CSJ - SPL2701-1967
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SPL2701-1967
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1967
ED1!JCACliON JP1!JlBlLliCA Potestad pll"esidencñall ll"eglamentuña y de dill"ección e inspección. El legislador no debe in vadir el teueno admmñstll"atñvo del regRamemto. - JLa Corte reitera su doctrina de los fa llos «lle 7 de octUllbll"e «lle Jl.966 y de 16 de «l!ñcñembre de 1966. - lExequibilidad del artficunlo na 49 del proyecto de lley "l!M)r CUllall se fome!Illta !a educación secUllldaria en el Chocó y se «llictann otll"as disposicionnes". Corte S11.pl"ema de J1tstida. - Sala Plena. primera de ellas es bien distinta de la potestad de Bogotá, D. E., 27 de enero de 1967. reglamentar la ley que la misma disposición en su numeral 39 le confiere, pues aquella hace re :Magistrado ponente: doctor Crótatas Londoño. lación a la planificación y programación de la educación en general y a la organización de la misma en sus aspectos concretos; en tales condi El Gobierno Nacional objetó por inconstitu ciones, es al Gobierno a quien compete determi cional el artículo 49 del proyecto de ley por nar precisamente cómo debe funcionar un esta l.a cual se fomenta la educación secundaria en blecimiento educativo, qué pénsum de estudios cll Chocó y se dictan otras disposiciones y por in debe desarrollar, cómo debe estar constituido y conveniencia la totalidad del proyecto. Las Cá
qué estructura debe tener para el logro de SlUl maras Legislativas declararon infundadas las ob propios fines. jeciones tanto de inconstitucionalidad como de inconveniencia, y en tal virtud, de conformidad ''Cuando el Congreso por medio de la norma con los mandatos de los artículos 90 y 214 de la que se comenta preceptúa cuáles son las depen Constitución Nacional, el proyecto ha llegado a dencias o secciones del Instituto Femenino que la Corte Suprema de .Justicia para decidir so crea está proveyendo sobre su organización fun bre la exequibilidad del artículo del proyecto cional y en tal evento está haciendo uso de la objetado como contrario a la Carta Fundamen atribución que en forma privativa la Constitu tal. ción le ha dado al Presidente de la República'' .. Las objeciones del Gobierno contenidas en El texto del artículo objetado es el siguiente: mensaje suscrito por el señor Presidente de la República y los señores Ministros de Hacienda y "Artículo 4Q La Normal Femenina de Istmina, Crédito Público y Educación, son del siguiente se denominará Instituto Femenino de San Juan tenor, en cuanto se refieren al artículo citado: y tendrá las siguientes dependencias : ''El artículo 49 cambia la denominación de la a) Una sección normalista; · Normal Femenina de Istmina y establece las de b) Una sección de bachillerato; pendencias que allí se determinan, ordenando al Gobierno ponerlas en funcionamiento, a medida e) Una sección de enseñanza comercial; que las necesidades y recursos lo permitan. d) Una sección politécnica, y '' IJa organización del Instituto Femenino de e) Una escuela anexa al mismo Instituto, con San Juan que prescribe el artículo 49, es con los cursos de enseñanza primaria reglamenta
traria a lo dispuesto en el artículo 120, ordinal rios, y uno pre-escolar o infantil. 13, de la Constitución Nacional que atribuye al Presidente de la República, como suprema auto El Gobierno pondrá en funcionamiento cada ridad administrativa, reglamentar, dirigir e ins una de estas dependencias a medida que las ne peccionar la instrucción pública nacional. La cesidades y recursos lo permitan". 10 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 I.1as Cámaras Legislativas replicaron a la ob chas veces el Gobierno, sin hacer objeciones de jeción de inconstitucionalidad con las siguientes carácter constitucional, ha permitido la creación consideraciones centrales que se encuentran en de multitud de colegios de enseñanza secunda el informe de la comisión del Senado, adoptado ria y de otra índole por medio de leyes sin que, por éste y acogido por la de la Cámara de Re repito, hasta ahora hubiera hecho objeciones de presentantes: carácter constitucional, alegando supuestas vio laciones al artículo 120 de la Carta, numeral13' '. ''El artículo 120 de la Constitución dice: ''Corresponde al Presrdente de la República co mo suprema autoridad administrativa:_ . . '13 Concepto del Proc?tmdor. Reglamentar, dirigir e inspeccionar la inst-ruc ción pública nacional'. El señor Procurador General de la Nación es tima que no tiene fundamento la objeción de "La reglamentación de la educación hace re inconstitucionalidad formulada al artículo 4Q lación a los métodos de. enseñanza, a los pénsu del proyecto, y expone al respecto su criterio en
mes, a la intensidad horaria, a los programas, a los términos siguientes : los textos de enseñanza que deben utilizarse en ''La Procuraduría ha tenido ocasión de opi Jos distintos planteles y al calendario escolar y nar reiteradamente ante la honorable Corte Su otras actividades similaTes. prema de Justicia que la misión asignada por el ''Se trata pues de actividades procedimenta ordinal13 del artículo 120 de la Constitución N a les y puramente admilllistrativas. Esta disposi cional al señor Presidente de la República en ción faculta al Gobierno para orientar y dirigir orden a reglamentar·, dirigir e inspeccionar la la educación en el país, trátase de la· que dan el instrucción pública nacional, no impide que el Estado, los departamentos y los municipios o Congreso Nacional, en uso de sus atribuciones de la que suministran los particulares, pero no constitucionales de hacer las leyes y por medio se refiere en manera alguna a la creación de de ellas interpretar, reformar y derogar las pre nuevos planteles de educación que es labor que existentes, y de regular el servicio público ( or corresponde al legislador. En este proyecto de dinales 19 y 10 del artículo 76), así como en ley no se merman en manera alguna las dispo ejercicio de la intervención que al Estado da el siciones relativas a la facultad que tiene el Go artículo 41 sobre suprema inspección y vigilancia bierno de 'reglamentar, dirigir o inspeccionar de los institutos docentes, públicos y privados, en la instrucción pública nacional'; sencillamente, orden a procurar el cumplimiento de los fines se dispone que la Normal de Señoritas de Ist
sociales de la cultura y la mejor formación inte mina, en el futuro reciba el nombre de Instituto lectual; moral y física de los educandos, dicte Femenino de San Juan, agregando al actual normas sobre educación pública y cree estableci plantel nuevas dependencias, que vienen a cons mientos nacionales que la den, señalándoles su tituir otros nuevos planteles que se agregan a la organización. primitiva Normal de Señoritas mencionada. J.1as ·Estas tesis las sostuvo en varios conceptos, co nuevas secciones que se ·crean son las de bachi mo los relativos a las demandas de inexequibili llerato, enseñanza comercial y politécnica. Es dad presentadas en relación conla Ley 115 de decir, que se crean otras instituciones anexas a la primitiva y todas ellas quedan para mayor 1959, con el artículo ~Q de la Ley 40 de 1963, con la Ley 65 de 1.963 que estableció el régimen facilidad bajo una dirección común. Si se in orgánicó de la Universidad Nacional, etc., y tuve trodujeran modificaciones al plan de enseñanza oportunidad de reiterarlas al referirme a las ob comercial, de bachillerato y politécnica; si se va jeciones que se formularon respecto al proyecto riaran los pénsumes, los programas, la intensi de ley ''por la cual se otorgan unas autóriza dad horaria, el número de cursos requeridos, pa ciones en favor de las Sociedades de Mejoras ra optar los respectivos títulos; si se variara el Públicas a que se refiere la Ley 58 de 1945 y calendario escolar; si se introdujera modificación se dictan otras disposiciones''.
en los métodos de enseñanza y en fin, si se esta bleciera una nueva reglaméntación de las ramas A sus conceptos el señor Prócurador agrega de la enseñanza secundaria que se mencionan en la transcripción ·de parte de las consideraciones el artículo 49 del referido proyecto, podría de hechas por la Corte en sus fallos de fechas siete cirse que se habría illlcurrido en la violación del de octubre y dieciséis de diciembre de mil nove precepto constitucional indicado antes; pero el cientos sesenta y seis; el primero, relativo a las proyecto se limita solamente· a crear nuevas de objeciones de inconstitucionalidad hechas por el pendencias ·educativas· anexas a la actual Nor Gobierno al proyecto de ley ".por la cual se mal de Señoritas de Istmina .. No una sino mu- .otorgan unas autorizaciones en favor de las· So2284-2290-2291-2296 GACETA JUDICIAL 11 (:.iedades de Mejoras Públicas a que se refiere que dicha IJey trata con el contenido del artícu la Ley 58 de 1945 y se dictan otras disposicio lo 49 del proyecto de ley cuya objeción se estu nes''; y el segundo, a la demanda de inexequibili dia, la Corte expresó en su fallo de 16 de di dad elevada contra la Ley 65 de 1963, orgánica ciembre de 1966 : de la Universidad Nacional. ''De esta breve referencia a los antecedentes constitucionales cabe deducir, en el momento Considera la Corte: actual, que el Congreso puede expedir leyes en lo concerniente a materias de la educación, como Entre otros, en los fallos citados por el señor también el Presidente, además de la facultad re
Procurador General de la ~ación, la Corte ha glamentaria a que se refiere el numeral 39 del fijado el criterio sobre el alcance de la disposi mismo artículo 120, puede ejercer una regla eión contenida en el numeral 13 del artículo mentación autónoma o independiente, como su 120 de la Carta, en relación con la potestad legis prona antoridad administrahva, pero cada una lativa que se origina en otras normas constitu de estas Ramas del Poder Público dentro de la cionales. De la sentencia de fecha 7 de octubre respectiva esfera de su competencia para los de 1966, que cita y transcribe en parte el señor fines y con las limitaciones previstas en el actual Procurador, es pertinente reproducir los siguien artículo 41 de la Constitución. (Artículo 14A, tes conceptos que también el señor Agente clPl T_jr:r 1 ~ ele 1936) ". ::\1:inisterio Público transcribe: "En conclusión, la r~ey 65 ele l!lG3, en genera 1 ''Por regla general compete a la Administra como en cada una de sus normas, está dentro de eión reglamentar la actividad tanto interio1· la competencia que la Constitución le adscribe al como exterior del servicio o sea, todo lo concer Congreso, porque se refiere a la creación, orga niente, en lo interno, a la organización y fun nización, etc., de una persona administrativa cionamiento de él desde el punto de vista técnico, descentntl izada. llamada 'Universidad Nacio y también por los aspectos económico, social y nal', pm·a que' llene el cometido social que le aun ético, etc., y en lo externo, la regulación de incumbe al Estado en cuanto a la educación pú
sus relaciones con los partienlares desde el pun bliea superiot· o universitaria, sin menoscabo al to de vista jurídico; lo que hace dentro del grado guno de las facultades que le corresponden al de libertad que le permita la norma superior, Presidente según los numerales 39 y 13 del ar esto es, con la mayor amplitud, annque en sn tículo 120 y dentro de los fines determinados órbita propia, cuando la Constitución la inviste en el artículo 14 del Acto legislativo número 1 de rle una facultad autónoma, como en el caso del 1936. Observación que cobt·a especial validez en ordinal 13, y en el grado que la ley señale cuan relación con el literal b) del artículo 14 y el lite do la misma Carta condiciona el ejercicio ele la ral a) del artículo 21 ele la ley". flmción administrativa a lo que dispongan las Definido afirmativamente el p1mto t·elativo a leyes, como verbigracia ocurre en los ordinales la fa.cultad del Congl'eso pat·a legislat· sobre edu 59, 69, 10, 14, 17 y 18 del artículo 120. A la cación lJ1Íbl1:ca, dentro del rnarco que se del-imita legislación incumbe, en cambio, lo que por re 110r la potestad ele 1·eglamenta.ción, dirección e basar el concepto de lo administrativo se sustrae inspección qne cotTesponde const-it1tm'onalmente a esta especie de actividad, apareciendo como al Pt·esidente de la República, el caw q1tc se es materia propia del derecho objetivo. htd-ia. perrnitc difM·enciar concretamente las dos
''El ámbito de ejercicio de la potestad regla facnltades normativas en esta rama. Conviene, mentaria ele la educación que al Presidente da no obstante, observar previamente que por regla el ordinal 13 del artículo 120 depende, por lo general en toda clase de materias el legislador tanto, del criterio que se tenga sobre el concepto puede, sin límite fijado en la Carta, contemplar de lo administrativo y de lo legislativo, pero la en la ley qu.c expide no sólo los aspectos /1tnda distinción entre estos dos conceptos configura ·rnentales o estructurales sino llegar hasta los más en todo caso un haz de facultades para el legis pequeñ-os detalles para. cobijar la totalidad del lador, en esa materia, que se identifica con el asunto sobre qu.e legisla. Queda entonces al Jefe poder que constitucionalmente le compete de de la Administración Pública el cje1·cicio de la formular la regla jurídica de carácter abs potestad 1·eglamentaria ueneml contemplada en tracto''. (:l ordinal 3'~ del artículo .120 de la Co·nstitución, Y al definirse la demanda de inexequibilidad para pí-ocn-rar la cumplida ejecución de la ley, presentada contra la Ley 65 de 1963, orgánica pet·o el reglamento puede llegat· a ser imtecesa de la Universidad Nacional, que conviene traer t·io, conw oc·u.rre ordinariamente con los Códigos, a consideración por la similitud de la materia cuando la,~ previsiones de la ley contemplan to12 GACETA JUDICIAL 2284-2290-2291-2296 dos los aspectos y desan·rollos para su cabal eje mi tan". La ley en este caso apenas amplía el cución. Pero en el ámbito de la edtwación pública organismo estatal existente para la prestación de nuestra Carta Fundamental ha confiado al Pre un servicio público. Es ésta una clara función -~idente de la República no la f1mción general de del Congreso, que el Gobierno no podría realizar reglamentar las leyes dictadas sobre el particu sin una autorización, dentro de las condiciones lar en lo necesario para stt cumplida ejectwión, constitucionales, dada por aquél. Pero ese esta sino la ele reglamentm·, dirigir e inspeccionar blecimiento público, en sus nuevas actividades, e.~te servicio público esencial, sea p1·estado pot· el deberá encaminarse para el cumplimiento de sus Estado o por los par-ticulm·es, dentro de los fines por la ruta que señalan los reglamentos lineamientos y la limitación contemplados en el expedidos por el Gobierno Nacional en materia artícttlo 41 de la Carta (14 del Acto legislativo educativa, sujetarse a su dirección e inspección, número 1 .de 1936). Es decir, el Presidente de la y en el desenvolvimiento del organismo básico República tiene la potestad de desenvolve1· las que la ley le da someterse a las disposiciones del normas generales o básicas que contiene la Cons Ejecutivo, como lo expresa el mismo proyecto titución o que expide el legislador, mediante la de ley. No queda así interferida en forma algu formulación de todas las disposiciones de desa na por el legislador la función reglamentaria rrollo y de detalle necesan~as para que los prin y de dirección e inspección de la educación pú
cipios fundamentales de la Carta o de la ley sean blica que compete al Supremo Jefe de la Admi eficaces y, en los casos necesarios, para el com nistración Nacional por mandato de la Ley de plemento de los annazones básicos del set·vicio J_,eyes. público educativo establecido por la últt:ma. Y, La situación que se presenta en este proyecto además, condtteir este set·vicio hacia ttn objetivo, de ley es muy semejante, como ya se expresó el de lograr la mejor formación intelecttwl, mo antes, a la contemplada por la Ley 65 de 196:3, ral y física de los educandos (fnnción directiva) orgánica de la Universidad Nacional, sobre cuya y ver que tal objetivo se cumpla (función de exequibilidad se pronunció la Corte en su fallo inspección), sobre las pantas trazadas por el ya citado de dieciséis de diciembre de mil nove mandato ya citado del artículo 41 de la. Consti ('.ientos sesenta y seis. tución. El legislador, entonces, no debe entrar en Por lo cual, la Corte Suprema de Justicia, Sa el campo de la reglamentación, como no debe la Plena, en ejercicio de la jurisdicción que le hacerlo de manera ooncreta en el de la direc confiere el artículo 214 de la Constitución Na ción y la inspección, que son actividades de orden administrativo. Ha de cumplir stt tarea legislati dona!, DECLARA EXEQUIBLE el artículo 49 del pro yecto de ley ''por la cual se fomenta la educación va sólo en el promtnciamiento de la regla general
secundaria en el Chocó y se dictan otras disposi y abstracta o en la creación de las estructuras ciones". fttndamentales para la prestación del servicio por el Estado, sin invadir el terreno administrativo Publíquese, notifíquese, cópiese, comuníquese, del reglamento específico qtte el nttmeral 13 del insértese en la Gaceta Jttdic,ial y devuélvase el artículo 1.20 de la Constit1wión asigna al Presi expediente. dente de la República. Sólo en el aspecto a que se 1'efiere la parte final del varias veces citado Luis Fe1·nandoo Paredes A., Ramiro Araújo artículo 41 de la Carta, se ha. mandado e:rpresa Gmu, Adán Arriaga Andrade, Humberto Ban·e mente qzte corresponde a la ley el señalamiento ra Domíng1tez, Samuel Barrientos Restrepo, Fla del grado en que la edncación pr1:maria ha de ·vio Oab1'era Dttssán, Aníbal Cardoso Gaitán, ser obligatoria. Gustavo Fajardo P.inzón, Ed1tardo Fernández El artículo 49 del proyecto de ley, objetado Bote1·o, Ignacio Gómez Posse, Crótatas Londoño, por el Gobierno, determina de manera simple Enrique Lópcz de la Pava, S·imón Montero To mente nominativa las dependencias del estable t'rcs, Antonio Moreno Mosq?tera, Efrén Osejo cimiento público educativo antes llamado "Nor Pe1ia, Cat·los Peláez Tr1tjillo, A1·turo C. Posada, mal Femenina de Istmina ", al cual da el nuevo Víctor G. Ricardo, .Tttlio Roncallo Acosta, Lu·is
nombre de "Instituto Femenino de San ,Juan", Carlr0s Zambramo. y expresa que ''el Gobierno pondrá en funcio namiento cada una de estas dependencias, a me R1~cardo Ramírez L. dida que las necesidades y los recursos lo perSecretario.