CSJ - SPL2701-1977
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2701-1977
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1977
lLll!ElE!lt'll'AIDlE§ lH!lUMA\NAS §ll.ll ejercicio tJieRJle i!lJ.os nñm.itaciones natll.llranes: ll.lllllla mdiivJii!lJ.uan, eRJl Cll.llaRlltO Rll.O se puei!lJ.e eRlltor pecer o coartar na Hberlai!ll i!lle nos i!llemás hombres; otra collectliva, que impide socavar llas bases de orgamzaciÓllll de lla socJiedarll a na cuan pertenece por simple ÜllllStllRlltO com11llmtall'Üo ei ser nmmano, llllll pertw.-bar ell rllesanollllo i!lie llas finallirlladles sociales, no cuan :ñmpllica na obser vancia rlle nas r·egnas rllest:fi:narllas a mantell1ler en ordJ.en y a garantizar na CORll.VllVeRll.clla paiCIÍlÍÜICa de qu:ñenes :Ü.lllltegrairn. en congnomerado de pe:rSOllllaS.-Poder de Policía: ILa lÍacndtarll rlle diiC tal" normas reg11llnarllon.-as rlle na lliben.-tadl :ñ:ndivialluall, coni. milt"as a pn.-esenrar su ejen.-dcño caban dentro den· man.-co rllen or«llellll plÍÍllbllico, es en Hamado pod!en.- rlle pollicna, I!J!Ue ell1l llos estados de mocráticos ne ICOJrll'espomle an negisna«llon.-, para I!Jl1Ule seanJos rllellegatan.-ños rllñn.-edos den rrmeMo
{]!11llllenes d.etermiRlleRll llo CORll.Vellllnente y justo ellll tan dellicarlla e nmporlante materia. JEn CORll.S· tituyente ha distll"ib1Ulirllo na competencia para organizar y regllamentall' no n.-ellativo a na ponida enb·e el Congreso y las A\sámbneas IDepartamentalles.-Función policiva: Complemento dñ rrecto o ind.ispellllSalblle rllell porller de pollñda es lla función poHciva, .que Ue está atll"ib11llirlla a na auton.-ñrllarll enl!!argarlla de hacer obedecer Ras Reyes y dle ve~ar por lla conservación rllen orden pábHco en Sll.lls. facetas de tranqll.lliÜdad, morallidad y saiull)]lidad plÍÍlbHcas, y d.e n.-estalbllel!!erRo cuando sea. tn.nrbado. lEsta fumción es .esencianmente preventiva y sollo por excepcióllll repre siva y SU ejercicio tienrlle Jn .j¡Jireservar las lliben.-tades individuales y a mantener incón11llme en orden púbU:ñco. lEn todo tiempo se cll.llmplle dentro de llos dictados de lla ney, es dei!!~r, es una fu.mcióllll regllai!lia. -IIJlell ejercido supremo de lla ftacuntad i!lie ponkña como deber presirllen cian, no surge impHdtaméRllte para ell Presidente en porller de pollicna como fuente rlle Rllorrmas
na regnamentall"ias de ~beirtad ñn«llñviduall, pues el constitll.llyente nll.llllllca conJiere potestades im })Hcitas a nos góbell"Íll!.imtes, por sen.- ellllo contrario a lla esencia misma dell lEsta«llo i!lle lD>en.-echo. Corte Suprema .de Justicia.- Sala Plena.-Bo rió la Ley 16 de 1968 y atendido el concepto de got~, D. E., 27 de enero de 1977. la Comisión Asesora establecida en ella, "Decreta: (Magistrado ponente: doctor Luis Sarmiento Buitrago). " ''Libro l. Aprobada Acta número 3 de 27 de enero de 1977. "Título l. "De los medios de policía. El ciudadano Jorge Humberto Botero pide que se declaren inexequibles varias disposicio "Capítulo l. , nes del Decreto 1355 de 1970. "De los reglamentos.
Los textos acusados : " "Artíeulo 8<> El Gobierno Nacional podrá re "DECRETO NUME~O 1355 DE 1970 glamentar el ejercicio de la libertad en aquellas · " (agosto 4) materias de que no se haya ocupado la ley. ''por el cual se dictan normas sobre policía. ''Las .Asambleas Departamentales podrán ha ''El Presidente de la República, en ejercicio cerlo en relación con lo que no haya sido objeto de las facultades extraordinarias que le confide ley o reglamento nacional.
N.ümero 2396 GACETA JUDICIAL 35 "Los Concejos pod1·án ocuparse de las materias Añade:
. no reglamentadas por ley, decreto naciranal u ''No solo de manera general o abstracta la ordenanza. · facultad de reglamentación policiva es atribu "Es entendido que los reglamentos de policía ción primigenia del legislador, tal como inequí acordados por el Concejo de Bogotá no están _vocamente lo dispone el artículo 187-9 de la subordinados a las ordenanzas. Carta. Diseminados en nuestro Cuerpo normativo ''Artículo 9Q Cuando las disposiciones de las .fundamen~al hallamos preceptos que reiteran Asambleas Departamentales y de los Concejos esa teoría". sobre policia necesiten alguna precisión para E.l demandante complementa esa cita con otras aplicarlas, los gobernadores y alcaldes podrán (23, 30, 32, 35, 38, 39, 42, C. N.). dictar reglamentos con ese solo fin. 'Por tanto no podrán expedir normas de conducta no con El concepto del Proctwador General tenidas en' las ordenanzas o en los acuerdos'. de la. N ación. ''Artículo .10. Los Intendentes y Comisarios Especiales podrán dictar reglamentos de policía Refuta las acusaciones que se formulan en pero sus disposiciones no entrarán a .regir mien _relación con la capacidad del Presidente de la tras el (],obierno Nacional no los apruebe. República, las Asambleas, los Intendentes y Co ''Artículo 108. Dentro de los límites que la misarios para dictar reglamentos de policía; ley establece, la policía protegerá la libertad de pero estima inexequible la que el Código Na
comercio e industria. cional de Policía reconoce a los Concejos. "El Presidente de la República en lo nacional_; las Asambleas Departamentales y los Concejos, Escribe: en lo local, en ausencia de ley, señalarán, en ''En cuanto a .la misma atribución referida a reglamentos de carácter general, las prohibicio los Concejos, la Constitución no consagra expre nes tendientes a evitar toda acción ejercida por samente y respecto de esas corporaciones muni particulares y que constituya una maniobra con cipales no es posible predicar lo que se expresó tra estas libertades". del Presidente de la República con fundamento (Diario Oficial número 33139, septiembre. 4 en el artículo 120-7 del estatuto superior. de 1970). "De manera que sin esa base ·constitucional,, Se han subrayado los pasajes impugnados. la ley no puede atribuirles esa competencia". Violaciones y razones invocadas.
Consideraciones: El demandante sostiene que el Presidente de
111El ejercicio de la libertad humana tiene la República, los Concejos en general, el Concejo clus limitaciones naturales: Un a individual, en de Bogotá y los Intendentes y Comisarios care cuanto no se puede entorpecer o ooartar la li cen constitucionalmente de Ia competencia re~ bertad de los demás hombresj otra colectiva, q1w querida para dictar los reglamentos policivos que i1npide socavar las bases de organización de la les permite expedir el Decreto 1355. Entre sus sociedad a la cual pertenece por simple instinto argumentos importa trasladar el siguiente: com1tnitario el ser h1tmarw, ni perturba.r el des
"Cuando la Constitución misma ha determi ctrrollo de las finalidades sociales, lo cual implica. nado la parcelación o distribución de un cometi la •observancia de las regla.s destinadas a. ma.n do estatal cualquiera entre díversos organismos tener el orden y a gara.ntizar la convivencia. o corporáciones de rango constitucional es evi pacífica de q1tienes integran el conglomerado de dente que el Congreso, como ·legislador ordinario, pe1·sonas. o el· Gobierno, en los casos en que excepcional mente ostenta poder.es legislativos, no pueden 2~ La evolución social hace indispensable que ampliar o restringir ese marco de competencias. exista la autoridad y que haya un orden jurídico, Si lo hacen causan agravio directo a la Constio sea un conjunto de normas que determinen las . tución. Y como en diáfanos términos nuestro es funciones de aquella, que regulen la libertad in tatuto máximo ha dispuesto que sean el legislador dividual de los. asociados y que reglamenten las y las Asambleas Departamentales las autoridades relaciones recíprocas entre los gobernantes y los dotadas de aptitud para reglar el ejercicio de · gobernados. · las libertades ciudadanas, es evidente que nin El conter¡.ido específico de tales preceptos de guna otra autoridad, por alto que sea su rango o penderá del tipo de organización estatal· que en jerarquía, puede ocuparse de proferir reglamen concreto haya adoptado la respectiva comunidad taciones policivas' '. humana. 36 GACJE'I'A JUDICIAL Numero 23t96 3~ Dentro de la estructura democrática del ción y conservar el orden público y restablecerlo
Estado de Derecho, que es la organización ins donde fuere turbado. · titucional colombiana, le corresponde al cuerpo Esto último equivale al ejercicio supremo de constituyente elegido por el voto popular, como la facultad de policía como deber presidencial, depositario de la soberanía que reside en el pu..e sin que de allí surja implícitamente para el Pre blo, dictar las normas fundamentales' de: la orga sidente el poder de policía como fuente de nor nización estatal, y al cuerpo legislativo, integrado mas reglamentarias de la libertad individual, co también por el sufragio de los ciudadanos, com mo lo creyera la Corte con oportunidad del fallo pete expedir las disposiciones reguladoras de la del 13 ele noviembre de 1928, pues el constitu conducta de las gentes y determinar las sancio yente nunca confiere potestades implícitas a los nes a que dé lugar su incumplimiento. gobernantes, por ser ello contrario a la esencia Al gobernante, en cambio, le incumbe obede misma del Estado de Derecho. Concede sí po cer las leyes y velar por su exacto cumplimiento, deres extraordinarios como en el caso del artículo prevenir la ocurrencia de desórdenes, conservar 121 de la Carta para la hipótesis en que las atri el orden público y proveer a su restablecimiento buciones constitucionales y legales ordinarias del cuando fuere turbado. Presidente, no basten para que pueda cumplir Los gobernados, de su parte, deben sujetar sus con eficacia y prontitud su misión de conservar actividades al cumplimiento estricto de la Cons ~l orden público y de restablecerlo cuando sea
titución y de las leyes y son responsables por su turbado. desacato, responsabilidad que ordinariamente se 6~ El régimen de policía está estatuido en los deduce ante los jueces o ante otras autoridades artículos 167, 187-9 y 76-24 de la Constitución que el legislador determine. · Política; el primero dice que la ley podrá es 4f!- La facultad de dictar normas reguladoras tablecer una milicia nacional y organizará el de la libertad individu'al, con miras a preservar Cuerpo de Policía. Nacional; nunca ha hecho uso su eje·rcicio cabal dentro del marco del orden el legislador de la facultad de establecer una público, es el llamado poder de policía., q·zw en milicia nacional; en cambio sí ha organizado rei los Estados democráticos le corresponde al legis teradamente la Policía Nacional. ladror, para qt~e sean los delegatarios directos del El Constituyente ha d1:stribu.ido la. oompeten pueblo quienes determinen lo conveniente y justo Gia para organiznr y reglamentar lo relativo a la en tan delicada e importante materia. policía entr·e el Congreso y las Asambleas De Complemento directo e indispensable del poder partamentales; a estas atañe complementar den de policía es la función policiva, que le está atri tro del ámbito de su. territorio lo que el legislador buída a la. autoridad encargada de hacer obede no ha disp1wsto en lo nacional; las dos disposi cer las leyes y de velar por la conser·vación del ciones 167 y 187-9 se complementan para estruc orden públ1'co en sus facetas de tranquilida.d, mo turar exclusivamente el régimen policial.
ralidad y salubridad públicas y de restablecerlo En cuanto a la policía de tránsito, el Constitu cua.ndo sea turba.drO. Esta ftmción es esencial yente ordena al legislador unificar las normas mente preventiva. y sólo por excepción represiva, en todo ei territorio nacional; en esta materia las y su. ejercicio tiende siempre a preserva:r las li Asambleas carecen en absoluto de competencia. bertades individuales y a mantener incólume el Distribuidas así las competencias sobre régi orden públicfJ. En todo tiempo se cumple dentro men de policía, ni el legislador ordinario, mucho de los dictados de la ley, es decir, es tfna fttnción menos el extraordinario pueden autorizar al Go reglada. bierno o a los Concejo~, así sea al de la capital de la República para ''reglamentar el ejercicio 5~ Los principios anteriores están plasmados de la libertad en aquellas materias de que no se en nuestra Constitución, así: el artículo 16 le haya ocupado la ley". atribuye a las autoridades la tarea de proteger La facultad de legislar sobre esta materia no la vida, honra y bienes de los habitantes del país, puede trasladarse, sin violar los artículos men el artículo 20 sólo hace responsables a los gober cionados de la Constitución. nados por la infracción de la Constitución y las leyes y las normas que consagran los derechos y 7[). Al examinar las disposiciones que ahora las libertades ciudadanas atribuyen al legislador se tachan por inconstitucionalidad a la luz de la función de reglamentar su ejercicio. los razonamientos anteriores, queda en claro que Así mismo, el artículo 120 en sus ordinales 29, todos ellog tienden a atribuírle a autoridades y
39 y 79, le atribuye al Presidente de la República corporaciones distintas del Congreso y de las las tareas de velar por el exacto .cumplimiento Asambleas Departamentales la potestad de re de las leyes, reglamentarias para su cabal ejecuglamentar el ejercicio de las libertades indiviNümero 2396 GACETA JUDICIAL 37 duales y que, como ello no está permitido por do V ásqttez, Ettstorgio Sarria, Luis Sarmiento la Carta Fundamental, deben padecer tales pre Buitrago, Pedro Elías Serrano Abadía, Ricardo ceptos la inexequibilidad. Uribe Holguín, José María Velasco Guerrero. ·Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Alfonsra Guarín Ariza -Sala Plena-, previo estudio de la Sala Cons Secretario. titucional y oído el Procurador· General ·de la Nación,
Resuelve: _
1Q Es INEXEQUIBLE el inciso primero del Salvamento de voto. artículo 8Q del Decreto 1355 de 1970 ''por el cual se dictan normas sobre policía'' inciso primero ·1 . En forma abreviada deseo exponer las ra que dice: zones ·de orden jurídico y social que me han "El Gobierno Nacional podrá reglamentar el inducido a mantener el criterio de la exequibili ejercicio de la libertad en aquellas materias de dad de los artículos 8Q, 9Q, 10 y 11 del Código que no se haya ocupado la ley". Nacional de Policía, en su integridád. En las Son inexequibles las palabras del inciso segun- . discusiones adelantadas en el seno de la Sala Constitucional, defendí y aprobé los conceptos
do del mismo artículo 8Q que dicen: ''o regla sustantivos· y la conclusión de la ponencia ela mento nacional". borada por el honorable Magistrado doctor De 3<:> Son inexequibles los incisos tercero y cuar La Vega. Infortunadamente, esta ponencia, por to del artículo 8Q que dicen: contar con el voto adverso del Conjuez, doctor ''Los Conéejos podrán ocuparse de ·las ma Alvaro Leal Morales, se convirtió en estudio, el terias no Feglamentadas por ley, decreto nacio cual fue rechazado por la mayoría de la cor nal u ordenanza. poración, habiéndose acogido la tesis contraria, o ''Es entendido que los reglamentos de policía sea la de la inexequibilidad parcial de los cita acordados por el. Concejo de Bogotá no están su dos preceptos, de acuerdo con la cual el honora bordinados a las ordenanzas". ble Magistrado doctor Sarmiento Buitrago ha 4Q Son· inexequibles las palabras del artículo presentado una nueva ponencia, cuyos funda 99 del mismo Decreto 1355 que dicen : ' 'y de los mentos y decisión general no comparto, no sólo Concejos". · por carecer del suficiente respaldo jurídico, sino 5Q Es inexequible el artículó 10 del mismo por sus graves consecuencias sociales, que en la decreto que dice: época actual, de modalidades específicas, exige ''Los ·Intendentes y Comisarios Especiales po una acción más eficaz de las autoridades, con el drán dictar reglamentos de policía pero sus dis propósito de que los principios que estructuran
posiciones no entrarán a regir mientras el Go el estado democrático subsistan. bierno Nacional no -los apruebe". 2. Como la Corte lo ha afirmado de modo ine 69 Son inexequibles las palabras del inciso quívoco, el artículo 16 de la Constitución señala segundo del artículo 108 del Decreto 1355 de los fines generales del Estado y los deberes in 1970, que rezan: declinables de los gobernantes : ''Las autoridades ''El Presidente de la República, en lo naciode la República están instituídas para proteger a nal ...... y los Concejos ... ". todas la.S personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes, y para ·asegurar el Publíquese, cópiese, comuníquese al Gobierno .cumplimiento de los deberes sociales del Estado Nacional, insértese en la Gaceta Judicial y ar y de los particulares".· (Art. 9Q del A. L. No. 1 chívese el expediente. de 1936). A.lejandro Córdoba Medina, Presidente; Jeró En lo esencial, es la misma norma del artículo nimo Argáez Castello, Jesús Bernal Pinzón, Fa 1Q del Código Nacional de Policía: "La Policía bio. Calderón Botero, Aurelio Camacho Rueda, está instituída. para proteger a los habitantes del Jras'é María Esguerra S., Germán Giralda Zulua territorio colombiano en su libertad y en los ga, José Eduardo Gnecco C., Juan Manuel Gtt derechos que de ésta se derivan, por los medios tiérrez L., Alvaro Leal Morales, Conjuez; Gus y con los límites estatuídos en la Constitución tavo Gómez Velásquez, Alvaro Luna Gómez, Nacional, en la ley, en las ·convenciones y trata
Juan Hernández Sáenz, Humberto Mttrcia Ba dos internacionales, en el reglamento de policía llén, H ernando Rojas Otálord, Alberto Ospina (suqrayo) y en los principios universales del Botero, Luis Enrique Romero Soto, Julira SalgaDerecho''. 38 GACJB1'A H1LJlDliCliAlL Numero 23196 El artículo 8Q del Código Nacional de Policía, enseña que ellos no deben subsistir, o deben objeto de impugnación, y qU:e se declara inexe armonizar con una orientación distinta u opuesta quible en su inciso 1Q , acuerda para el Gobierno a la gubernamental, el legislador está en libertad Nacional la facultad de "reglamentar el ejer de abrogados, sustituirlos o modificarlos. cicio de la libertad en aquellas materias de que 4. Cabe observar que bajo el régimen de poc no se haya ocupado la ley" (subrayo). Se argu licía, la libertad es restringida por vía preventiva menta en contra de su texto afirmando que tal porque, ·de otro modo, la represión o la repara-· facultad es privativa del Congreso, órgano prin ción serían impotentes para evitar el daño cau cipal de la Rama Legislativa del Poder Público. sado. La ley que autoriza a la autoridad pública Pero, en mi opinión, se hace caso omiso de la · para intervenir antes de que se cometa algún doctrina, la jurisprudencia y otros textos cons atentado contra el derecho, ·es una ley de policía, titucionales que brindan asidero en la tesis opues y los poderes que confiere son los poderes de
ta, con. el carácter d,e supletoria de la opo1·tuna y · policía. V. gr. las leyes que reglamentan la hi necesaria reglamentación legislativa (subrayo). . giené, etc.
3. Es claro, y no lo niego o discuto, que el 5. Todos estos principios, que son general origen del ''poder de policía'' radica en la de mente aceptados por tratadistas, cortes y tribu cisión legislativa del órgano competente del nales, se reflejan en el texto y el espíritu del Estado. Y de modo principal, cuando de la li Código Nacional de Policía, expedido en el año bertad y de los derechos que de ella provienen de 1970 por el Decreto con fuerza de ley número se trata. Bien se tenga como base de esa libertad 1355 de 4 de agosto. Dicho Código es un estatuto la concepción filosófica individualista que resu armónico, claro en sus preceptos y de fácil apli me la declaración francesa de 1789 ; o bien se cación. Contempla, como no podía ser menos, la apele a los razonamientos no superados de la realidad del acontecer social, al cual, necesaria llamada "teoría dugultiana". En la primera la mente, deben enfrentarse de modo permanente libertad, en general, no es propiamente un dere las au,toridades de policía, haciendo usü de ''los cho natural, ''sino una prerrogativa que tiene el medios de policía", indicados en el Capítulo I, hombre en su calidad· de hombre"; en la segun Título I, Libro I, "De los Reglamentos", y del da, no es ni prerrogativa ni derecho natural, cual son parte esencial los artículos acusados.
sino un deber social: ''La libertad es el deber 6 . Se destaca en este Código, y de modo es que tienen los miembros de una sociedad. de pecial, el artículo 3Q, que no es objeto de acusa desarrollar sus actfvidades individuales por cons ción o impugnación alguna, y que textualmente tituir ·ellas un factor importantísimo de la soli dice: '' Art. 3Q La libertad se define y garantiza daridad o interdependencia social''. en la Constitución y en las convenciones y tra Así pues, como lo anota un glosador, las di tados internacionales y la regulación de su ejer ferencias entre la teoría duguitiana y la teoría cicio corresponde a la ley y a los reglamentl()s". individualista, respecto de la naturaieza de la (subrayo). libertad; son ·manifiestas: en la teoría indivi 7. No se entiende, en forma completa, cómo dualista la libertad es un poder, en la teoría du las autoridades (genéricamente hablando), pue guitiana es un deber social; en la teoría indi dan dar cabal cumplimiento y desarrollo al deber vidualista el individuo puede cí no desarrollar de protección expresado en el artículo 16 de la sus actividades (v. gr., puede instruirse o no Constitución, si se mutilan preceptos del Código instruirse, trabajar o no trabajar, etc.), en )a Nacional de Policía que significan los instru teoría duguitiana los miembros de una sociedad mentos adecuados para esa suprema finalidad; y están obligados a desenvolver sus actividades que de otra parte, provienen racionalmente del (verbo y gracia, deben instruirse, deben tra ejercicio de la potestad consagrada en el artículo
bajar, etc.). Mas, ya se pro.fese la una o la 120, ordinal 7Q, de la misma Constitución, que . otra teoría, lo cierto es que el ejercicio de la estatuye: '' Art. 120. Corresponde al Presidente libertad (al cual se refiere el artículo 8Q del de la República, como Jefe del Estado y suprema Código Nacional de Policía), demanda regla autoridad administrativa ... 7Q Conservar en to mentos que deben inspirarse en las circunstan do el territorio el orden público, y restablecerlo cias del momento, circunstancias mutables como donde fuere turbado''. Que se sepa, nunca se los mismos fenómenos sociales que las provocan.· pretendió lo que· ahora se pretende, y la mayoría Lo cual pone en evidencia la imposibilidad, desde aceptl!. Para comprobarlo basta recordar esta el punto de vista de la eficacia y de la técnica, autorizada doctrina de la Corte, contenida en en que se halla el Congreso para expedirlos con sentencia de 13 de noviembre de 1928, que eo antelación y car,ácter inmutable. Pero si la praxis lo pertinente dice : Número 2396 GACJBTA JUJD][CJIAJL 39 , "En defecto de disposiciones legislativas (sub atribución 71!- del artículo 120 de la Constitu rayo), era deber del Presidente de la República, ción, -que la misma Corte en anteriores fallos como suprema-autoridad administrativa y po a. denominado ''reglamentos constitucionales'', der concurrente en la conservación del orden iguales, en su efecto y valor, a los derivados de público, dictM el decreto que había de dar vida. los ordinales 12 y 14 del mismo_artículo 120. Esos
y vigor a la atribución 711del artículo 120 de la "reglamentos", son los "reglamentos· de poli Constitución (s-ubrayo). No piuede concebirse cía'', a los cuales hace relación el conjunto de que el guardián supremo de la paz pública hu normas que integran el Código Nacional de Po biera de permanecer impasible y encadena-do an licía. te peligros amenazantes, en espera de la reunión
10. Aún, prescindiendo de las consideraciones del Congreso que expidiese las leyes adecuadas y anteriores, es evidente que la Corte se halla fren oportunas, si es que podía expedirlas, mediante te a un caso manifiesto de demanda inepta, pues debates encendidos o intrincados. Semejante. teoto que dispof?iciones semejantes. en su contenido -ría rayaría en absurda y criminal de lesa patria'' y tranceaencia a las de los artículos 8<?, 9<?, 10
(G. J., t. 36, págs. 194 a 209). y 11, se encuentran en los artículos 1<?, 3<?, 7Q,
8. Desde entonces, es decir, desde hace medio 99, 100, 101, 108, 109, 110, 1Ü, 113 y 116, del siglo, aproximadamente, se tuvo esta creencia, citado Código N:acional de Policía, artículos que que no era ni es inusitada, y cuyos fundamentos no están comprendidos en la !femanda de inexe aparecen de las breves pero sólidas observacio quibilidad. De lo cual se deduce la existencia nes de la honorable Corte Suprema de Justicia. de unaJllli,dad jurídica, que ahora se quebranta.
No veo ni hallo razón alguna par·a sustituirlas, Declarando inexequible .únicamente . el inciso so pretexto de mantener incólumes los fueros del primero del artículo 8Q, subsistirá,. por ejemplo, Parlamento, pero dejando al desgaire la defensa el artículo 7Q, que ordena: "Podrá reglamentar apremiante, en casos por venir, de la auténtica se el éjercicw de la libertad (subrayo) en cuanto libertad y de los derechos que ella engendra. se desarrolle en lugar público. o abierto al pú blico o de modo que trascienda de lo privado".
9. En el presente caso, en mi concepto, la Corte debió declarar la exequibilidad de lasnor Frente a este planteamiento no cabe sino una mas acusadas, precisando el alcance de la ex decisión previa de abstención. presión ''reglamentar el ejercicio de la liber tad", sin perjuicio de las facultades del Con Eustorgio Sarria, Aurelio Camacho R1teda, greso para expedir las leyes, pautas generales, José María Esguerra Samper. del caso. Y no debe olvidarse la calidad jurídica de los reglamentos emanados del ej~rcicio de la Bogotá, 27 de enero de 1977. ' . lEsüllilllño reallizado JlliOll" ell doctor José Gabriell de la Vega sobre ell tema I!Jl1lle se rrefi.erre lla senten:nd.a anterior.
Corte Suprema de Justicia. - Sala Constitucio efectividad. Son las libertades llamadas '' defi nal. - Bogotá, D. E., 3 de marzo de 1977. nidas". Sucede así mismo que algunas libres ma
nifestaciones de la conducta humana no reciben Salvamento de voto del Magistrado, doctor José consagración formal, ni definición o mención Ga,briel de la Vega. que las identifique; pero siempre que fuere me nester deberán ser reconocidas y reglamentadas por el Estado. · La sentencia de fecha 27 de enero de 1977 dis minuye, al parecer, el derecho administrativo en materia policial. Y tanto, que se impone De otra parte, las libertades, en el concierto revisar la cuestión desde algunos de sus prin social, han de respetar, para desenvolverse, la cipios teóricos, que enmarcan el díptico de la misma capacidad de proceder que la naturaleza libertad y el orden; las soluciones de la Constitu depara a los demás.hombres y el interés general ción de 1886 y sus complementos establecidos en impone a la comunidad en que viven, so pena de las Leyes 149 de 1888 (hoy derogada), 4:;t de responder por sus infracciones cuando descono 191S y ciertas reformas constitucionales y de ley, cen derechos ajenos a los imperativos de la con entre ellas el Acto legislativo 1 de 1968. Será vivencia ( Art. 20 C. N.). De ahí que las liber preciso ver las competencias policivas implan tades sean esencialmente relativas y supongan tadas en nuestro derecho por los ordenamientos límites encaminados a asegurar un mínimo de referidos; los tropie:ws que las enervaron; algu condiciones para que la conducta de los aso nas glosas que han o-riginado y, finalmente, los ciados se desarrolle armónicamente.
alcances reales de la sentencia que va a comen tarse, considerándola en relación con otros textos constitucionales y legales que no son objeto de decisiones por parte del fallo y siguen en vigor. Tal m1mmo de condiciones indispensables al vivir en común constituye el orden público, cu yas normas tienden a. obtener una conducta re Libertad y orden. gular de los miembros de la sociedad, trazándo La libertad, merced a la cual el hombre toma les derroteros adecuados, fuera de los cuales determinaciones conforme· a su voluntad inde irrumpe la anarquía. Se requieren, pues, a toda pendiente y actúa en sociedad, no representa-un luz, regulaciones que, sin desconocer los derechos concepto único y absoluto. del hombre, garanticen la manera de ejercerlos Esa aptitud natural de que gozan los asocia civilizadamente, en ambiente dé seguridad, tran dos tiene, en efecto, múltiples apariencias, seg{m' quilidad, salubridad y moralidad colectivas, que los variados actos en que suele traducirse. De son precisamente, los elementos constitutivos del ahí que sea más ·práctico, en derecho político, orden público, meta de los medios de policía, hablar de libertades en plural que de la libertad cuando prevén los hechos capaces de violarlos y concebida como un solo atributo. Ella puede re tratan de ponerles remedio con ayuda de correc vestir tantas formas como el obrar humano, y tivos idóneos, antes de que se conviertan en cada una, por lo regular, engendra y justifica perturbaciones o delitos. Esta naturaleza pre
un derecho individual, que nuestra Constitución ventiva es característica del ramo policiaco, cuya llama civil, principalmente en su Título III de órbita incumbe a las autoridades regidas por el nominado ''De los Derechos Civiles y Garantías derecho administrativo, al cual ·pertenece el or Sociales", título que, a veces, consagra deter denamiento policial .. A estas ideas obedecen los minada libertad, con nombre propio, otorgándole artículos 1 y 2 del Código Nacional de Policía, su correlativa firmeza, o defiere a la ley el darle redactados así : Número 2396 GACETA JUDICllAI.. .41 ''Artículo 19 La Policía está instituida para demás medidas y correctivos concretos referen proteger a los habitantes del territorio colom tes a individuos o grupos de asociados. Tiende biano en su libertad y en los derechos que de a contrarrestar desórdenes o molestias, en oca ésta se derivan, por los medios y con los límites siones de manera inmediata. La Policía debe s
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