · Juan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filtppo, Tampoco hay violación alguna de las José Enrique Arboleda Valencia, Humberto Ba disposiciones constitucionales sobre celebra rrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Ale ción de tratados. Y como, confrontado con jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, los restantes textos.constitucionales no apa José Gabriel de la Vega, José Maríá Esguerra

rece contrariedad con ellos, es preciso Samper, Miguel Angel García ]J., Jorge Gaviría declarar su exequibilidad. Salazar, Guillermo González Charry, Germán Por lo expuesto, la · Corte Suprema de Giralda Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alva Justicia, Sala Plena, previo estudio de la ro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Luis Sala Constitucional y oído el concepto del Eduardo Mesa Velásquez, Alfonso Peláez Ocampo, Procur,ador General de la Nación, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, Julio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar Jltesuehre: miento Buitrago, José María Velasco Guerrero., ·E s exequible el artículo 7Q del Decreto Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General. 23 - Gaceta constitucional

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