CSJ - SPL2704-1972
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SPL2704-1972
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 1972
CONTROL CONSTITUCIONAL A LOS DECRETOS DE ESTADO DE SITIO Aplazamiento para la instalación de los Concejos Municipales. Corte Suprema de Justicia, — Sala Plena.— . Considerando: Bogotá, D. E., 27 de abril de 1972. Que el próximo 16'de abril se celebran (Magistrado Ponente: Doctor Eustorgio Saelecciones de Concejales y Diputados en todo rria). el país; . Que por simultaneidad con el certamen
I. El control constitucional electoral los debates que se presenten en los . Concejos Municipales pueden dar lugar a
1. La Presidencia de la República remitió que se altere la tranquilidad ciudadana o a la Corte copia dei Decreto legislativo N? no facilitar el restablecimiento del orden 475 de 28 de marzo de 1972, para dar cumperturbado; plimiento a lo dispuesto en el parágrafo del Que es deber del Gobierno conservar en artículo 121 de la Constitución. todo el territorio nacional el orden público,
2. Recibida la copia, por auto de 4 de abril del año en curso, se dispuso fijar en lista Decreta: el negocio por el término y para los efectos previstos en el artículo 14 del Decreto 432
Artículo 19% El período de sesiones de los de 1969. Concejos Municipales que, conforme a la
3. Durante el término de fijación en lista ley, debería empezar el 1% de abril de 1972 no hubo intervención alguna por parte del sólo comenzará el 1? de mayo siguiente. En Procurador General de la Nación o de otro consecuencia, los Concejos Municipales se
ciudadano para defender o impugnar la instalarán en la fecha últimamente citada constitucionalidad del decreto, y sesionarán durante sus respectivos períodos, o sea, del 1% de mayo al 30 del mismo mes o al 30 de junio, según las disposiciones TI. Texto del decreto vigentes para cada uno de ellos. Artículo 2% El presente decreto rige a par1. El texto del decreto objeto de la revitir de la fecha de su expedición y suspende sión es el siguiente: las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. “DECRETO NUMERO 475 DE 1972 Dado en Bogotá, D. E., a 28 de marzo de “(marzo 28) 1972”. “por el cual se dictan medidas relaciona2. El decreto está firmado por el Presidas con la conservación del orden público. dente de la República y todos los Ministros del Despacho. . “El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere ITI. Antecedemtes el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 Como antecedente inmediato del Decreto de 1971, y legislativo N? 475, aparece el Decreto legisN? 2364 GACETA JUDICIAL 121 lativo N% 250 de 1971, por medio del cual se deben reunirse, ordinariamente, una vez al declaró turbado el orden público y en estado mes, por lo menos, y además, “cuando lo de sitio toda la República. determine su reglamento”. A sesiones extraordinarias pueden ser convocados por el
TV. Consideraciones Presidente o por el Alcalde, “siempre que haya asuntos en que ocuparse”. Primera La anterior norma fue modificada en parte por el artículo 5% de la Ley 30 de 1969, La Corte reitera su doctrina sobre la norque dice: mación legal del estado de sitio; los poderes “Los concejales del distrito especial de excepcionales del Presidente de la República Bogotá y demás ciudades capitales de depardurante éste y el alcance y el valor de las tamento o municipios de más de 100.000 hamedidas que puede tomar, todo encaminado, bitantes, se reunirán cuatro veces en el año, necesariamente, al restablecimiento del orlos días 1? de noviembre, 1? de enero, 12 de den público perturbado y a su preservación. abril y 1%? de agosto, por el período determiDicha doctrina está consignada, entre otros nado en las leyes vigentes”. fallos, en los de 23 y 30 de octubre y 6 de 5. Por tanto, el decreto legislativo que se noviembre de 1969; 21 de mayo y 28 de agosrevisa suspende las anteriores disposiciones to de 1970; 23 y 31 de marzo, 1% de abril, legales, tal como lo preceptúa en el artícu27 de mayo y 3 de agosto de 1971 y 18 de lo 2%. Es decir, traslada el período que se febrero de 1972. inicia el 1% de abril al 19 de mayo del año en curso,
- Segunda
Tercera
1. La centralización política y la descen1. El funcionamiento normal de corporaciotralización administrativa rigen la vida insnes que como los Concejos Municipales son titucional del Estado colombiano. Así se cola expresión auténtica e inmediata de la lige, preferencialmente, de los preceptos voluntad popular, y que tienen a su cargo contenidos en los títulos 1 y XVIII de la la dirección y administración de los serviConstitución. cios locales, significa el aporte o contribu2. La segunda, o sea la descentralización ción de mayor importancia para el manteadministrativa, opera a través de las enti- . nimiento del orden público, su preservación dades territoriales de la República: los Deo restablecimiento. Por lo mismo, corresponpartamentos, las Intendencias, las Comisade a los gobernantes de la más alta categorías y los Municipios o los distritos municiría, cuidar de él, eliminando posibles estorpales. (Artículo 59), bos y poniendo a su servicio toda la autorl3. En relación con los Municipios o distri- - dad y la acción eficaz y oportuna de la potos municipales, su administración está licía. De lo contrario, se enerva el proceso confiada a los Concejos. En efecto, la Carta administrativo de la descentralización, que dispone: como está visto, es una de las bases de la a) En cada distrito municipal, habrá una estructura jurídica del Estado. corporación administrativa de elección po2. Sin embargo, en casos excepcionales pular que se denominará Concejo Municicomo el contemplado por el Decreto legispal. (Artículo 196); lativo N9 475, en que aparece una coincidenb) Es atribución primaria de los Concecia de lapsos o periodos dentro de la vida jos, que ejercen conforme a la ley, la de administrativa del país, se explica la medida ordenar por medio de acuerdos lo conveextraordinaria que se revisa y hace que ella niente para la administración del distrito. encaje dentro de los poderes que el estado
(Artículo 197). de sitio confiere al Presidente de la Repú-
4. Según-el artículo 161 del Código de blica, de acuerdo con el artículo 121 de la Régimen Político y Municipal, los Concejos Constitución. 11 - Gaceta Constitucional
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Y. Decisión Comuníquese al Gobierno y cúmplase.
Con fundamento en las anteriores consiJuan Benavides Patrón, Mario Alario Di Filippo, deraciones, y de acuerdo con ellas, la Corte José ..ivique Arboleda Valencia, Humberto BaSuprema de Justicia, Sala Plena, previo esrrera Domínguez, Aurelio Camacho Rueda, Aletudio de la Sala Constitucional, en ejercicio jandro Córdoba Medina, Ernesto Cediel Angel, de la competencia que le otorgan los artícuJosé Gabriel de la Vega, José María Esguétrra los 121 y 214 de la Constitución, Samper, Miguel Angel García, Jorge Gaviria Salazar, Guillermo González Charry, Germán Giraldo Zuluaga, José Eduardo Gnecco C., Alvaro Luna Gómez, Humberto Murcia Ballén, Alfonso
Resuelve: Peláez Ocampo, Luis Eduardo Mesa Velásquez, Luis Carlos Pérez, Luis Enrique Romero Soto, JuEs constitucional el Decreto legislativo N? lio Roncallo Acosta, Eustorgio Sarria, Luis Sar475 de 28 de marzo de 1972 “por el cual se miento Buitrago, José María Velasco Guerrero. dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público”. Heriberto Caycedo Méndez, Secretario General.