CSJ - SPL2702-1964
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2702-1964
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1964
JURISDICCION DISCIPLINARIA Y JURISDICCION PENAL. RESERVA DEL SUMARIO.
PRESUNCION DE INOCENCIA.
El· cargo que se hace contra los Magistrados de una de las Salas de Decisión del Tribunal Su perior de Bogotá está fuera del ámbito de la jurisdicción disciplinaria de la Corte. Los formulados contra todos los miembros de su Sala Penal no dan lugar a impo11er sanción alguna. Reserva del sumario y compulsa de copias. Presunción de inocencia para los jueces. l. No es materia propia de la jurisdicción La t~sis que sobre el punto sostiene el 1 ri disciplinario atribuida a la Corte respecto de bunal no puede ser objeto de reparos, ni, por Magistrados de TribUnales Superiores, exami c?nsiguiente, motivo de correccion disciplina nar si en !a interpretación y aplicación de la . na. ley al caso concreto debatido, han incurrido en desviacione~ de juicio o de simple procedi Respecto a la expedición de copias, el pun miento. Si en esta actividad, que ejercen con to de vista de los Magistrados del Tribunal es independencia y que no podrían cumplir sin el de que el Ministerio de justicia carece de fm tal requisito, el juzgador comete errores in cultad para ordenar directamente su compulsa, excusables, con violación expresa de la ley peque fue lo ocurrido en el caso de autos. . nal, otra e.s .la autoridad encargada de inves tigar el hecho y si resulta acreditado, aplicar El derecho para pedír copias de actuaciones le, con obnervancia de las reglas del debido de un sumario. lo conterppla el Código de Pro
proceso, la pena correspondiente. cedimiento Penal en sus artículos 165 y 27 4 y· lo sujeta a determinadas formalidades y restric La jurisdicción disciplinaria, aunque de ín ciones, indicando cuáles son las personas legiti dole penal en cuanto aplica sanciones, es de madas para la ejecución del acto procesal. Pero naturaleza administrativa. Controla la conduc no se trata en el presente asunto de definir si es ta personal del funcionario judicial en lo que' o no un derecho de los Visitadores el de pedir se refiere a la buena marcha del servicio, es las copias, sino ~1 de saber si al ejercitarlo están decir, las faltas, omisiones o irregularidades facultados para ordenar la compulsa a subalter que impidan el normal desarrollo de la ad nos de su oficina. Sobre el particular la Corte ministración de justicia y su prestación opor observa· que lo pertinente habría sido, como lo tuna y eficaz, no las infracciones de la ley sostienen los funcionarios acusados, pedir la co penal que en ejercicio de la jurisdicción ha pia al Magistrado sustanciador pata que, una vez yan podido cometer sus titulares. decretada, la expidiera el Secretario de la Sala.
2. Son ~osas distintas la reserva del suma El proceso, cualquiera que sea su fisonomía jurí rio y la expedición de copias de actuaciones dica, lo dirige, bajo su responsabilidad, el juez del expediente. En cuanto a lo primero, los del conocimiento, atribución que en los Tribu Visitadores de la Vigilancia Judicial, en ejer nales Colegiados conesponde al Magistrado po· cicio de sus funciones, tienen derecho a ente nente. En esa actividad que ejerce por mandato ·
rarse del sumario, no siéndoles permitida su de la ley, no puede ser sustituido ni suplant&do revelación. Por consiguiente, la autorización por ningún otro funcionario, y falta a sus debe a personas que no tengan dicha calidad, para res si lo permite. Como consecuencia de lo ex cualquier fin, viola la reserva y contraría lo puesto, la actuación del Tribunal al rechazar el dispuesto por el lHtículo 276 del C. P. P. procedimiento irregular utilizado por el Visitn- ./ 22 GACETA JUDICIAL TOMO CVI dor, no puede ser motivo de sanción discipli para los fines legales a que haya lugar. En la nana. misma providencia dispuso dar traslado de la queja a los Magistrados acusados, conforme a
3. El Juez puede equivocarse en sus decisio· lo dispuesto por el art. 5o. del Decreto 3665 nes, de buena fe o dolosamente. En la segunda de 1.950, para lo cual comisionó al Fiscal Pri hipótesis, mientras la justicia 'penal no lo juzgue mero del nombrado Tribunal. En la debida o y le deduzca la responsabilidad correspondien portunidad presentaron aquéllos sus descargos, te, la presunción de inocencia se mantiene. Sin acompañándolos de las pruebas que estimaron el juicio previo, con audiencia del acusado, es pertinentes. inaceptabfe afirmar que el juez incurrió en in Agotado el trámite de rigor, la Sala pasa a fracciones delictuosas. De admitirse ese crite decidir la queja. rio, se llegaría a la conclusión de que lo que la ley presume no es la inocencia sino la culpa
- 1bilidad.
Si un ciudadano cualquiera, en uso del dere Los ·cargos contra los Magistrados de la Sala cho de defense, sancionado por todas las legisla de Decisión. ciones positivas del mundo civilizado, rechaza Afirma el acusador que la Sala revocó, sin los cargos ofensivos de su reputación, no se pue base legal, el auto de detencióp dictado por de negar que lo utilice una corporación judicial, un Visitador del Ministerio de Justicia, en ca a quien no puede colocarse en situación de lidad de Investigador, en el proceso promovi inferioridad. do contra Jorge Alberto Garzón Díaz, . Fanny González y otros, por delitos contra la salud' CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA PLE y la integridad colectivas. Se funda el cargo NA. Bogotá, D. E. veintisiete de febrero de mil en el informe rendido por el doctor Heriberto novecientos sesenta y cuatro. Serna Botero, Visitador de la División de Vi (Magistrado ponente: Dr. José Joaquín Ro gilancia, Judicial del .Ministerio, comisionado dríguez). para revisar el sumario. Agrega que del infor me se llega a una conclusión de extrema gra El señor Ministro de Justicia, por medio de vedad, consisfente en que el auto de la Sala comunicación de fecha 30 de agosto de 1.963, de Decisión no se limitó a examinar si en el dirigida al Presidente de la Corte, dió a cono expediente aparecen en contra de los sindica cer a· ésta una serie de actuaciones realizadas dos los elementos probatorios que exige el art.
por una de las Salas de Decisión' del Tribu11al 379 del C. de P. P., sino que tratándose de Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inte sumario apenas iniciado, hace consideraciones grada por tres Magistrados, y por todos los de fondo sobre la existencia del cuerpo del miembros de su Sala Penal, para los efectos delito y lo. respon&abi!idad de los detenidos, señalados en los arts.151,numeral 2o. y !60 para afirmar, de acuerdo con el Fiscal, que de la Constitución. son inocentes de los actos que se les imputan. El Presidente de la Corporación consideró los Sorprende la ac!itud -dice la· notaporque a hechos a que se refiere la nota del Ministro co demás de· invadir el ámbito del.superior, crea mo constitutivos de una queja, y ordenó su re una situación procesal nítida, según la cual el parto entre los Magistrados de la Sala Plena. Juez del conocimiento sabe de antemano cuál es el criterio con que debe analizar sus futu· La nota no califica la naturaleza juridic:a de ras resoluciones. los hechos que relata, pero como algunos de ellos pueden dar lugar a infracciones delictuo La decisión del Tribunal, sigue diciendo la sas y, de consiguiente, a un juicio de responsa acusación, resulta más inexplicable si se tiene bilidad, fuera del ámbito de la jurisdicción dis en cuenta que veinte días antes el Juez Pri ciplinaria, el Magistrado ponente, previa con mero Superior, que conoce del mismo negocio, sulta con la Sala Plena, por auto del 6 de sep había negado una petición de excarcelación
tiembre del año proximo anterior, ordenó ex formulada por uno de los acusados, en aten pedir copia de la comunicación en referencia ción a que en su concepto estaba detenido co y su remisión a la Sala Penal de la Corte, mo verdadero coautor del delito y no co.mo 27 de febrero de 1.964 SALA PLENA -23 simple cómplice nci necesario. Este sindicado desplazó a dos de sus funcionarios con el fin también fue puesto en libertad por el Tribu de practicar visita, no solamente sobre el ex nal en forma inmediata e incondicional. pediente, sino también a los Honorables Ma gistrados integrantes de dicha Sala; Que pasa La actitud del Tribunal -prosigue. el cargo dos algunos días el Visitador de Justicia IV ''ha causado alarma en la sociedad. Las gentes Grupos Penales, señor Heriberto Serna Botero, de bien, consternadas ante los nuevos actos de en oficio fechado el 28 del presente mes y terrorismo, no aciertan a explicarse cómo los año, se dirigió al señor Secretario de la Sala Jueces de Colombia no se ponen decididamente Penal de este Tribunal comunicándole que 'se de su parle en la lucha contra el crimen. En el ha asignado la ·tarea de sacar c_opia a la seño caso del Almacén Ley, se tuvo conocimiento por rita Lucía Correa Botero del auto del H. Trf informaciones de prensa, de que por primera bunal Superior (Sala Penal), por medio del vez en muchos años se logró capturar in-flagranti cual revocó el auto de detención contra Fanny al principal responsable de un atentado ·terro Gonzáles y otros .... ; Que como si lo anterior
rista y aprehender poco después con pruebas fuera poco, en el día de hoy se ha hecho fehacientes a sus cómplices. Sin embargo, éstos presente en la Secretaríá de este Tribunal un últimos han sido puestos en libertad por un Visitador de la· Procuraduría General de la tribunal de justicia sin que las pruebas hayan Nación con orden expresa de estudiar el mis~ sido desvirtuadas. mo expediente; Que .es innegable que de tiem ''Ante hechos como éste, la ciudadanía se po atrás ha venido presentándose una duplici · ) siente desamparada. Los Jueces de Instrucción, dad de funciones de vigilancia judicial entre las fuerzas militares, la policía, los cuerpos de la Procuraduría General de la Nación. y el seguridad, todos aquellos funcionarios q4e en Ministerio de justicia, lo que ha ocasionado los campos y en las ciudades libran denoda no pocos conflictos en el desempeño de esta· damente y con riesgo de su tranquilidad y de misión; Que esta Sala, como todos los Jueces sus vidas la batalla contra la delincuencia, y Magistrados, no han puesto obstáculo alguno pueden llegar a pensar que sus esfuerzos son para que los funcionarios, ya del Ministerio inútiles, porque cuando no logran por las in de justicia o de la Procuraduría los visiten, gentes dificultades de la empresa capturar a vigilen e inspeccionen los procesos respectivos, los criminales son tachados de ineptos y cuan porque en ellos nunca se hallará nada inho do lo hacen después de vencer muchos peli nesto aunque, como es. obvio, todo dentro de gros ven frustados SIJ triunfo por obra preci la ley y respetando la debida iAterdependencia
samente de los encargados de administrar jus ·para que nunca las decisiones judiciales se ticia". . vean interferidas; y Que ni el artículo 1b . de la Ley 107 de 1.943, ni el artículo único - 1 1 - del decreto extraordinario 1071 de 1-951, ni el decreto 1716 de 1.960, facultan a los Visitado Los ~argos contra los Magistrados de la Sala res para que directamente o por intermedio Penal. de empleados delegados por ellos, saqueA co pia de parte o de todos los ~umarios y de las Los deduce la queja de la proposici(m de actuaciones judiciales, ya que ello constituiría lecha 29 de agosto de 1.963, aprobada por la sin duda alguna un delito de violación de la Sala, y de una carta del Presidente del Tribu reserva del sumario previsto por los arts. 173 nal para el eminentísimo Cardenal Concha, del Código Penal y 276 ·del Códií{o de Proce publicada en un periódico de la ciudad. dimiento Penal, Acuerda: Primero. Declarar que de conformidad con la Constitución Nacio A). La Proposición. nal, especialmente con los artículos 142, 143 y 145, las funciones de vigilancia judicial son de Su texto es el siguiente: la Procuraduría General de la Nación; Segun· "La Sala Penal del Tribunal ·Superior del do. Rechazar enérgicamente el indebido abuso . Distrito Judicial de Bogotá, considerando: Que de funciones del Visitador, señor Serna Botero, a raíz de una resolución judicial proferida por para quien se espera del Ministerio de justicia una de las Salas de Decisión, la División de la condigna sanción; y Tercero. Manifestar al
Vigilancia Judicial del Ministerio de justicia señor Ministro de Justicia su extrañeza por 24 -- ÓACETA JUDIÓAL TOMO CVI el tratamiento discriminatorio que se ha or El abuso que el Tribunal imputa al Visita denado dar a Jos tres Magistrados de la Sala dor del ·Ministerio consistió en el hecho de mencionada". haber ordenado la expedición de copia del auto que revocó el de detención. Anota al respecto La proposición termina ordenando comuni que, al proceder así hizo uso legitimo de la carla al Presidente de la Corte, al Procurador facultad que le confiere al Ministerio el art. 7o. y al Ministerio de Justicia. literal b) del decreto 105 de 1.947. B). La carta. Con relación a la declaración que contiene Aparece publicada en El Espectador, edición el ordinal tercero de la proposición, la acusa del Jo. de septiembre de 1.963. En ella su au ción dice que no alcanza a comprender por tor informa al destinatar~? el hecho de que el qué razón ·el ejercicio normal de la facultad de
R. Padre Raf;:¡el García Herreros, ha tomado vigilancia con respecto a. una Sala del Tribu los canales de la Radiodifusura Nacional para nal pueda constituir tratamiento discriminato lanzar tremendas diatribas contra los jueces rio, que sea motivo de "extrañeza". de la República, tratándolos de asesin?s, pr~ En cuanto a la carta antes citada, dice_ el varicadores y otras cosas por el esttlo, sm Ministro que el Tribunal, según información discriminación alguna. Manifiesta que como de el Espectador, también ha desatado sus
tales conceptos ayudan a sembrar la descon iras contra el R. Padre García Herreros, por fianz01 en el pueblo en la eficacia y rectitud de el solo hec!-10 de haqer protestado, como la sus jueces, recurre al señor Cardenal, autori prensa capitalina y los ciudadanos honestos, zado por los miembros del Tribunal, para que por el fallo ;:¡ue puso en libertad "inmediata con su autoridad y patriotismo ponga freno a e incondicional" a l0s terroristas del Almacén tan peligrosas actividades, si lo estima con Ley. veniente. - 11 1Acerca del texto de la proposición, el acu sador hace estas eo nsideraciones: La defensa de los Magil;trados. Resulta insólito que un Tribunal se arrogue 1 El cargo contra la Sala de Decisión de 1 Tri por el procedimiento sin antecedentes de una bunal, integrada por los Magistrados doctores proposición, atribuciones que corresponden a Pedro l. Camacho, Germán Echavarría y Luis la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con Gonzalo Fajardo., se reduce, en síntesis, al el art. 214 de la Constitución, porque lo hecho de haber revocado, con desconocimiento que afirma el ordinal primero ~quivale a de normas del Código de Procedimiento Pe declarar inexequibles todas las disposiciones nal, el auto de detención en· el proceso de legales que asignan a.J M!ni~te~io. de Justicia que se ha hecho mérito. Los· acusados se abs la vigilancia de la rama ¡unsdtcclünal del po tienen de responderlo, porque las razones de
der público. Si lo que pretendió aplicar fue el hecho y de derecho que sustentan la providencia art. 215 de la misma obra, no es ello posible fueron consigryados en su motivación, porque sino dentro de 11n proceso determinado, pero no se Ira ta de resolver un recurso legalmente no por medio de proposiciones que son ex interpuesto y porque no se funda en el estu trañas a nuestro sistema judicial. El Tribunal dio personal y directo dt::l proceso o siquiera no puede desconocer las leyes y decretos vi de la resolución atacada, sino en el simple gentes sobre creación y atribuciones del Mi informe de un Visitador. nisterio de Justicia. A este efecto cita la ley 68 de 1.945, el decreto reglamentario 105 de Los Magistrados de la Sala Penal, i,ntegrada 1.947, el decreto legislativo 1071 de 1.950 y por los tres de la Sala de Decisión mencio el decreto-ley 1716 de 1.960. De acuerdo con nados antes y por Jos doctores Guillermo esa legislación, es atribución del Ministerio la Moncayo, Benito Rosales, Alberto Quintero vigilancia y control del funcionamiento del ór Delgado, Julio Rozo Rozo, Eduardo Millán M., gano judicial, la visita de sus oficinas, el exa Ricardo Medina Moyano y Rafael Rocha Riaño, men y revisión de los negocios que en ellas presentaron por separado sus descargos, a cursan y la facultad para pedir copia de cual excepción del doctor Moncayo, quien, por hallar quier expediente. se ausente de la ciudad, en uso de licencia, 21 de febrero de 1.964 SALA PLENA -25
hecho acreditado en el informativo, no inter Magistrados de la Sala Penal en el despacho vino e1i la deliberación y votación de la pro del Secretario, como también que calificaron posición. de ilegal y aun de delictuoso el hecho que ejecutaba la empleada del Ministerio, contrario En términos generales aducen, en:su defen a la reserva del sumario; que, por tal motivo, sa, ·estos argumentos: dió la órden para la destrucción de las copias La declaración contenida en el ordinal pri que había tomado del expediente, pero no en mero de la proposición apenas es una opinión tono airado sino en forma cortés. sobre el alcance de determinadas normas cons Estimaron los acusados discriminatorio el titucionales, pero en manera alguna la decisión trato dado por el Ministerio a la Sala de De ·de desconocer las leyes y decretos que ads cisión, como lo afirma el ordinal tercero de la criben al Ministerio de justicia la vigilancia proposición, porque sólo ordenó practicar vi del órgano judicíal. Así lo demuestra la c.ir sita a los tres Magistrados que la integran, no c:unstancia de que sus despachos han sido obstante haberla realizado cinco meses antes a visitados por funcionarios del Ministerio sin todos Jos miembros de la Corporación. ninguna oposición de su parte, como lo dicen los considerandos de la parte motiva.' Sobre el Por último, en cuanto a la carta del Pre punto manifiestan los tres Magistrados de la sidente del Tribunal para el Cardenal, manifies Sala de Decisión que, con posterioridad a la ta su autor que autorizado por Jos miembros fecha en que fue aprobada la proposición, sus de aquel produjo el documento, inspirado en
despachos fueron visitados por un funcionario las mas sanas intenciones y sin ningún ánimo del Ministerio, quien, según certificado que polémico. obra en autos, dejó testjrnonio de que permi - IVtieron la visita y le prestaron toda !a colabo ración necesaria para su cumplimiento. Consideraciones de la Corte: Con relación al ordinal segundo de la mo l. El cargo contra los Magistrados de la ción, dicen los Magistrados que rechazaron la Sala de Decisión d'el Tribunal es el de haber intervención del Visitador Serna, porque, con revocado, sin base legal, el auto de detención forme a la ley, el sumario es reservado y, por dictado por. el funcionario de instrucción en tanto, no estaba facultado, sin violación de el proceso de que antes se habló. Lo que la la reserva, hecho constitutivo de delito, para queja censura es un error de juicio del sen enterarse de su contenido; que en el supuesto tenciador en su función jurisdiccional de co de que la ley le autorice para obtener copias nocimiento. de actuaciones del informativo, ha debido so
2. Observa la sala que no es materia pro licitarlas al Magistrado ponente, pero no or pia de la jurisdicción disciplinaria atribuida a denar, como lo hizo, que las compulsara, sin el la Corte respecto de Magistrados de Tribuna indicado requisito, una empleada del Ministerio. les Superiores, examinar si en la interpretación A propósito del acto ejecutado por el Visi y aplicación de la ley al caso concreto deba tador Serna. la acusación transcribe un infor tido, han incurrido en desviadones de juicio o
me de éste, en el cual ~ice que irrumpieron de simple procedimiento. Si en esa actividad, en el despacho del Secretario de la Sala va que ejercen con independencia y que no po rios Magistrados y en diversos tonos protes drían cumplir sin tal requisito, el juzgador taron por la revisión del expediente y la expe comete errores inexcusables, con violación ex dición de copias, ealificando la actitud del Mi· presa de la ley penal, otra es la autoridad nisterio no sólo ilegal sino inconstitucional, . ya encargada de investigar ~1 hecho y si resulta que la intervención para el fin expresado era acreditado, aplicarle, con observancia de las del resorte de la Procuraduría General de la reglas del debido proceso, la pena correspon Nación, agregando que uno de los Magistra diente. dos ordenó destruir las cppias.
3. La jurisdicción disciplinaria, aunque· de En sus descargos, el Magistrado ponente en índole penal en cuanto aplica sanciones, es de el negoCio, doctor Camacho, explica el incidente diciendo que fue cierta la presencia de varios ·Gaceta3 26 - GACETA JUDICIAL~ TOMO CVl naturaleza administrativa. Controla la conducta Magistrados de la Sala de Decisión, como lo personal del fu:1cionario judicial en lo que se acreditan los cerlificados corrientes a folios 47, refiere a la buena marcha del servicio, es de 53 y 76. Así las cosas, no se presta la decla cir, las faltas, omisiones e irregularidades que ración del ordinal primero para afirmar que la
. impidan el normal desarrollo de la administra Sala Penal resolvió desconocer las leyes y ción de justicia y su prestación oportuna y decretos sobre atribuciones del Ministerio de eficaz, no las infracciones de la ley penal que Justicia relacionadas con la vigilancia del órga en ejercicio de la jurisdicción hayan podido no judicial, como lo hace la acusación. Aunque cometer sus titulares. se interprete el ordinal primero en el sentido de que la tesis del Tribunal es la de que la
4. En cuanto al cargo mencionado, ha en vigilancia judicial es función privativa de la tendido la Sala que el acusador no formula Procuraduría, el hecho de aceptar que también una queja sino una denuncia por la posible la ejerce el Ministerio y el de haberla admitido comisión de un delito, y, por tal molivo, or en la práctica, restringe el alcance de ·Ja de denó remitir a la autoridad competente copia claración y la despoja de todo propósito sub del esctit0 que la contient:, para los efectos versivo. legales a que haya Jugar. En tal virtud, se abstiene de hacer consideración alguna sobre 7. El concepto de que el ordinal primero este aspecto de la acusación. · de la moción, equivale a una decisión sobre inexequibilidad de las normas legales que atri
5. Respecto a los cargos que la queja pré buyen al Ministerio la vigilancia judicial, es senta contra los Magistrados de la Sala Penal excesivo, porque no es ese el pensamiento que del Tribunal, se observa: la inspira, si se le exan~ina en armonía con
La parte resolutiva de la proposición apro sus considerandos. Analizadoen esa forma, bada por la Sala, guarda íntima relación con como lo hizo la Sala en el punto que precede, sus considerandos, por lo cual la verdadera no es posible asignarle al acto el signifcado significación de aquella no puede fijarse con que le atribuye la queja. En el fondo -como independencia de su motivación, como lo ya se a-notó- el Tribunal se encargó de pre hace el acusador. Es necesario tomar el acto cisar lo que expuso en el citado ordinal, con· en su integridad para precisar su genuino en las afirmaciones correspondientes de su parte tendimiento. motiva. Con sujeción al criterio expuesto, examina 8. No sobra anotar que el Tribunal no la Sala el contenido de la proposición. actuó, al expedir la proposición, en ejercicio de la función jurisdiccional. No puede verse
6. El ordinal primero. de la parte resolutiva·. en ella sino la expresión de un simple concep declara que la vigilancia judicial es función de to, en ningun caso una manifestación de volun~ la Procuraduría General de la Nación, de a tad con efectos ergo omnes o simplemente re cuerdo con las normas que cita de la ley Fun lativos. No es una resolución judicial ni por damental. En la motivación correspondiente su forma ni por su contenido, ni su finalidad dice el Tribunal que la ~xpresada función la fue la de arrogarse facultades que correspon ejercen simultáneamente la Procuraduría y el den a la Corte Suprema de Justicia. El acto Ministerio de Justicia, régimen legal que en la que la acusación critica no va a servir de
práctica ha ocasionado no pocos conflictos. norma de conducta en las relaciones del Trio Sin embargo -afirma uno de los considerandos bunal con .la Vigilancia Judicial del Ministerio, los Magistrados nunca han puesto obstáculos de manera que por este aspecto resulta no al cumplimiento de las visitas a sus despachos solo inoperante sino inocuo. Si la declaración ordenadas por la Procuraduría y el Ministerio. carece de trascendencia y de toda fuerza vin Como se ve, si por una parle dice el Tribunal culante aun para su propio autor, apenas po que la vigilancia corresponde a la Procuradu dría calificarse de impropia., sin que ello cons ría, por la otra acepta tanto su intervención tituya motivo legal para una corrección disci como la del Ministerio. El aserto !tiene en el plinaria, · proceso la debida comprobación, pues con pos terioridad a la expedición del acto, funcionarios 9. El ordinal segundo de la proposición del Ministerio visitaron los despachos de los rechaza el indebido abuso de funciones de un 27 de febrero de 1.964 SALA PLENA '21 Visitador del Ministerio, para quien reclama de y 274 y lo sujeta a determin.~das formalidades este la debida sanción~ La actuación de ese y restricciones, indicando cuales son las per funcionario, según lo explica la motivación sonas legitin1adas para la ejecu¡;ión del actó ·correspondiente, consistió en !laber autorizado proces~l. Pero no se trata en el presente asun por escrito a una empleada de su dependencia to de definir si es o no un derecho de los para tomar copia de la resolución del Tribu Visitadores el de pedir las copias, sino el de nal que revocó el auto de detención, mediante saber si al ejercitarlo están facultados para or
orden dirigida al Secretario de la Sala Penal de denar la compulsa a subalternos de su oficina. la Corporación. El hecho se encuentra demos Sobre el particular la Sala observa que lo trado en el informativo (f. 64). pertinente habría sido, como lo sostienen los funcionarios acusados, pedir la copia al Ma 1O . La intervención del Visitador en la for gistrado sustanciador para que, una vez decre ma expuesta fue rechazada por varios Magis tada, la expidiera el Secretario de la Sala. El trados de la Sala Penal por estimarla violatoria proceso, cualquiera que sea su fisonomía ju de la reserva del sumario, cuya revelación es rídica, lo dirige, bajo su responsabilidad, el hecho constitutivo de infracción delictuosa. En Juez del conocimiento, atribttción que en Jos apoyo de esa determinación citan los arts. 1°. Tribunales Colegiados corresponde al Magis de la ley 107 de 1.943 y 276 del C. de P.P. Por trado ponente. En esa actividad, que ejerce tal motivo ·el Magistrado ponente en el negocio por mandato de la iey, no puede ser sustituido de que se ha venido haciendo mérito, ordenó ni suplantado por ningún otro funcionario, y destruir las copias que. del exP,ediente había falta a sus deberes si lo permite. Como con tomado la empleada del Ministerio. secuencia de lo expuesto, la actuación del Tri Alegan también los acusados que es dist:uti-. bunal al rechazar el procedimiento irregular ble la facultad del Ministerio para pedir copias utili;¿:ado por el Visitador, no puede ser mo
de un proceso en su etapa sumarial, pero que, tivo de sanción disciplinaria. en el supuesto de que le asista ese derecho, debe solicitarlas por el conducto regular, no 13. Resta examinar si al formular la protesta ordenar directamente su compulsa mediante por la intervención del visitador, los Magis órdenes del Visitador a un subalterno desu trados ¡:;rocedieron en forma descomedida, oficina. impropia de la compostura _y corrección que deben observar los funcionarios judiciales en
11. La Sala observa que son cosas distintas todos sus actos, como Jo dá a entender la a la reserva del sumario y la expedición de co cusación. pias de actuaciones del expediente. En cuanto· a lo primero, los Visitadores de la Vigilancia Para el debido esclarecimiento del hecho, el Judicial, en ejercicio de sus funciones, tienen Magis!rado sustanciador ordenó recibir decla derecho a enterarse del sumario, no siéndoles ración jurada a la señorita Lucía Correa Otero, permitido su revelación. Por consiguiente, la sustanciadnra de la Sección de Negocios Pe autorización a personas que no tengan dicha nales de la División de Vigilancia Judicial del calidad, para cualquier fin, viola la reserva y Ministerio, que fue la persona autorizada por contraría lo dispuesto por el art. 276 del C. de el Visitador para tomar copi::1 de una resolu P.P. -La tesis que sobre el punto sostiene el ción del sumarlo. En lo pertinente dice la tes Tribunal no puede ser objeto de reparos, ni, tigo (f. 94) que, hallándose en la Se(il'etaría de por consiguiente, motivo de corrección discila. Sala Penal del Tribunal en la labor de conQ
plinaria. · frontación de copias, se hicieron presentes va ri;:¡s personas; al parecer Magistrados, a quie Respecto a la expedición de copias, el nes oyó decir que el Visitador del Ministerio punto de vista de los Magistrados es el de que no tenía facultades "para ordenar sacar copias el Ministerio carece de facultad para ordenar de un sumario", acti'tud que estimaron incons directamente su compulsa, que fue lo ocurrido titucional "porque esa facultad correspondía a en·el caso de <.ufos. la Procuraduría General de la ·Nación" y que
12. El derecho para pedir co~ias de actua uno de los Magistrados ordenó la destrucción ciones de un sumario lo contempla el Código de las copias. Todo esto lo dijeron -manifiesta de Procedímie.nto Penal en sus artículos 165 la declarante- "en tono un poco alterado pero
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