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CSJ - SPL2705-1964

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SPL2705-1964
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
1964

:

ACCION SOBRE PROPIEDAD PRIVADA DEL SUBSUHO PETROLIFERO.

FUNDAMENTOS DE HECHO DE ESTA CL'ASE DE ACCIONES. SUSTAN·

CIALES VACIOS PROBATORIOS EN EL CASO DE AUTOS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SALA DE NEGOCIOS GENERALES. Bogotá, ve,intisiete de mayo de mil novecientos sesenta y cuatro. (Magistrado Ponente: Dr. Ramiro Araújo Grau). El apoderado que constituyó JESUS MARJAI-ÍENAO DE FRANCISCO, de este vecindario, pres~nto dt>manda ante esta Sala contra la Nación. para que se hi cieraA las siguiente declaraciones: "PRIMERA. Que los globos de terreno de propiedad de mi mandante, de terminados eR el hecho "A" de este~ demand<~, por su ubicación, extensión superfi· ciaria y linderos, salió del ·patrimonio del Estado con anterioridad al 28 de octu bre de 1.873, en virtud de varios títulos emanados del Estado y de la juSta pres cripción por explotación económica de la tierra". "SEGUNDA. Que, en consecuencia, tanto el suelo corno el subsuelo de los globos de terrenos determinados en el hecho "A" de esta demanda por su ubi cación, extensió!Y' y linderos y de ma-nera especial el petróleo, gases, hidrocarbu ros y demás. minerales o substancias que se hallen en el subsuelo de dicho globo de terreno, so.n de propiedad de mi poderdante don Jesús María Henao De Francisco". • ' l "TERCERA. Que, por consiguié• nte, el subsuelo de los\ rele' ri~os globo1s de

terreno y de manera especial el petróleo, gases y demás hidrocarburos y substan-. cías que se encuentren en dichos ~ubsuelos pueden explotarse como de propie dad privada de dorl Jesús María J-:lenao Dé Francis.co1 y su exploración y explota ción no pueden adelantarse por la Texas Petroleum Company, solicitante de la PropUP.'Sta número 869 (Tabio) de que se habla más adelante, ni por persona nin guna, natural o jurídica, distinta de dOn Jesús Maria Henao D~ Francisco": •'CUARTA· Que en el evento de· que ya se hubiere cefebrado por la NaciÓn con la Texas Petroleum Company contrato. de exploración y explotación del ·pe tróleo, gases y d':!más hidrocarburos que se encuentre_n en el subsuelo del mencio nado globo de terreno, como si fuesen de propiedad nacional, por hallarse estos ubicados dentro del perímetro de la Propuesta número 869 (Tabio). dicho con trato debe decla'rarse terminado en lo referente al subsuelo petrolífero de los globos de terreno objeto de esta demanda, conforme lo dispone el inciso 3o. del artículo 2o. del Decreto 3050 de 1.956". Como fundamento d~ hechas expuso tos siguientes; 27 de Mayo de 1.964 SALA D~ NEGOCIOS GENERALES - 797 ''PRIMERO. Mi poderdante el señor Jesús María Henao es .act~al propie tario y poseedor inscrito de los siguientes predios rurales: ''La Floresta" ubicada en las veredas de Centro y Juaica del municipio de Tabio, Departamento de Cundinamarca, con una extensión aproximada de veinti

siete (27) fanegadas y que se cbmpone de las siguientes fincas específicamente enumeradas que forman una sola e:xtensión: "La Floresta", junto con la casa de no habitación construída dentre de ella y marcada en St1S puertas·según la .actual menclatura así: por la carrera quinta (5a.) con el número tres .cincuenta y uno' (3-51 ); por la calle cu'arta,(4a.) con los números cinco cero uno (5-0l), cinco treinta y cineo (5-35) y cinco cuarerrta y einco (5-45) , junto con las edificaciones,, ramadas. y cobertizos que existen dentro de la finca, y con todos los demás ele mentos que' la integran: finca, comprendida en su totalidad dentro de los siguien tes linderos generales: Por el Norte, con calle pública, (hoy calle ·cuarta .(401.), con el Coso, con finca de propiedad de David Leaño, y herederos del doctor Pompilio Martínex, en toda su extensión; por el Occidente, con la finca "'Agua caliente" de los herederos del doctor Pompilio Martínez, en toda su extensión; por el Sur, con finca de herede!l'os de David Leaño (hoy de la. vt:ndedora) en toda su extensión, y por el Oriente, con la call~ pública o carrera segunda (2a.) (hoy carrera quinta. -5a.). del Municipio de Tabio: en dos (2) partes, y erÍ ·la otra parte con la casa y solar de la finca denomipada "Santa Teresita" de propiedad de la vendedora, numerada hoy err su puet¡ta princ;ipal con ~1 número tres seten

ta y nueve (3·79) de la carrer'a quinta (5a.),. y la cual colinda por sus tres cos· tados así: Por el Norte, en extensión de veinte metros y.diez y nueve, centíme· tros· (20·19 mts.) y once metros· sesenta y dos_ centímetros (ll-62 mts.) por el Sur en extensión de ·veinticinco metros noventa y siete centím,etros (2J5~97 mts:) y por el Oc_cidente, en extensión de trece metros treinta centímetros (13-30 mts.) y cin co metros treinta y cinco centímetros (5-35 mts.) aproximadamente. La finca ''La Floresta" <:iJinderada antes, está formada o integrada' por seis (6) pequeñ_os lotes de terreno, tal como se hallan alinderados y detallados en la cartilla de hijuela de Isabel' Henao De Francisco, protocolizada por la escritura 'p1 úbliea número dos 'mil quinientos treinta y tres (2.533) del diez y siete {17) 'de julio de mil nove cientos cuarenta y' cinco (1.945)_ de esta mi!'lma Notaría Primera de Bogotá, D. E. y la cual se hará refere¡¡¡cia én cüalq.uier momento y que son: . . . . Prim~r lote. Una finca denomimlda ''La Floresta" constituida por un te rreno situado haci.a el occidente de la población del municipio de Tabio, Departa mento de Cundinamarca cercado en p~r(e con paredes y en parte con alambre y v,allado, en una cabida aproximada de cuatro fanegadas (4 fgds.) y está compren

dido dentro de· los siguientes linderos: Por el Oriente, o sea el frente dq.nde es tá la pu~rta de'entrada. con la carrera 2a. hasta la intersección· de esta con la· calle primera; por el Occidente. co111 el terreno denominado Agua 'Calier.ite, de propiedad del Doctor Pompilio Martínez, quebrada de por medi.o; por el Sur, con terrenos de Francisco Paliares y David Leano quebrada de por m~dio; y por el Nor- , te, con terrenos-de lo~ herederos de Adolfo Luque y Librada Garzón". · 1 • ' Segundo lQte. La mitad lile un lote de terreno· situado en el partido de '"El Centro" de la población de Tabio, alinder~do así: Por el norte, con lote que perteneció al municipio de 1I'abio, y co'n propiedad de la señora Clementina Ltlque de Fon~ro; por 'el Occidente, con la misma propiedad de la señora Luque O. de F6r~ro, por el sur. con la finca "La Floresta" de propiedad del comprador, paredes al m~dio; y pur,-el Oraente, con la calle pública o carrerou 2a. "La m,itad de 1

798 GACETA JUDICIAL TOMO CVII

----~-------+----- ' otro lote de terreno situado en la vereda de ''Juaica" jurisdicción del municipio de Tabio y alinderado así: Por el Oriente, con terreno de Emiliar.o de Jesús Luque G. con la misma finca de la FloreS<ta citada, y por eJ norte y occülente, con la linea "Agua Caliente", del doctor Pompilio M¡Htinez, vallado al medio".

Tercer lote: Un Jote de terreno denominaao "Coso Viejo'', ubicado en el centro o area de la población de Tabio, que forma esquina sobre la .plaza, en el cruce

de la carrera segunda con la call~ segunda, y que está compren•Jido dentro de los siguientes, linderos: Por el Oriente, con la carrera expresada, por el Norte, con la calle dicha;_ por el Occidente, con propiedad de Clementina Luque de For rero; y por el Sur, con la casa del señor Víctor Manuel Luque". Este lote lo adquirió el causanje, en pleno dominio y propiedad, por compra a Arturo Ranzi y María Antonia Archia de Ranzi". Cuarto lote: Un lote de terreno situado en el centro de la ooblación de Tabio r comprendido dentro de los siguientes lin deros: Por el Oriente, en una extension de 19 metros, 30 centímetros, con lote que fue de propiedad del municipio, anteriormente llamado Coso Viejo y que hoy pertenece al comprador y con propiedad del señor Víctor Manuel Luque G., y en una pequeña parte; de aquí volviendo hacia el occid'ente, y en lín.ea recta y en una extensión de once metros setenta centíme:-tros (11. 70 mts.) con terre· nos del mismo señor Víctor Manuel Luque G.; de aquí volviendo hacia el sur, en línea recta y en una extensi,on de vei_nte metros sesenta y ocho centimetros (20.68 mts.) con terreno que perteneció al-señor Carlos Eduardo Luque O. y que es hoy del comprador: por el sur, con 1~ finca denominada La Floresta de propie-' dad del comprador, en paredes al medio y en una e.Xtensión de 17 metros 10 cen

tímetros; de aquí' en linea ·recta haci~ el Norte y en una extensión de 29 metros 20 · centimetros, con la expresada finca ILa Floresta, paredes al me-dio; de aquí vol viendo en línea recta hacia el oriente, en una extenSión de once meyos ( 11 mts.) con, el lote del señor Emiliano Luque 0;, de. . aquí volviendo en línea recta hacia el Norte, por el centro de un caño de des'ague; en •ma extensión ,de 18 metros 40 centímetros, con terrenos del mismo señoc Etniliano Luque; y p,or el Norte, en una extensión de 19 metros, con fil calle 2?.-: de Tabio. '•Quinto lote: Un lote de terreno situado en el centro de la población de Tabio y alinderado así: Por el Norte, parte con calle pública y parte con el coso público y terreno de David Leaño ·en zic-zac y con la finca de Agua Caliente, de Pompilio Mart!nez; por el · Occidente, -:on terrenos Jwy de Librada Garzón y con la citada finca '•Agua Ca; liente". ''La Floresta" es propiedad del_comprador hoy y con pt:apiedad que fue de Clementina Luque O. de Forero; y es hoy del comprador,' y por el 'Oriente, con propiedad que fué de Clementina Luque O. de Forero y, que es hoy ele! compra dor". Sexto lote: Uu tote conocido cor;¡ el nombre de Santa Ana, ubicado en la vereda de Juaica, .iurisdicción del municipio de Tabio y que está alinduado así:

Por el costado o sea por el norte y oriente, tom:.1 de agua de por medio, con la finca denominada Agua Caliente, en ·los herederos del doctor Pompilio Martí· nei, y en parte del lote que Henao compró al señor Emiliano Luque G. y que hoy forma parte de la finca de Henao denominada "La. Floresta" y por otro cos tado o sea, por el sur y occidente, con la citada finca de Henao". "Inmueble denominado "El Pantano" (hoy La Floresta) y cuyos linderos generales correspondientes a las siete fanégadas trescientas cuarenta y seis varas cuadudas son los siguient~s: N'inte, c'on la finca "La FloreSt3" de propiedad de la misma compradora Isabel Henao de Fra:-~cisco, hoy la vendedora); Sur, con te rrenos de Próspero Luque, Justa de Murcia y Ser,gio Papagayo, (hoy del com prad.or); por el Oriente, con terrenos de propiedad del vendedor Luis Eduardo Robayo R. (hoy de Juan Villamil) en parte, y de Luis Sánchez en la otra ¡¡»arte 27 de Mayo ~e 1.964 SALA DE NEGOCIOS· GENERALES -799 del mismo sector oriental, y por el Occidente, con· terrenos de ~róspero LuquF en parte y de Emilio Sánchez en la otra parte. "· "Inmueble "El Chicú" que linda así: Por el Norte, con terr~nos de los her.e· 1 'deros de Julio Epa!llitlondas Luque, Jo!lé Vicente Julio, PrósptÚo y Luis Sánchez; por el Sur, con terrenos de :Alfredo Haptiste y. Peregrino Sánchez, cámino pú

blico de por medio; por el Oriente, con te·rrenos de Daniel Correa y Segundo Sánchez; y por el Occidente, con terrenos de Verbo Camacho, camino público de por mrdio''.. - ' · "Inmueble conocido c~n el nombre de Santa Bárbara y compr~ndido hCly dentro de los Siguientes linderos generales asi: Por· el Norte, con terrenos que fue ron de Luis -Eduardo Robayo. huy de Isabel Henao de Francisco; por el Sur, con terrenos ·de herederos de Epaminondas Luque; por el Orient~, con terrenos de he rel1eros de Epaminondas Luque, hoy de pró~pero Luque y Justa Murcia; y por el Ol:cidente, con terr~nos de Verbo Ca macho, camino público de. por medio. '!El Paraíso!' ubicado ~n la ve·reda de Lourdes, municipio de Tabio, De· parlamento de Cundinamarca, con una extensión apoximada de veinte (20) fanega das y comprendi,:lo por las siguientes fincas específicamente denomin'adas así: El primero, o sea Pan1anilló, "A partir de un punto que está situado en el lin· dero de las señoritas Mercedes y Sofía Espinosa Q., y que llamaremos el mojón' A., se sigue'en linea recta en direcc1ón Sur-Oeste, en una distancia de ciento cuarenta y'un metros con setenta centímetros (141-7.0 mts.). colindando con terre· no de Campo Elías Mala ver, ilasta llegar· al mojón B., desde este punto y co 1 dndzmdo con el mismo Campo Elias Malaver, se sigue en líne·a recta en una di

rección Sur-Oe:.te 'y con una distancia de ndventa y tres metrus'(93 mts.) hasta llegar al mojón C., que esta situado, én la orilla del camino de San José, d~sd~ este punto por todo el camino en dirección Sur· Oeste y en una distancia de ciento catorce/ metros con veinte centímetros (114. 20 m.) hast¡t_ llegar al mojón D. ·y carnina al meclio con propiedades del doctor Eugenio Celis; el· mojón D. esta ~i­ tuado ·en el empalme liiel camino de La Aurora, eón cel camino de S:~n José; desde este punto y por lodo el camino de La Aurora en una direcció,n Norte O· este y en. una di'stancia de doscientos cuarenta y seis metros con ochenta ¡;_entí melros (246~80 mts.), hasta llegar al mojón E.; di!sde·este punto en linea recta y colindando co1i terrenos de Juan Evangelista Laverde _B., se sigue en dirección Norte-Este, en un<l distancia de doscientos seis metros con ochenta centímetros- , ~206-80 mts.), hasta lleg:;r al mojón F.; desde este punto y colindando tam)ién con Juan Evangelista Laverde B., se sigue en dirección Norte-Oeste, e!l una diS tancia de cuarenta y seis metros (46 m.) hasta ltegar al mojón <;J; desde este punto, en dirección Norte ·Est~. colinJ;l!ldo con el comprador Andrés Caycedo He nao (hoy el vendedor) en una qistancia de setenta y nueve metros con setenta centimetros (79-70 mts.) hasta IJe¡!ar ál mojón Á; y desde este punto, tambié'n

colindando con el comprador Cilytedo Henao (hoy del 'vendedor) se sigue en di· rección Su,r-Este, en una distancia de 94, 80 metros, hasta llegar al mojón l., desde este punto y colindando cori las señoritas t:spinosas, se sigue-en una direc ción Sur-:Oeste, en una distancia de 33 metros hasta llegar al '11ojón·J. y desde este punto colinllando también con las .señoritas Espinosas, se sigue en dirección Sur-Este, en una distancia de 107-40 metros, hasta llegar 'al mojón A, que es el punto de partida. El seguntlo o. sea '·La Violeta" se alinderl:r-así: Per el Norte, con proprie dad de l.os herederos del doctor Gonzalo Restrepo Jaramillo cerca de alambre vallado de por medio; por el Oriente, con propiedad de los mismos 800-. GACETA JUDICIAL TOMO CVil ==-~--~=='~'=-==~=- hrsrederos del doctor Gonzalo Restrepo Jaramillo, toma de agu& al medio en par te y cerca de alambre; por el Occidente, con tierras del señor Campo Elías Ma laver en parte, y con tierra~ de la señora 'Rosa Fandiño viuda de C¡¡.stro, cerca de alambre de¡ por medio; por d Sur, en parte con propiedades de las mismas vendedoras señorilas Espinosa y en parte con la finca "Pantanillo", antes de pro pied~d del señor Lttis Felipe Leaño (hoy ael vendedor) y ·en parte con terrenos del señor Juan Evangelista Barragán, toma de agua al medio y cerca de alambre; todc;¡ el Jote está deslindado con ~ercas de alambre y vallados. El tercero deno

minado -"San Gabriel" está alinderado así: Por el Sur, con propiedades de' las se- ñorité'ls Mercedes y Sofía Espinosa Q. antes herederos de José Maria Espinosa y con la finca '"San José" del doctor Eugen~o Celis, camino al medio; por el Nor te, y el Oriente, con terrenos de la1 finca, ''P'antanillo" antes de Luis Felipe Lea ño (hoy del vendedor), y por el Occidente, c0n propiedades de las señoritas So v fía Mercedes Espinosa Q.". "SEGUNDO. ILa tradición del dommio del globo de terreno de que trata el hecho anter:or, cuyo suelo y subsuelo son de propiedad -de mi poderdante, median te una cadena comprobada de títulos,: se remonta des-de don Jesús Maria Henao De Francisco, doña Isabel Hena.o De Francisco y dqn Andrés Caycedo H. hasta las personas que lo adquirieron, en mayor extensión, antes del 28 de octubre de 1.873. en virtud de titulos emamidos de_l 'Estado y de la justa prescripcion adqui si!ivas. . . \ ' .

C. El Ministerio de Minas y !Petróleos, por medio de la resolución número 347 de 8 de abril de 1-958, admitió la Propuesta· para contratar la explo -racion· y ex;:~lotación ·de petróleos de propiedad nacional regi~trada bajo el oú mere 869 (Tabio), formulada por la Texas' Petrol~:"um Company, sobre un gl9bo · de terreno de cuarenta y nueve . mil novecientos noventa y seis (4 9.996) hecta reas con ocho mil (8 000) metros c~.aadrados, ubicado en jurisdicción de los muni

cipios de Tabio, Tenjo y Chia,- en el Departamento de Cundinamarca, y compren dido dentrb de los linderos transcrito.s en el aviso de admisióf!l de la Propuesta, publicado en el Diario Oficial numen~ 29.776 de 27 de septiembre de 1.958, cu yo ejemplar original no acompaño a la presente demanda por haberse agotado pero qu~ asevero existir un ejemplar de tal periódico oficial en. la biblioteca de la

H. Corte Suprema de justicia v cuyos linderos doy por reproducidos.

Suplo tal falta con ia certificación expedida por el mencionado Minislerio sobre registro, vigencia y aceptación de, la pro~uesta número ,869 (Tabio)". . TERCERO. Los terrenos de que trata el hecho. ''A" de esta demanda sa lieron legalmente del patrimonio del •estado con anterioridad al 28 de octubre de L873, por virtud de numerosos actos jurídicos, que son la causa legal del derecho de mi mandante sobre el subsuelo petrolilero ~el citado predio, ya que constitu yen títulos originarios o emanados del Estado, y pruebas de explotación económica rile tales ter~enos con muchos años de anterio!'idad a la reserva del subsuelo por parte del Estado". "CUARTO. El glebo de terreno mencionado, cuyo suelo y subsuelo son de propiedad'de mi mandante, está comprendido dentro del área de la Propu1~sta número 869 (Tabío) d.e la Texas Petroleum Company, cuyo perímetro se superpone a él"., "QUINTO. El globo de terreno mencionado, cuyo suelo y subsuelo son de

propiedad de don jesús María Henao De Francisco, est~ claramente determinndo en Jos títulos de adquisición y es determinable sobre el terreno". 27 ~e Mayo de j .964 SALA DE NEGO<;IOS GENERALES -801 --------~------------------~ En cuanto a fundamentos .de _derecho expreso: "En derecho fundo esta demanda en los articulos' So., '34, 36 y concordantes del Decreto número 1056 de 1.953; artículo 2o. del Decreto Extraordinario núme ro 3050 de 1.956., y demás disposiciones concordantes de las Leyes 37 de 1.931 ,_ 160 de 1.936, Ley 11 de \.953 y, sus Detretos reglamentarios·, asi como en las Le yes de 11 .de octubre de 1.821, 70 de 1.866 yCódigo Fiscal de 1.873. En los artículos 669,. 673 y concordantes del Código Civil;. artícuio 1o . de la Ley 50 de' 1.936; artículo ·734, siguientes y concordantes del ,Código de Proce,dimiento Civil y demá!? disposiciones legales y reglamentarias pertinentes". ''No,obstanté que en las peticiones se habla def petróleo y "demás minerales o substancias que se hallen en el subsuelo" de los terrenos del demandante, ·del con texto de la demanda aparece claro que la acción incoada persi·gue la· dec.laración de ser de propiedad particular; el petróleo que se encuentre en el subsuelo de diclJos terrenos y ·su 'exclusión' del área de .la propuesta 869, formulada por la Texas Petroleum Comp~ny para explorar y explotar petróleo de propiedad Nacional. ~ '\ ' Los,fundamentos de hecho de tal acción, de conformidad con los arts. 4o~ y 34 · .del Código de Petróleos, se reducen, en síntesis, a los siguientes: a) propiedad 1 actual del demandante respecto a los predios indicados en el primer fundamento de hecho, del libelo; b) s;¡Jida de dichos predios del patrimonio nacional con anterioridad al 28 de Octuhre de 1 1.873; e) superpoSición a ellos del ·área de la 1 propuesta 859. De conformidad con el principio jurídiCo recogido en e! art. 593 del C. j., . "toda decisión judicial en materia civil, se funda en los hechos condttcentes de la demanda y de la defensa, si la existepcia y verdad de unos y otros aparecen de mostrados, 'de manera plena y completa según la ley, por alguno o algunos de los mP.dios probatQrios especificados en el 'presente título y conocidos universalmente cnn el nc)rr.bre de pruebas". Para la prosperidad -de la acción instaurada deben, pues, aparecer plena· mente establecidos todos-y cada uno de loS fundamentos 'antes indicados. Para los f.in7s de esta providencia es suficiente señalar qUe po están comprobados los dos ult:mos. · · . 1 • La salida del patrimonio nacionai de unos terrenos con· anterioridad al 28 de Octubre de 1.873, implica la' verifkación de que el título i.dóneo que al ·respecto se presente se refiere a ellos, en todo o en partes. Durante la inspec;:ión ocular que se prácticó a p'etición del demandante, en juez comisionado que la

llévó a cabo, se limitó a la identificación de los inmuebles del actor', y dejó a los peritos la labor d.e comprobar si e~os predios corresponden a los contemplados en documentos en cuya virtud hubieran salido del patrimonio n.acional. Igualmen te quedó a cargo de los expertos la 'verificación del hecho de que la propuesta 869 se superpone a las tierras en referencia. Ahora bien, los peritos que fue ron nomb-rados y i:¡ue inte'rvinieron en la inspecciÓ'ri ocular no rindieron dictamen alguno sóbre tales m:J.terias. Durante el curso del juicio el señor apoderado del actor pr¿se~tó memo rial. de ,desistimiento de la acción; pero no pudo ser acog-ido por no haber teniCilc expresa facultad para desistir. 1' 802 GACETA JUDICML fOMO CVil En mérito de tudo lo expuesto, la Corte Suprema -Sala de N@gocios Generales-, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ~a L~y.

RESUELVE: Declárase infundada la oposicióñ formulada por el demandantejESUS MARIA HENAO DE FRANCISCO a la propuesta número 869 (Tabio) con relación al subsuelo de lo~ predios ''la Froresta•· y "El Paraíso", en consecuencia se ab suelve· a la Nación de los cargos de la demanda., Publíquese, notifíquese, cópiese~ insértese en la Gaceta Judicial y devuél vase la -actuación al Ministerio de Minas y Petróleos.

Efrén Üsejo Peña.- Ramiro Araújo Grau.- Cario\ Pelaez Trujillo.- Luis Caries Zamqrano.- Jorge García Merlano, Secretario. '

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